RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 235 de 2022 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
02/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/05/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7425 del 04 de mayo del 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 235 DE 2022

 

(Mayo 02)

 

Por medio de la cual se adopta la reglamentación para la operatividad del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en la modalidad de Arrendamiento Social “Mi Ahorro Mi Hogar”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial las contenidas en el Acuerdo 257 de 2006 y en los Decretos Distritales 121 de 2008, 535 de 2016, 457 de 2021 y 145 de 2021, y demás normas concordantes, y,

 

 Ver art. 1, Resolución 168 de 2023. Sec. Distrital del Hábitat.


CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Constitución Política señala que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho promoviendo planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas para la ejecución de soluciones habitacionales.

 

Que en desarrollo de este mandato constitucional, el artículo 5 de la Ley 3ª de 1991 modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011, define una solución de vivienda como “el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro (…)”

 

Que así mismo, el artículo 6 de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, estableció el Subsidio Familiar de Vivienda como uno de los mecanismos financieros que permite garantizar el acceso a una solución habitacional para los hogares de menores ingresos, definiéndolo como “(…) un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta Ley. (…)”

 

Que en ese sentido, el artículo 1 del Decreto Nacional 1168 de 1996, estableció respecto de los subsidios para vivienda de interés social que los municipios decidan otorgar en forma complementaria a lo dispuesto en la Ley de 1991, podrán ser entregados en dinero o en especie, según lo determinen las autoridades municipales competentes. A su vez, en su artículo 5 dispuso que la cuantía del subsidio será definida por las autoridades municipales competentes de acuerdo con los recursos disponibles, las condiciones socioeconómicas de los hogares y el tipo y valor de la solución de vivienda.

 

Que el artículo 96 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones determina que son otorgantes del subsidio familiar de vivienda, entre otros, “(…) las instituciones públicas constituidas en las entidades territoriales y sus institutos descentralizados establecidos conforme a la ley y cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas, tanto para las zonas rurales como urbanas.”.

 

Que así mismo, el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 prevé que: “(...) corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: (...) 76.2.2. Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello”.

 

Que el artículo 41 de la Ley 820 de 2003 “Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones”, dispone: “El Estado podrá, tanto en su nivel nacional como territorial establecer subsidios a familias de escasos recursos para el alquiler de vivienda, cuando carezcan de ella. Tendrán derecho preferencial los desplazados por la violencia, las madres cabeza de familia y las personas de la tercera edad. El Gobierno establecerá los requisitos, condiciones y procedimientos para la asignación y uso de estos subsidios.”

 

Que el artículo 18 de la Ley 2079 de 2021 “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat” define en la política de apoyo al arrendamiento social como “El subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra podrá ser aplicado en viviendas nuevas o usadas, cuyo valor supere el límite de precio establecido para la Vivienda de Interés Social, siempre y cuando el canon de arrendamiento mensual pactado no supere el 1 % del valor tope para vivienda de interés social del año en el cual es otorgado, establecido en las normas que regulen la materia”.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”  contempló en el Propósito 1: “Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política” los mecanismos que permitirán aumentar el acceso a vivienda digna de la población vulnerable aplicando estrategias de transversalización y territorialización que garantice la igualdad de género y los derechos de las mujeres en suelo urbano y rural de la ciudad.

 

Que en cumplimiento de las facultades y competencias entregadas en el citado Acuerdo, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 145 de 2021 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones”, cuyo objeto es el de facilitar a los hogares vulnerables del Distrito Capital el acceso a una vivienda digna, contribuyendo a la disminución de los factores que mantienen o acentúan sus condiciones de vulnerabilidad.

 

Que uno de los mecanismos adoptados por el referido Decreto Distrital 145 para garantizar el acceso de la población a soluciones habitacionales es el denominado arrendamiento social, el cual se define en el artículo 27 como una modalidad de subsidio consistente en un:”(…)  aporte distrital en dinero que se adjudica a hogares vulnerables, durante un período de hasta doce (12) meses, destinado a cubrir parcial o totalmente el canon mensual de una unidad de vivienda, condicionado a que el hogar beneficiario ahorre un monto mensual con el propósito de incentivar hábitos financieros saludables que les permitan mejorar sus condiciones socioeconómicas para la adquisición de una vivienda social en Bogotá (…)”

 

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 145 de 2021, en consonancia con el parágrafo 2 del artículo 28, dispone que la Secretaría Distrital del Hábitat podrá expedir los reglamentos operativos e instrumentos para el cumplimiento de las disposiciones de dicho decreto, específicamente la estructuración y adopción de la reglamentación específica y operativa de la modalidad de subsidio denominada arrendamiento social.

 

Que en cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución 615 de 2021 “Por medio de la cual se adopta la reglamentación para la operatividad del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en la modalidad de Arrendamiento Social “Mi Ahorro Mi Hogar”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021”.

 

Que durante el proceso de ejecución e implementación del subsidio de arrendamiento social, se evidenció la necesidad de realizar modificaciones al procedimiento de asignación y otorgamiento del mismo, así como la ampliación de la cobertura y focalización de los hogares beneficiarios de la política, y en general realizar un proceso de actualización de las normas operativas que regulan el programa “Mi Ahorro Mi Hogar” con el objetivo de procurar mayor eficacia al cumplimiento de los mandatos del Plan Distrital de Desarrollo y al Decreto Distrital 145 de 2021, dentro de los que se encuentran, entre otros, los siguientes aspectos:

 

1. Cobertura a los hogares con jefatura femenina, en cumplimiento del enfoque territorial a favor de los grupos poblacionales que por sus características sociales, étnicas, culturales, económicas, ecológicas o de género requieran de un reconocimiento especial conforme la  Ley 1257 de 2008, 2079 de 2021 y el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá - Decreto 555 de 2021.

 

2. Aplicación con mayor cobertura siguiendo el enfoque de género en la asignación del subsidio en la modalidad “Arrendamiento Social”, que permita construir una Bogotá Cuidadora garante de los derechos de todas las mujeres, personas con identidades de género y orientaciones sexuales no heteronormativas y jefatura femenina que pertenecen a la población en proceso de “Reincorporación o Reintegración”

 

3. Reconocimiento, redistribución y reducción de los trabajos de cuidado que históricamente han sobrecargado a las mujeres cuidadoras; por ello, se amplía la asignación a madres cuidadoras vulnerables del Distrito Capital para facilitar el acceso a una vivienda digna.

 

4. Superación de las múltiples barreras de la tenencia de la vivienda de las personas con identidades de género y orientaciones sexuales no heteronormativas, bien sea en arriendo o en propiedad; por tanto, se estima necesario acoger a este sector vulnerable especialmente con las mujeres transgénero, garantizando el acceso a una vivienda digna.

 

5. Vinculación de los hogares con jefatura femenina que pertenecen a la población en proceso de “Reincorporación o Reintegración”, conforme la implementación del acuerdo final para la paz (AFP) a los programas establecidos por la Secretaría Distrital de Hábitat en la modalidad de Arrendamiento Social.

 

6. Ampliación de la priorización y focalización de los recursos para hogares cuyos ingresos sean inferiores a 2 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes - SMLMV, con jefatura sea femenina y que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

 

i) en riesgo de feminicidio o cualquier otra clase de violencia intrafamiliar contra la mujer; 

 

ii) que sea víctima del conflicto armado interno; 

 

iii) población en proceso de “Reincorporación o Reintegración”; y

 

(iv) mujeres cuidadoras, facilitando a hogares vulnerables del Distrito Capital el acceso a una vivienda digna.

 

7. Hacer el ajuste del valor mensual máximo del subsidio en la modalidad de arrendamiento social que otorgue la Secretaría Distrital del Hábitat de acuerdo al salario mínimo legal mensual de cada vigencia, teniendo en cuenta que el aporte corresponde al 0.6604 del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente de la fecha de asignación, por lo que el ahorro mensual que debe realizar el hogar corresponde al 0,22013 del Salario Mínimo Legal Mensual de la misma vigencia..

 

Que los montos corresponden al resultado contenido en el Documento Técnico de Soporte - DTS, en el que se analizó el costo promedio del canon de arrendamiento en la ciudad de Bogotá, el factor poblacional entre la voluntad y la capacidad que tiene un hogar para arrendar una vivienda, el estrato y lo señalado en la Ley 820 de 2003, así como la capacidad de ahorro como porcentaje del ingreso de los hogares según nivel de ingreso.

 

8. Inclusión de la fiducia de preventa de los proyectos inmobiliarios de vivienda VIS y VIP, como un instrumento adicional de recaudo del ahorro que el hogar se encuentra obligado a realizar, en el marco del programa, con la finalidad de hacer más ágil y precisa la función a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat y sus dependencias, desde la revisión de la documentación presentada, la asignación del subsidio y su posterior desembolso.

 

9. Precisar, actualizar y optimizar requisitos, documentos y trámites en el marco del cumplimiento del Decreto Distrital 145 de 2021, con el ello contribuir en (i) facilitar la verificación de la información de documentos y  fuentes de información que deben presentar los hogares para el acceso al subsidio, (ii) la disminución del tiempo que se otorga al hogar para allegar la documentación que se requiere para proceder con los trámites de desembolso, así como (iii) las limitaciones al tiempo con el que cuentan los hogares beneficiarios para cobrar el giro autorizado y dar cumplimiento a la condición de ahorro.

 

10. Autorización de acceso del programa “Mi Ahorro Mi Hogar” al Sistema Distrital de Bogotá Solidaria, acogiéndose a los mecanismos y procedimientos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda, para hacer parte de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado y del mencionado Sistema, que permita su incorporación en el esquema de las transferencias monetarias conforme el artículo 2° de la Resolución 377 del 8 de junio de 2021 “Por la cual se establece el procedimiento operativo para el manejo de los recursos de las transferencias monetarias del Sistema Distrital de Bogotá Solidaria que pertenece a la estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado y se efectúan unas delegaciones”

 

Que en este orden de ideas, las modificaciones y ajustes que se incluyen en el reglamento operativo del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en la modalidad de Arrendamiento Social “Mi Ahorro Mi Hogar” mediante el presente acto, buscan facilitar el procedimiento para su asignación, haciendo más eficiente el proceso que debe adelantarse y ampliar la población a beneficiar.

 

Que por lo anterior y  con el propósito de hacer más eficiente y efectivo el acceso al Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en la modalidad de “Arrendamiento Social” a la población de menores ingresos del Distrito Capital, se hace necesario racionalizar los requisitos y procedimientos establecidos en las Resolución 615 de 2021, emitida por la Secretaría Distrital del Hábitat, y por ello expedir un reglamento operativo modificado, actualizado y unificado, que consolida todos los elementos y simplifica el proceso, con el fin de materializar el derecho a la vivienda digna previsto en  el artículo 51 de la Constitución Política.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto. Adoptar el reglamento operativo del programa arrendamiento social “Mi Ahorro Mi Hogar”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Distrital 145 del 2021, el cual tiene por objeto cubrir parcial o totalmente el canon mensual de una vivienda nueva o usada en arrendamiento durante un periodo de doce (12) meses, condicionado a que el hogar beneficiario ahorre un monto mensual de recursos dinerarios durante la vigencia del subsidio destinado a la adquisición de una solución habitacional.

 

El propósito de este programa involucra incentivar los hábitos financieros que permitan mejorar las condiciones socioeconómicas del hogar beneficiario, contribuyendo al logro del cierre financiero por parte de los referidos hogares, que le permita la adquisición futura de una vivienda nueva de interés social o prioritario en la ciudad de Bogotá.

 

Artículo 2. Definiciones. Para efecto de la aplicación del presente reglamento operativo se atenderán las definiciones contenidas en el Decreto Distrital 145 de 2021, las que resulten aplicables de normas nacionales y se adoptan las siguientes:

 

1. Ahorro. Cantidad de dinero expresado en Salario Mínimo Legal Mensual Vigente -SMLMV que el hogar beneficiario destina o guarda de manera voluntaria para la futura adquisición de vivienda a través de un instrumento de recaudo. El ahorro debe provenir del subsidio de arrendamiento social y/o del ingreso del hogar.

 

2. Arrendador. Se entenderá por arrendador aquella persona que como resultado de la suscripción de un contrato de arrendamiento concede el uso y goce de un inmueble destinado a vivienda y respecto del cual cobra un canon mensual.

 

3. Arrendatario. Se entenderá por arrendatario la persona que como resultado de la suscripción de un contrato de arrendamiento goza de un inmueble destinado a vivienda y respecto del cual paga un canon mensual.

 

4. Canon Mensual. Corresponde al precio mensual estipulado por las partes y que el arrendatario debe pagar por tomar en alquiler una vivienda.

 

5. Contrato de Arrendamiento de Vivienda. Aquel por el cual dos partes, arrendador y arrendatario, se obligan recíprocamente, la primera a conceder el uso y goce de un inmueble destinado a vivienda o parte de este, y la segunda a pagar en contraprestación un precio determinado, y seguirá integralmente las reglas dispuestas en la Ley 820 de 2003 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

6. Criterios de Priorización del Arrendamiento Social. Aspectos que se tendrán en cuenta para otorgar un puntaje al hogar beneficiario, el cual aplicará para ordenar la asignación del subsidio.

 

7. Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito: Sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables, causados por la naturaleza o por el accionar del hombre.

 

8. Hogar. Una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

 

9. Hogar Vulnerable. Conforme a lo señalado en el documento SISBEN IV, es el hogar que cuenta con algún tipo de ingreso, pero que está en riesgo de llegar a la pobreza o persistir en esta, ya sea porque sus recursos no suplen sus necesidades básicas o porque algunos de sus integrantes no cuentan con empleo para suplir las mismas.

 

10. Instrumento de Recaudo para el Ahorro. Es el producto financiero, patrimonio autónomo o similar a través del cual el hogar realiza el ahorro programado para vivienda y/o hace pagos a una vivienda VIS o VIP previamente separada por el hogar. Podrá ser un producto ofrecido por el Fondo Nacional del Ahorro o una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

11. Jefatura Femenina. De conformidad con el inciso 1 del artículo 2 de la Ley 1232 de 2008  es jefatura femenina de hogar  una categoría social de los hogares, derivada de los cambios sociodemográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción social, que es objeto de políticas públicas en las que participan instituciones estatales, privadas y sectores de la sociedad civil.

 

12. Mujer Cabeza de Familia: De conformidad con el inciso 2 del artículo 2 de la Ley 1232 de 2008 es Mujer Cabeza de Familia quien, siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.

 

13. Personas cuidadoras: Conforme a lo señalado en el Sistema Distrital del Cuidado, es quien se dedica principalmente a los trabajos domésticos y de cuidado no pago al interior de los hogares. Para efecto del programa solo serán objeto de atención las mujeres que cumplan con esta condición.

 

14. Proceso de Reincorporación y Reintegración. Conforme a lo señalado en el Decreto 489 de 2021 y el artículo 54 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, son procesos articulados por la Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D.C. y las diferentes entidades distritales con competencia en el tema, en el marco de acuerdos de paz y procesos de desarme y desmovilización.

 

De conformidad con la Agencia de Reincorporación y Normalización ARN, el proceso de reincorporación es un proceso integral y sostenible, excepcional y transitorio. Que considera los intereses de la comunidad Farc - Ep en proceso de reincorporación y sus familias. Este responde a la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).

 

Por su parte, el proceso de reintegración es un Plan de Estado y de Sociedad con visión de largo plazo, que busca promover la incorporación efectiva del desmovilizado y de su familia a las redes sociales del Estado y a las comunidades receptoras. Este proceso beneficia a las personas que se vienen desmovilizando individual y colectivamente para el caso de las extintas ex AUC desde 2003 a la fecha.

 

15. Riesgo de Feminicidio. Situación de violencia con posible riesgo mortal contra la mujer.

 

16. Transgénero:  Término global que define a personas cuya identidad de género, expresión de género o conducta que no se ajusta a aquella generalmente asociada con el sexo que se les asignó al nacer.

 

17. Víctima del Conflicto Armado Interno. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, se consideran víctimas a aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

 

También se consideran víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

 

Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

 

18. Violencia Intrafamiliar: Hace referencia a cualquier tipo de abuso de poder cometido por algún miembro de la familia sobre otro; para dominar, someter, controlar o agredir física, psíquica, sexual, patrimonial o económicamente y que puede ocurrir fuera o dentro del domicilio familiar.

 

19. Violencia Contra la Mujer: Hace referencia a cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.

 

20. Vivienda Nueva. Edificación residencial que encontrándose terminada no ha sido habitada.

 

21. Vivienda Usada. Edificación residencial que encontrándose terminada ya ha sido habitada.

 

Artículo 3º. Vigencia del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. La vigencia del subsidio será de un período de hasta doce (12) meses, contados desde el día en que se realice el primer desembolso del subsidio.

 

Artículo 4º. Valor mensual del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. El valor mensual máximo del subsidio en la modalidad de arrendamiento social que otorgue la Secretaría Distrital del Hábitat será de mínimo 0.6604 SMLMV que rija al momento de la asignación, el cual se podrá distribuir para financiar parcial o totalmente el canon de arrendamiento e incentivar el ahorro mensual que debe hacer el hogar beneficiario.

 

Parágrafo. La Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat en el ejercicio de control y seguimiento del programa realizará anualmente un análisis de mercado inmobiliario de arriendo en la ciudad de Bogotá, con el fin de determinar si el valor del subsidio requiere de algún ajuste que permita cumplir el objeto del programa.

 

Artículo 5. Monto mínimo del ahorro mensual del hogar. El hogar beneficiario del subsidio en la modalidad de arrendamiento social deberá hacer un ahorro mensual mínimo correspondiente a 0,22013 SMLMV que rija al momento de la asignación durante la vigencia del subsidio. El ahorro se podrá realizar con recursos provenientes del subsidio en la modalidad de arrendamiento social y/o con dinero provenientes de recursos del hogar.

 

Parágrafo 1. Una vez el hogar beneficiario reciba el desembolso mensual del subsidio éste deberá realizar el ahorro durante el respectivo mes.

 

El hogar beneficiario deberá presentar o remitir mensualmente a la Secretaría Distrital del Hábitat, el comprobante de pago realizado en la entidad bancaria correspondiente en donde se realiza el ahorro efectuado, y trimestralmente el extracto bancario de la cuenta de manera física o digital. Dichos documentos deben evidenciar que el ahorro se realizó mínimo por el valor de que trata el presente artículo, y que el hogar cuenta con el ahorro acumulado en los periodos estipulados.

 

Parágrafo 2. El incumplimiento del requisito establecido en el presente artículo conlleva a no desembolsar el siguiente aporte.

 

El hogar podrá ponerse al día en el ahorro para proceder a la autorización y desembolso del giro que corresponda; sin embargo, de presentarse incumplimiento del ahorro por parte del hogar beneficiario durante dos periodos consecutivos, el hogar será excluido inmediatamente del programa y en consecuencia, perderá el beneficio asignado en aplicación de lo señalado en el artículo 13 de la presente resolución.

 

Artículo 6. Beneficiarios. Serán los hogares vulnerables con jefatura femenina mayor de edad que se encuentren en al menos una de las situaciones que se enumeran en el presente artículo, a los que se les asigne el subsidio de soluciones habitacionales en la modalidad de arrendamiento social, por cumplir con la totalidad de los requisitos de acceso establecidos en el Decreto Distrital 145 de 2021 y los previstos en el artículo 7 del presente reglamento operativo. Las situaciones son:

 

1. Riesgo de feminicidio o cualquier clase de violencia intrafamiliar en contra de la mujer.

 

2. Víctima del conflicto armado interno. 

 

3. Que se encuentre en proceso de reincorporación o reintegración.

 

4. Mujeres cuidadoras.

 

Parágrafo 1. Los hogares beneficiarios del subsidio de vivienda en la modalidad de arrendamiento social, podrán ser beneficiarios de la modalidad de subsidio de soluciones habitacionales para vivienda nueva señaladas en el Decreto Distrital 145 de 2021.

 

Parágrafo 2. En caso de fuerza mayor que obligue el cambio de la jefatura del hogar, el remplazo en la jefatura deberá cumplir con los requisitos de acceso al programa y desembolso de los aportes de que trata el presente reglamento.

 

Parágrafo 3. En el evento que el hogar no cumpla con alguna de las condiciones o requisitos del hogar para acceder al subsidio y se le haya asignado el subsidio habitacional en la modalidad de arrendamiento, automáticamente dejará de ser beneficiario de este; por tanto, la Secretaría Distrital del Hábitat se abstendrá de girar o continuar con el giro de los recursos dinerarios. Adicionalmente, se dará aplicación a lo señalado en el artículo 13 y 14 del presente reglamento.

 

Artículo 7. Requisitos para acceder al subsidio en la modalidad de arrendamiento social. Para acceder al subsidio en la modalidad de arrendamiento social, el hogar postulado deberá cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos:

 

1. La jefatura del hogar debe ser mayor de edad y contar el documento de identidad válido y vigente.

 

2. Acreditar que el hogar cuenta con jefatura femenina y que se encuentra en al menos una de las siguientes situaciones:

 

i) Riesgo de feminicidio o cualquier otra clase de violencia intrafamiliar contra la mujer;

 

ii) víctima del conflicto armado interno;

 

iii) que se encuentre en proceso de reincorporación o reintegración;

 

iv) mujeres cuidadoras.

 

3. Ningún miembro del hogar debe ser propietario de una vivienda en el territorio nacional colombiano al momento de asignación del subsidio, salvo que: (i) la propiedad haya sido adquirida con algún subsidio de vivienda y fuera abandonada producto de desplazamiento forzado; (ii) cuando la vivienda haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas; (iii)  la vivienda haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno. Las situaciones deben ser certificadas por las autoridades competentes sobre cada materia.

 

4. Ningún miembro del hogar, al momento de la postulación al subsidio en la modalidad de arrendamiento social debe haber sido beneficiario de un subsidio de vivienda otorgado por cualquier organismo promotor de vivienda, excepto que el beneficiario acredite la pérdida y/o restitución del subsidio a la respectiva entidad otorgante.

 

5. El hogar debe acreditar que sus ingresos mensuales no superan un máximo de hasta el equivalente a dos (2) SMLMV.

 

Parágrafo 1. Para todos los efectos, cuando se hace referencia a los ingresos mensuales, se entenderá que son los ingresos totales que devenga mensualmente todos los miembros el hogar.

 

Parágrafo 2. Teniendo en cuenta el objetivo del programa de que trata el presente reglamento, el hogar no debe estar (i) incurso en causal que le impida el acceso a un subsidio de vivienda o (ii) en alguna condición estructural que le imposibilite lograr el cierre financiero para la adquisición de una solución habitacional.

 

Artículo 8. Criterios de priorización para la asignación del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. La Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera con el apoyo de la Subdirección de Recursos Privados, asignará un puntaje al hogar vulnerable para la priorización de la asignación del subsidio de acuerdo con los criterios establecidos en la siguiente tabla. Una vez asignado el puntaje estos se ordenarán de manera descendente.

 

 

CRITERIOS PARA PRIORIZACIÓN

PUNTAJE

Vulnerabilidad de la jefe de Hogar

Riesgo de feminicidio o con violencia intrafamiliar o víctima del conflicto armado interno o en proceso de reincorporación o reintegración, o mujeres cuidadoras

1

Riesgo de feminicidio o violencia intrafamiliar y víctima del conflicto armado interno o riesgo de feminicidio o violencia intrafamiliar y en proceso de reincorporación o reintegración, o mujeres cuidadoras.

2

Riesgo de feminicidio o violencia intrafamiliar o víctima del conflicto armado interno o en proceso de reincorporación o reintegración o mujeres cuidadoras y adulto mayor.

3

Riesgo de feminicidio o violencia intrafamiliar y víctima del conflicto armado interno y adulto mayor o riesgo de feminicidio y en proceso de reincorporación o reintegración o mujeres cuidadoras y adulto mayor.

4

Puntaje o Grupo

SISBEN de la Jefe de hogar

0 a 44.79 ó Grupos A y B

3

44.80 a 51.57 ó Grupo C

2

≥ 51.57 ó Grupo D

1

Por definir

0

Ingresos Mensuales del Hogar

No tiene ingresos

0

Menor o igual a 1 SMLMV

1

1 < X ≤ 2 SMLMV

2


Parágrafo 1. Los criterios establecidos se aplicarán para cada convocatoria o periodo de postulación que habilite la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Parágrafo 2. En el criterio SISBEN se aplicarán las calificaciones o categorías más recientes y que estén vigentes para el momento de la priorización del subsidio.

