RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 004 de 2023 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
10/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7624 del 12 de enero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 004 DE 2023

 

(Enero 10)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 235 del 2022 que adopta la reglamentación para la operatividad del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en la modalidad de Arrendamiento Social “Mi Ahorro Mi Hogar”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial las contenidas en el Acuerdo 257 de 2006 y en los Decretos Distritales 121 de 2008, 457 de 2021, 145 de 2021 y 241 de 2022, y demás normas concordantes, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Constitución Política señala que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho promoviendo planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas para la ejecución de soluciones habitacionales.

 

Que en desarrollo de este mandato constitucional, el artículo 5 de la Ley 3ª de 1991 modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011, define una solución de vivienda como “el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro (…)

 

Que así mismo, el artículo 6 de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, estableció el Subsidio Familiar de Vivienda como uno de los mecanismos financieros que permite garantizar el acceso a una solución habitacional para los hogares de menores ingresos, definiéndolo como “(…) un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta Ley. (…)”

 

Que en ese sentido, el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 prevé que: “(...) corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: (...) 76.2.2. Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello”.

 

Que de igual forma, el artículo 41 de la Ley 820 de 2003 “Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones”, dispone: “El Estado podrá, tanto en su nivel nacional como territorial establecer subsidios a familias de escasos recursos para el alquiler de vivienda, cuando carezcan de ella. Tendrán derecho preferencial los desplazados por la violencia, las madres cabeza de familia y las personas de la tercera edad. El Gobierno establecerá los requisitos, condiciones y procedimientos para la asignación y uso de estos subsidios.”

 

Que el artículo 18 de la Ley 2079 de 2021 “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat” define en relación con la política de apoyo al arrendamiento social que “El subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra podrá ser aplicado en viviendas nuevas o usadas, cuyo valor supere el límite de precio establecido para la Vivienda de Interés Social, siempre y cuando el canon de arrendamiento mensual pactado no supere el 1 % del valor tope para vivienda de interés social del año en el cual es otorgado, establecido en las normas que regulen la materia”.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” contempló en el Propósito 1: “Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política” Programa 1. Subsidios y transferencias para la equidad, establece los mecanismos que permitirán aumentar el acceso a vivienda digna de la población vulnerable aplicando estrategias de transversalización y territorialización en los siguientes términos:

 

 “ (…) Facilitar la adquisición y acceso a la vivienda en sus diferentes modalidades para los hogares con menores ingresos de la población, promoviendo incentivos para la construcción de vivienda de interés social y prioritario en zonas de fácil movilidad para el trabajo y el acceso a los derechos de la ciudad, implementando nuevas alternativas de financiación, adquisición y acceso a la vivienda nueva, usada, mejoramiento, arrendamiento, u otras soluciones habitacionales colectivas, a los cuales le aplicarán los subsidios distritales de vivienda, en articulación con subsidios complementarios con prioridad para hogares con jefatura femenina, personas con discapacidad, víctimas del conflicto armado, población étnica y adultos mayores. Estos instrumentos financieros para la gestión del hábitat contribuirán con la reducción del déficit de vivienda y la generación de empleo por la dinamización del sector de la construcción. (...)” (Subrayado fuera de texto).

 

Que en cumplimiento de las facultades y competencias entregadas en el citado Acuerdo, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 145 de 2021 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones” modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, cuyo objeto es facilitar a los hogares vulnerables del Distrito Capital el acceso a una vivienda digna, contribuyendo a la disminución de los factores que mantienen o acentúan sus condiciones de vulnerabilidad.

 

Que uno de los mecanismos adoptados por el referido decreto para garantizar el acceso de la población a soluciones habitacionales, es el denominado arrendamiento social, el cual se define en el artículo 27 como una modalidad de subsidio que consiste en un:”(…) aporte distrital en dinero que se adjudica a hogares vulnerables, durante un período de hasta doce (12) meses, destinado a cubrir parcial o totalmente el canon mensual de una unidad de vivienda, condicionado a que el hogar beneficiario ahorre un monto mensual con el propósito de incentivar hábitos financieros saludables que les permitan mejorar sus condiciones socioeconómicas para la adquisición de una vivienda social en Bogotá (…)”

 

Que el artículo 4, en consonancia con el parágrafo 2 del artículo 28 del Decreto Distrital 145 de 2021, dispone que la Secretaría Distrital del Hábitat podrá expedir los reglamentos operativos e instrumentos para el cumplimiento de las disposiciones de dicho decreto, específicamente la estructuración y adopción de la reglamentación específica y operativa de la modalidad de subsidio denominada arrendamiento social.

 

Que en cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución 235 del 2 de mayo de 2022 “Por medio de la cual se adopta la reglamentación para la operatividad del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en la modalidad de Arrendamiento Social “Mi Ahorro Mi Hogar”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021”.

 

Que con el objetivo de garantizar la operación del subsidio,  la Secretaría Distrital del Hábitat gestionó y recibió el siete (7) de septiembre del 2021 la autorización para que el programa “Mi Ahorro Mi Hogar” accediera al Sistema Distrital de Bogotá Solidaria, acogiendo los mecanismos y procedimientos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda para hacer parte de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado, permitiendo su incorporación en el esquema de las transferencias monetarias en los términos del Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”  y la Resolución SDH 377 de 2021 “Por el cual se establece el procedimiento operativo para el manejo de los recursos de las transferencias monetarias del Sistema Distrital de Bogotá Solidaria que pertenece a la estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado y se efectúan unas delegaciones”.

 

Que adicionalmente, dentro de las gestiones para la implementación del programa, la Secretaría Distrital del Hábitat mediante oficio con radicado n.º 2 -2021-49211 del 9 de septiembre de 2021 solicitó a la Tesorería Distrital de la Secretaría Distrital de Hacienda la constitución del depósito para el programa “Mi Ahorro Mi Hogar” dentro de la estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado para efectuar los pagos a los beneficiarios del subsidio de soluciones habitacionales a través de los mecanismos de dispersión bancaria u otros con los que cuente el Sistema Distrital Bogotá Solidaria. Asimismo, se generó orden general y permanente de afectación y giro a favor de la Dirección Distrital de Tesorería Distrital, con el fin de efectuar los pagos a los hogares beneficiarios del programa, de conformidad a lo señalado en el artículo 35 del Decreto 192 de 2021, para que así la Secretaría Distrital de Hacienda se encargue de los trámites de dispersión de los recursos a los beneficiarios.

 

Que con el objetivo de facilitar la operación general del programa ampliando los mecanismos de pago y dispersión de los hogares, la Secretaría Distrital del Hábitat considera oportuno ajustar el procedimiento de desembolso del subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en el marco del programa “Mi Ahorro Mi Hogar” en el sentido de generar otras opciones  que permitan a la entidad a efectuar los pagos, con lo cual se contará con alternativas que contribuyan a la entrega eficiencia del subsidio a los hogares beneficiarios y en consecuencia la materialización del mismo, en cumplimiento del objetivo del programa.

 

Que no obstante lo anterior, la Secretaría Distrital de Hacienda o quien haga sus veces en el marco de la Estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado continuará con las acciones de desembolso de los subsidios asignados en las vigencias 2021 y 2022 a cargo de los recursos girados al depósito para el programa “Mi Ahorro Mi Hogar”.

 

Que en el proceso de ejecución e implementación del subsidio de arrendamiento social, se evidenció la necesidad de realizar dicho ajuste al reglamento operativo del subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales del programa “Mi Ahorro Mi Hogar”, en procura de una mayor claridad y eficiencia. Igualmente, en dicha operatividad se observó la necesidad de permitir a los hogares continuar en la ejecución del programa en aquellos casos en los que efectúen un cambio de la vivienda arrendada que se postuló en el inicio al programa, como condición para el desembolso de los recursos y con el fin de dar cumplimiento de los mandatos del Plan Distrital de Desarrollo y al Decreto Distrital 145 de 2021 modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022.

 

Que por lo anterior, y con el propósito de hacer más eficiente y efectivo el acceso al Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en la modalidad de “Arrendamiento Social” a la población objeto del programa del Distrito Capital, se hace necesario racionalizar el procedimiento establecido en las Resolución 235 de 2022 de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar la fase 3 “asignación del subsidio de arrendamiento social” contenida en el artículo 9° de la Resolución 235 de 2022, la cual quedará así:

 

“Artículo 9°. Fases para la asignación del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. Para el otorgamiento del subsidio se deberán surtir las siguientes tres (3) fases:

 

Fase 3 - Asignación del subsidio de arrendamiento social. La Secretaría Distrital del Hábitat aprobará el o los listados de hogares beneficiarios del subsidio, lo cual quedará consignado en acto administrativo que deberá ser suscrito por el/la Subsecretario/a de Gestión Financiera, con el apoyo del/la Subdirector/a de Recursos Privados, actuación en la que se informará que el plazo para allegar la documentación necesaria a efectos de desembolsar el monto del subsidio será máximo de un (1) mes contado a partir de su notificación.

