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Jurídica Distrital

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Resolución 145 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
13/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 145 DE 2017

(Septiembre 13)

Por la cual se delega la ordenación del gasto, la competencia para celebrar contratos y se dictan otras disposiciones

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, 12 de la Ley 80 de 1993; 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, 60 y 87 del Decreto Distrital 714 de 1996; 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, 17 y 45 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el Acuerdo Distrital 638 de 2016; 21 de la Ley 1150 de 2007; numeral 12 del artículo 15(sic) del Decreto Distrital 323 de 2016 y,

Ver Resoluciónes 484 de 2022 y 218 de 2023 

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de funciones.

Que de conformidad con el artículo 211 constitucional, la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos, estableciendo que: “La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.

Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la contratación en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que según el numeral del artículo 25 ídem, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 714 de 1996 o “Estatuto Orgánico de Presupuesto” consagra que: “La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago.”

Que el artículo 87 ídem dispone que: “Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

Que el artículo de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución, pueden transferir a los empleados públicos del nivel directivo, vinculados al organismo correspondiente, la atención y decisión de los asuntos a ellas confiados mediante acto de delegación.

Que el artículo 10° ídem dispone que: “En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.” Aunado a lo anterior, el inciso segundo de la citada norma señala que al Representante Legal de la Entidad se deberá mantener informado en todo momento por parte del delegado, sobre el desarrollo de la delegación que le ha sido otorgada, para cuyos efectos la administración implementará herramientas idóneas que así lo garanticen, pudiendo impartir las orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que mediante el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, se determinó que las Secretarías de Despacho, en cabeza de los/as Secretarios/as respectivos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, e igualmente ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, competencias que podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

Que el artículo 45 ídem adicionado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, señala que el Sector Jurídico hace parte de los Sectores Administrativos de Coordinación de la Administración Distrital, definiendo el Acuerdo Distrital 638 de 2016 a la Secretaría Jurídica Distrital como el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial y de prevención del daño antijurídico.

Que el numeral 12 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 establece como función del Despacho del/la Secretario/a Jurídico/a Distrital “Suscribir los contratos que se requieran para el ejercicio de las funciones de la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaria.”

Que en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 se reglamenta la audiencia para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, así como para hacer efectiva la cláusula penal pactada en los contratos por las entidades estatales, procedimiento que está en cabeza del representante legal o de su delegado.

Que la facultad de celebrar contratos en nombre y representación de la Secretaría Jurídica Distrital, impone y demanda por parte de los delegados la máxima responsabilidad administrativa e incluye la competencia para adelantar todos los actos precontractuales necesarios, así como la adjudicación, celebración, liquidación, terminación, modificación, adición, y prórroga de contratos y demás actos inherentes a la actividad contractual, en las cuantías que en la presente resolución se establecen. Los delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la realización de estos actos o la celebración de los contratos objeto de la presente delegación.

Que la responsabilidad en la selección de los contratistas compete única y exclusivamente a los directivos delegados, por lo que conforme al artículo 12 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 29 de la Ley 80 de 1993, se deberá garantizar la selección objetiva de los mismos, teniendo en cuenta los ofrecimientos más favorables a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de interés y en general cualquier tipo de motivación subjetiva. El delegado verificará en cada caso que se haya efectuado la comparación de las propuestas mediante el cotejo de los diferentes ofrecimientos recibidos, la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones que se concedan a la entidad.

Que, con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la Gestión Pública y Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, se hace necesario delegar algunas facultades inherentes a la competencia para celebrar contratos, la ordenación del gasto, la ordenación del pago y otras competencias a funcionarios de nivel Directivo de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo Primero. Modificado por la Resolución 014 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Delegar en el/la Directora/a de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, las siguientes funciones:

 

A. En materia contractual: La facultad para adelantar procesos de contratación mediante las modalidades establecidas dentro del artículo de la Ley 1150 de 2007, y celebrar contratos y convenios, necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con las siguientes reglas, limitaciones y excepciones:

 

1. La presente delegación faculta al/a la Directora/a de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital para adelantar los procesos de contratación mediante las modalidades establecidas en el artículo de la Ley 1150 de 2007, contratación directa, mínima cuantía, concurso de méritos y selección abreviada, así como para la suscripción de los contratos resultantes de los procesos, contratos o convenios solidarios, de cooperación y apoyo, y de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro con reconocida idoneidad, cuya cuantía sea igual o inferior a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMMLV).

 

2. La delegación incluye: 


a) la ordenación del gasto con cargo a los proyectos de inversión o funcionamiento de la Secretaria Jurídica Distrital; 


b) la designación de los equipos evaluadores; 


c) la adjudicación o declaratoria de desierto de los procesos de selección de mínima cuantía, concurso de mérito y selección abreviada en relación con la cuantía señalada en el numeral anterior; 


d) la suscripción, modificación, terminación y liquidación de los contratos o convenios establecidos en el numeral anterior;


e) la designación de los supervisores de los contratos o convenios suscritos por la Secretaría Jurídica Distrital;


f) la aprobación de las garantías de los contratos y convenios celebrados por la Secretaría Jurídica Distrital.

 

B. En materia administrativa: Delegar las siguientes funciones:

 

1. Ordenar los gastos de la Secretaría Jurídica Distrital, inherentes a la administración del personal que se desempeña en los empleos de la planta de personal de la entidad, incluidos los pagos por concepto de servicios personales asociados a la nómina y contribuciones inherentes a la misma.

 

2. Ordenar el pago de las obligaciones a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

3. Suscribir convenios de pasantías.

 

4. Representar administrativamente a la Secretaría Jurídica Distrital ante las entidades del Sistema General de Seguridad Social Integral.

 

Parágrafo 1. Se exceptúan de la presente delegación, la suscripción de los siguientes contratos y convenios:

 

1. Contratos derivados de los procesos de selección de contratación directa, concurso de méritos, selección abreviada y licitación pública, así como contratos o convenios solidarios, de cooperación y apoyo, y de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro con reconocida idoneidad, cuya cuantía sea superior a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMMLV).

 

2. Convenios interadministrativos, sin importar su cuantía.

 

3. Convenios o contratos con organismos multilaterales de crédito o con personas extranjeras de derecho privado u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales.

 

Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el Secretario Jurídico Distrital podrá reasumir la competencia de ordenación del gasto en los procesos que estime pertinente.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo Primero. Delegar en el/la Director(a) de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, las siguientes funciones:

A. En materia contractual: Delegar la facultad para adelantar procesos de contratación mediante las modalidades establecidas dentro del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, celebrar contratos y convenios, necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Secretaria Jurídica Distrital, de acuerdo con las siguientes reglas, limitaciones y excepciones:

1.  La presente delegación faculta a el/la Director(a) de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital para adelantar los procesos de contratación mediante las modalidades establecidas en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, contratación directa, mínima cuantía, concurso de méritos y selección abreviada, así como la suscripción de los contratos resultantes de los procesos, contratos o convenios solidarios, de cooperación y apoyo y de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro con reconocida idoneidad, cuya cuantía sea igual o inferior a OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($80.000.000).

2.  La delegación incluye: a) la ordenación del gasto con cargo a los proyectos de inversión o funcionamiento de la Secretaria Jurídica Distrital; b) la designación de los equipos evaluadores; c) la adjudicación o declaratoria de desierto de los procesos de selección de mínima cuantía, concurso de mérito y selección abreviada en relación con la cuantía señalada en el numeral I del presente artículo; d) la suscripción, modificación, terminación y liquidación de los contratos o convenios establecidos en el numeral 1 del presente artículo; e) la designación de los supervisores de los contratos o convenios suscritos por la Secretaría Jurídica Distrital; f) la aprobación de las garantías de los contratos y convenios celebrados por la Secretaría Jurídica Distrital.

B. En materia administrativa: Delegar las siguientes funciones:

1. Ordenar los gastos de la Secretaría Jurídica Distrital, inherentes a la administración del personal que se desempeña en los empleos de la planta de personal de la entidad, incluidos los pagos por concepto de servicios personales asociados a la nómina y contribuciones inherentes a la misma.

NOTA: Numeral suspendido hasta el término de la vigencia de la Resolución 484 de 2022.

2.  Ordenar el pago de las obligaciones a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital. 

NOTA:  Numeral suspendido hasta el término de la vigencia de la Resolución 484 de 2022.

3.  Suscribir convenios de pasantías.

4.  Representar administrativamente a la Secretaría Jurídica Distrital ante las entidades del Sistema General de Seguridad Social Integral.

Parágrafo. Se exceptúan de la presente delegación, la suscripción de los siguientes contratos y convenios:

1.  Contratos derivados de los procesos de selección de contratación directa, concurso de méritos, selección abreviada y licitación pública, así como contratos o convenios solidarios, de cooperación y apoyo y de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro con reconocida idoneidad, cuya cuantía sea igual o superior a OCHENTA MILLONES UN PESO M/CTE ($80.000.001).

2.  Convenios interadministrativos sin importar su cuantía.

3.  Convenios o contratos con organismos multilaterales de crédito o con personas extranjeras de derecho privado u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales. 


Artículo Segundo. Delegar en el Subsecretario(a) Jurídico(a) de la Secretaría Jurídica Distrital, la facultad para llevar a cabo las audiencias de declaratorias de incumplimiento, imposición de multas, sanciones, la aplicación de las cláusulas excepcionales y declaratoria de caducidad en nombre de la Secretaría Jurídica Distrital, en el marco del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas legales concordantes, reglamentarias y que la modifiquen.

Artículo Tercero. Para el ejercicio de las delegaciones previstas en la presente resolución, los delegatarios observarán y aplicarán con estricto rigor las normas procesales y sustantivas que reglamentan las funciones delegadas.

Artículo Cuarto. Los delegatarios no podrán subdelegar en otros funcionarios la facultad aquí delegada.

Artículo Quinto. Comunicar a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, la presente resolución a los delegatorios.

Artículo Sexto. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

Dada en Bogotá D. C., a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Secretaria Jurídica Distrital