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Resolución 035 de 2023 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
27/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2023-01-27 (7)

RESOLUCIÓN 035 DE 2023

 

(Enero 27)

 

Por medio de la cual se imparten instrucciones administrativas para la implementación de la Ley 2220 de 2022 en el trámite de los procedimientos de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones

 

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política y los numerales 7, 37 y 41 del ARTÍCULO 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el ARTÍCULO 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 275 de la Constitución Política señala que la Procuradora General de la Nación es la suprema directora del Ministerio Público.

 

Que, conforme al numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, es función de la Procuradora General de la Nación "[e]xpedir los actos administrativos órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley"

 

Que, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 37 del Decreto Ley 262 de 2000 "los procuradores judiciales en lo Contencioso Administrativo tendrán funciones de conciliación en los términos señalados por las leyes que regulan esta materia"

 

Que el artículo 41 del Decreto Ley 262 de 2000 dispone que "los procuradores judiciales tienen la condición de agentes del Ministerio Público, e intervendrán ante las autoridades judiciales de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y lo dispuesto por el Procurador General. Igualmente, intervendrán en los trámites de conciliación

 

Que el artículo 42A de la Ley 270 de 1996 [1] modificado por el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009[2] estableció la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para acceder ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en ejercicio de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales contemplados en los artículos 138, 140 y 141 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA).

 

Que el numeral 9 del artículo 5 del CPACA, en consonancia con el artículo 54 ibídem, modificado por el artículo 1 de la Ley 2080 de 2021[3]  precisa que "toda persona tiene derecho a relacionarse con las autoridades por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integrados en medios de acceso unificado a la administración pública"

 

Que el CPACA determina en su artículo 53 que "[l]os procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos"

 

Que el artículo 8 del Decreto Ley 2106 de 2016[4] dispone que "[c]uando las entidades habiliten canales digitales para el cumplimiento de sus competencias deberán relacionarse por dichos medios. Unicamente se utilizarán otros medios cuando la ley así lo exija"; norma acorde con lo dispuesto en el artículo 53A del CPACA, adicionado por el artículo 8 de la Ley 2080 de 2021, que establece que cuando las autoridades habiliten canales digitales para comunicarse entre ellas tienen el deber de utilizar este medio en el ejercicio de sus competencias.

 

Que, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022:

 

Las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo serán adelantadas ante los agentes del Ministerio Público, de acuerdo con las reglas de reparto que defina el Procurador General de la Nación, las cuales no estarán sujetas necesariamente, al factor de competencia territorial definido para los jueces de conocimiento y deberán brindar garantías de reparto equitativo de la carga y asegurar la imparcialidad y neutralidad frente al asunto de conciliación.

 

Que el artículo 99 de la Ley 2220 de 2022[5] dispone que En el trámite de la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo deberán utilizarse medios electrónicos en todas las actuaciones y, en particular, para llevar a cabo todas las comunicaciones, tanto del Ministerio Público con las partes como con terceros, para la comunicación sobre las decisiones adoptadas, la presentación de memoriales y la realización de audiencias, así como para el archivo de la activación y su posterior consulta. La comunicación transmitida por medios electrónicos se considerará recibida cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje, de lo cual se dejará constancia en el expediente"

 

Que, asimismo, la disposición citada indica que la Procuraduría General de la Nación deberá implementar los mecanismos electrónicos idóneos, confiables seguros y suficientes para adelantar los trámites de conciliación extrajudicial por medios electrónicos y, además, que las audiencias de conciliación se realizarán de forma presencial o por medios virtuales, conforme a la regulación que expida la Procuraduría General de la Nación para tales efectos.

 

Que los artículos 100 y 101 de la Ley 2220 de 2022 permiten que las peticiones de convocatoria a conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo se presenten de manera física o electrónica.

 

Que, en general, la Ley 2220 de 2022 impone a la Procuraduría General de la Nación la obligación de continuar, profundizar y fortalecer de manera permanente la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el procedimiento de la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa con el objeto de ampliar, mejorar, facilitar y agilizar la prestación de este importante servicio a los usuarios, así como para aumentar, profundizar y hacer eficiente y eficaz el aprovechamiento de los datos y, con ello, generar valor social y económico, en el marco de lo establecido en la Ley 1581 de 2012[6]

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

CAPÍTULO I

 

DEL TRÁMITE, RADICACIÓN y REPARTO DE LAS PETICIONES DE CONVOCATORIA A CONCILIACION EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

ARTÍCULO PRIMERO: UTILIZACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. El trámite de la conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos se realizará privilegiando los medios electrónicos.

 

Para ello, se adoptarán las medidas necesarias que garanticen el derecho a la igualdad, debido proceso, transparencia y publicidad. Asimismo, deberán adoptarse mecanismos electrónicos idóneos, confiables, seguros y suficientes para adelantar los trámites de conciliación extrajudicial.

 

El agente del Ministerio Público a cargo del trámite de conciliación extrajudicial procurará la efectiva comunicación con los usuarios de la conciliación, mediante los canales digitales dispuestos por la entidad, con el fin de permitir el conocimiento oportuno de las decisiones y el ejercicio pleno de sus derechos.

 

En los trámites de conciliación extrajudicial por medios electrónicos, la Procuraduría General de la Nación se regirá por los principios de economía, neutralidad tecnológica, autenticidad, integridad, interoperabilidad y recuperabilidad de la información y armonización directa con las corporaciones o despachos judiciales.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: PRESENTACIÓN DE LAS PETICIONES DE CONVOCATORIA A CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS Y DEMÁS COMUNICACIONES. Las peticiones de convocatoria a conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos deberán ser presentadas por cualquiera de los siguientes medios:

 

1. Sede electrónica: En la sede electrónica del portal web de la Procuraduría General de la Nación.

 

2. Buzones electrónicos: En los buzones electrónicos de las sedes en las que se encuentran designados procuradores judiciales con funciones en conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos:

 

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Excepcionalmente, serán recibidas peticiones de convocatoria a conciliación extrajudicial en medio físico, así como otro tipo de comunicaciones, documentos, solicitudes o recursos relacionadas con dichos trámites. En estos eventos, el interesado deberá acreditar, sumariamente, que encontró barreras de acceso o manifestar que no cuenta con los medios tecnológicos para presentar la petición por medios electrónicos.

 

En este caso, el interesado deberá radicar la petición en los centros de atención al público del nivel central y regional de la Procuraduría General de la Nación dependencias que procederán, obligatoriamente, a digitalizarla con todos sus anexos, registrarla en el sistema dispuesto para ello y remitirla para su trámite.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Dentro del año siguiente a la expedición de la presente resolución, la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital deberá implementar un sistema único nacional de radicación y reparto de peticiones de convocatoria a conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo.

 

ARTÍCULO TERCERO: REPARTO DE LAS PETICIONES DE CONVOCATORIA A CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Hasta tanto no se implemente un sistema único nacional de radicación y reparto de peticiones de convocatoria a conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, la asignación y competencia para conocerlas de los procuradores judiciales I y ll continuará adelantándose de acuerdo con las reglas de competencia establecidas para los jueces y magistrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, salvo en lo relativo al factor de la cuantía para el reparto efectuado a los procuradores judiciales ll.

 

Lo anterior, sin perjuicio de brindar las garantías de reparto equitativo de la carga y asegurar la imparcialidad y neutralidad frente al asunto de conciliación, para lo cual se delegará en el procurador delegado para la Conciliación Administrativa, la facultad de variar las reglas de reparto en casos particulares.

 

CAPÍTULO ll

 

AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

 

ARTICULO CUARTO: AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL POR MEDIOS VIRTUALES EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Los procuradores encargados de adelantar procedimientos de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo realizarán las audiencias de que trata el artículo 108 de la Ley 2220 de 2022, en la modalidad no presencial sincrónica, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a través de la plataforma Microsoft Teams integrada a la suit de Office 365, cuyo uso ha sido autorizado y habilitado por la Procuraduría General de la Nación, con el fin de garantizar la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de dichas diligencias, así como la plena identificación y representación de los intervinientes e interesados.

 

Las audiencias deberán grabarse en audio y video, circunstancia que será informada a los intervinientes y de lo cual se dejará expresa constancia en el acta correspondiente. La grabación hará parte del respectivo expediente electrónico.

 

PARÁGRAFO: Entiéndase por audiencia no presencial sincrónica la realizada mediante videoconferencia con coincidencia temporal entre la totalidad de los intervinientes y en la que se garantice su participación simultánea e intercambio de información, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

ARTÍCULO QUINTO: AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PRESENCIALES EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA PRESENCIALES. Excepcionalmente, la audiencia de conciliación de que trata el artículo 108 de la Ley 2220 de 2022 podrá realizarse de manera presencial, en aquellos eventos en que alguno de los sujetos intervinientes presente solicitud debidamente justificada, con una antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha dispuesta para la celebración de la audiencia, en la que deberá indicar las razones por las que no podría realizarse la audiencia de manera no presencial sincrónica haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

La petición será resuelta de plano por el procurador de conocimiento, quien podrá disponer la realización de la audiencia de manera presencial o combinarla con la modalidad no presencial sincrónica.

 

La audiencia de conciliación también podrá realizarse presencialmente cuando así lo considere el procurador de conocimiento, circunstancia que, en todos los casos, deberá justificar plenamente.

 

PARÁGRAFO: Se considerarán presenciales las audiencias de conciliación extrajudicial en las que el procurador a cargo y uno o más de los interesados asistan de manera física a la audiencia, sin perjuicio de que otro u otros de los intervinientes lo hagan a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. En cualquier caso, se dejará constancia en el expediente de la modalidad de audiencia de conciliación extrajudicial que se realice.

 

CAPÍTULO III

 

CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOS ADMINISTRATIVO Y TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

ARTÍCULO SEXTO: CONVOCATORIA A LA AUDIENCIA. En el auto mediante el cual se fije la fecha para la realización de la audiencia de conciliación extrajudicial, el procurador deberá indicar como mínimo, lo señalado en el artículo 106 de la Ley 2220 de 2022.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. La audiencia de conciliación extrajudicial se desarrollará bajo la dirección del procurador competente y de la misma se levantará un acta. Lo anterior, de conformidad con los artículos 108 y 109 de la Ley 2202 de 2022.

 

ARTÍCULO OCTAVO: AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN SIN ACUERDO. En las audiencias de conciliación extrajudicial en las que no se logre un acuerdo entre las partes o se advierta que el asunto no es conciliable, el procurador expedirá la constancia de que trata el artículo 105 de la Ley 2220 de 2022, la cual deberá remitir mediante correo electrónico institucional al interesado, siempre que se garantice la autenticidad del documento.

 

La constancia deberá remitirse al interesado en la misma fecha de realización de la audiencia.


ARTÍCULO NOVENO: AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN CON ACUERDO. En las audiencias de conciliación en las que se logre un acuerdo total o parcial, deberá dejarse constancia expresa de las manifestaciones de voluntad de las partes por

medio de sus representantes facultados expresamente para conciliar, sin perjuicio de los demás aspectos dispuestos en el artículo 109 de la Ley 2220 de 2022.

 

El procurador de conocimiento deberá remitir el acta de acuerdo total o parcial de conciliación, junto con el respectivo expediente, al juez o corporación judicial competente, así como a la Contraloría General de la República, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la audiencia, en los términos del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022. La remisión deberá realizarse a través de los medios electrónicos que correspondan.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: CULMINACIÓN DEL TRÁMITE POR INASISTENCIA DE ALGUNA DE LAS PARTES. En caso de inasistencia de una o ambas partes a la audiencia de conciliación extrajudicial, sin que previamente se haya presentado justificación fundamentada en un caso fortuito o fuerza mayor, se entenderá que no hay ánimo conciliatorio, se declarará fallido el trámite y se ordenará la expedición de la constancia en los términos del numeral 2 del artículo 105 de la Ley 2220 de 2022. A la parte que no asistió se le otorgará el termino de tres (3) días para justificar lo correspondiente. De todo lo anterior se dejará constancia en el acta.

 

Si dentro del término previsto para justificar la inasistencia la parte manifiesta contar con ánimo conciliatorio, se revocará la decisión de declarar fallido el trámite y se fijará nueva fecha para la realización de la audiencia.

 

CAPÍTULO IV

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO: INTEROPERABILIDAD. La Procuraduría General de la Nación podrá concertar con otras entidades públicas para que el trámite de las solicitudes de conciliación extrajudicial a las cuales deben acudir en calidad de convocantes o convocadas pueda realizarse, preferentemente, a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Para ello, el procurador delegado para la Conciliación Administrativa, junto con la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital de la Procuraduría General de la Nación, deberán definir las condiciones mínimas que serán requeridas a la entidad correspondiente para que sea posible habilitar este mecanismo, a más tardar, dentro del año siguiente a la fecha de expedición de la presente resolución

 

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO: GESTIÓN DOCUMENTAL. De conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 19 del Decreto Ley 262 de 2000, la División de Documentación de la Procuraduría General de la Nación instruirá a todas las procuradurías encargadas del trámite de conciliaciones extrajudiciales en asuntos de lo contencioso administrativo sobre el archivo de gestión, central e histórico de los expedientes híbridos y electrónicos de conciliación, y apoyará a la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital en la implementación del protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente.

 

ARTÍCULO DECIMOTERCERO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 218 del 29 de junio de 2022 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de enero del año 2023.

 

MARGARITA CABELLO BLANCO

 

Procuradora General de la Nación

 

Nota: Ver norma original en Anexos

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Ley Estatutaria de la Administración de Justicia

[2] "Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia"

[3] "POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -LEY 1437 DE 2011- Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE DESCONGESTIÓN EN LOS PROCESOS QUE SE TRAMITAN ANTE LA JURISDICCIÓN"

[4] "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública'

[5] "POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE CONCILIACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

[6] "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"