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RESOLUCION 145 DE 2017 (Septiembre 13) Por la cual se
delega la ordenación del gasto, la competencia para celebrar contratos y se
dictan otras disposiciones LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, 12 de la Ley 80 de 1993; 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, 60 y 87 del Decreto Distrital 714 de 1996; 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, 17 y 45 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el Acuerdo Distrital 638 de 2016; 21 de la Ley 1150 de 2007; numeral 12 del artículo 15(sic) del Decreto Distrital 323 de 2016 y, Ver Resoluciónes 484 de 2022 y 218 de 2023 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el
artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración
de funciones. Que de conformidad con
el artículo 211 constitucional, la ley fijará las condiciones para que las
autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos,
estableciendo que: “La delegación exime
de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al
delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel,
reasumiendo la responsabilidad consiguiente”. Que de
conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo
21 de la Ley 1150 de 2007, los jefes y los representantes legales de las
entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la
contratación en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel
directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que según el numeral 9°
del artículo 25 ídem, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y
las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las
correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento. Que el artículo 60 del
Decreto Distrital 714 de 1996 o “Estatuto Orgánico de Presupuesto” consagra
que: “La ejecución pasiva del presupuesto
se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que
cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación
de gastos conlleva la ordenación del pago.” Que el artículo 87 ídem
dispone que: “Los órganos y entidades que
conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de
contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y
ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su
presupuesto lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la
Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de
cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán
ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales
vigentes. Que el artículo 9° de
la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo
dispuesto en la Constitución, pueden transferir a los empleados públicos del
nivel directivo, vinculados al organismo correspondiente, la atención y
decisión de los asuntos a ellas confiados mediante acto de delegación. Que el artículo 10° ídem
dispone que: “En el acto de la
delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y
las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.”
Aunado a lo anterior, el inciso segundo de la citada norma señala que al
Representante Legal de la Entidad se deberá mantener informado en todo momento
por parte del delegado, sobre el desarrollo de la delegación que le ha sido
otorgada, para cuyos efectos la administración implementará herramientas
idóneas que así lo garanticen, pudiendo impartir las orientaciones generales
sobre el ejercicio de las funciones delegadas. Que mediante el
artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, se determinó que las Secretarías
de Despacho, en cabeza de los/as Secretarios/as respectivos, como entidades
ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la
capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que
hacen parte, e igualmente ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones
incorporadas en su presupuesto, competencias que podrán ser delegadas en
funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las
normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública y en las disposiciones legales vigentes. Que el artículo 17 del
Acuerdo Distrital 257 de 2006, faculta a las autoridades administrativas del
Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus
colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley,
especialmente con la Ley 489 de 1998. Que el artículo 45 ídem
adicionado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, señala que el
Sector Jurídico hace parte de los Sectores Administrativos de Coordinación de
la Administración Distrital, definiendo el Acuerdo Distrital 638 de 2016 a la
Secretaría Jurídica Distrital como el ente rector en todos los asuntos
jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la
gerencia jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y
ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial y
de prevención del daño antijurídico. Que el numeral 12 del
artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 establece como función del
Despacho del/la Secretario/a Jurídico/a Distrital “Suscribir los contratos que se requieran para el ejercicio de las
funciones de la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los
servidores públicos de la Secretaria.” Que en el artículo 86
de la Ley 1474 de 2011 se reglamenta la audiencia para la imposición de multas,
sanciones y declaratorias de incumplimiento, así como para hacer efectiva la
cláusula penal pactada en los contratos por las entidades estatales,
procedimiento que está en cabeza del representante legal o de su delegado. Que la facultad de
celebrar contratos en nombre y representación de la Secretaría Jurídica
Distrital, impone y demanda por parte de los delegados la máxima responsabilidad
administrativa e incluye la competencia para adelantar todos los actos
precontractuales necesarios, así como la adjudicación, celebración,
liquidación, terminación, modificación, adición, y prórroga de contratos y
demás actos inherentes a la actividad contractual, en las cuantías que en la
presente resolución se establecen. Los delegados no podrán subdelegar en otros
funcionarios la realización de estos actos o la celebración de los contratos
objeto de la presente delegación. Que la responsabilidad
en la selección de los contratistas compete única y exclusivamente a los
directivos delegados, por lo que conforme al artículo 12 de la Ley 489 de 1998
y el artículo 29 de la Ley 80 de 1993, se deberá garantizar la selección
objetiva de los mismos, teniendo en cuenta los ofrecimientos más favorables a
la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de
interés y en general cualquier tipo de motivación subjetiva. El delegado
verificará en cada caso que se haya efectuado la comparación de las propuestas
mediante el cotejo de los diferentes ofrecimientos recibidos, la consulta de
precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones que se concedan
a la entidad. Que, con el fin de
garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la Gestión Pública y
Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, se hace necesario delegar
algunas facultades inherentes a la competencia para celebrar contratos, la
ordenación del gasto, la ordenación del pago y otras competencias a
funcionarios de nivel Directivo de la Secretaría Jurídica Distrital. Que, en mérito de lo
expuesto, RESUELVE: Artículo Primero. Modificado por la Resolución 014 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Delegar en el/la Directora/a de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, las siguientes funciones:
A. En materia contractual: La facultad para adelantar procesos de contratación mediante las modalidades establecidas dentro del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, y celebrar contratos y convenios, necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con las siguientes reglas, limitaciones y excepciones:
1. La presente delegación faculta al/a la Directora/a de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital para adelantar los procesos de contratación mediante las modalidades establecidas en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, contratación directa, mínima cuantía, concurso de méritos y selección abreviada, así como para la suscripción de los contratos resultantes de los procesos, contratos o convenios solidarios, de cooperación y apoyo, y de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro con reconocida idoneidad, cuya cuantía sea igual o inferior a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMMLV).
