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Resolución 014 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
13/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7632 del 24 de enero del 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 014 DE 2023

 

(Enero 13)

 

Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 145 de 2017 “Por la cual se delega la ordenación del gasto, la competencia para celebrar contratos y se dictan otras disposiciones"

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007; 9 de la Ley 489 de 1998; 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006; 87 del Decreto Distrital 714 de 1996; 60 del Decreto Distrital 854 de 2001; los numerales 11 y 12 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que de conformidad con el artículo 211 Constitucional, la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, estableciendo que: “La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)”. Por su parte, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley.

 

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, en línea con el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, señala que las secretarías de despacho, como entidades ejecutoras que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, facultades que están en cabeza de los respectivos secretarios de despacho. Adicionalmente, la mencionada disposición establece que “Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.


Que en desarrollo de los principios constitucionales de eficiencia, economía y celeridad que rigen la función administrativa, mediante la Resolución No. 145 de 2017 de la Secretaría Jurídica Distrital, se delegó en el/la Director/a de Gestión Corporativa la ordenación del gasto, la competencia para celebrar contratos y se dictaron otras disposiciones, de acuerdo con los fundamentos y consideraciones indicados en ese acto administrativo.

 

Que de manera puntual, el artículo primero del acto administrativo referido, facultó al/a la Directora/a de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital para adelantar los procesos de contratación mediante las modalidades establecidas en el artículo de la Ley 1150 de 2007, así como para la suscripción de los contratos resultantes de los procesos, contratos o convenios solidarios, de cooperación y apoyo y de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro con reconocida idoneidad, cuya cuantía fuese igual o inferior a OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($80.000.000).

 

Que, con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la Gestión Pública y Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, y dinamizar la gestión en la contratación, resulta necesario ampliar el límite presupuestal de algunas competencias de ordenación del gasto y contractuales delegadas al interior de la entidad, aumentando su cuantía en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar el artículo primero de la Resolución 145 de 2017, el cual quedará así:

 

“Artículo Primero. Delegar en el/la Directora/a de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, las siguientes funciones:

 

A. En materia contractual: La facultad para adelantar procesos de contratación mediante las modalidades establecidas dentro del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, y celebrar contratos y convenios, necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con las siguientes reglas, limitaciones y excepciones:

 

1. La presente delegación faculta al/a la Directora/a de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital para adelantar los procesos de contratación mediante las modalidades establecidas en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, contratación directa, mínima cuantía, concurso de méritos y selección abreviada, así como para la suscripción de los contratos resultantes de los procesos, contratos o convenios solidarios, de cooperación y apoyo, y de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro con reconocida idoneidad, cuya cuantía sea igual o inferior a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMMLV).

 

2. La delegación incluye: a) la ordenación del gasto con cargo a los proyectos de inversión o funcionamiento de la Secretaria Jurídica Distrital; b) la designación de los equipos evaluadores; c) la adjudicación o declaratoria de desierto de los procesos de selección de mínima cuantía, concurso de mérito y selección abreviada en relación con la cuantía señalada en el numeral anterior; d) la suscripción, modificación, terminación y liquidación de los contratos o convenios establecidos en el numeral anterior; e) la designación de los supervisores de los contratos o convenios suscritos por la Secretaría Jurídica Distrital; f) la aprobación de las garantías de los contratos y convenios celebrados por la Secretaría Jurídica Distrital.

 

B. En materia administrativa: Delegar las siguientes funciones:

 

1. Ordenar los gastos de la Secretaría Jurídica Distrital, inherentes a la administración del personal que se desempeña en los empleos de la planta de personal de la entidad, incluidos los pagos por concepto de servicios personales asociados a la nómina y contribuciones inherentes a la misma.

 

2. Ordenar el pago de las obligaciones a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

3. Suscribir convenios de pasantías.

 

4. Representar administrativamente a la Secretaría Jurídica Distrital ante las entidades del Sistema General de Seguridad Social Integral.

 

Parágrafo 1. Se exceptúan de la presente delegación, la suscripción de los siguientes contratos y convenios:

 

1. Contratos derivados de los procesos de selección de contratación directa, concurso de méritos, selección abreviada y licitación pública, así como contratos o convenios solidarios, de cooperación y apoyo, y de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro con reconocida idoneidad, cuya cuantía sea superior a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMMLV).

 

2. Convenios interadministrativos, sin importar su cuantía.

 

3. Convenios o contratos con organismos multilaterales de crédito o con personas extranjeras de derecho privado u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales.

 

Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el Secretario Jurídico Distrital podrá reasumir la competencia de ordenación del gasto en los procesos que estime pertinente.”

 

Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de enero del año 2023.

 

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

 

SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL