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RESOLUCION 5633
DE 2016 (Junio 29) Por
la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento para el acceso a las
bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría
Nacional del Estado Civil EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO
CIVIL En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 266 de la
Constitución Política modificado por el artículo 15
del Acto Legislativo número 01 de 2003, el artículo 26 del
Decreto 2241 de 1986, el artículo 25 del Decreto 1010 de 2000 y el artículo 159 de la
Ley 1753 de 2015, y CONSIDERANDO: Que
de conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política modificado por
el Acto Legislativo 01
del 3 de julio de 2003, en concordancia con el Decreto-ley 2241
de 1986 y el Decreto-ley 1010 de 2000, corresponde a la Registraduría Nacional
del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el
Registro Civil y la Identificación de los colombianos, así como organizar las
elecciones. Que
la Registraduría Nacional del Estado Civil formuló desde el año de 1994 un Plan
Integral de Modernización Tecnológica “PMT”, que incluyó la modernización de
los sistemas de identificación ciudadana, registro civil y electoral, con el
fin de mejorar la gestión institucional y garantizar una mayor transparencia
administrativa. Que
el artículo 18
del Decreto 019 de 2012 estableció: “Verificación
de la huella dactilar por medios electrónicos. En los
trámites y actuaciones que se cumplan ante las entidades públicas y los
particulares que ejerzan funciones administrativas en los que se exija la
obtención de la huella dactilar como medio de identificación inmediato de la
persona, esta se hará por medios electrónicos. Las referidas entidades y particulares
contarán con los medios tecnológicos de interoperabilidad necesarios para
cotejar la identidad del titular de la huella con la base de datos de la
Registraduría Nacional del Estado Civil. “Si el trámite no requiere de la
identificación inmediata de la persona, la autoridad o el particular encargado
de funciones administrativas coordinarán con la Registraduría Nacional del
Estado Civil el mecanismo de verificación de la información requerida. Cuando
por razones físicas la persona que pretenda identificarse no pueda imponer la
huella dactilar o esta carezca de calidad suficiente para identificarla, la
verificación de la identidad se hará mediante la comparación de su información
biográfica con la que reposa en la base de datos de la Registraduría Nacional
del Estado Civil. De igual forma se procederá para identificar a personas
menores de siete (7) años, caso en el cual deberá acompañarse copia del
Registro Civil de Nacimiento. “La comprobación de identidad a través
de la Registraduría Nacional del Estado Civil no tendrá costo para la entidad
pública o el particular que ejerza funciones administrativas”. Que
el Gobierno Nacional sancionó y promulgó la Ley 1753 de
2015, “Por la cual se expide Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. Que
el artículo 159 de
la Ley 1753 de 2015 consagró: “Obligatoriedad
de suministro de información. Modifíquese el artículo 227 de la
Ley 1450 de 2011, el cual quedará así: “Artículo
227. Obligatoriedad de suministro de información. Para el
desarrollo de los planes, programas y proyectos incluidos en el Plan Nacional
de Desarrollo y en general para el ejercicio de las funciones públicas, las
entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, pondrán a
disposición de las entidades públicas que así lo soliciten, la información que
generen, obtengan, adquieran o controlen y administren, en cumplimiento y
ejercicio de su objeto misional. El uso y reutilización de esta información
deberá garantizar la observancia de los principios y normas de protección de
datos personales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1581 de
2012 y 1712 de
2014, así como las demás normas que regulan la materia. El suministro de la información será
gratuito, deberá solicitarse y realizarse respaldado en estándares que
faciliten el proceso de intercambio y no en tecnologías específicas que impidan
el acceso, no estará sujeto al pago de tributo, tarifa o precio alguno y las
entidades públicas solo podrán cobrar los costos asociados a su reproducción o
los derivados de la aplicación de procesamientos o filtros especiales. Las
entidades públicas propenderán por la integración de los sistemas de
información para el ejercicio eficiente y
adecuado de la función pública. Las obligaciones a las que hace
referencia este artículo constituyen un deber para los servidores públicos en
los términos del artículo 34 del
Código Disciplinario Único y los términos para su cumplimiento deberán atender
lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Derecho de Petición. Las curadurías urbanas entregarán a
los entes territoriales que lo soliciten la información pertinente sobre
las solicitudes, expediciones y aprobaciones de todos los actos administrativos
de licenciamiento urbanístico, a fin de
que estos puedan ejercer con oportunidad y eficacia los respectivos procesos de
vigilancia y control del desarrollo urbanístico e inmobiliario. Para el efecto,
cada ente territorial acordará con las curadurías urbanas respectivas los
medios para el reporte de la información. Parágrafo 1°. Para
el reconocimiento de derechos pensionales y el cumplimiento de la labor de
fiscalización de competencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión
Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), esta
tendrá acceso a la información alfanumèrica y
biográfica que administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como
a la tributaria de que trata el artículo 574 y el Capítulo III
del Título II del Libro V del Estatuto Tributario que administra la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales. La UGPP podrá reportar los hallazgos a las
Administradoras del Sistema de Protección Social, para que adelanten las
acciones bajo su competencia. Para estos efectos la UGPP requerirá a la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de lo de su competencia,
para obtener la información necesaria. Paragrafo 2°. La Registraría
Nacional de Estado Civil, permitirá el
acceso a la información alfanumérica, biográfica y biométrica que soliciten las
administradoras del sistema de seguridad social integral en pensiones, salud y
