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Resolución 432 de 2016 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
25/11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5970 de Diciembre 7 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 432 DE 2016

 

(Noviembre 25)

 

Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda y se realizan unas delegaciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007; artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995; artículos 8, 9 y 10 de la Ley 489 de 1998; artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto 1082 de 2015; artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, Acuerdo Distrital 257 de 2006; artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y el Decreto Distrital 601 de 2014 y,


Ver Resolución 489 de 2021, Secretaría Distrital de Hacienda., Ver Resolución 355 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales de la ciudadanía y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y normas concordantes1, disponen que los jefes y representantes legales de las entidades podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar las actividades de los procesos de selección en los servidores que desempeñen cargos del nivel directivo o asesor. Igualmente, en el Parágrafo del artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, se establece que para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la Entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, mediante el cual se expidió el régimen especial para el Distrito Capital, en el artículo 144 dispone que las normas del Estatuto General de Contratación Pública se aplicarán en el Distrito y sus entidades descentralizadas en todo aquello que no regule el mencionado Decreto.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones, establece los principios de la función administrativa distrital y señala que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto 1082 de 2015 la Entidad debe contar con un Manual de Contratación, que contenga las funciones internas en materia contractual, delegación o desconcentración de funciones, tareas de vigilancia y control de la ejecución contractual de acuerdo con los lineamientos señalados por Colombia Compra Eficiente, contenidos en el Documento Lineamientos para la expedición de Manuales de Funciones.

 

Que mediante Resolución No. SDH-000151 de 2014, modificada por la Resolución SDH-00260 de 2014, la Secretaría Distrital de Hacienda adoptó el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda en el cual se establecen las reglas internas en materia de gestión contractual se delegan y desconcentran funciones, se fijan tareas de vigilancia y control de la ejecución contractual, se adopta el procedimiento interno de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento derivados de la actividad contractual y se dictan otras disposiciones.

 

Que la Junta de Contratación en Sesión Ordinaria N° 60 de 3 de Noviembre de 2016 recomendó al Secretario Distrital de Hacienda adoptar el Manual de Contratación para la Entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN. Adoptar el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con el Decreto 601 de 2014, en consonancia con el Decreto 364 de 2015, en el cual se establecen las reglas internas en materia de gestión contractual, se delegan y desconcentran funciones, se fijan tareas de vigilancia y control de la ejecución contractual, se adopta el procedimiento interno de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento derivados de la actividad contractual y se dictan otras disposiciones, con el objetivo de establecer la forma como opera la gestión contractual de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

El Manual al que hace referencia el inciso anterior hará parte integral del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2. Modificado por el art. 1, Resolución 489 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Delegaciones: Efectuar las siguientes delegaciones en materia contractual:

 

2.1. Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá, la competencia para:

 

a) Celebrar todos los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda previstos para la adquisición de bienes, obras y servicios a cargo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

 

b) Ordenar el gasto para comprometer a nombre de la Entidad con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 01 correspondientes a los asuntos de esta Dirección.

 

2.2. Delegar en el (la) Director (a) de Informática y Tecnología, la competencia para:

a) Celebrar todos los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda a cargo de la Dirección de Informática y Tecnología.

 

b) Ordenar el gasto para comprometer a nombre de la Entidad con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 01 correspondientes a los asuntos de esta Dirección.

 

c) Celebrar los contratos aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda para atender las necesidades del Concejo de Bogotá que tengan relación directa con la adquisición de bienes, obras y servicios de sistemas e informática, tales como compra de equipos y mantenimientos, entre otros, y ordenar estos gastos para comprometer a nombre de la Entidad, con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 04.

 

d) Suscribir los convenios de transferencia tecnológica.

 

2.3. Delegar en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa la competencia para:

 

a) Celebrar los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda para la Dirección de Gestión Corporativa con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04, así como los contratos aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones para las demás Direcciones, Oficinas y Áreas de la Secretaría, diferentes a los señalados en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo.

 

La delegación a la que se refiere este literal no incluye los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de las Unidades Ejecutoras 01 y 04, la cual se establece en el numeral 2.8 de esta Resolución.

 

b) La ordenación del gasto para comprometer a nombre de la Entidad con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04 de la Secretaría Distrital de Hacienda, salvo lo delegado en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo. Así mismo, la ordenación de pago de las Unidades Ejecutoras 01 y 04. Designar al (la) Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección de Gestión Corporativa como responsable del presupuesto de dichas Unidades.

 

c) Suscribir los contratos referidos a la enajenación de bienes de la Secretaría de acuerdo con las disposiciones vigentes.

 

d) La delegación en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa incluye los actos de las etapas precontractual, contractual y postcontractual del concurso de méritos para seleccionar el intermediario de seguros de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como la suscripción del respectivo contrato.

 

2.4. Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Crédito Público la competencia para:

 

aLa ordenación del gasto y del pago que se efectúe con cargo al presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 03 y designar al Subdirector de Banca Multilateral y Operaciones de la Dirección Distrital de Crédito Público como responsable del presupuesto de dicha Unidad Ejecutora, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 601 de 2014.

 

b) Celebrar los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda previstos para la adquisición de bienes, obras y servicios a cargo de la Dirección Distrital de Crédito Público.

 

c) Celebrar a nombre del Distrito Capital las operaciones de crédito público, las de manejo de deuda, las conexas y asimiladas a todas las anteriores, de la Administración Central del Distrito y los establecimientos públicos distritales.

 

2.5. Delegar en el (la) Tesorero (a) Distrital la competencia para:

 

a) Celebrar los convenios o contratos de que trata el artículo 38 del Decreto Distrital 192 de 2021, con las instituciones financieras legalmente constituidas en el país que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que resulten necesarios para el manejo de los recursos, a través de la Cuenta Única Distrital, así como con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y los demás recursos que administre en virtud de contrato o norma vigente.

 

Lo dispuesto en la presente delegación no se aplicará al manejo de recursos de cofinanciación, donaciones, créditos, de destinación específica o de aquellos sobre los cuales disposiciones legales especiales, contractuales o reglamentaciones de la entidad otorgante prevean el manejo de los mismos en entidades específicas o mediante cuentas especiales no administradas por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Celebrar los convenios, acuerdos o contratos, accesorios o complementarios a los contratos principales de cuenta bancaria de que trata el artículo 38 ibidem, con sociedades que presten servicios financieros legalmente constituidas en el país, que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, para los pagos en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Distrital 192 de 2021.

 

Esta delegación comprende la función de convocar, suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, convalidación anual, actas de liquidación, así como expedir todos los actos administrativos relacionados con la ejecución y liquidación de los contratos y convenios.

 

b) Celebrar con las instituciones financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda los convenios de adhesión para la recepción de documentos tributarios y recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda bajo la normatividad vigente y específica para los mismos. Esta delegación comprende la función de suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, convalidación anual, actas de liquidación, así como la de expedir todos los actos administrativos relacionadas con la ejecución y liquidación de los contratos y convenios.

 

c) Celebrar los convenios, acuerdos de que tratan los artículos 30 y 79 del Decreto Distrital 192 de 2021, para la administración de recursos de las entidades públicas distritales descentralizadas, los recaudos recibidos de terceros con transmisión de dominio a favor de una entidad distrital; la administración total o parcial de los recursos apropiados a entidades públicas distritales que siendo del Presupuesto Anual del Distrito, aún no se han incluido en el mecanismo de Cuenta Única Distrital, y para administrar parte o la totalidad de los recursos de las entidades públicas distritales que no correspondan al Presupuesto Anual del Distrito, pudiéndose obligar a recaudar, administrar, invertir y realizar los pagos según las condiciones y términos que se establezcan.

 

Esta delegación comprende la función de suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, actas de liquidación, así como expedir todos los actos administrativos relacionados con la ejecución y liquidación de los convenios o acuerdos.

 

2.6. Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Presupuesto la competencia para:


La ordenación del gasto y del pago que se efectúe con cargo al presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 02 y designar al (a) Subdirector (a) de Infraestructura y Localidades de la Dirección Distrital de Presupuesto como responsable del presupuesto de esta Unidad Ejecutora.

 

2.7. Delegar en el (la) Subsecretario (a) General y en el (la) Subsecretario (a) Técnico(a) la competencia para:


La celebración de convenios sin cuantía ni efecto presupuestal, cuya ejecución esté a cargo de sus respectivas áreas, que no estén previstos en las delegaciones efectuadas en los demás puntos de este artículo.

 

2.8. Delegar en el (la) Subsecretario (a) General y en el (la) Director (a) Jurídico (a) la competencia para:


Celebrar los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones, con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04, diferentes a los delegados en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo.  Estas delegaciones se distribuyen así:

 

a) Al (la) Subsecretario(a) General se le delegan los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuyos honorarios mensuales sean iguales o superiores a siete millones ($7.000.000) de pesos;

 

b) Al (la) Director(a) Jurídico(a) se le delegan los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuyos honorarios mensuales sean inferiores a siete millones ($7.000.000).

 

Los valores a que se refiere este numeral serán actualizados anualmente, de conformidad con la meta de inflación que adopte el Banco de la República. El valor así actualizado se aproximará al múltiplo de mil más cercano.

 

Parágrafo: Las delegaciones de que trata el presente artículo comprenden la suscripción de todos los actos administrativos que se profieran en las etapas precontractual, contractual y pos contractual, de acuerdo con la modalidad de contratación, así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.

 

Corresponde a los delegados para la suscripción contractual, el ejercicio de las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia y responder por la legalidad y procedencia de los gastos y pagos que autoricen, según lo dispone el Decreto Distrital 192 de 2021”.

 

2.9. Delegar en el (la) Subdirector (a) de Talento Humano la competencia para:

 

Acreditar la inexistencia de personal de planta suficiente, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 2.8.4.4.5. del Decreto Nacional 1068 de 2015.

 

2.10. Delegar en el (la) Director (a) Jurídico (a) la competencia para:

 

Dar autorización expresa para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con objeto igual.