 

Parágrafo 3. El ingreso mensual del hogar se determinará y validará con las bases de datos con las que cuente la Secretaría Distrital del Hábitat o con los documentos allegados por el hogar al momento de la postulación.


Nota: Las actividades de operatividad, seguimiento, monitoreo y demás relacionadas con el subsidio de arrendamiento social “Mi Ahorro Mi Hogar”, se efectuarán directamente por la Subsecretaría de Gestión Financiera, de acuerdo con la parte motiva del presente acto administrativo. Ver art. 1, Resolución 168 de 2023. Sec. Distrital del Hábitat.

 

CAPÍTULO II

 

PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN Y DESEMBOLSO DEL SUBSIDIO

 

Artículo 9. Fases para la asignación del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. Para el otorgamiento del subsidio se deberán surtir las siguientes tres (3) fases:

 

Fase 1 - Postulación del hogar. El hogar que cumpla con los requisitos para acceder al subsidio en la modalidad de arrendamiento social deberá diligenciar el formulario de postulación dispuesto por la Secretaría Distrital del Hábitat, en su página Web o en medio físico, y adjuntar los soportes documentales que se relacionan en el mismo.

 

La Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recursos Privados, habilitará períodos para la postulación al programa, hasta agotar los cupos y la disponibilidad presupuestal destinada para la operatividad del programa.

 

Fase 2 - Revisión de la documentación del hogar postulado. La Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recursos Privados, revisará la información y la documentación allegada con el formulario de postulación del hogar y otorgará una calificación a este, el cual determinará si cumple o no con los requisitos de acceso al subsidio.

 

La verificación de la información se realizará, entre otros, utilizando los siguientes documentos y fuentes de información:

 

1. Declaración juramentada en la cual se manifiesta que la mujer postulante al programa es la jefe o mujer cabeza de hogar.

 

2. El Archivo Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos por el Registrador Nacional en la Resolución 5633 de 2016 y en el marco del Convenio Marco n.º 2212100-441-2015 – n.º 006 de 2015, suscrito entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. y la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la verificación de los documentos de identificación y edad de la persona que tiene la jefatura del hogar e integrantes del hogar.

 

Para hogares migrantes domiciliados en la ciudad de Bogotá, se verificará su identidad con el certificado vigente de permiso especial de permanencia (PEP) expedido por el Ministerio de relaciones exteriores- migración Colombia.

 

En el evento que, la jefe de hogar sea persona transgénero y se identifique como mujer, el acto administrativo de asignación señalará la beneficiaria conforme como se encuentre identificada en la cédula de ciudadanía o documento de identidad, según aplique.

 

3. Los sistemas de información de la Secretaría Distrital de la Mujer, denuncio y/o medida de protección que aporte el postulante, con los cuales se verificará que la jefe del hogar se encuentra en riesgo de feminicidio o violencia intrafamiliar.

 

4. El sistema de información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas VIVANTO, para verificar que la jefatura es víctima del conflicto armado interno.

 

5. Censo de familias en reintegración o, documento de acreditación del proceso emitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) o, certificado del Comité operativo de dejación de armas o certificado “CODA” según corresponda, expedido por la ARN donde se informa el estado actual en la ruta. Lo anterior, para verificar que la jefe de hogar se encuentra en proceso o ruta de reincorporación o reintegración.

 

6. Los sistemas de información de la Superintendencia de Notariado y Registro, para verificar que ningún miembro del hogar sea propietario de una vivienda en el territorio nacional colombiano, salvo que sea producto de desplazamiento forzado.

 

7. El Sistema de Información de Subsidios de la Secretaría Distrital del Hábitat y/o bases de datos que tenga la entidad y el Sistema de información del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para verificar que ningún miembro del hogar haya sido beneficiario de un subsidio de vivienda.

 

8. El sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - SISBEN y los sistemas de información de las Secretarías Distritales de Planeación, la Mujer, Integración Social y del Hábitat para verificar el nivel de ingresos mensuales del hogar.

 

9. El Sistema de información de mujeres cuidadoras de la Secretaría Distrital de la Mujer o certificado expedido por esta, con la cual se identificarán a las mujeres que se encuentran inscritas en dicho programa.

 

Fase 3 - Modificado por el art. 1, Resolución 004 de 2023.<El nuevo texto es el siguiente> Fase 3 - Asignación del subsidio de arrendamiento social. La Secretaría Distrital del Hábitat aprobará el o los listados de hogares beneficiarios del subsidio, lo cual quedará consignado en acto administrativo que deberá ser suscrito por el/la Subsecretario/a de Gestión Financiera, con el apoyo del/la Subdirector/a de Recursos Privados, actuación en la que se informará que el plazo para allegar la documentación necesaria a efectos de desembolsar el monto del subsidio será máximo de un (1) mes contado a partir de su notificación.

 

Los subsidios asignados en las vigencias 2021 y 2022, serán remitidos por la Subdirección de Recursos Privados a la Secretaría Distrital de Hacienda o quien haga sus veces en el marco de la Estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado, para que adelante las acciones de desembolso de los subsidios.

 

Los subsidios asignados a partir de la vigencia 2023, la Subdirección de Recursos Privados remitirá los listados de dispersión a la Subdirección Financiera de la SDHT para que adelante los trámites pertinentes con el fin de expedir la orden de desembolso de acuerdo con las alternativas que defina la Secretaría para la dispersión y giro de los subsidios con destino a los beneficiarios del programa.

 

En todo caso, para la dispersión y giro de recursos en lo que respecta a los recursos dispuestos en el depósito distrital, la Secretaría Distrital del Hábitat se regirá conforme a lo estipulado para el efecto en la Resolución 377 del 8 de junio de 2021 de la Secretaría Distrital de Hacienda o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

De presentarse incumplimiento en la documentación para el desembolso del subsidio, se constituirá la condición resolutoria de la asignación y dará lugar a la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo conforme a lo señalado en el artículo 13 del presente reglamento.


Nota: Las actividades de operatividad, seguimiento, monitoreo y demás relacionadas con el subsidio de arrendamiento social “Mi Ahorro Mi Hogar”, se efectuarán directamente por la Subsecretaría de Gestión Financiera, de acuerdo con la parte motiva del presente acto administrativo. Ver art. 1, Resolución 168 de 2023. Sec. Distrital del Hábitat.


El texto original era el siguiente:

Fase 3. Asignación del subsidio de arrendamiento social. La Secretaría Distrital del Hábitat aprobará el o los listados de hogares beneficiarios del subsidio, lo cual quedará consignado en acto administrativo que deberá ser suscrito por el/la Subsecretario/a de Gestión Financiera, con el apoyo del/la Subdirector/a de Recursos Privados, actuación en la que se informará que el plazo para allegar la documentación necesaria a efecto de desembolsar el monto del subsidio será máximo de un (1) mes; el acto deberá ser publicado en la página web de la Entidad. Así mismo, será remitido a la Subsecretaría de Gestión Corporativa para que adelante los trámites pertinentes con el fin de expedir la orden de desembolso dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda, quién se encargará de los trámites de dispersión y giro de los recursos con destino a los beneficiarios del programa.

En todo caso, para la dispersión y giro de recursos, la Secretaría Distrital del Hábitat se regirá conforme a lo estipulado para el efecto en la Resolución 377 del 8 de junio de 2021 de la Secretaría Distrital de Hacienda o la norma que la modifique o sustituya.

De presentarse incumplimiento en la documentación para el desembolso del subsidio constituirá en condición resolutoria en la vigencia de la asignación y dará lugar a la pérdida de fuerza ejecutoría del acto administrativo conforme a lo señalado en el artículo 13 del presente reglamento.


Artículo 10. Modificado por el art. 2, Resolución 004 de 2023.<El nuevo texto es el siguiente> Procedimiento para el desembolso del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. El desembolso o giro de los recursos del subsidio dispuestos en el Depósito Distrital se realizará a través de la Secretaría Distrital de Hacienda con los mecanismos que cuente la entidad o de aquellos que sean viables para ejecutar dicha actividad.

 

Para el caso de los recursos que no se encuentren dentro del Depósito Distrital, el desembolso se realizará a través de otros mecanismos a los que pueda acceder la Secretaría. En todo caso, se dará aplicación a lo señalado en la etapa 9 del presente artículo.