riesgos laborales, para que adelanten las accione estrictamente relacionadas
con el cumplimiento de su objetivo misional. Las entidades públicas o particulares
con funciones públicas que quieran verificar la
plena identidad de los ciudadanos contra la base de datos biométrica que
produce y administra la Registraduría Nacional de Estado Civil, podrán implementar su
propia infraestructura para acceder directamente o a través de un aliado
tecnológico certificado por la Registraduría para consultar en línea las
minucias dactilares. Los particulares que desarrollen las
actividades del artículo 335
de la Constitución Política y los demás que autorice la ley,
podrán acceder a las réplicas de las bases de datos de identificación de la
Registradora y consultar en línea minucias dactilares, utilizando infraestructura
propia o a través de un aliado tecnológico certificado por la Registraduría. Para ello
deberán previamente cubrir los costos que anualmente indique la Registraduría,
por concepto de Administración, soporte, mantenimiento de las aplicaciones y de
las actualizaciones de las bases de datos”. Que
el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante Resolución 6128 del 8 de
octubre de 2007, creó el Comité para la fijación de Tarifas y Precios por los
servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto
de estudiar y proponer para la aprobación y adopción por parte del Registrador
Nacional del Estado Civil, el valor de las tarifas y precios por los servicios
que presta la Entidad. Que
mediante Resolución número 4890 del 17 de junio de 2011 se modificaron las
funciones del Comité para la fijación de tarifas y precios de los servicios que
presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, adicionando en el artículo
1° las funciones de “b) Presentar
oportunamente al Registrador Nacional del Estado Civil el estudio
correspondiente al sistema para la
determinación de los costos asociados a la reproducción para el acceso a los
datos y las bases de datos que administra la Registraduría Nacional del Estado
Civil, así como los que se generen para procesamientos o filtros especiales
adicionales a la información publicada en las bases de datos de la entidad, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 1450 de
2011 y demás normas concordantes y pertinentes; c) Verificar el efectivo
cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 1163 de 2007 y 1450 de
2011 y demás disposiciones que regulan la prestación de los servicios de la
Registraduría Nacional del Estado Civil”. Que
el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 3341 del
16 de abril de 2013, “Por la cual se reglamentan las condiciones y el
procedimiento para el acceso de entidades públicas a los datos y a las bases de
datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del
Estado Civil”. Que
el Registrador Nacional del Estado Civil expidió las Resoluciones 3632 del
23 de abril de 2013 y 14247 del
27 de diciembre de 2013, por medio de las cuales se da alcance, modifica y
aclara la Resolución 3341 de
2013. Que
el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 8410 del
22 de agosto de 2013, “Por la cual se reglamentan las condiciones y el
procedimiento para la expedición física de la información no sujeta a reserva
legal de la base de datos del Archivo Nacional de Identificación (ANI) de la Registraduría Nacional del
Estado Civil, que requieran los particulares”. Que
el Registrador Nacional del Estado Civil expidió las Resolución 14826 del 21 de
octubre de 2014, por medio de la cual se adicionó el artículo 5° de la
Resolución 8410 del 22 de agosto de 2013. Que
el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 10690 del
23 de septiembre de 2015, “Por la cual se reglamentan las condiciones y el
procedimiento para el acceso a la bases de datos dispuesta por la Registraduría
Nacional del Estado Civil, para el uso de los particulares autorizados por la
ley, en el proceso de autenticación biométrica.”. Que
el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante Resolución 4173 del 20 de
mayo de 2016, fijó las exigencias y políticas de seguridad de la información
para la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que
los servicios para el acceso y consulta a los datos y a las bases de datos de
la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado
Civil se deben prestar en condiciones de calidad, eficiencia, seguridad,
desempeño, auditoría, concurrencia, integridad, debiendo tanto la Registraduría
Nacional del Estado Civil, como las entidades públicas o particulares con
funciones públicas y particulares autorizados por la ley, garantizar la
observancia de las limitaciones de acceso y uso referidas al derecho de habeas
data, privacidad, reserva estadística, los asuntos de defensa y seguridad
nacional, y en general, todos aquellos temas a los que la ley les haya otorgado
el carácter de reserva, así como, no permitir el uso indebido de la información
al tenor de lo previsto en la Ley 1581 del 17 de octubre de 2012 y el Decreto 1377 de
2013 relacionadas con la protección de datos personales, y las políticas de
seguridad informática establecidas por la Registraduría Nacional del Estado
Civil. Que
con fundamento en todo lo anterior, las entidades públicas y los particulares
que ejerzan funciones públicas y particulares autorizados por la ley que
requieran consultar las bases de datos que produce y administra la
Registraduría Nacional del Estado Civil, deberán cumplir con los requerimientos
descritos mediante el presente acto administrativo y sus respectivos anexos. Que
acogiendo las recomendaciones señaladas tanto por el Comité para la fijación de
las tarifas y precios por los servicios que presta la entidad, el Comité de
Seguridad de la Información de la entidad, así como los pronunciamientos de las
áreas misionales y de apoyo técnico, este Despacho RESUELVE: CAPÍTULO I OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN Y
DEFINICIONES ARTÍCULO 1°. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por
objeto reglamentar las condiciones y procedimientos a seguir por parte de las
entidades públicas, de los particulares que ejerzan funciones públicas y de los
particulares autorizados por la ley, para el acceso y consulta a los datos y
las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría
Nacional del Estado Civil. ARTÍCULO 2°. Definiciones.