El texto original era el siguiente: 

DELEGACIONES: Efectuar las siguientes delegaciones en materia contractual: 

2.1. Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá, la competencia para:   

a) Celebrar los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda previstos para la adquisición de bienes, obras y servicios a cargo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. 

b) Ordenar el gasto para comprometer a nombre de la Entidad con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 01 correspondientes a los asuntos de esta Dirección.

2.2. Delegar en el (la) Director (a) de Informática y Tecnología, la competencia para: 

a) Celebrar los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda a cargo de la Dirección de Informática y Tecnología. 

b) Ordenar el gasto para comprometer a nombre de la Entidad con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 01 correspondientes a los asuntos de esta Dirección.

c) Celebrar los contratos aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda para atender las necesidades del Concejo de Bogotá que tengan relación directa con la adquisición de bienes, obras y servicios de sistemas e informática, tales como compra de equipos y mantenimientos, entre otros, y ordenar estos gastos para comprometer a nombre de la Entidad, con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 04. 

d) Suscribir los convenios de transferencia tecnológica. 

2.3. Delegar en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda. (sic) la competencia para: 

a) Celebrar los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda para la Dirección de Gestión Corporativa con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04, así como los contratos aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones para las demás Direcciones, Oficinas y Áreas de la Secretaría diferentes a los señalados en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo. 

b) La ordenación del gasto y del pago para comprometer a nombre de la Entidad con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04 de los asuntos de esta Dirección, así como los correspondientes a las Direcciones, Oficinas Y Áreas no comprendidas en numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo. Designar al (la) Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección de Gestión Corporativa como responsable del presupuesto de dichas Unidades.

c) Suscribir los contratos referidos a la enajenación de bienes de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

d) La delegación en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa incluye los actos de las etapas precontractual, contractual y postcontractual del concurso de méritos para seleccionar el intermediario de seguros de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como la suscripción del respectivo contrato.

2.4. Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Crédito Público la competencia para:

a) La ordenación del gasto y del pago que se efectúe con cargo al presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 03 y designar a el (la) Subdirector (a) de Banca Multilateral y Operaciones de la Dirección Distrital de Crédito Público como responsable del presupuesto de dicha Unidad Ejecutora, de conformidad con lo Dispuesto en el Decreto 601 de 2014, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

b) Celebrar los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda previstos para la adquisición de bienes, obras y servicios a cargo de la Dirección Distrital de Crédito público.

2.5. Delegar en el (la) Tesorero (a) Distrital la competencia para:

a) Suscribir los convenios o contratos de que trata el Decreto Distrital 234 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, con las instituciones financieras legalmente constituidas en el país que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que resulten necesarios para el manejo de los recursos a través de la Cuenta Única Distrital, así como de los demás recursos que administre en virtud de contrato o norma vigente. Esta delegación comprende la función de convocar, suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, convalidación anual, actas de liquidación, así como expedir todos los actos administrativos relacionadas con la ejecución y liquidación de los contratos y convenios.

b) Suscribir con las instituciones financieras autorizadas por el Secretario Distrital de Hacienda los convenios de adhesión para la recepción de documentos tributarios y recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda. Esta delegación comprende la función de suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, convalidación anual, actas de liquidación, así como la de expedir todos los actos administrativos relacionadas con la ejecución y liquidación de los contratos y convenios, de conformidad con la Resolución SDH -389 de 2016 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.2.6. Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Presupuesto la competencia para:

a) La ordenación del gasto y del pago que se efectúe con cargo al presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 02 y designar al (a) Subdirector (a) de Infraestructura y Localidades de la Dirección Distrital de Presupuesto como responsable del presupuesto de esta Unidad Ejecutora.

b) Suscribir los Acuerdos de Transferencia de recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos con las empresas de servicios públicos domiciliarios, de que trata la Ley 142 de 1994 y el Acuerdo 31 de 2001 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

2.7. Delegar en el (la) Subsecretario (a) General (a) la competencia para:

La celebración de contratos y convenios sin cuantía o de cuantía indeterminada no previstos en los actos antes enunciados.

PARÁGRAFO: Las delegaciones de que trata el presente artículo comprenden la suscripción de todos los actos administrativos que se profieran en las etapas precontractual, contractual y pos contractual, de acuerdo con las distintas modalidades de contratación, así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas, con excepción de aquellos cuya competencia se encuentra a cargo del Secretario Distrital de Hacienda.Corresponde a los delegados para la suscripción contractual, el ejercicio de las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia y responder por la legalidad y procedencia de los gastos y pagos que autoricen, según lo dispone el Decreto 234 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha en que se encuentren ajustados, suscritos y publicados en el SGC los documentos que se asocian al proceso CPR-37 en el SGC, a excepción del artículo 2 “Delegaciones” el cual rige a partir de la expedición de esta Resolución. Se derogan las Resoluciones No. SDH-000151 del 20 de junio de 2014 y SDH-00260 del 14 de noviembre de 2014 y las demás que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de noviembre del año 2016.

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÌNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

Nota: Publicada en el Registro Distrital 5970 de Diciembre 7 de 2016

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Ley 80 de 1993, artículo 12, Decreto Ley 2150 de 1995, artículo 37; Ley 1150 de 2007, artículo 21.