 

Los subsidios asignados en las vigencias 2021 y 2022, serán remitidos por la Subdirección de Recursos Privados a la Secretaría Distrital de Hacienda o quien haga sus veces en el marco de la Estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado, para que adelante las acciones de desembolso de los subsidios.

 

Los subsidios asignados a partir de la vigencia 2023, la Subdirección de Recursos Privados remitirá los listados de dispersión a la Subdirección Financiera de la SDHT para que adelante los trámites pertinentes con el fin de expedir la orden de desembolso de acuerdo con las alternativas que defina la Secretaría para la dispersión y giro de los subsidios con destino a los beneficiarios del programa.

 

En todo caso, para la dispersión y giro de recursos en lo que respecta a los recursos dispuestos en el depósito distrital, la Secretaría Distrital del Hábitat se regirá conforme a lo estipulado para el efecto en la Resolución 377 del 8 de junio de 2021 de la Secretaría Distrital de Hacienda o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

De presentarse incumplimiento en la documentación para el desembolso del subsidio, se constituirá la condición resolutoria de la asignación y dará lugar a la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo conforme a lo señalado en el artículo 13 del presente reglamento.

 

Artículo 2. Modificar el Artículo 10º de la Resolución 235 de 2022, el cual quedará así:

 

“Artículo 10°. Procedimiento para el desembolso del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. El desembolso o giro de los recursos del subsidio dispuestos en el Depósito Distrital se realizará a través de la Secretaría Distrital de Hacienda con los mecanismos que cuente la entidad o de aquellos que sean viables para ejecutar dicha actividad.

 

Para el caso de los recursos que no se encuentren dentro del Depósito Distrital, el desembolso se realizará a través de otros mecanismos a los que pueda acceder la Secretaría. En todo caso, se dará aplicación a lo señalado en la etapa 9 del presente artículo.

 

El hogar beneficiario para el desembolso de los recursos deberá realizar el siguiente trámite:

 

Etapa 1 - Postulación de vivienda para tomar en arrendamiento. El hogar beneficiario deberá postular una vivienda para tomar en arrendamiento. Para ello, debe diligenciar el formulario de postulación de vivienda dispuesto por la Secretaría Distrital del Hábitat en su página Web o en el medio que disponga para tal fin y adjuntar los soportes documentales que se relacionan en el mismo.

 

La vivienda que sea postulada para tomar en arrendamiento por los hogares beneficiarios, deberá cumplir con las siguientes características:

 

1.1.  Estar ubicada en la ciudad de Bogotá D.C, preferiblemente en zonas urbanas.

 

1.2. No estar ubicada en zonas de riesgo o áreas protegidas, especialmente no debe estar ubicado sobre ronda de cuerpo de agua, zona de reserva, de obra pública o de infraestructura básica de nivel nacional o distrital, de acuerdo con la cartografía oficial del Plan de Ordenamiento Territorial - POT vigente.

 

El presente requisito será verificado por la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recursos Privados.

 

1.3. Contar con disponibilidad, estar en funcionamiento y estar al día en el pago servicios públicos domiciliarios. Dentro de estos, al menos debe tener energía eléctrica y servicio de acueducto.

 

1.4. Tener asignado estrato, en caso de que este se encuentre vigente en la ciudad de Bogotá.

 

1.5. La vivienda postulada para tomar en arrendamiento podrá estar identificada como casa o apartamento y ser nueva o usada; no aplican aquellas viviendas o espacios en las cuales se ejecuta la modalidad a través de habitaciones o cuartos.

 

Parágrafo. La vivienda postulada para tomar en arrendamiento podrá ser aquella donde actualmente reside el hogar, siempre y cuando cumpla con la totalidad de las características contenidas en el presente artículo.

 

Etapa 2 - Revisión de las características y documentación de la vivienda postulada para tomar en arrendamiento. La Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recursos Privados, revisará la información y documentación allegada con el formulario de postulación de vivienda para arrendamiento y determinará si ésta cumple o no con las características establecidas en el presente reglamento.

 

La Secretaría Distrital del Hábitat podrá realizar visitas de campo aleatorias para corroborar la veracidad de la información.

 

Etapa 3 – Cumplimiento de las características y documentación de la vivienda postulada para tomar en arrendamiento. La Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recursos Privados, informará de manera telefónica o por cualquier otro medio análogo, físico o electrónico al hogar beneficiario si la vivienda postulada cumple o no con las características requeridas. En el evento que la vivienda no cumpla con las características exigidas, el hogar beneficiario deberá postular otra vivienda y se surtirán de nuevo las etapas 1, 2 y 3 del presente artículo.

 

Etapa 4 – Contrato de arrendamiento de la vivienda. Una vez surtida la etapa anterior y solamente en los casos en que la vivienda haya cumplido con la totalidad de las características y requisitos, el hogar beneficiario deberá entregar a la Secretaría Distrital del Hábitat copia del contrato de arrendamiento de la vivienda postulada el cual debe contener al menos:

 

1. El nombre, documento de identificación y datos de contacto del arrendador.

 

2. Dirección, barrio y localidad de la vivienda.

 

3. Valor del canon mensual de arrendamiento.

 

4. Estrato de la vivienda.

 

5. Plazo.

 

6. Nombre, documento de identificación y datos de contacto del arrendatario, que debe ser la jefe del hogar beneficiario.

 

7. Firma de las partes, arrendador y arrendatario.

 

El contrato de arrendamiento será suscrito entre las partes, arrendatario y arrendador, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente artículo y considerando los términos de la Ley 820 de 2003 y demás normas que la modifiquen o sustituyan.

 

Parágrafo. Durante los doce (12) meses en que se autorice el desembolso del subsidio, el hogar beneficiario deberá habitar en la vivienda que haya sido postulada para tomar en arrendamiento y que haya sido aprobada por la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

El hogar podrá hacer cambio de la vivienda arrendada conforme a sus necesidades, para lo cual deberá postular la nueva vivienda a tomar en arriendo para que la Secretaría Distrital del Hábitat proceda a realizar las verificaciones de las características de la vivienda conforme a lo señalado en la Etapa 1, 2, 3 y 4 del presente artículo.

 

En el evento que la vivienda no cumpla con las características exigidas, se procederá a la suspensión de la orden de pago del aporte correspondiente hasta por un término de 1 mes, en el cual el hogar beneficiario deberá postular otra vivienda en arrendamiento que sí cumpla con las condiciones.

 

En caso de superar este término sin justificación alguna, se dará aplicación a la condición resolutoria y será objeto de declaración de pérdida de ejecutoriedad, conforme a lo señalado en el artículo 13 del presente reglamento.

 

Etapa 5 – Revisión de la información contenida en el contrato de arrendamiento de la vivienda. Una vez surtida la etapa anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recursos Privados revisará la documentación y validará el cumplimiento de las condiciones del contrato de arrendamiento, lo cual será comunicado al hogar beneficiario de manera telefónica o por cualquier otro medio análogo, físico o electrónico.

 

Etapa 6 – Acreditación de la cuenta, medio de pago o mecanismo para recibir el subsidio de arrendamiento social. La jefa del hogar beneficiario deberá entregar certificación, soporte o copia del documento que indique la cuenta, medio de pago o mecanismo en el cual recibirá durante doce (12) meses el subsidio de arrendamiento social.

 

Esta cuenta, medio de pago o mecanismo deberá estar a nombre de la jefe del hogar beneficiario en los operadores financieros habilitados por la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de sus convenios para el pago de transferencias monetarias y no se podrá cambiar durante la vigencia y desembolso del subsidio excepto por casos de fuerza mayor o caso fortuito. Para hacer este cambio el hogar beneficiario deberá informar a la Secretaría Distrital del Hábitat para que, por su conducto se informe a la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Para el caso en que se opere el pago por un mecanismo diferente al gestionado con la Secretaría Distrital de Hacienda, si el hogar opta por el cambio de la cuenta o medio de pago, esta debe corresponder a las cuentas de ahorro simplificado, para ello debe aportar certificación de vigencia de la misma y que se encuentre a nombre de la jefe de hogar.

 

Etapa 7 – Acreditación del instrumento de recaudo para el ahorro programado de vivienda. La jefa del hogar beneficiario deberá entregar certificación emitida por la entidad financiera, en la que se demuestre la cuenta como instrumento de recaudo para el ahorro programado de vivienda, el cual debe contener como mínimo:

 

1. El nombre, documento de identificación y datos de contacto de la entidad financiera en la que la jefe del hogar beneficiario realizará el ahorro mensual.


2. Número de cuenta del instrumento de recaudo para el ahorro programado de vivienda.


3. Valor mensual del ahorro, el cual no podrá ser inferior al estipulado en el artículo 4 del presente reglamento.


4. Nombre y documento del titular del instrumento de recaudo para el ahorro programado de vivienda, el cual debe ser la jefe del hogar beneficiario.


5. Saldo del monto ahorrado desde el primer desembolso del subsidio de arrendamiento social. Esto aplica a partir del segundo y hasta el último pago del subsidio.


6. El estado del instrumento de recaudo para el ahorro programado de vivienda, el cual debe ser activo.

 

Parágrafo 1. Este instrumento de recaudo para el ahorro programado de vivienda podrá tenerse con una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el Fondo Nacional del Ahorro o con otros mecanismos de cuentas de trámite simplificado legalmente autorizado, siempre y cuando, en estos últimos, se garantice que los soportes cuentan con la totalidad de la información descrita en la presente etapa y que el dinero ahorrado en dicho mecanismo no se podrá retirar hasta tanto no finalice la asignación y desembolso del subsidio de arrendamiento social.

 

Parágrafo 2. El hogar podrá optar por otro mecanismo financiero tal como una fiducia de ahorro, dirigido aportar a la compra de vivienda de interés prioritario o social en el Distrito Capital. De optar por este medio, el hogar deberá acreditar los requisitos establecidos en el presente artículo para esta etapa.

 

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital del Hábitat se abstendrá de expedir carta de movilización de recursos, toda vez que el instrumento de recaudo está constituido a nombre de la titular y sin ninguna especificación de algún programa especial o entidad. Estos trámites corresponden a la voluntad exclusiva del titular, sin que esta Secretaría tenga injerencia alguna; en todo caso, si el hogar logra la movilización, deberá entregar a la SDHT el certificado del nuevo instrumento financiero, junto al extracto de cuenta el cual debe informar el acumulado de los ahorros.

 

Etapa 8 - Autorización del desembolso del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. Una vez surtidas las anteriores etapas, si se ordena el desembolso del subsidio a través de los mecanismos de dispersión adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección de Recursos Privados de la Subsecretaría de Gestión Financiera remitirá los listados de dispersión a la Secretaría Distrital de Planeación para que ésta entidad, según lo establecido en la Resolución 377 de 2021 o la norma que lo modifique o sustituyan, revise dichos listados y, si están diligenciados correctamente, sean remitidos por dicha entidad a la Secretaría Distrital de Hacienda para su desembolso. La Secretaría Distrital del Hábitat elaborará los listados de dispersión de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

En caso que la dispersión sea ordenada a través de un mecanismo diferente al operado por la Secretaría Distrital de Hacienda,  la Subdirección de Recursos Privados de la Subsecretaría de Gestión Financiera entregará a quien sea el responsable de operar los pagos a los beneficiarios los listados de los beneficiarios para la dispersión, con el fin que se realice la correspondiente validación y verificación del estado de bancarización de éstos y demás  que se considere realizar; el resultado de la validación será informado a la entidad, con las observaciones a que haya lugar o la conformidad de su recibo.

 

Etapa 9 – Desembolso del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. La Secretaría Distrital del Hábitat autorizará mensualmente el desembolso del subsidio de arrendamiento social “Mi Ahorro Mi Hogar” a los hogares beneficiarios, a través de alguna de las siguientes modalidades, para lo cual se tendrá en cuenta la disponibilidad del recurso:

 

1. Transferencia monetaria a través de la Secretaría Distrital de Hacienda, con los mecanismos dispuestos por la entidad para ejecutar dicha actividad

 

El procedimiento para la dispersión de los recursos y estrategias de difusión para informar a los beneficiarios sobre la disponibilidad de recursos a su favor, se ajustará a lo señalado en el artículo 7 y 10 de la Resolución 377 de 2021 de la Secretaría Distrital de Hacienda o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

2. Transferencia monetaria a través del mecanismo para la realización de los pagos que defina o determine la Secretaría Distrital del Hábitat, quien se encargará de la dispersión o entrega de los subsidios de las soluciones habitacionales atendiendo los listados aprobados y remitidos directamente por la Entidad. 

 

Una vez se validen y verifiquen las listas remitidas por la SDHT y se manifieste el recibo a conformidad para la dispersión de los recursos, la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la entidad expedirá orden de desembolso a quien opere los pagos a los beneficiarios, para la entrega del subsidio conforme al acto administrativo de asignación a los hogares beneficiarios y a los listados remitidos por la SDHT para tal fin.

 

A través del mecanismo que se defina para la realización de los pagos, se informará a los hogares beneficiarios sobre la disponibilidad de los recursos de manera telefónica o por cualquier otro medio análogo o electrónico

 

Parágrafo 1. Desde el primer desembolso y hasta cumplir los doce (12) meses del subsidio, la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recursos Privados verificará, a través de los reportes del hogar beneficiario o de su entidad financiera, que la jefe del hogar haya realizado el ahorro por el monto mínimo y plazo establecido en el presente reglamento, como requisito para proceder a la emisión del lineamiento de pago mensual respectivo.

 

En caso que el hogar no realice el ahorro en dos periodos consecutivos, perderá el beneficio asignado, lo cual implicará que la Secretaría Distrital del Hábitat se abstendrá de girar o continuar con el giro de los recursos dinerarios. Así mismo, se dará aplicación a lo señalado en el artículo 13 del presente reglamento.

 

Parágrafo 2. La Subsecretaría de Gestión Financiera a través de la Subdirección de Recursos Privados, coordinará con la Secretaría Distrital de Hacienda y/o a través del mecanismo para la realización de pagos que defina la Secretaría, el suministro de los informes del estado de las dispersiones y/o desembolsos realizados, en la modalidad de abono a cuenta o giros de los recursos del subsidio de arrendamiento social “Mi Ahorro Mi Hogar”, así como de los giros rechazados de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la Resolución 377 de 2021 de la Secretaría Distrital de Hacienda o la norma que la modifique o sustituya.

 

En caso de presentarse giros devueltos o no efectivos, la Subsecretaría de Gestión Financiera verificará la situación, tomará las medidas correctivas necesarias en procura de hacer efectiva la dispersión y la entrega del subsidio al hogar beneficiario y definirá el plazo o condiciones para hacer un nuevo intento de giro y/o en su defecto el reintegro de recursos.

 

Si la Secretaría Distrital del Hábitat estima que se debe realizar un intento adicional de giro con información nueva del beneficiario, se generará el correspondiente listado de dispersión que surtirá los pasos indicados en el presente artículo. Si efectuado este nuevo intento de giro éste resultare fallido, automáticamente el hogar perderá el beneficio asignado y se dará aplicación a lo señalado en el artículo 13 de la presente resolución

 

Artículo 3. Modificar el artículo 11º de la Resolución 235 de 2022, el cual quedará así:

 

Artículo 11º. Legalización del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. La legalización de los recursos girados por la Secretaría Distrital del Hábitat para el financiamiento del Subsidio en la modalidad de arrendamiento social se regirá por lo señalado en el artículo 5 de la Resolución 377 de 2021 de la Secretaría Distrital de Hacienda, o la norma que la modifique o sustituya y a las normas de política contable adoptadas por la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Para el caso de la dispersión a través de otro mecanismo para operar los pagos, el Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en la Modalidad de Arrendamiento Social del programa “Mi Ahorro Mi Hogar” se entenderá legalizado con el soporte mediante el cual quien opere los pagos acredite la entrega y recibo efectivo por parte del hogar beneficiado.

 

Artículo 4. Modificar el numeral 4 del Artículo 13º de la Resolución 235 de 2022, el cual quedará así:

 

Artículo 13º. Causales de Pérdida del Subsidio. Habrá lugar a la pérdida del Subsidio y operará la condición resolutoria de su asignación, en los siguientes casos:

 

4. Cuando el hogar beneficiario deje de residir en la vivienda arrendada dentro del plazo por el cual se haya subsidiado el canon, sin que se haya postulado y verificado por la Secretaría Distrital del Hábitat-Subdirección de Recursos Privados el cumplimiento de las condiciones de la nueva vivienda para tomar en arriendo, conforme a lo señalado en la etapa 1 del artículo 9 del presente reglamento.

 

Artículo 5. Las disposiciones de la Resolución 235 de 2022 que no fueron modificadas en el presente acto administrativo continúan vigentes.

 

Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. De igual manera, deberá publicarse en la página web de la entidad.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de enero del año 2023.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaría Distrital del Hábitat