Con el fin de poner a disposición la información de los datos y las bases de
datos que produce y administra la entidad, se precisan los siguientes términos: Acceso a datos
Web:
Está relacionado con el medio de acceso para realizar las consultas vía WEB,
entendiéndose como tal, el uso de Internet. Aliado
tecnológico: Persona jurídica que apoya a la
entidad pública, al particular con funciones públicas o particulares
autorizados por la ley en todos los aspectos relacionados con las tecnologías
de la información para el proceso de autenticación biométrica. Autenticación
Biométrica:
Es el proceso tecnológico de verificación y validación de la identidad de las
personas por medio de las huellas dactilares. Base de datos: Conjunto organizado de datos
personales que sea objeto de tratamiento. Codificación: Proceso mediante el cual se genera
la minucia de las huellas dactilares en los formatos pertinentes para el
proceso de cotejo. Colocation
Compartido:
Modalidad en la que la Registraduría Nacional del Estado Civil podrá disponer
de un centro de datos y de infraestructura tecnológica para albergar la base de
datos biográfica y biométrica que inter-operará con la infraestructura de
cotejo dispuesta por las entidades públicas o particulares que ejerzan
funciones públicas, interesadas en el proceso. Consulta vía Web: Es el servicio que presta la
Registraduría Nacional del Estado Civil para acceder vía WEB a la información
contenida en las bases de datos. Contrato: Acto jurídico generador de
obligaciones, celebrado entre la Registraduría Nacional y un particular, con el
objeto de permitir la consulta a las bases de datos que produce y administra la
Registraduría Nacional del Estado Civil. Convenio: Acto administrativo celebrado
entre la Registraduría Nacional y una entidad pública o particular con
funciones públicas, con el objeto de permitir la consulta a las bases de datos
que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil. Cruce de
Información:
Aplicación sistemática de una serie de operaciones de consultas sobre la base
de datos, para extraer la información solicitada por parte de las diferentes
Entidades. Dato personal: Cualquier información
vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas
o determinables. Entidad
interesada:
Entidad pública, particular que ejerce funciones públicas o particular
autorizado por la ley, interesado en el acceso para la consulta de las bases de
datos que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil. Housing o
Colocation: Modalidad en la que la Registraduría
Nacional del Estado Civil podrá disponer de un centro de datos y de
infraestructura tecnológica para prestar el servicio de autenticación
biométrica. Infraestructura
tecnológica: Hace referencia al software y
hardware que la entidad pública, particular con funciones públicas o el tercero
autorizado por éstas, deben disponer para prestar el servicio de autenticación
biométrica a sus clientes. Infraestructura
propia: Modalidad en la que el hardware y
software deberá ser provisto por la Entidad Pública, el particular que ejerza
funciones públicas o el tercero autorizado por ésta, acorde con lo descrito en
el Anexo Técnico número 2 denominado “Infraestructura tecnológica para el proceso de autenticación
biomètrica”, los cuáles serán instalados en
un data center certificado TIER 3 o superior,
o que cumpla, homologue o supere la Norma ANSI TIA 942 categoría TIER 3,
ubicado en el territorio nacional. Modalidad de
prestación del servicio para la Autenticación Biomètrica: Se
entiende por modalidad de prestación del servicio aquellos modelos de
arquitectura tecnológica relacionados con el esquema de Housing o Colocation,
Colocation compartido o infraestructura propia. Cualquier modalidad de
prestación del servicio para la autenticación biomètrica, no implica bajo ninguna circunstancia la entrega de los
datos y las bases de datos de carácter reservado y sensible de la Registraduría
Nacional del Estado Civil. Movilidad: Consulta de la base de datos
biográfica y biomètrica de la Registraduría Nacional
del Estado Civil efectuada por medio de dispositivos móviles. Procesamientos o
filtros especiales adicionales: Es la consulta de información
realizada sobre una base de datos, bajo criterios específicos, que implica
destinar recursos adicionales por parte de la Registraduría Nacional del Estado
Civil para la generación de los resultados respectivos. CAPÍTULO II ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LAS
BASES DE DATOS ARTÍCULO 3°. Autorización y disposición para el acceso a la información de las
bases de datos de la Entidad. La Registraduría Nacional del Estado Civil autorizará y
pondrá a disposición de las entidades interesadas, la consulta de las bases de
datos que produce y administra para el cumplimiento de las obligaciones
constitucionales y legales (entidades públicas y particulares con funciones
públicas) o con el objeto social (particulares autorizados por la ley), según
el caso. Dicha disposición estará sujeta al ejercicio de la función a su cargo,
a la modalidad de prestación del servicio y a la observancia de las
limitaciones técnicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil, teniendo
en cuenta los tèrminos, procedimientos y condiciones
establecidas en la presente resolución, garantizando el cumplimiento de las
limitaciones de acceso y uso referidas a la protección de datos personales, al
derecho de habeas data, privacidad, reserva estadística, asuntos de defensa y
seguridad nacional y en general toda aquella información que tenga el carácter
de reserva. Parágrafo. La Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo ninguna circunstancia, cederá total o parcialmente los datos ni las bases de datos que produce y administra, como tampoco cederá su administración. ARTÍCULO 4°. Acceso a la información de las bases de datos. Las entidades interesadas en acceder y consultar los datos y las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberán presentar solicitud escrita, indicando el tipo de información requerida, el propósito y las razones en que se fundamenta la necesidad sobre dicha información, las cuales deben estar relacionadas con la función pública que legal y constitucionalmente desarrollan (entidades públicas y particulares con funciones públicas) o con su objeto social (particulares autorizados por la ley). ARTÍCULO 5°. Plataforma de comunicaciones y seguridad informatica. Las entidades interesadas deberán proveer el canal de comunicaciones, así como la infraestructura tecnológica requerida para el servicio, garantizando el cumplimiento de las políticas de Seguridad de la Información de la Registraduría Nacional del Estado Civil. ARTÍCULO 6°. Acceso prioritario a la información de las
bases de datos. El acceso y consulta a los datos y a las bases de datos
de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado
Civil, estarán supeditados a la disponibilidad de los recursos conforme a las
prioridades en la prestación de los servicios que la Registraduría Nacional del
Estado Civil debe proveer a las Registradurías, Consulados, Notarías y
Hospitales. Parágrafo. Por razón de los procesos electorales, todos los servicios de acceso y consulta de información, podrán ser limitados o suspendidos unilateralmente por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a excepción del servicio de autenticación biométrica. ARTÍCULO 7°. Acceso a la información. La Registraduría Nacional del Estado Civil permitirá el acceso y la consulta de los datos y las bases de datos de la información que produce y administra, una vez cumplidos los requisitos exigidos en la presente resolución, y la suscripción y legalización del convenio o contrato respectivo. Parágrafo. La Registraduría Nacional del Estado Civil dará prioridad a las solicitudes de acceso y consulta a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra, que sean requeridas por autoridad competente, en los términos previstos en el artículo 213 del Decreto 2246 de 1986 “por el cual se adopta el Código Electoral” y la Ley 1437 de 2011 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. ARTÍCULO 8°. Vigencia del acceso a la información. El plazo de acceso y consulta a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, será estipulado de común acuerdo por las partes en el convenio o contrato que se suscriba, estará sometido a la normativa vigente y las limitaciones presupuestales que permitan el mantenimiento o contratación de los servicios de infraestructura que se requieran. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA CONSULTA DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA BASE DE DATOS DEL ARCHIVO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN (ANI) Y DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE REGISTRO CIVIL (SIRC) ARTÍCULO 9°. Consulta De Información al ANI. Las
entidades interesadas que requieran consultar la información no sujeta a
reserva legal del Archivo Nacional de Identificación (ANI), deberán elevar
solicitud escrita de intención de celebrar convenio o contrato, según el caso,
indicando el propósito y las razones de la solicitud, las cuales deben estar
relacionadas con la función pública que legal y constitucionalmente desarrollan
(entidades públicas y particulares con funciones públicas) o con su objeto
social (particulares autorizados por la ley). Dichas entidades deberán acogerse
a las modalidades, herramientas y formatos habilitadas para tal fin por la
Registraduría Nacional. La
Registraduría Nacional del Estado Civil permitirá la consulta de la información
no sujeta a reserva legal, teniendo en cuenta los términos, procedimientos,
condiciones establecidas en la presente resolución, garantizando el cumplimiento
de las limitaciones de acceso y uso referidas al derecho de habeas data,
privacidad, reserva estadística, asuntos de defensa y seguridad nacional y, en
general, toda aquella información que tenga el carácter de reserva o sensible. Parágrafo. Los casos de procesamiento de consultas masivas se realizarán por medio de cruces de información contra las bases de datos del Archivo Nacional de Identificación (ANI) de la Registraduría Nacional del Estado Civil. La Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación, a través del Grupo de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, o quien haga sus veces, y la Gerencia de Informática, evaluarán la pertinencia de la suscripción de convenio o contrato, atendiendo la periodicidad y volúmenes de consulta requeridas por una misma entidad solicitante. ARTÍCULO 10°. Consulta De Información al SIRC. Las entidades interesadas solicitarán la consulta del Sistema de Información de Registro Civil (SIRC) a la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante las modalidades, herramientas y formatos habilitadas para tal fin. Para ello las entidades deberán acoger las condiciones establecidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil. La
Registraduría Nacional del Estado Civil permitirá la consulta de la información
no sujeta a reserva legal, teniendo en cuenta los términos, procedimientos,
condiciones establecidas en la presente resolución, garantizando el
cumplimiento de las limitaciones de acceso y uso referidas al derecho de habeas
data, privacidad, reserva estadística, asuntos de defensa y seguridad nacional
y en general toda aquella información que tenga el carácter de reserva o
sensible. Parágrafo. Los casos de procesamiento de consultas masivas, se realizarán por medio de cruces de información contra la base del Sistema de Información de Registro Civil (SIRC) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo cual no será necesaria la suscripción de convenio. Sin embargo, la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación a través del Grupo de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, o quien haga sus veces, y la Gerencia de Informática evaluarán la pertinencia de la suscripción del mismo, atendiendo la periodicidad y volúmenes de consulta requeridas por una misma entidad solicitante. ARTÍCULO 11. Coordinación del servicio. Se deberá establecer un único interlocutor por entidad, responsable de gestionar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil los requerimientos de información que se hagan por parte de diferentes seccionales u oficinas de una misma entidad. ARTÍCULO 12. Canales para las consultas. La Registraduría Nacional del Estado Civil de acuerdo con su disponibilidad técnica, establecerá los canales de comunicación o los medios para la realización de las consultas, las cuales pueden ser por vía web (internet), por canales dedicados o por redes privadas, mediante servicio de acceso remoto, webservices, entre otros. De igual manera, definirá el número de usuarios autorizados por entidad para el acceso en línea a las bases de datos. ARTÍCULO 13. Procesamientos o filtros especiales. Si las consultas implican condiciones o criterios especiales que requieran la realización de un proceso adicional a la información publicada, se deberá adelantar una reunión técnica entre la entidad solicitante y la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de establecer el tipo de información requerida y el procedimiento a seguir de acuerdo a viabilidad legal y técnica. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO PREVIO PARA EL ACCESO Y CONSULTA DE LOS DATOS Y LA BASE DE DATOS DE INFORMACIÓN BIOMÉTRICA ARTÍCULO 14. Solicitud de acceso y consulta a la base de
datos para el proceso de Autenticación Biométrica. Las entidades
interesadas en acceder y consultar los datos y la base de datos con la
información biográfica y biométrica que produce y administra la Registraduría
Nacional del Estado Civil, con el fin de realizar procesos de autenticación
biométrica, deberán elevar solicitud escrita a la Registraduría Nacional del
Estado Civil, a través de la Secretaría General, indicando la modalidad
escogida, si accede a través de aliados tecnológicos (operador biométrico y
administrador de la base de datos y web service), el tipo de información
requerida, la finalidad y las razones en que se fundamenta la necesidad sobre
dicha información, la cual debe estar relacionada con el objeto de las
funciones legales que desarrollan y certificar el cumplimiento de la
normatividad vigente en protección de datos personales y la política de
seguridad de la información de las entidades interesadas. Parágrafo. Las entidades que pretendan funcionar con infraestructura propia y los Aliados Tecnológicos (operadores biométricos) deberán contar con experiencia certificada en procesos de autenticación biométrica, infraestructura tecnológica y superar la prueba técnica dispuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo anterior de conformidad con la presente resolución, sus anexos técnicos y sus actualizaciones. ARTÍCULO 15. Capacidad legal para los AliadosTecnológicos. El Aliado Tecnológico (operador biométrico) deberá adjuntar con su solicitud el Certificado de Existencia y Representación Legal, el cual deberá ser expedido en un término no mayor a noventa (90) días calendario y el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio dónde se encuentra inscrito, el cual para la fecha de presentación de la respectiva solicitud debe encontrarse en firme. Parágrafo. El Aliado Tecnológico (operador biométrico) deberá acreditar una experiencia de por lo menos tres años en el Registro Único de Proponentes (RUP), en actividades directamente relacionadas con las especificaciones descritas en los anexos técnicos y sus actualizaciones. ARTÍCULO 16. Capacidad financiera del Aliado Tecnológico (operador biométrico). El Aliado Tecnológico (operador biométrico) deberá cumplir con la capacidad financiera, certificada por la Cámara de Comercio en el Registro Único de Proponentes (RUP), expedido bajo los parámetros del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015. Parágrafo. Los Indicadores financieros y
capacidad organizacional a verificar son los siguientes: INDICADORES FINANCIEROS 1. LIQUIDEZ:
La
liquidez mínima que deben acreditar los Aliados Tecnológicos, debe ser igual o
superior a 1.2 veces. 2. NIVEL DE ENDEUDAMIENTO:
El
nivel de endeudamiento máximo requerido para los Aliados Tecnológicos deberá
ser igual o menor a 65%. 3. CAPITAL DE TRABAJO:
El
capital de trabajo mínimo que deben acreditar los Aliados Tecnológicos, debe
ser igual o mayor a una (1) vez el presupuesto oficial. 4.
RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES:
La
razón de cobertura mínimo que deben tener los Aliados Tecnológicos debe ser
igual o mayor a 3.5 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL 1.
RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO:
La
Rentabilidad del Patrimonio que debe acreditar mínimo los Aliados Tecnológicos,
debe ser igual o mayor a 0.05 2.
RENTABILIDAD DEL ACTIVO:
La
Rentabilidad del Activo que deben acreditar mínimo los Aliados Tecnológicos,
debe ser igual o mayor a 0.03 ÍNDICES
FINANCIEROS DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES: Para
los casos de Uniones Temporales y Consorcios, los indicadores financieros se
calcularán así: - LIQUIDEZ: La sumatoria de la liquidez de cada uno de
sus integrantes, de acuerdo al porcentaje de participación. - NIVEL DE ENDEUDAMIENTO: La sumatoria del nivel de
endeudamiento de cada uno de sus integrantes, de acuerdo al porcentaje de participación. -
CAPITAL DE TRABAJO: La sumatoria del capital de trabajo de cada uno de sus
integrantes. -
RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES: La sumatoria del indicador de la Razón de
cobertura de intereses de cada uno de sus integrantes, de acuerdo al porcentaje
de participación. - RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO: La sumatoria del indicador
de Rentabilidad del patrimonio de cada uno de sus integrantes, de acuerdo al
porcentaje de participación. - RENTABILIDAD DEL ACTIVO: La sumatoria del indicador de
rentabilidad del activo de cada uno de sus integrantes de cada uno de sus
integrantes de acuerdo al porcentaje de participación. ARTÍCULO 17. Reuniones de carácter técnico. Recibida
la solicitud de acceso a la base de datos biométrica por parte del interesado,
la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación, a través
el Grupo de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o quien
haga sus veces, y la Gerencia de Informática, realizarán las reuniones
aclaratorias al proceso de autenticación biométrica y sobre la prueba técnica
que debe presentar la respectiva entidad con su o sus aliados tecnológicos
(operadores biométricos) si los hubiera. ARTÍCULO 18. Presentación y evaluación de la prueba
técnica. El interesado, con su o sus aliados tecnológicos (operadores
biométricos), si los hubiera, presentará la prueba técnica en las fechas
establecidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, quien realizará la
evaluación de la misma, con el fin de medir la seguridad, funcionalidad,
desempeño, eficiencia, calidad del servicio y de acceso, y demás aspectos que
debe cumplir la plataforma tecnológica. La
prueba técnica se llevará a cabo en las condiciones establecidas por la
Registraduría Nacional del Estado Civil, contenidas en el Anexo Técnico número
1 denominado “Evaluación técnica de
interoperabilidad y cotejo biométrico con la base de datos de la Registraduría
Nacional del Estado Civil”. Los
niveles de servicio y disponibilidad de la infraestructura tecnológica
(modalidad infraestructura propia), serán responsabilidad de la respectiva
entidad y su aliado tecnológico (operador biométrico), si lo hubiera. Parágrafo. Cuando el aliado tecnológico
(operador biométrico) de la entidad interesada ha presentado la prueba técnica
de forma satisfactoria y se encuentra vigente la certificación expedida por la
Registraduría Nacional del Estado Civil que le acredita como operador
biométrico, no será necesaria la realización de una nueva prueba, si el aliado
tecnológico es presentado y autorizado por escrito por otra entidad interesada
ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. ARTÍCULO 19. Certificación De La Prueba Técnica.