 

El hogar beneficiario para el desembolso de los recursos deberá realizar el siguiente trámite:

 

Etapa 1 - Postulación de vivienda para tomar en arrendamiento. El hogar beneficiario deberá postular una vivienda para tomar en arrendamiento. Para ello, debe diligenciar el formulario de postulación de vivienda dispuesto por la Secretaría Distrital del Hábitat en su página Web o en el medio que disponga para tal fin y adjuntar los soportes documentales que se relacionan en el mismo.

 

La vivienda que sea postulada para tomar en arrendamiento por los hogares beneficiarios, deberá cumplir con las siguientes características:

 

1.1.  Estar ubicada en la ciudad de Bogotá D.C, preferiblemente en zonas urbanas.

 

1.2. No estar ubicada en zonas de riesgo o áreas protegidas, especialmente no debe estar ubicado sobre ronda de cuerpo de agua, zona de reserva, de obra pública o de infraestructura básica de nivel nacional o distrital, de acuerdo con la cartografía oficial del Plan de Ordenamiento Territorial - POT vigente.

 

El presente requisito será verificado por la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recursos Privados.

 

1.3. Contar con disponibilidad, estar en funcionamiento y estar al día en el pago servicios públicos domiciliarios. Dentro de estos, al menos debe tener energía eléctrica y servicio de acueducto.

 

1.4. Tener asignado estrato, en caso de que este se encuentre vigente en la ciudad de Bogotá.

 

1.5. La vivienda postulada para tomar en arrendamiento podrá estar identificada como casa o apartamento y ser nueva o usada; no aplican aquellas viviendas o espacios en las cuales se ejecuta la modalidad a través de habitaciones o cuartos.

 

Parágrafo. La vivienda postulada para tomar en arrendamiento podrá ser aquella donde actualmente reside el hogar, siempre y cuando cumpla con la totalidad de las características contenidas en el presente artículo.

 

Etapa 2 - Revisión de las características y documentación de la vivienda postulada para tomar en arrendamiento. La Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recursos Privados, revisará la información y documentación allegada con el formulario de postulación de vivienda para arrendamiento y determinará si ésta cumple o no con las características establecidas en el presente reglamento.

 

La Secretaría Distrital del Hábitat podrá realizar visitas de campo aleatorias para corroborar la veracidad de la información.

 

Etapa 3 – Cumplimiento de las características y documentación de la vivienda postulada para tomar en arrendamiento. La Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recursos Privados, informará de manera telefónica o por cualquier otro medio análogo, físico o electrónico al hogar beneficiario si la vivienda postulada cumple o no con las características requeridas. En el evento que la vivienda no cumpla con las características exigidas, el hogar beneficiario deberá postular otra vivienda y se surtirán de nuevo las etapas 1, 2 y 3 del presente artículo.

 

Etapa 4 – Contrato de arrendamiento de la vivienda. Una vez surtida la etapa anterior y solamente en los casos en que la vivienda haya cumplido con la totalidad de las características y requisitos, el hogar beneficiario deberá entregar a la Secretaría Distrital del Hábitat copia del contrato de arrendamiento de la vivienda postulada el cual debe contener al menos:

 

1. El nombre, documento de identificación y datos de contacto del arrendador.

 

2. Dirección, barrio y localidad de la vivienda.

 

3. Valor del canon mensual de arrendamiento.

 

4. Estrato de la vivienda.

 

5. Plazo.

 

6. Nombre, documento de identificación y datos de contacto del arrendatario, que debe ser la jefe del hogar beneficiario.

 

7. Firma de las partes, arrendador y arrendatario.

 

El contrato de arrendamiento será suscrito entre las partes, arrendatario y arrendador, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente artículo y considerando los términos de la Ley 820 de 2003 y demás normas que la modifiquen o sustituyan.

 

Parágrafo. Durante los doce (12) meses en que se autorice el desembolso del subsidio, el hogar beneficiario deberá habitar en la vivienda que haya sido postulada para tomar en arrendamiento y que haya sido aprobada por la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

El hogar podrá hacer cambio de la vivienda arrendada conforme a sus necesidades, para lo cual deberá postular la nueva vivienda a tomar en arriendo para que la Secretaría Distrital del Hábitat proceda a realizar las verificaciones de las características de la vivienda conforme a lo señalado en la Etapa 1, 2, 3 y 4 del presente artículo.

 

En el evento que la vivienda no cumpla con las características exigidas, se procederá a la suspensión de la orden de pago del aporte correspondiente hasta por un término de 1 mes, en el cual el hogar beneficiario deberá postular otra vivienda en arrendamiento que sí cumpla con las condiciones.

 

En caso de superar este término sin justificación alguna, se dará aplicación a la condición resolutoria y será objeto de declaración de pérdida de ejecutoriedad, conforme a lo señalado en el artículo 13 del presente reglamento.

 

Etapa 5 – Revisión de la información contenida en el contrato de arrendamiento de la vivienda. Una vez surtida la etapa anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recursos Privados revisará la documentación y validará el cumplimiento de las condiciones del contrato de arrendamiento, lo cual será comunicado al hogar beneficiario de manera telefónica o por cualquier otro medio análogo, físico o electrónico.

 

Etapa 6 – Acreditación de la cuenta, medio de pago o mecanismo para recibir el subsidio de arrendamiento social. La jefa del hogar beneficiario deberá entregar certificación, soporte o copia del documento que indique la cuenta, medio de pago o mecanismo en el cual recibirá durante doce (12) meses el subsidio de arrendamiento social.

 

Esta cuenta, medio de pago o mecanismo deberá estar a nombre de la jefe del hogar beneficiario en los operadores financieros habilitados por la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de sus convenios para el pago de transferencias monetarias y no se podrá cambiar durante la vigencia y desembolso del subsidio excepto por casos de fuerza mayor o caso fortuito. Para hacer este cambio el hogar beneficiario deberá informar a la Secretaría Distrital del Hábitat para que, por su conducto se informe a la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Para el caso en que se opere el pago por un mecanismo diferente al gestionado con la Secretaría Distrital de Hacienda, si el hogar opta por el cambio de la cuenta o medio de pago, esta debe corresponder a las cuentas de ahorro simplificado, para ello debe aportar certificación de vigencia de la misma y que se encuentre a nombre de la jefe de hogar.

 

Etapa 7 – Acreditación del instrumento de recaudo para el ahorro programado de vivienda. La jefa del hogar beneficiario deberá entregar certificación emitida por la entidad financiera, en la que se demuestre la cuenta como instrumento de recaudo para el ahorro programado de vivienda, el cual debe contener como mínimo:

 

1. El nombre, documento de identificación y datos de contacto de la entidad financiera en la que la jefe del hogar beneficiario realizará el ahorro mensual.

 

2. Número de cuenta del instrumento de recaudo para el ahorro programado de vivienda.

 

3. Valor mensual del ahorro, el cual no podrá ser inferior al estipulado en el artículo 4 del presente reglamento.

 

4. Nombre y documento del titular del instrumento de recaudo para el ahorro programado de vivienda, el cual debe ser la jefe del hogar beneficiario.

 

5. Saldo del monto ahorrado desde el primer desembolso del subsidio de arrendamiento social. Esto aplica a partir del segundo y hasta el último pago del subsidio.

 

6. El estado del instrumento de recaudo para el ahorro programado de vivienda, el cual debe ser activo.

 

Parágrafo 1. Este instrumento de recaudo para el ahorro programado de vivienda podrá tenerse con una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el Fondo Nacional del Ahorro o con otros mecanismos de cuentas de trámite simplificado legalmente autorizado, siempre y cuando, en estos últimos, se garantice que los soportes cuentan con la totalidad de la información descrita en la presente etapa y que el dinero ahorrado en dicho mecanismo no se podrá retirar hasta tanto no finalice la asignación y desembolso del subsidio de arrendamiento social.

 

Parágrafo 2. El hogar podrá optar por otro mecanismo financiero tal como una fiducia de ahorro, dirigido aportar a la compra de vivienda de interés prioritario o social en el Distrito Capital. De optar por este medio, el hogar deberá acreditar los requisitos establecidos en el presente artículo para esta etapa.

 

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital del Hábitat se abstendrá de expedir carta de movilización de recursos, toda vez que el instrumento de recaudo está constituido a nombre de la titular y sin ninguna especificación de algún programa especial o entidad. Estos trámites corresponden a la voluntad exclusiva del titular, sin que esta Secretaría tenga injerencia alguna; en todo caso, si el hogar logra la movilización, deberá entregar a la SDHT el certificado del nuevo instrumento financiero, junto al extracto de cuenta el cual debe informar el acumulado de los ahorros.

 

Etapa 8 - Autorización del desembolso del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. Una vez surtidas las anteriores etapas, si se ordena el desembolso del subsidio a través de los mecanismos de dispersión adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección de Recursos Privados de la Subsecretaría de Gestión Financiera remitirá los listados de dispersión a la Secretaría Distrital de Planeación para que ésta entidad, según lo establecido en la Resolución 377 de 2021 o la norma que lo modifique o sustituyan, revise dichos listados y, si están diligenciados correctamente, sean remitidos por dicha entidad a la Secretaría Distrital de Hacienda para su desembolso. La Secretaría Distrital del Hábitat elaborará los listados de dispersión de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

En caso que la dispersión sea ordenada a través de un mecanismo diferente al operado por la Secretaría Distrital de Hacienda,  la Subdirección de Recursos Privados de la Subsecretaría de Gestión Financiera entregará a quien sea el responsable de operar los pagos a los beneficiarios los listados de los beneficiarios para la dispersión, con el fin que se realice la correspondiente validación y verificación del estado de bancarización de éstos y demás  que se considere realizar; el resultado de la validación será informado a la entidad, con las observaciones a que haya lugar o la conformidad de su recibo.

 

Etapa 9 – Desembolso del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. La Secretaría Distrital del Hábitat autorizará mensualmente el desembolso del subsidio de arrendamiento social “Mi Ahorro Mi Hogar” a los hogares beneficiarios, a través de alguna de las siguientes modalidades, para lo cual se tendrá en cuenta la disponibilidad del recurso:

 

1. Transferencia monetaria a través de la Secretaría Distrital de Hacienda, con los mecanismos dispuestos por la entidad para ejecutar dicha actividad

 

El procedimiento para la dispersión de los recursos y estrategias de difusión para informar a los beneficiarios sobre la disponibilidad de recursos a su favor, se ajustará a lo señalado en el artículo 7 y 10 de la Resolución 377 de 2021 de la Secretaría Distrital de Hacienda o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

2. Transferencia monetaria a través del mecanismo para la realización de los pagos que defina o determine la Secretaría Distrital del Hábitat, quien se encargará de la dispersión o entrega de los subsidios de las soluciones habitacionales atendiendo los listados aprobados y remitidos directamente por la Entidad. 

 

Una vez se validen y verifiquen las listas remitidas por la SDHT y se manifieste el recibo a conformidad para la dispersión de los recursos, la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la entidad expedirá orden de desembolso a quien opere los pagos a los beneficiarios, para la entrega del subsidio conforme al acto administrativo de asignación a los hogares beneficiarios y a los listados remitidos por la SDHT para tal fin.

 

A través del mecanismo que se defina para la realización de los pagos, se informará a los hogares beneficiarios sobre la disponibilidad de los recursos de manera telefónica o por cualquier otro medio análogo o electrónico

 

Parágrafo 1. Desde el primer desembolso y hasta cumplir los doce (12) meses del subsidio, la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recursos Privados verificará, a través de los reportes del hogar beneficiario o de su entidad financiera, que la jefe del hogar haya realizado el ahorro por el monto mínimo y plazo establecido en el presente reglamento, como requisito para proceder a la emisión del lineamiento de pago mensual respectivo.

 

En caso que el hogar no realice el ahorro en dos periodos consecutivos, perderá el beneficio asignado, lo cual implicará que la Secretaría Distrital del Hábitat se abstendrá de girar o continuar con el giro de los recursos dinerarios. Así mismo, se dará aplicación a lo señalado en el artículo 13 del presente reglamento.

 

Parágrafo 2. La Subsecretaría de Gestión Financiera a través de la Subdirección de Recursos Privados, coordinará con la Secretaría Distrital de Hacienda y/o a través del mecanismo para la realización de pagos que defina la Secretaría, el suministro de los informes del estado de las dispersiones y/o desembolsos realizados, en la modalidad de abono a cuenta o giros de los recursos del subsidio de arrendamiento social “Mi Ahorro Mi Hogar”, así como de los giros rechazados de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la Resolución 377 de 2021 de la Secretaría Distrital de Hacienda o la norma que la modifique o sustituya.

 

En caso de presentarse giros devueltos o no efectivos, la Subsecretaría de Gestión Financiera verificará la situación, tomará las medidas correctivas necesarias en procura de hacer efectiva la dispersión y la entrega del subsidio al hogar beneficiario y definirá el plazo o condiciones para hacer un nuevo intento de giro y/o en su defecto el reintegro de recursos.

 

Si la Secretaría Distrital del Hábitat estima que se debe realizar un intento adicional de giro con información nueva del beneficiario, se generará el correspondiente listado de dispersión que surtirá los pasos indicados en el presente artículo. Si efectuado este nuevo intento de giro éste resultare fallido, automáticamente el hogar perderá el beneficio asignado y se dará aplicación a lo señalado en el artículo 13 de la presente resolución.


Nota: Las actividades de operatividad, seguimiento, monitoreo y demás relacionadas con el subsidio de arrendamiento social “Mi Ahorro Mi Hogar”, se efectuarán directamente por la Subsecretaría de Gestión Financiera, de acuerdo con la parte motiva del presente acto administrativoVer art. 1, Resolución 168 de 2023. Sec. Distrital del Hábitat.


El texto original era el siguiente:

Artículo 10. Procedimiento para el desembolso del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. El desembolso o giro de los recursos del subsidio se realizará a través de la Secretaría Distrital de Hacienda y de los mecanismos con que cuente dicha entidad o de aquellos que sean viables para ejecutar dicha actividad. El hogar beneficiario para el desembolso de los recursos deberá realizar el siguiente trámite: 

Etapa 1 - Postulación de vivienda para tomar en arrendamiento. El hogar beneficiario deberá postular una vivienda para tomar en arrendamiento. Para ello, debe diligenciar el formulario de postulación de vivienda dispuesto por la Secretaría Distrital del Hábitat en su página Web o en el medio que disponga para tal fin y adjuntar los soportes documentales que se relacionan en el mismo. 

1.1. La vivienda que sea postulada para tomar en arrendamiento, por los hogares beneficiarios, deberá cumplir con las siguientes características: 

1.2. Estar ubicada en la ciudad de Bogotá D.C, preferiblemente en zonas urbanas. 

No estar ubicada en zonas de riesgo o áreas protegidas, especialmente no debe estar ubicado sobre ronda de cuerpo de agua, zona de reserva, de obra pública o de infraestructura básica de nivel nacional o distrital, de acuerdo con la cartografía oficial del Plan de Ordenamiento Territorial - POT vigente. 

El presente requisito será verificado por la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recursos Privados. 

1.3. Contar con disponibilidad, estar en funcionamiento y estar al día en el pago servicios públicos domiciliarios. Dentro de estos, al menos debe tener energía eléctrica y servicio de acueducto. 

1.4. Tener asignado estrato, en caso de que este se encuentre vigente en la ciudad de Bogotá. 

1.5. La vivienda postulada para tomar en arrendamiento podrá estar identificada como casa o apartamento y ser nueva o usada; no aplican aquellas viviendas o espacios en las cuales se ejecuta la modalidad a través de habitaciones o cuartos. 

Parágrafo. La vivienda postulada para tomar en arrendamiento podrá ser aquella donde actualmente reside el hogar, siempre y cuando cumpla con la totalidad de las características contenidas en el presente artículo. 

Etapa 2 - Revisión de las características y documentación de la vivienda postulada para tomar en arrendamiento. La Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recursos Privados, revisará la información y documentación allegada con el formulario de postulación de vivienda para arrendamiento y determinará si ésta cumple o no con las características establecidas en el presente reglamento. 

La Secretaría Distrital del Hábitat podrá realizar visitas de campo aleatorias para corroborar la veracidad de la información. 

Etapa 3 - Cumplimiento de las características y documentación de la vivienda postulada para tomar en arrendamiento. La Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recursos Privados, informará de manera telefónica o por cualquier otro medio análogo, físico o electrónico al hogar beneficiario si la vivienda postulada cumple o no con las características requeridas. En el evento que la vivienda no cumpla con las características exigidas el hogar beneficiario deberá postular otra vivienda y se surtirán de nuevo las etapas 1, 2 y 3 del presente artículo. 

Etapa 4 - Contrato de arrendamiento de la vivienda. Una vez surtida la etapa anterior y solamente en los casos en que la vivienda haya cumplido con la totalidad de las características y requisitos, el hogar beneficiario deberá entregar a la Secretaría Distrital del Hábitat copia del contrato de arrendamiento de la vivienda postulada el cual debe contener al menos: 

1. El nombre, documento de identificación y datos de contacto del arrendador. 

2. Dirección, barrio y localidad de la vivienda. 

3. Valor del canon mensual de arrendamiento. 

4. Estrato de la vivienda. 

5. Plazo. 

6. Nombre, documento de identificación y datos de contacto del arrendatario, que debe ser la jefe del hogar beneficiario. 

7. Firma de las partes, arrendador y arrendatario. 

El contrato de arrendamiento será suscrito entre las partes, arrendatario y arrendador, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente artículo y considerando los términos de la Ley 820 de 2003 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. 

Parágrafo. Durante los doce (12) meses en que se autorice el desembolso del subsidio el hogar beneficiario deberá habitar en la vivienda que haya sido postulada para tomar en arrendamiento y que haya sido aprobada por la Secretaría Distrital del Hábitat. Únicamente podrá cambiar de vivienda por casos de fuerza mayor y/o caso fortuito. 

Etapa 5 - Revisión de la información contenida en el contrato de arrendamiento de la vivienda. Una vez surtida la etapa anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recursos Privados revisará la documentación y validará el cumplimiento de las condiciones del contrato de arrendamiento, lo cual será comunicado al hogar beneficiario de manera telefónica o por cualquier otro medio análogo, físico o electrónico. 

Etapa 6 - Acreditación de la cuenta, medio de pago o mecanismo para recibir el subsidio de arrendamiento social. La jefa del hogar beneficiario deberá entregar certificación, soporte o copia del documento que indique la cuenta, medio de pago o mecanismo en el cual recibirá durante doce (12) meses el subsidio de arrendamiento social. 

Esta cuenta, medio de pago o mecanismo deberá estar a nombre de la jefe del hogar beneficiario en los operadores financieros habilitados por la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de sus convenios para el pago de transferencias monetarias y no se podrá cambiar durante la vigencia y desembolso del subsidio excepto por casos de fuerza mayor o caso fortuito. Para hacer este cambio el hogar beneficiario deberá informar a la Secretaría Distrital del Hábitat para que, por su conducto se informe a la Secretaría Distrital de Hacienda. 

Etapa 7 – Acreditación del instrumento de recaudo para el ahorro programado de vivienda. La jefa del hogar beneficiario deberá entregar certificación emitida por la entidad financiera, en la que se demuestre la cuenta como instrumento de recaudo para el ahorro programado de vivienda, el cual debe contener como mínimo: 

1. El nombre, documento de identificación y datos de contacto de la entidad financiera en la que la jefe del hogar beneficiario realizará el ahorro mensual. 

2. Número de cuenta del instrumento de recaudo para el ahorro programado de vivienda. 

3. Valor mensual del ahorro, el cual no podrá ser inferior al estipulado en el artículo 4 del presente reglamento. 

4. Nombre y documento del titular del instrumento de recaudo para el ahorro programado de vivienda, el cual debe ser la jefe del hogar beneficiario. 

5. Saldo del monto ahorrado desde el primer desembolso del subsidio de arrendamiento social. Esto aplica a partir del segundo y hasta el último pago del subsidio. 

6. El estado del instrumento de recaudo para el ahorro programado de vivienda, el cual debe ser activo. 

Parágrafo 1. Este instrumento de recaudo para el ahorro programado de vivienda podrá tenerse con una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el Fondo Nacional del Ahorro o con otros mecanismos de cuentas de trámite simplificado legalmente autorizado, siempre y cuando, en estos últimos, se garantice que los soportes cuentan con la totalidad de la información descrita en la presente etapa y que el dinero ahorrado en dicho mecanismo no se podrá retirar hasta tanto no finalice la asignación y desembolso del subsidio de arrendamiento social. 

Parágrafo 2. El hogar podrá optar por otro mecanismo financiero tal como una fiducia de ahorro, dirigido aportar a la compra de vivienda de interés prioritario o social en el Distrito Capital. De optar por este medio, el hogar deberá acreditar los requisitos establecidos en el presente artículo para esta etapa. 

Etapa 8 - Autorización del desembolso del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. Una vez surtidas las anteriores etapas, la Subdirección de Recursos Privados de la Subsecretaría de Gestión Financiera remitirá los listados de dispersión a la Secretaría Distrital de Planeación para que esta, según lo establecido en la Resolución 377 de 2021, revise dichos listados y, si están diligenciados correctamente, sean remitidos por dicha entidad a la Secretaría Distrital de Hacienda. La Secretaría Distrital del Hábitat elaborará los listados de dispersión de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Distrital de Planeación. 

Etapa 9 - Desembolso del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. El desembolso del subsidio de arrendamiento social “Mi Ahorro Mi Hogar” se realizará mensualmente a los hogares beneficiarios a través de la Secretaría Distrital de Hacienda, previa autorización de giro o desembolso por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, según los listados de dispersión remitidos por la Secretaría Distrital de Planeación, conforme a la autorización que se emita para gestionar el manejo de los recursos del subsidio a través de las transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria. 

El procedimiento para la dispersión de los recursos y estrategias de difusión para informar a los beneficiarios sobre la disponibilidad de recursos a su favor, se ajustará a lo señalado en el artículo 7 y 10 de la Resolución 377 de 2021 de la Secretaría Distrital de Hacienda o la norma que la modifique o sustituya. En todo caso, las correspondientes dispersiones y giros de los recursos se realizarán a través de los mecanismos coordinados por la Secretaría Distrital de Hacienda, como responsable del giro de los recursos financieros de la administración central del Distrito. 

Parágrafo 1. Desde el segundo desembolso y hasta cumplir los doce (12) meses del subsidio, la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recursos Privados verificará, a través de los reportes del hogar beneficiario o de su entidad financiera, que la jefe del hogar haya realizado el ahorro por el monto mínimo y plazo establecido en el presente reglamento, como requisito para proceder a la emisión del lineamiento de pago mensual a la Secretaría Distrital de Hacienda. 

En caso que el hogar no realice el ahorro en dos periodos consecutivos, perderá el beneficio asignado, lo cual implicará que la Secretaría Distrital del Hábitat se abstendrá de girar o continuar con el giro de los recursos dinerarios. Asimismo, se dará aplicación a lo señalado en el artículo 13 del presente reglamento.

Parágrafo 2. La Subsecretaría de Gestión Financiera a través de la Subdirección de Recursos Privados, coordinará con la Secretaría Distrital de Hacienda para que se suministren los informes del estado de las dispersiones y/o desembolsos realizados, en la modalidad de abono a cuenta o giros de los recursos del subsidio de arrendamiento social “Mi Ahorro Mi Hogar”, así como de los giros rechazados de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la Resolución 377 de 2021 de la Secretaría Distrital de Hacienda o la norma que la modifique o sustituya. 

En caso de presentarse giros devueltos o no efectivos, la Subsecretaría de Gestión Financiera verificará la situación, tomará las medidas correctivas necesarias en procura de hacer efectiva la dispersión y la entrega del subsidio al hogar beneficiario y definirá el plazo o condiciones para hacer un nuevo intento de giro y/o en su defecto el reintegro de recursos. 

Si la Secretaría Distrital del Hábitat estima que se debe realizar un intento adicional de giro, con información nueva del beneficiario, se generará el correspondiente listado de dispersión que surtirá los pasos indicados en el presente artículo. Si efectuado este nuevo intento de giro y resultare fallido, automáticamente el hogar perderá el beneficio asignado y se dará aplicación a lo señalado en el artículo 13 de la presente resolución.

 

Artículo 11. Modificado por el art. 3, Resolución 004 de 2023.<El nuevo texto es el siguiente> Legalización del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. La legalización de los recursos girados por la Secretaría Distrital del Hábitat para el financiamiento del Subsidio en la modalidad de arrendamiento social se regirá por lo señalado en el artículo 5 de la Resolución 377 de 2021 de la Secretaría Distrital de Hacienda, o la norma que la modifique o sustituya y a las normas de política contable adoptadas por la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Para el caso de la dispersión a través de otro mecanismo para operar los pagos, el Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en la Modalidad de Arrendamiento Social del programa “Mi Ahorro Mi Hogar” se entenderá legalizado con el soporte mediante el cual quien opere los pagos acredite la entrega y recibo efectivo por parte del hogar beneficiado.


El texto original era el siguiente:

Artículo 11. Legalización del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. La legalización de los recursos girados por la Secretaría Distrital del Hábitat para el financiamiento del Subsidio en la modalidad de arrendamiento social se regirá por lo señalado en el artículo 5 de la Resolución 377 de 2021 de la Secretaría Distrital de Hacienda, o la norma que la modifique o sustituya y a las normas de política contable adoptadas por la Secretaría Distrital del Hábitat. 


Artículo 12. Renuncia al Subsidio. El hogar beneficiario podrá renunciar voluntariamente al Subsidio, mediante comunicación suscrita por la jefe del Hogar, renuncia que será aceptada mediante acto administrativo que para el efecto expida la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual será comunicado al hogar.

 

El hogar podrá desistir de la renuncia únicamente hasta antes de la expedición del acto administrativo de aceptación.

 

Parágrafo 1. La renuncia al subsidio dará lugar a la inhabilidad por el término de un (1) año para ingresar nuevamente a los programas de subsidios que otorga la SDHT, contados a partir de la fecha de comunicación del acto administrativo, que deberá contener la aceptación de esta, la inhabilidad, y la orden de no pago de los aportes pendientes por girar.

 

Cuando la causa de renuncia obedezca a la adquisición de vivienda propia o a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito no aplicará la inhabilidad.

 

Artículo 13.  Causales de Pérdida del Subsidio. Habrá lugar a la pérdida del Subsidio y operará la condición resolutoria de su asignación, en los siguientes casos:

 

1. Cuando se compruebe que el subsidio fue asignado sin el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente reglamento operativo.

 

2. Cuando se compruebe que el hogar omitió información relevante para la asignación y/o desembolso del subsidio, o incurrió en comportamientos fraudulentos para estos fines.

 

3. Cuando el hogar beneficiario del subsidio no cumpla con los requisitos para la autorización del desembolso del subsidio, conforme a lo señalado en el artículo 10 del presente reglamento.

 

4. Modificado por el art. 4, Resolución 004 de 2023.<El nuevo texto es el siguiente> Cuando el hogar beneficiario deje de residir en la vivienda arrendada dentro del plazo por el cual se haya subsidiado el canon, sin que se haya postulado y verificado por la Secretaría Distrital del Hábitat-Subdirección de Recursos Privados el cumplimiento de las condiciones de la nueva vivienda para tomar en arriendo, conforme a lo señalado en la etapa 1 del artículo 9 del presente reglamento.  


El texto original era el siguiente:

4. Cuando el hogar beneficiario deje de residir en la vivienda arrendada dentro del plazo por el cual se haya subsidiado el canon, sin que haya postulado la nueva vivienda en proceso de arrendamiento o arrendada ante la Secretaría Distrital del Hábitat Subdirección de Recursos Privados.

 

5. Cuando se realice por segunda vez la dispersión del cualquiera de los aportes y este no resulte exitoso por la falta de cobro por parte del hogar.

 

6. Cuando el hogar beneficiario deje de cumplir con la condición de ahorro para proceder al desembolso conforme a lo señalado en el artículo 5 del presente reglamento.

 

Parágrafo 1. La Subsecretaría de Gestión Financiera de la SDHT, no autorizará la orden de giro y pagos que se encuentren pendientes en el evento de presentarse cualquiera de las causales del presente artículo,  hasta tanto se determine la ocurrencia de la condición resolutoria y la consecuente expedición del acto administrativo que defina la perdida de ejecutoriedad del acto de asignación del subsidio conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

 

En caso de operar la causal 3 del presente artículo, el hogar podrá postularse nuevamente al programa.

 

Nota: Las actividades de operatividad, seguimiento, monitoreo y demás relacionadas con el subsidio de arrendamiento social “Mi Ahorro Mi Hogar”, se efectuarán directamente por la Subsecretaría de Gestión Financiera, de acuerdo con la parte motiva del presente acto administrativoVer art. 1, Resolución 168 de 2023. Sec. Distrital del Hábitat.


Artículo 14. Restitución del subsidio en la modalidad de arrendamiento social: La restitución del subsidio de arrendamiento social procederá cuando el hogar beneficiado incurra en las causales 1 y 2 del artículo 13 del presente reglamento. Para lo cual además de operar la condición resolutoria, se dará aplicación el procedimiento establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

 

El proceso de restitución del subsidio dará lugar a la inhabilidad por el término de un (1) año para ingresar nuevamente a los programas de subsidios que otorga la SDHT, contados a partir de la fecha de notificación al hogar.

 

CAPÍTULO III

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 15. Operatividad y dirección del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. La operatividad del subsidio de arrendamiento social “Mi Ahorro Mi Hogar” estará a cargo de la Subdirección de Recursos Privados bajo la dirección de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Nota: Las actividades de operatividad, seguimiento, monitoreo y demás relacionadas con el subsidio de arrendamiento social “Mi Ahorro Mi Hogar”, se efectuarán directamente por la Subsecretaría de Gestión Financiera, de acuerdo con la parte motiva del presente acto administrativoVer art. 1, Resolución 168 de 2023. Sec. Distrital del Hábitat.


Artículo 16. Delegación de Funciones. Delegar en el/la Subsecretario/a de Gestión Financiera la facultad para suscribir o expedir las actuaciones y actos administrativos relacionados con el Subsidio de Arrendamiento Social “Mi Ahorro Mi Hogar”, tales como asignaciones o entregas, renuncias, restituciones del subsidio, pérdida de ejecutoría, sanciones y demás para la operatividad del trámite.

 

Artículo 17. Responsabilidad de la entidad otorgante. La Secretaría Distrital del Hábitat no será parte de los negocios jurídicos que realice el hogar beneficiario con la entidad con la que se suscriba el documento o instrumento de recaudo para el ahorro, ni con el arrendador de la vivienda.

 

Artículo 18. Seguimiento y monitoreo del subsidio en la modalidad de Arrendamiento Social. La Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recursos Privados, realizará el seguimiento y monitoreo periódico al subsidio en la modalidad de arrendamiento social, el cual deberá ser al menos trimestral. El seguimiento y monitoreo se consolidará en un sistema de información y se elaborará periódicamente un informe el cual contendrá al menos:

 

1. Cantidad de hogares postulados y beneficiados.

 

2. Cantidad y valor de los subsidios en la modalidad de arrendamiento social que fueron desembolsados, comprometidos y no efectivos. Esta información deberá estar desagregada trimestralmente y su soporte será según lo informado por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

3. Cantidad de viviendas en arrendamiento indirectamente beneficiadas por el programa, así como la ubicación geográfica o espacial de estas.

 

Nota: Las actividades de operatividad, seguimiento, monitoreo y demás relacionadas con el subsidio de arrendamiento social “Mi Ahorro Mi Hogar”, se efectuarán directamente por la Subsecretaría de Gestión Financiera, de acuerdo con la parte motiva del presente acto administrativoVer art. 1, Resolución 168 de 2023. Sec. Distrital del Hábitat.

Artículo 19. Régimen de transición. Los hogares beneficiarios de los subsidios otorgados por la Secretaría Distrital del Hábitat en la modalidad de arrendamiento social antes de la entrada en vigencia del presente acto administrativo culminarán su trámite conforme el procedimiento establecido en la Resolución 615 de 2021, salvo que el hogar manifieste su interés de acogerse al presente reglamento o que las disposiciones de este le sean más favorables.

 

Artículo 20. Vigencia y derogatorias. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias especialmente la Resolución 615 de 2021, y rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a 02 días del mes de mayo del año 2022.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaría Distrital del Hábitat