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Resolución 489 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
09/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 489 DE 2021

 

(Agosto 09)

 

Por la cual se mantiene, actualiza y modifica el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda y se realizan unas delegaciones en materia contractual

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007; el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995; los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 489 de 1998; el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto Nacional 1082 de 2015; el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, los artículos 14 y 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006; el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y el Decreto Distrital 601d e 2014, modificado por el Decreto Distrital 364 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 144 del Decreto Ley 1421 de 1993, mediante el cual se expidió el Régimen Especial para el Distrito Capital, dispone que las normas del Estatuto General de Contratación Pública se aplicarán en el Distrito y sus entidades descentralizadas en todo aquello que no regule el mencionado Decreto.

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto Nacional 1082 de 2015, las entidades públicas deben contar con un Manual de Contratación que contenga las funciones internas en materia contractual, delegación o desconcentración de funciones, tareas de vigilancia y control de la ejecución contractual, de acuerdo con los lineamientos señalados por la Agencia Colombia Compra Eficiente, contenidos en el Documento Lineamientos para la expedición de Manuales de Contratación.

 

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 dispone que los jefes y representantes legales de las entidades podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar las actividades de los procesos de selección en los servidores que desempeñen cargos del nivel directivo o asesor, en concordancia con las normas constitucionales, legales y reglamentarias que tratan esta materia.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones de la Ley 1437 de 2011.

 

Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, mediante acto de delegación, podrán transferir el ejercicio de funciones, la atención y decisión de los asuntos a ella confiados por la Ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, establece los principios de la función administrativa distrital y señala en su artículo 17 que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

 

Que con fundamento en lo anterior, por medio de la Resolución SHD-432 del 25 de noviembre de 2016 la Secretaría Distrital de Hacienda adoptó el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con el Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 364 de 2015, en el cual se establecen las reglas internas en materia de gestión contractual, se delegan y desconcentran funciones, se fijan tareas de vigilancia y control de la ejecución contractual, se adopta el procedimiento interno de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento derivados de la actividad contractual se hacen algunas delegaciones en materia contractual, y se dictan otras disposiciones.

 

Que se han efectuado modificaciones a las delegaciones contractuales realizadas por el Secretario Distrital de Hacienda a los servidores públicos del nivel directivo a través de diferentes actos administrativos, por lo que se precisa en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y economía de la función administrativa que dichas delegaciones se encuentren contenidas en un solo acto administrativo y, en consecuencia, se procede a derogar expresamente la Resolución SDH -124 de 2021. Lo anterior además desarrolla la política de Gestión y Desempeño Institucional denominada Mejora Normativa, a que se refiere el Decreto 1299 de 2018.

 

Que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que deben ser suscritos en virtud de la delegación otorgada a la Directora de Gestión Corporativa generan una carga operativa importante, por lo que es pertinente delegar la celebración de los mismos al Subsecretario (a) General y al Director(a) Jurídico(a) de la Secretaría Distrital de Hacienda, toda vez que en virtud del numeral 4 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los trámites deberán adelantarse con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución de los contratos.

 

Que por lo anterior, con el propósito de cumplir con los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998, se considera procedente delegar en el Subsecretario(a) General (a) y el Director (a) Jurídico (a) la competencia para suscribir los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda dependiendo la cuantía.

 

Que de otra parte, el artículo 83 del Decreto Distrital 192 de 2021, en lo que tiene que ver con la ejecución, control y seguimiento de las operaciones de crédito público del Distrito Capital “asigna al Secretario Distrital de Hacienda la competencia para celebrar a nombre del Distrito Capital las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores, de la Administración Central del Distrito y los establecimientos públicos distritales (…) ”.

 

Que con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de coordinación y eficacia al interior de la Secretaría Distrital de Hacienda se considera necesario delegar en el Director (a) Distrital de Crédito Público todas las funciones asignadas al Secretario Distrital de Hacienda en el artículo 83 del Decreto 192 de 2021.