La Registraduría Delegada para Registro Civil y la Identificación a través del
Grupo de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, o quien haga
sus veces, y la Gerencia de Informática, certificarán por escrito al aliado
tecnológico (operador biométrico) si lo hay o, en su defecto a la entidad
interesada, la aprobación de la prueba técnica presentada. Esta certificación
tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la aprobación de la prueba
técnica. Parágrafo. Las entidades certificadas como
operadores biométricos que en el término de un (1) año contado desde la
aprobación de la prueba técnica no sean vinculadas como aliados tecnológicos
por las entidades interesadas que hayan formalizado convenio o contrato con la
Registraduría Nacional, deberán presentar nuevamente la prueba técnica referida
en el presente capítulo, para ser certificadas nuevamente como operadores biométricos. ARTÍCULO 20. Renovación de la certificación. La
entidad certificada como operador biométrico que se encuentre realizando cotejo
biométrico contra la base de datos de la Registraduría Nacional, deberá
solicitar la renovación de su certificación cada dos (2) años a partir de la
aprobación de la prueba técnica. Para esta renovación, la Registraduría
Nacional tendrá en cuenta los siguientes aspectos: 1.
Actualización de la versión del SDK vigente en el MINEX. 2.
El porcentaje de efectividad en el cotejo. 3.
Cumplimiento de las políticas de seguridad de la información y debido
tratamiento de datos personales, acorde a la normatividad vigente. Parágrafo. Las entidades certificadas como
operador biométrico que antes de la expedición de la presente resolución se
encuentren vinculadas como aliados tecnológicos por las entidades interesadas
que tengan convenio o contrato vigente con la Registraduría Nacional, se les
renovará la certificación por un período de dos (2) años a partir de la fecha
de expedición de este acto administrativo, previa verificación de los
requisitos exigidos en la presente resolución, anexos técnicos y sus
actualizaciones. La Registraduría Nacional otorgará un plazo de 6 meses a
partir de la publicación de este acto administrativo, para que las entidades
certificadas a la fecha de esta resolución puedan implementar la totalidad de
los requisitos técnicos y de seguridad exigidos. ARTÍCULO 21. Modalidades de acceso a la base de datos Biométrica.
La entidad interesada que requiera el servicio de consulta a la base de datos
para autenticación biométrica, podrá tener acceso bajo cualquiera de las
siguientes modalidades: Housing o Colocation: La Registraduría Nacional,
contratará el servicio de housing con el proveedor del Data Center en donde dispondrá la base de datos
biométrica. La plataforma de hardware, software, licenciamiento y software de
cotejo (Matcher)
será responsabilidad de la Registraduría Nacional para que las entidades
autorizadas por la ley inter-operen con la base de datos biométrica de la
Registraduría Nacional. Esta
modalidad tendrá viabilidad, solo cuando la Registraduría Nacional del Estado
Civil cuente con los recursos que le permitan la implementación de la
infraestructura tecnológica. Housing Compartido: La Registraduría Nacional,
contratará el servicio de housing con el proveedor del Data Center en donde dispondrá la base de datos
biométrica. La plataforma de hardware, software y licenciamiento será
responsabilidad de la Registraduría Nacional para que las entidades
autorizadas, inter-operen con la base de datos biométrica de la Registraduría
Nacional. Las
entidades públicas, particulares con funciones públicas o particulares
autorizados por la ley, podrán solicitar el servicio de Colocation con el proveedor
del Data Center en donde la Registraduría disponga la base de datos biométrica,
con el fin de instalar y alojar en él, la infraestructura necesaria para
inter-operar con el web service dispuesto por la Registraduría Nacional del
Estado Civil para el proceso de autenticación biométrica. La
entidad pública, el particular con funciones públicas o el particular
autorizado por la ley, serán los responsables de realizar el cotejo (Matcher)
con la información suministrada por la Registraduría Nacional a través del web
service. Esta
modalidad tendrá viabilidad, solo cuando la Registraduría Nacional del Estado
Civil cuente con los recursos que le permitan la implementación de la
infraestructura tecnológica. Infraestructura propia: Las entidades públicas, particulares
con funciones públicas o particulares autorizados por la ley que requieran el
servicio de autenticación biométrica, podrán acceder a la base de datos de
información biométrica de la Registraduría Nacional del Estado Civil,
implementando su propia infraestructura, previa presentación y aprobación de la
prueba técnica referida en el artículo 18 de la presente
resolución, para acceder directamente o a través de un aliado tecnológico
certificado por la Registraduría . Las
entidades públicas, particulares con funciones públicas o particulares
autorizados por la ley, deberán instalar en un data center certificado, o que
homologue o supere las especificaciones de la Norma ANSI-TIA 942 -TIER 3, bajo
su cuenta y riesgo, la plataforma tecnológica completa (sistema de
almacenamiento, hardware, software y licenciamiento) definida por la
Registraduría Nacional del Estado Civil). Las
especificaciones técnicas de la plataforma tecnológica completa que deberán
proveer las entidades públicas, particulares con funciones públicas o
particulares autorizados por la ley o el tercero autorizado por éstas, así como
los lineamientos para el esquema de seguridad y comunicaciones, serán
informadas a los interesados que hayan presentado la prueba técnica
satisfactoriamente. Parágrafo. La infraestructura
tecnológica implementada
en cualquiera de las modalidades de acceso a la base de
datos biomètrica por parte de la entidad
pública, particular con funciones públicas, particular autorizado por la ley o
por el tercero autorizado para el proceso de autenticación biomètrica, debe ser exclusiva para cada operador.