2. La delegación incluye: a) la ordenación del gasto con cargo a los proyectos de inversión o funcionamiento de la Secretaria Jurídica Distrital; b) la designación de los equipos evaluadores; c) la adjudicación o declaratoria de desierto de los procesos de selección de mínima cuantía, concurso de mérito y selección abreviada en relación con la cuantía señalada en el numeral anterior; d) la suscripción, modificación, terminación y liquidación de los contratos o convenios establecidos en el numeral anterior; e) la designación de los supervisores de los contratos o convenios suscritos por la Secretaría Jurídica Distrital; f) la aprobación de las garantías de los contratos y convenios celebrados por la Secretaría Jurídica Distrital.
B. En materia administrativa: Delegar las siguientes funciones:
1. Ordenar los gastos de la Secretaría Jurídica Distrital, inherentes a la administración del personal que se desempeña en los empleos de la planta de personal de la entidad, incluidos los pagos por concepto de servicios personales asociados a la nómina y contribuciones inherentes a la misma.
2. Ordenar el pago de las obligaciones a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital.
3. Suscribir convenios de pasantías.
4. Representar administrativamente a la Secretaría Jurídica Distrital ante las entidades del Sistema General de Seguridad Social Integral.
Parágrafo 1. Se exceptúan de la presente delegación, la suscripción de los siguientes contratos y convenios:
1. Contratos derivados de los procesos de selección de contratación directa, concurso de méritos, selección abreviada y licitación pública, así como contratos o convenios solidarios, de cooperación y apoyo, y de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro con reconocida idoneidad, cuya cuantía sea superior a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMMLV).
2. Convenios interadministrativos, sin importar su cuantía.
3. Convenios o contratos con organismos multilaterales de crédito o con personas extranjeras de derecho privado u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales.
Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el Secretario Jurídico Distrital podrá reasumir la competencia de ordenación del gasto en los procesos que estime pertinente.
El texto original era el siguiente: Artículo Primero. Delegar en el/la Director(a) de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, las siguientes funciones: A. En materia contractual: Delegar la facultad para adelantar procesos de contratación mediante las modalidades establecidas dentro del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, celebrar contratos y convenios, necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Secretaria Jurídica Distrital, de acuerdo con las siguientes reglas, limitaciones y excepciones: 1. La presente delegación faculta a el/la Director(a) de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital para adelantar los procesos de contratación mediante las modalidades establecidas en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, contratación directa, mínima cuantía, concurso de méritos y selección abreviada, así como la suscripción de los contratos resultantes de los procesos, contratos o convenios solidarios, de cooperación y apoyo y de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro con reconocida idoneidad, cuya cuantía sea igual o inferior a OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($80.000.000). 2. La delegación incluye: a) la ordenación del gasto con cargo a los proyectos de inversión o funcionamiento de la Secretaria Jurídica Distrital; b) la designación de los equipos evaluadores; c) la adjudicación o declaratoria de desierto de los procesos de selección de mínima cuantía, concurso de mérito y selección abreviada en relación con la cuantía señalada en el numeral I del presente artículo; d) la suscripción, modificación, terminación y liquidación de los contratos o convenios establecidos en el numeral 1 del presente artículo; e) la designación de los supervisores de los contratos o convenios suscritos por la Secretaría Jurídica Distrital; f) la aprobación de las garantías de los contratos y convenios celebrados por la Secretaría Jurídica Distrital. B. En materia administrativa: Delegar las siguientes funciones: 1. Ordenar los gastos de la Secretaría Jurídica Distrital, inherentes a la administración del personal que se desempeña en los empleos de la planta de personal de la entidad, incluidos los pagos por concepto de servicios personales asociados a la nómina y contribuciones inherentes a la misma. NOTA: Numeral suspendido hasta el término de la vigencia de la Resolución 484 de 2022. 2. Ordenar el pago de las obligaciones a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital. NOTA: Numeral suspendido hasta el término de la vigencia de la Resolución 484 de 2022. 3. Suscribir convenios de pasantías. 4. Representar administrativamente a la Secretaría Jurídica Distrital ante las entidades del Sistema General de Seguridad Social Integral. Parágrafo. Se exceptúan de la presente delegación, la suscripción de los siguientes contratos y convenios: 1. Contratos derivados de los procesos de selección de contratación directa, concurso de méritos, selección abreviada y licitación pública, así como contratos o convenios solidarios, de cooperación y apoyo y de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro con reconocida idoneidad, cuya cuantía sea igual o superior a OCHENTA MILLONES UN PESO M/CTE ($80.000.001). 2. Convenios interadministrativos sin importar su cuantía. 3. Convenios o contratos con organismos multilaterales de crédito o con personas extranjeras de derecho privado u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales. Artículo Segundo. Delegar en el
Subsecretario(a) Jurídico(a) de la Secretaría Jurídica Distrital, la facultad
para llevar a cabo las audiencias de declaratorias de incumplimiento, imposición
de multas, sanciones, la aplicación de las cláusulas excepcionales y
declaratoria de caducidad en nombre de la Secretaría Jurídica Distrital, en el
marco del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas legales
concordantes, reglamentarias y que la modifiquen. Artículo Tercero. Para el ejercicio de
las delegaciones previstas en la presente resolución, los delegatarios
observarán y aplicarán con estricto rigor las normas procesales y sustantivas
que reglamentan las funciones delegadas. Artículo Cuarto. Los delegatarios no
podrán subdelegar en otros funcionarios la facultad aquí delegada. Artículo Quinto. Comunicar a través de
la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, la
presente resolución a los delegatorios. Artículo Sexto. La presente resolución
rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá D. C., a los trece (13) días del
mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017) PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital |