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Decreto 599 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7611 del 28 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 599 DE 2022

 

(Diciembre 27)

 

Por medio del cual se declara la existencia de Condiciones de Urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los predios necesarios a través de expropiación por vía administrativa del proyecto Avenida de la Constitución (AK 68 D) entre la Avenida de las Américas (AC 6) y la Avenida Alsacia (AC 12)

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, los numerales 1° y 30 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 1° del Acuerdo Distrital 15 de 1999 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1999, contempla que "(...) Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)"

 

Que el artículo 82 de la Constitución dispone que: "(...) Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.

 

Que los numerales y del artículo 315 de la Constitución Política, señalan que son atribuciones del alcalde: "1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo; (...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo (...)".

 

Que de conformidad con el inciso del artículo 322 de la Constitución "(...) A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito (...)".

 

Que los numerales y del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, señalan que son atribuciones del alcalde mayor: "1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (...) 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. (...) ".

 

Que el artículo de la Ley 336 de 1996, reglamentado por el Decreto nacional 3083 de 2007, señala que: “(...) en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo. (...)"

 

Que el artículo de la Ley 388 de 1997 consagra: "el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (...)".

 

Que el artículo 58 idem, modificado en su literal c) por el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021, declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “(...) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (...) ".

 

Que el parágrafo del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, reglamentado por el Decreto nacional 2729 de 2012, hoy compilado en el Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que:

 

“(…) con el anuncio de/proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuáles se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente."

 

Que el capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 establece el procedimiento para llevar a cabo la expropiación administrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social para la adquisición de inmuebles y terrenos necesarios para los fines previstos en el artículo 58 ibídem.

 

Que el artículo 63 ídem establece que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas por la citada ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otros, en los literales c) y e) del artículo 58 ibídem.

 

Que el artículo 64 ejusdem dispone que "Las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia u autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos”.

 

Que el artículo 65 ibidem define los criterios para la declaratoria de urgencia, dentro de las cuales se encuentran, entre otros: 2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio; 3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra; 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

 

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo distrital 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.

 

Que el Decreto distrital 319 de 2006, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital (...)", aún vigente, dispuso dentro de los objetivos de la acción sobre la infraestructura vial y vial peatonal, la mejora de la malla vial existente a través de la construcción de nuevos tramos e intersecciones viales para disminuir tiempos de viaje en la malla vial arterial, especialmente para el transporte público, y garantizar la provisión de infraestructura de puentes peatonales y franjas para el tránsito de peatones y bicicletas.

 

Que el parágrafo del artículo 487 de 2021 del Decreto 555 de 2021 establece: "(...) Parágrafo. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, la administración distrital, por intermedio de la Secretaría Distrital de Movilidad, actualizará y armonizará los Decretos Distritales 319 de 2006 y 647 de 2019, y sus respectivas modificaciones con el presente Plan."

 

Que el artículo 12 del citado decreto señala que "(...) el Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C., con base en las estipulaciones del presente decreto, y bajo las condiciones previstas en la Ley 310 de 1996, sus normas reglamentarias y modificatorias, y las demás disposiciones que prevean la integración del transporte público colectivo y el masivo”.

 

Que el artículo 13 del decreto en mención, determina el objeto del Sistema Integrado de Transporte Público en los siguientes términos:

 

"(...) Tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá. (...) El Sistema Integrado de Transporte Público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y recaudo del sistema."

 

Que el artículo de la Ley 1682 de 2013, "por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias", establece lo que se conoce como una infraestructura de transporte, así:

 

"La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos."

 

Que el artículo 19 ídem, establece como motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte, pudiéndose aplicar para efectos de la adquisición predial los procedimientos regulados por las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997.

 

Que para la adquisición de los predios requeridos para los proyectos de infraestructura de transporte, el artículo 21 ejusdem prevé que los mismos gozarán de saneamiento automático en favor de la entidad pública de cualquier vicio que se desprenda de su titulación y tradición, incluso los que surjan con posterioridad al proceso de adquisición.

 

Que el artículo 25 de la Ley 1682 de 2013, modificado por el artículo 10° de la Ley 1882 de 2018, señala que en aquellos casos en que se determine la existencia de poseedores regulares inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria de conformidad con las leyes vigentes, la notificación de la oferta de compra del predio podrá dirigirse a estos.

 

Que el Título de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto Nacional 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte", fija las condiciones y requisitos para la aplicación del saneamiento automático de bienes inmuebles que, por motivos de utilidad pública e interés social, sean necesarios para proyectos de infraestructura de transporte con o sin antecedente registral.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, "Por medio del cual se adopta e/Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 "Un nuevo contrato socia/y ambiental para la Bogotá del siglo XXI" establece en su artículo 9° que el mismo "(...) se organiza en torno a 5 propósitos que se cumplen a través de 30 logros de ciudad mediante la articulación de acciones materializadas en programas (...)".

 

Que el propósito 4, contenido en el artículo ibídem consiste en: "Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible ", a través del cual se busca la promoción de modos sostenibles de transporte, el mejoramiento de los tiempos y de la experiencia del desplazamiento, teniendo a la red de metro regional, de buses y a la red de ciclorrutas como ejes articuladores de la movilidad tanto de la ciudad como de la región.

 

Que para alcanzar dicho propósito, se formulan estrategias y proyectos para mejorar la experiencia de los tiempos de desplazamiento en Bogotá - Región, teniendo un sistema de transporte masivo multimodal, regional, sostenible, limpio y que cumple con todos los parámetros en materia de bioseguridad, complementado con el mejoramiento integral de la red de ciclorrutas de la ciudad que mejoren las condiciones de accesibilidad y seguridad de la red, aumentando así el número de personas que utilizan la bicicleta para transportarse.

 

Que el artículo 15 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece respecto de los programas y propósitos lo siguiente:

 

"Artículo 15. Definición de Programas. Los Programas del Plan Distrital de Desarrollo se definen a continuación, agrupados según el propósito: (...)

 

Propósito 4, Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.

 

Programa 49. Movilidad segura, sostenible y accesible. Mejorar la experiencia de viaje de los ciudadanos del Distrito Capital para aumentar la productividad y mejorar calidad de vida e inclusión en la ciudad-región, en los componentes de tiempo, costo y calidad Priorizar la seguridad vial, sostenibilidad y accesibilidad de toda la ciudadanía, aportando a: (i) mejorar las condiciones y calidad del transporte público urbano-regional; iniciar la construcción de cables; gestionar la implementación de un sistema de bicicletas públicas; regular y aumentar la oferta de cicloparqueaderos, mejorar la infraestructura, interoperabilidad, aumentar la confiabilidad del servicio y aumentar la oferta de transporte del SITP; disminuir el tiempo promedio de acceso al transporte público; mejorar la experiencia del usuario y del prestador del servicio de taxis, (ü) consolidar el programa Niños y Niñas Primero, que busca brindar espacios más seguros y eficientes para el desplazamiento diario de la población infantil de Bogotá; mantener el tiempo promedio de viaje en los 14 corredores principales de la ciudad e implementar estrategias de cultura ciudadana para el sistema de movilidad, con enfoque diferencial, de género y territorial; y (iii) construir y conservar integralmente la infraestructura de la malla vial y el espacio público en la zona urbana y rural del Distrito Capital para mejorar la accesibilidad y promover la generación de empleo, en particular orientados a la reactivación socioeconómica ocasionada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 (IV) Implementación del Centro de Orientación a Víctimas por Siniestros Viales y seguimiento a las condiciones de seguridad vial mediante el Observatorio de Movilidad de Bogotá.

 

Programa 50. Red de metros. Definir la red de metros como el eje estructurador de la movilidad y de transporte de pasajeros en la ciudad, mediante el avance del ciclo de vida del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá PLMB - Tramo 1 y realizar las actividades, estudios técnicos y contratar la ejecución de la Fase 2 de la PLMB. Realizar las intervenciones en espacio público para la conexión del Regiotram de Occidente con el sistema de transporte público de la ciudad. Apoyar con recursos técnicos, financieros y administrativos la estructuración de todos los proyectos férreos que permiten la integración regional, entre estos los proyectos Regiotram del Norte y Regiotram del sur”

 

Que el artículo 19 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 establece que dentro del plan de obras correspondiente al subsistema vial y de transporte, cuya ejecución se proyecta para el período de vigencia del Plan de Desarrollo, en el marco del Propósito 4. Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible, se encuentra el proyecto "Ciclorruta Avenida de la Constitución desde Avenida Centenario hasta Avenida Ciudad Montes calle 3", como parte del corredor Bosa-Tintal-Alsacia-Constitución. Tramo Avenida Centenario - Avenida Tintal.

 

Que mediante la Resolución 2693 de 2022 del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, se efectuó el anuncio del proyecto: "AVENIDA DE LA CONSTITUCION (AK 68 D) ENTRE LA AVENIDA DE LAS AMERICAS (AC 6) Y LA AVENIDA ALSACIA (AC 12)", conforme a lo dispuesto en los artículos 534 y 535 del Decreto distrital 555 de 2021.

 

Que el proyecto denominado "AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN (AK 68 D) EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA DE LAS AMERICAS (AC 6) Y LA AVENIDA ALSACIA (AC 12)" se encuentra localizado sobre la carrera 68D entre la calle 9C hasta la Avenida de las Américas (Av. calle 6), ubicado en la UPZ 113 Bavaria, de la Localidad de Kennedy. Actualmente el tramo de la Avenida Constitución entre la calle 9C y la calle 9ª  no presenta infraestructura vial ni peatonal, este se encuentra deteriorado, sin continuidad; el tramo entre la calle 9ª  hasta la calle 6ª , se evidencia algo de infraestructura vial y peatonal, la cual no es la apropiada para el desarrollo de esta importante Avenida.

 

Que la ejecución del proyecto es necesaria debido a que los espacios no garantizan la movilidad, la seguridad, el bienestar, ni las condiciones de accesibilidad a los peatones en especial a la población con movilidad reducida. A su vez, el desarrollo de dicho proyecto se justifica y tiene un carácter prioritario, debido al planteamiento de la continuidad de la Avenida Constitución desde la Avenida Alsacia hasta la Calle 9C, dando cumplimiento al fallo de segunda instancia de la Acción Popular 2009-00052 proferido por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 26 de septiembre de 2014, a través del cual se confirmó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., de fecha 29 de abril de 2014, en el cual se ordenó al Distrito Capital, Alcaldía Mayor de Bogotá, Alcaldía Local de Kennedy y al Instituto de Desarrollo Urbano, lo siguiente:

 

"(…) realizar conjuntamente, previo los procedimientos y estudios legales y en desarrollo de lo señalado en el artículo 9 de la Constitución Nacional procedan a coordinar sus acciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, ya sea determinando que el primero lo hace directamente o la segunda con cargo al Fondo de Desarrollo Local y/o conjuntamente, priorizando su labor de construir las obras que se consideren pertinentes para la reconstrucción o readecuación del pavimento de la Carrera 68 D, entre calles 9C y la AV calle 13, que garanticen la movilidad y seguridad de los ciudadanos, ejecutando las obras que para el efecto se requieren (…)”

 

Que a través del proyecto del "AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN (AK 68 D) EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA DE LAS AMERICAS (AC 6) Y LA AVENIDA ALSACIA (AC 12)" se pretende generar espacios públicos apropiados para la adecuada circulación tanto peatonal como vehicular, y así mismo, reestablecer la movilidad no motorizada, especialmente del peatón y el bici-usuario; las cuales se articulan con los diferentes sistemas que modulan la ciudad como; el transporte motorizado particular, público y de carga; junto con las zonas ambientales y equipamientos establecidos. Su objetivo principal es fortalecer la infraestructura vial en la zona, para así generar espacios agradables y seguros al ser recorridos por los ciudadanos.

 

Que dentro de los objetivos específicos del proyecto se encuentran: El mejoramiento integral del estado del espacio público, priorizando la movilidad peatonal; la construcción de aceras con el fin de generar movilidad peatonal coherente a las dinámicas existentes generadas en el sector; la incorporación de infraestructura para la movilidad en bicicleta; el vincular y empalmar el proyecto con los contratos ya ejecutados en la zona; el mejorar el desplazamiento de peatones, y en espacial brindar una mejor circulación para las personas con movilidad reducida; el consolidar tejido de la circulación peatonal en la UPZ Bavaria, en la Localidad de Kennedy en el tramo comprendido de la Avenida Constitución entre la Calle 12 hasta la Avenida de las Américas.

 

Que igualmente el proyecto permitirá además generar la conexión entre la Avenida Alsacia (o futura Avenida Guayacanes) y la Avenida de Las Américas. Esta conexión traerá consigo una ventaja adicional a la esperada con la construcción de la futura Avenida Guayacanes, como es la de permitir un ahorro en los tiempos de desplazamiento de la ciudadanía a sectores como Ciudad Alsacia, El Ferrol y Paz Colombia, dado que quienes transitan actualmente por la Avenida de Las Américas con destino a estos sectores deben continuar su desplazamiento hasta la Avenida Boyacá para poder llegar a estos destinos, mientras que la conexión ofrecida reducirá de manera importante los tiempos de viaje al llegar pronto a la Avenida Alsacia, así como la "descarga" del flujo vehicular que debe utilizar las vías mencionadas cuya ocupación actual en horas pico se hace en condiciones de saturación. Esta conexión descargará parte de la demanda de Calle 13, pues con el proyecto se facilita la conexión hacia el sur que proviene de la Avenida Constitución desde el norte de la ciudad en un trayecto que inicia desde la Calle 80 y que puede continuar por la Avenida Carrera 68 hacia el sur.

 

Que para la construcción del proyecto Avenida de la Constitución (AK 68 D) entre la Avenida de las Américas (AC 6) y la Avenida Alsacia (AC 12) se deben adquirir los predios necesarios a través del procedimiento desarrollado en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo señalado en las Leyes 1682 de 2013, 1742 de 2014 y 1882 de 2018, proyecto que beneficiará de manera importante a los habitantes del Distrito Capital que se deben desplazar por estos corredores, y además redundará en beneficio de la movilidad del Distrito.

 

Que las razones consignadas en precedencia, se adecuan a las exigencias de los numerales y del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, y en el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación por vía administrativa de los predios requeridos para el proyecto, en la medida que este tiene carácter prioritario dentro de los planes y programas del Distrito Capital y se constituye en una solución inaplazable para mantener la dinámica de construcción y desarrollo de la ciudad, en el marco de los mecanismos de gestión urbana con que se cuenta actualmente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Declaración de Urgencia. Declarar la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, de conformidad con los numerales 2 y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales, por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, de los predios requeridos para la ejecución del Proyecto "Avenida de la Constitución (AK 68 D) entre la Avenida de las Américas (AC 6) y la Avenida Alsacia (AC 12)", los cuales se localizan al nororiente de la Localidad de Kennedy, al suroriente de la Unidad de Planeamiento Zonal N°. 113 Bavaria, y se encuentran delimitados en los planos anexos a la Resolución No. 2693 de 2022 expedida por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

PARÁGRAFO 1°. Esta declaratoria surte los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997 para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU adelante los trámites de expropiación administrativa, en concordancia con lo establecido en la Ley 1682 de 2013, Ley 1882 de 2018 y Decreto nacional 1079 de 2015.

 

PARÁGRAFO 2°. El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU determinará mediante decisión motivada, la adquisición de los predios que se requieran e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa, conforme al procedimiento contenido en el capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo establecido en la Ley 1682 de 2013, Decreto nacional 1079 de 2015 y Ley 1882 de 2018.

 

PARÁGRAFO 3°. Efectuado el registro de la decisión en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU podrá exigir la entrega material del correspondiente inmueble sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si fuere necesario, conforme con lo señalado en el numeral del artículo 70 de la Ley 388 de 1997, y el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1682 de 2013 modificado por el artículo 11 de la Ley 1882 de 2018.

 

ARTÍCULO 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación. Igualmente, se deberá publicar en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra conforme lo previsto en el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre de 2022.

 

FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Alcalde Mayor (E)

 

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.