Bajo ninguna circunstancia se autoriza compartir la infraestructura descrita en
el Anexo Técnico 2 entre terceros autorizados u operadores biométricos; lo
anterior involucra la infraestructura definida para alojar la base de datos
Réplica II facilitada por la Registraduría Nacional del Estado Civil. ARTÍCULO 22. Diseño Y Configuración De La Infraestructura
Tecnológica. La entidad pública, el particular con funciones públicas,
el particular autorizado por la ley o el tercero autorizado por éstos,
diseñarán y administrarán su propia plataforma tecnológica para las capas de
matcher, webservice de consumo e interfaz de usuario, las cuales permitirán
interactuar con la base de datos para autenticación biométrica, conservando los
mismos algoritmos en el matcher y características evaluadas en la prueba
técnica, garantizando la trazabilidad y almacenamiento de todas las operaciones
realizadas, al igual que las condiciones de seguridad de la información
requeridas por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Parágrafo. Cuando la entidad pública, el
particular que ejerza funciones públicas u otros particulares autorizados por
la ley requieran el uso de dispositivos móviles para efectuar
consultas a las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil,
deberán garantizar el uso de canales de comunicación confiables, codificación
de las imágenes de huellas y encriptación de los templates desde el captor
biométrico. ARTÍCULO 23. Mantenimiento y soporte técnico de la
plataforma tecnológica. Todas las actividades referentes al
mantenimiento y soporte técnico de la plataforma instalada por la entidad
pública, particular con funciones públicas, particular autorizado por la ley o
del tercero autorizado por éstas para el proceso de autenticación biométrica
bajo la modalidad de infraestructura propia, estarán a cargo de las mismas. Los
planes de mantenimiento de la plataforma son obligatorios, con el fin de mantener la información segura y
actualizada, y evitando posibles reclamaciones de los titulares de la
información. ARTÍCULO 24. Administración del software. La
Registraduría Nacional del Estado Civil en las modalidades de housing o
colocation compartido, realizará la administración de la base de datos, el
software y de los aplicativos dispuestos por ella, para garantizar el acceso y
la utilización de la información. Las
entidades públicas, particulares que ejerzan funciones públicas o particular
autorizado por la ley que operen a través del modelo de infraestructura propia,
serán responsables de la administración de la base de datos, el software y los
aplicativos en toda la solución. La Registraduría mantendrá el control de la
información a través de los procedimientos y herramientas descritas en el Anexo
Técnico número 2 “Infraestructura Tecnológica para el Proceso de Autenticación
Biométrica - Ambiente de Producción”. CAPÍTULO V TRÁMITE PARA
EL ACCESO A LOS DATOS Y A LAS BASES DE DATOS ARTÍCULO 25. Trámite de las peticiones. Las
peticiones realizadas por las entidades interesadas en acceder a la información
descrita en la presente resolución, deberán ser presentadas por escrito y serán
tramitadas a través de la Secretaría General de la Registraduría Nacional del
Estado Civil, quien las remitirá a la Registraduría Delegada para el Registro
Civil y la Identificación y a la Gerencia de Informática para su revisión,
análisis y viabilidad técnica teniendo en cuenta las consideraciones y el
objeto de las funciones legales que desarrolla, así como certificar el
cumplimiento de la normatividad vigente en protección de datos personales y la
política de seguridad de la información . Parágrafo transitorio. Las solicitudes de acceso a la
información que se encuentren en trámite a la fecha de expedición del presente
acto administrativo y que hayan surtido los procesos de viabilidad jurídica y
técnica para el acceso a la información, culminarán su trámite de conformidad
con las resoluciones citadas en el artículo 34 de la presente resolución. ARTÍCULO 26. Viabilidad técnica. En caso que la
petición allegada por la entidad interesada cumpla con los requerimientos
establecidos en la presente resolución y en los Anexos Técnicos, la
Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación a través del
Grupo de Acceso a la Información de Protección de Datos Personales o quién haga
sus veces y la Gerencia de Informática, emitirán la respectiva viabilidad
técnica. Parágrafo. En el evento en que la Registraduría
Delegada para el Registro Civil y la Identificación no encuentre viable la
solicitud, los documentos serán devueltos a la entidad interesada, con las
razones técnicas de la negativa. ARTÍCULO
27. Peticiones
incompletas. En el evento en que la solicitud no contenga la totalidad
de los documentos o la información necesaria, se remitirá comunicación a la
entidad interesada para que allegue los documentos o requisitos faltantes, los
cuales deberá subsanar en un término máximo de un (1) mes. ARTÍCULO 28. Desistimiento. Al tenor de lo
previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se entenderá que la entidad
solicitante ha desistido de su solicitud, si ha pasado un (1) mes desde que la
Registraduría informara sobre la necesidad de completar los requisitos,
documentos o condiciones establecidas en el presente acto administrativo. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 29. Confidencialidad de la información. La
información que reposa en los archivos y en las bases de datos de la
Registraduría Nacional se considera sensible y goza de reserva legal, por
consiguiente se deberán respetar estos derechos, comprometiéndose la entidad
consultante a utilizar dicha información para sus fines misionales o en
desarrollo de su objeto social, con observancia de la Constitución Política de
Colombia, del artículo 213 del Decreto 2241 de 1986, Decreto 1260 de 1970,
artículo 24
de la Ley 1437 de 2011, Ley Estatutaria 1581 de
2012, así como por las demás disposiciones que regulen la materia o resulten
pertinentes y aplicables de acuerdo con las leyes colombianas referidas a la
protección de datos personales y al derecho a la intimidad. Los interesados deberán garantizar
la reserva, integralidad, seguridad y demás principios que la ley establezca
para el acceso a la información de la Registraduría Nacional del Estado Civil,
establecida en la normatividad vigente, mediante la suscripción de un Acta de
compromiso de reserva y confidencialidad. Está
totalmente prohibido recolectar, enrolar y almacenar huellas digitales o imágenes de éstas, o complementar
bases de datos con la información consultada de las bases de datos de la
Registraduría Nacional del Estado Civil. Parágrafo 1°. Para el proceso de autenticación
biométrica, en ningún caso, la solución implementada puede utilizar las
imágenes de las huellas dactilares, excepto cuando medie en la solicitud una
orden judicial o que dicho proceso haya sido verificado y avalado por la
Registraduría Nacional. Parágrafo 2°. La Registraduría Nacional del Estado
Civil se reserva el derecho de acceso a la información que produce y
administra, el cual estará supeditado a la verificación y estricto cumplimiento
por parte de las entidades interesadas, de las condiciones de legalidad, finalidad,
seguridad y confidencialidad definidos por la Registraduría Nacional del Estado
Civil, y que deberán ser implementados en las soluciones tecnológicas y
procedimientos de acceso propuestos por los consultantes. ARTÍCULO 30. Propiedad intelectual y licenciamiento.
Los archivos y las bases de datos que contienen la información de los
colombianos son propiedad exclusiva de la Registraduría Nacional del Estado
Civil. Igualmente, la estructura e información contenida en el código de barras
de los documentos de identidad, gozan de protección legal, en virtud del
registro efectuado ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor en el Libro
11 Tomo 99 Partida 454. ARTÍCULO 31. Verificación de la confidencialidad y uso de
la información. Teniendo en cuenta que la entidad usuaria de la
información o los terceros autorizados por estas, no deberán permitir el uso
indebido o la comercialización de la información a la cual se les permita el
acceso y deberán garantizar el cumplimiento de las limitaciones de acceso y uso
referidas al derecho de habeas data, privacidad, reserva estadística, asuntos
de defensa y seguridad nacional, y en general toda aquella información que
tenga el carácter de reserva. La
Registraduría Nacional del Estado Civil verificará el cumplimiento de las
reglas de confidencialidad y el uso de la información y la aplicación de los
respectivos mecanismos de seguridad establecidos en las políticas de seguridad
de la información definidas por la entidad, de conformidad con lo señalado para
cada caso en el convenio o contrato respectivo. La
Registraduría Nacional del Estado Civil podrá en cualquier momento efectuar
visitas técnicas a las entidades públicas, particulares que ejerzan funciones
públicas, o particulares autorizados por la ley, y a sus aliados tecnológicos,
con el propósito de verificar el cumplimiento de las exigencias técnicas
plasmadas en esta resolución y sus anexos técnicos, o de verificar las
condiciones de confidencialidad exigidas. Parágrafo. Requerimiento de
auditoría. La
Registraduría Nacional del Estado Civil podrá solicitar los informes de
auditoría que ella determine para el cumplimiento del convenio o del contrato,
los cuales serán generados por una firma especializada previamente aprobada por
la Registraduría Nacional. ARTÍCULO 32. Anexos técnicos. Hacen parte de esta
resolución los documentos denominados Anexo Técnico número 1 denominado
“EVALUACIÓN TÉCNICA DE INTEROPERABILIDAD Y COTEJO BIOMÉTRICO CON LA BASE DE
DATOS DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y Anexo Técnico número 2
denominado “INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA PARA EL PROCESO DE AUTENTICACIÓN BIOMÈTRICA. AMBIENTE DE PRODUCCIÓN”. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA
ENTIDADES PARTICULARES ARTÍCULO 33. Facturación y cobro. Una vez
suscrito el contrato, la Gerencia Administrativa y Financiera procederá de
conformidad con el procedimiento establecido para la facturación y cobro de los
costos asociados a la consulta de la información del Archivo Nacional de
Identificación (ANI), del Sistema de Información de
Registro Civil (SIRC) y de la Base de Datos Biográfica y Biométrica, acorde con
lo dispuesto en la resolución vigente que fija las tarifas para los hechos
generadores de cobro. Parágrafo 1°. La facturación y cobro
asociadas a la consulta de la información del Archivo Nacional de
Identificación (ANI) y del Sistema de Información
de Registro Civil (SIRC) se realizará previo informe emitido por la Gerencia de
Informática - Coordinación de soporte técnico de Registro Civil e
Identificación y el Grupo de Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales. Parágrafo 2°. La facturación y cobro asociado a la
consulta de la Base de Datos Biográfica y
Biométrica dispuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil se
realizará inmediatamente se suscriba el contrato, en los términos de este
negocio jurídico. ARTÍCULO 34. Vigencia. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad las
Resoluciones números 3341, 3632, 8410 de 2013,14247,14826 de 2014 y 10690 de
2015, así como todas aquellas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 29
dias del mes de junio del año 2016 El Registrador Nacional del
Estado Civil, JUAN CARLOS GALINDO VACHA |