 

Que respecto de la gestión tesoral, en el numeral 2.5 de la Resolución SHD-432 de 2016 se delegó en el Tesorero (a) Distrital la competencia para suscribir los convenios o contratos con instituciones financieras, conforme a lo establecido en el Decreto Reglamentario de Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital. No obstante, se considera necesario complementar la delegación en relación con las competencias contractuales asignadas a la Secretaría Distrital de Hacienda en el Decreto Distrital 192 de 2021, y en consecuencia, proceder a delegarlas en el (la) Tesorero (a) Distrital.

 

Que el artículo 40 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, Plan de Desarrollo Distrital vigente, establece que a partir de la vigencia 2021 se traslada el Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso a la Secretaría Distrital del Hábitat, la cual asumirá las funciones para el cumplimiento de los objetivos del Fondo, entre ellas las que venía ejerciendo la Secretaría Distrital de Hacienda, incluyendo la suscripción de los convenios de dicho Fondo, razón por la cual se procederá a eliminar la delegación al (a) Director (a) Distrital de Presupuesto, contenida en el literal b) del numeral 2.6 del artículo 2 de la Resolución SDH - 432 de 2016.

 

Que el artículo 2.8.4.4.5. del Decreto Nacional 1068 de 2015 señala las condiciones para contratar la prestación de servicios: Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, solo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.

 

Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, este no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo. (…)” (Subrayado fuera de texto)

 

Que el mencionado artículo 2.8.4.4.5. establece dentro de las condiciones para contratar la prestación de servicios: “Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar.” (Resaltado fuera de texto)

 

Que en virtud de la precitada norma, el Secretario Distrital de Hacienda autoriza expresamente la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con objeto igual, toda vez que en el proceso contractual de la Entidad existe una revisión rigurosa en la Junta de Contratación de la Entidad, para que estos contratos se presenten con la debida sustentación, siempre y cuando se observe la necesidad técnica de la contratación y la temporalidad para realizarla.

 

Que las facultades contenidas el artículo 2.8.4.4.5. del Decreto Nacional 1068 de 2015 pueden ser delegadas, previo el cumplimiento de los requisitos que para el efecto señala el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y en lo no regulado por esta, lo dispuesto por los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, sobre la delegación de funciones.

 

Que a la Subdirección del Talento Humano dentro de las funciones asignadas en el artículo 67 del Decreto Distrital 601 de 2014, “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”, le corresponde: “d. Establecer lineamientos y elaborar los actos administrativos relacionados con la gestión del Talento Humano de la Entidad. (… ) p. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación la elaboración de estudios de definición o ajuste de la estructura organizacional y de la planta de personal de la entidad. (…) w. Administrar los Sistemas de Información de la dependencia.”

 

Que por lo anterior, en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa, especialmente los de celeridad, economía y eficiencia, es necesario delegar en el (la) Subdirector(a) del Talento Humano la competencia para acreditar la inexistencia de personal de planta suficiente contenida en el artículo 2.8.4.4.5. del Decreto Nacional 1068 de 2015, así como en el Director Jurídico, la función para realizar la autorización expresa, con el fin de celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con objeto igual.

 

Que las funciones delegadas mediante la presente Resolución son afines con las asignadas a los cargos del (la) Subsecretario (a) General, del (la) Subsecretario (a) Técnico (a), del (la) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá, del (la) Director (a) de Informática y Tecnología, del (la) Director (a) de Gestión Corporativa, del (la) Director (a) Distrital de Crédito Público, del (la) Director (a) Jurídico (a), del (la) Director (a) Distrital de Presupuesto, del (la) Tesorero (a) Distrital y del (la) Subdirector (a) de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Derogado por el art. 2, Resolución SDH-355 de 2022.


El texto derogado era el siguiente:

Artículo 1. Manual de Contratación. Se mantiene, actualiza y modifica el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante la Resolución SDH - 432 de 2016, documento que hará parte integral del presente acto administrativo.

  

Artículo 2. Delegaciones: Modifíquese el artículo 2 de la Resolución SDH – 432 de 2016, modificado por la Resolución SDH – 124 de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 2. Delegaciones: Efectuar las siguientes delegaciones en materia contractual:

 

2.1. Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá, la competencia para:

 

a) Celebrar todos los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda previstos para la adquisición de bienes, obras y servicios a cargo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

 

b) Ordenar el gasto para comprometer a nombre de la Entidad con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 01 correspondientes a los asuntos de esta Dirección.

