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Decreto 026 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7636 del 30 de enero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 026 DE 2023


(Enero 19)

 

Por medio del cual se hace una designación provisional en la Curaduría Urbana No. 1, en tanto se provee de manera definitiva el cargo

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 22 de la Ley 1796 de 2016, el artículo 2.2.6.6.5.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el artículo 35 de la Ley 2079 de 2021 y


Ver Decreto Distrital 057 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 22 de la Ley 1796 de 2016, establece que: “El alcalde municipal o distrital designará a los curadores urbanos, previo concurso de méritos, a quienes figuren en los primeros lugares de la lista de elegibles, en estricto orden de calificación.

 

Para ser designado curador deben cumplirse los siguientes requisitos:

 

a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio, o extranjero residente legalmente en el país, no mayor de 65 años y estar en pleno goce de los derechos civiles de acuerdo con la Constitución Nacional y las leyes civiles.

 

b) Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil, abogado o en áreas de las ciencias sociales, económicas o de la administración y posgrado en derecho urbano, urbanismo, políticas de suelo, planificación territorial, regional o urbana, y la correspondiente matrícula, tarjeta o licencia profesional, en los casos de las profesiones reglamentadas.

 

c) Acreditar una experiencia laboral mínima de diez (10) años en el ejercicio de actividades de desarrollo o la planificación urbana.

 

d) No estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad determinadas en la ley.

 

e) Acreditar la colaboración del grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del curador urbano.

 

f) Inscribirse y aprobar el concurso de designación de curadores urbanos de que trata la ley”.

 

Que el artículo 20 de la Ley 1768 de 2016, establece que: “Además de las funciones previstas en la ley, serán atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro en relación con los curadores urbanos las siguientes:

 

1. Fijar las directrices del concurso para la designación de curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso y el cronograma respectivo.


(...)”.

 

Que el artículo 21 de la Ley 1796 de 2016, establece que: “Corresponderá al alcalde municipal o distrital designar a los curadores urbanos de conformidad con el resultado del concurso que se adelante para la designación de los mismos dentro de su jurisdicción. Este concurso de méritos será adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y en lo que corresponde a la elaboración de las pruebas de conocimiento técnico y específico escritas para ser aplicadas a los aspirantes al concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública recibirá el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro

(...)”.

 

Que el artículo 2.2.6.6.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 18 del Decreto Nacional 1203 de 2017, señala que: “Los curadores urbanos serán designados para el desempeño de esta función pública por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para períodos individuales de cinco (5) años, en los términos previstos en la Ley 1796 de 2016, o la norma que la adicione, modifique o sustituya”.

 

Que el artículo 2.2.6.6.5.3. ibidem, señala que: “Se consideran faltas absolutas de los curadores urbanos, las siguientes:

 

7. La terminación del periodo individual para el cual fue designado”.

 

Que el artículo 35 de la Ley 2079 de 2021 señala que: “…Los curadores urbanos que finalicen el periodo individual de cinco (5) años podrán continuar provisionalmente en el cargo hasta que se designe un nuevo curador mediante el concurso de méritos, en los términos y procedimientos que reglamente el Gobierno Nacional. La designación en provisionalidad no se entenderá en ningún caso como extensión del periodo fijo para el cual fue designado inicialmente el curador urbano saliente.”

 

Que el artículo 2.2.6.6.5.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015, señala que: Entrega de archivos. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y su reglamento, el curador urbano saliente deberá entregar a quién se haya posesionado en su reemplazo, definitiva o provisionalmente, los expedientes que estuvieran cursando trámite. En caso de faltas absolutas y cuando no se hubiere designado el reemplazo del curador urbano saliente, este último deberá remitir los expedientes que estuvieren en curso, de manera inmediata, a la autoridad municipal o distrital de planeación, o la entidad que haga sus veces, la cuál podrá asignar el asunto o distribuirlo por reparto entre los curadores urbanos que continúen prestando esta función.”

 

Que el artículo 2.2.6.6.5.6 ibidem, señala que “Tratándose de renuncia, permiso y terminación del período deberá el curador facilitar, permitir y procurar la continuidad de la prestación del servicio hasta tanto asuma la responsabilidad quién habrá de reemplazarlo.”

 

Que mediante el Decreto Distrital 670 del 5 de diciembre de 2017, la arquitecta RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.716.336, fue designada como Curador Urbano No. 1 de Bogotá, D.C., cargo del cual tomó posesión el 5 de febrero de 2018, para un periodo individual de cinco (5) años.

 

Que el periodo individual para el cual fue designada la arquitecta RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA como Curador Urbano No. 1 de Bogotá, D.C. termina el 4 de febrero de 2023.

 

Que la Superintendencia de Notariado y Registro, expidió la Resolución No. 2768 del 15 de marzo de 2018, “Por la cual se fijan las directrices del concurso de méritos No. 1 de 2018, para la conformación de la lista de elegibles, de los curadores urbanos a nivel nacional”.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., recibió oficialmente el 30 de junio de 2021, la lista de elegibles para el cargo de Curador Urbano de Bogotá, elaborada por el Departamento Administrativo de la Función Pública en virtud de la Convocatoria Pública No. 01 de 2018, adelantada por esa entidad del orden nacional con el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.6.6.3.5 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, por lo que, recibida la lista de elegibles, procedió a su publicación en un lugar visible del Palacio Liévano, ubicado en la carrera 8 No. 10-65, y en la página web, por el término de cinco (5) días hábiles, desde el 02 de julio y hasta el 09 de julio de 2021.

 

Que a la fecha la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentra adelantando el proceso de designación de Curador Urbano correspondiente, con base en la lista de elegibles suministrada por el Departamento Administrativo de Función Pública, con el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro, derivada del proceso de selección del Concurso de Méritos No. 001 de 2018.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, y con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, se encuentra procedente designar provisionalmente como Curador Urbano No. 1 de Bogotá D.C., a la Arquitecta RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.716.336, en tanto se provee de manera definitiva el cargo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Designar provisionalmente a partir de la fecha de posesión a la Arquitecta RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.716.336, como Curador Urbano No. 1 de Bogotá D.C., hasta tanto se provea de manera definitiva el citado cargo.


Ver Decreto 057 de 2023.

 

Parágrafo. De conformidad con el artículo 2.2.6.6.5.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se deberán adelantar las acciones previas que permitan realizar la entrega oportuna y efectiva del cargo, a la persona que será designada en titularidad una vez esta sea posesionada. 

 

Artículo 2. Notificar a la Arquitecta RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA, el contenido del presente Decreto, lo que se efectuará a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo. Con el fin de facilitar la notificación del presente acto a la Arquitecta RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA, se relaciona el correo electrónico de contacto: servicioalcliente@curaduria1bogota.com.

 

Artículo 3. Comunicar a la Secretaría Distrital de Planeación, a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Dirección de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, lo que se realizará a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría, para los trámites legales correspondientes.

 

Artículo 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de enero del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor


Nota: Ver norma original en Anexos.