 

2.2. Delegar en el (la) Director (a) de Informática y Tecnología, la competencia para:


a) Celebrar todos los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda a cargo de la Dirección de Informática y Tecnología.

 

b) Ordenar el gasto para comprometer a nombre de la Entidad con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 01 correspondientes a los asuntos de esta Dirección.

 

c) Celebrar los contratos aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda para atender las necesidades del Concejo de Bogotá que tengan relación directa con la adquisición de bienes, obras y servicios de sistemas e informática, tales como compra de equipos y mantenimientos, entre otros, y ordenar estos gastos para comprometer a nombre de la Entidad, con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 04.

 

d) Suscribir los convenios de transferencia tecnológica.

 

2.3. Delegar en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa la competencia para:

 

a) Celebrar los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda para la Dirección de Gestión Corporativa con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04, así como los contratos aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones para las demás Direcciones, Oficinas y Áreas de la Secretaría, diferentes a los señalados en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo.

 

La delegación a la que se refiere este literal no incluye los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de las Unidades Ejecutoras 01 y 04, la cual se establece en el numeral 2.8 de esta Resolución.

 

b) La ordenación del gasto para comprometer a nombre de la Entidad con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04 de la Secretaría Distrital de Hacienda, salvo lo delegado en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo. Así mismo, la ordenación de pago de las Unidades Ejecutoras 01 y 04. Designar al (la) Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección de Gestión Corporativa como responsable del presupuesto de dichas Unidades.

 

c) Suscribir los contratos referidos a la enajenación de bienes de la Secretaría de acuerdo con las disposiciones vigentes.

 

d) La delegación en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa incluye los actos de las etapas precontractual, contractual y postcontractual del concurso de méritos para seleccionar el intermediario de seguros de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como la suscripción del respectivo contrato.

 

2.4. Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Crédito Público la competencia para:

 

a) La ordenación del gasto y del pago que se efectúe con cargo al presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 03 y designar al Subdirector de Banca Multilateral y Operaciones de la Dirección Distrital de Crédito Público como responsable del presupuesto de dicha Unidad Ejecutora, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 601 de 2014.

 

b) Celebrar los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda previstos para la adquisición de bienes, obras y servicios a cargo de la Dirección Distrital de Crédito Público.

 

c) Celebrar a nombre del Distrito Capital las operaciones de crédito público, las de manejo de deuda, las conexas y asimiladas a todas las anteriores, de la Administración Central del Distrito y los establecimientos públicos distritales.

 

2.5. Delegar en el (la) Tesorero (a) Distrital la competencia para:

 

a) Celebrar los convenios o contratos de que trata el artículo 38 del Decreto Distrital 192 de 2021, con las instituciones financieras legalmente constituidas en el país que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que resulten necesarios para el manejo de los recursos, a través de la Cuenta Única Distrital, así como con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y los demás recursos que administre en virtud de contrato o norma vigente.

 

Lo dispuesto en la presente delegación no se aplicará al manejo de recursos de cofinanciación, donaciones, créditos, de destinación específica o de aquellos sobre los cuales disposiciones legales especiales, contractuales o reglamentaciones de la entidad otorgante prevean el manejo de los mismos en entidades específicas o mediante cuentas especiales no administradas por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Celebrar los convenios, acuerdos o contratos, accesorios o complementarios a los contratos principales de cuenta bancaria de que trata el artículo 38 ibidem, con sociedades que presten servicios financieros legalmente constituidas en el país, que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, para los pagos en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Distrital 192 de 2021.

 

Esta delegación comprende la función de convocar, suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, convalidación anual, actas de liquidación, así como expedir todos los actos administrativos relacionados con la ejecución y liquidación de los contratos y convenios.

 

b) Celebrar con las instituciones financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda los convenios de adhesión para la recepción de documentos tributarios y recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda bajo la normatividad vigente y específica para los mismos. Esta delegación comprende la función de suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, convalidación anual, actas de liquidación, así como la de expedir todos los actos administrativos relacionadas con la ejecución y liquidación de los contratos y convenios.

 

c) Celebrar los convenios, acuerdos de que tratan los artículos 30 y 79 del Decreto Distrital 192 de 2021, para la administración de recursos de las entidades públicas distritales descentralizadas, los recaudos recibidos de terceros con transmisión de dominio a favor de una entidad distrital; la administración total o parcial de los recursos apropiados a entidades públicas distritales que siendo del Presupuesto Anual del Distrito, aún no se han incluido en el mecanismo de Cuenta Única Distrital, y para administrar parte o la totalidad de los recursos de las entidades públicas distritales que no correspondan al Presupuesto Anual del Distrito, pudiéndose obligar a recaudar, administrar, invertir y realizar los pagos según las condiciones y términos que se establezcan.

 

Esta delegación comprende la función de suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, actas de liquidación, así como expedir todos los actos administrativos relacionados con la ejecución y liquidación de los convenios o acuerdos.

 

2.6. Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Presupuesto la competencia para:


La ordenación del gasto y del pago que se efectúe con cargo al presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 02 y designar al (a) Subdirector (a) de Infraestructura y Localidades de la Dirección Distrital de Presupuesto como responsable del presupuesto de esta Unidad Ejecutora.

 

2.7. Delegar en el (la) Subsecretario (a) General y en el (la) Subsecretario (a) Técnico (a) la competencia para:


La celebración de convenios sin cuantía ni efecto presupuestal, cuya ejecución esté a cargo de sus respectivas áreas, que no estén previstos en las delegaciones efectuadas en los demás puntos de este artículo.

 

2.8. Delegar en el (la) Subsecretario (a) General y en el (la) Director (a) Jurídico (a) la competencia para:


Celebrar los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones, con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04, diferentes a los delegados en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo.  


Estas delegaciones se distribuyen así:

 

a) Al (la) Subsecretario(a) General se le delegan los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuyos honorarios mensuales sean iguales o superiores a siete millones ($7.000.000) de pesos;

 

b) Al (la) Director(a) Jurídico(a) se le delegan los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuyos honorarios mensuales sean inferiores a siete millones ($7.000.000).

 

Los valores a que se refiere este numeral serán actualizados anualmente, de conformidad con la meta de inflación que adopte el Banco de la República. El valor así actualizado se aproximará al múltiplo de mil más cercano.

 

Parágrafo: Las delegaciones de que trata el presente artículo comprenden la suscripción de todos los actos administrativos que se profieran en las etapas precontractual, contractual y pos contractual, de acuerdo con la modalidad de contratación, así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.

 

Corresponde a los delegados para la suscripción contractual, el ejercicio de las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia y responder por la legalidad y procedencia de los gastos y pagos que autoricen, según lo dispone el Decreto Distrital 192 de 2021”.

 

2.9. Delegar en el (la) Subdirector (a) de Talento Humano la competencia para:

 

Acreditar la inexistencia de personal de planta suficiente, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 2.8.4.4.5. del Decreto Nacional 1068 de 2015.

 

2.10. Delegar en el (la) Director (a) Jurídico (a) la competencia para:

 

Dar autorización expresa para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con objeto igual.

 

Artículo 3. Remisión normativa. Para efectos de la aplicación de esta resolución, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 4. Comunicaciones. – Comuníquese la presente Resolución a la Subsecretaria General, al Subsecretario Técnico, al Director Distrital de Impuestos de Bogotá, al Director de Informática y Tecnología, a la Directora de Gestión Corporativa, al Director Distrital de Crédito Público, al Director Jurídico, a la Directora Distrital de Presupuesto, a la Tesorera Distrital y a la Subdirectora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige, en lo que respecta al Manual de Contratación, a partir de la fecha en que se encuentre ajustado, suscrito y publicado en el Sistema de Gestión de Calidad. El artículo 2 de “Delegaciones” rige a partir de la expedición de esta Resolución. Se deroga la Resolución SDH-432 de 2016 con sus modificaciones y demás normas que sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de agosto del año 2021.

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda