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Decreto 057 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/02/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7652 del 20 de febrero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 057 DE 2023


(Febrero 15)

 

Por medio del cual se efectúa una designación para el ejercicio del cargo de Curador Urbano No. 1 de Bogotá, D.C., por un periodo individual de cinco (5) años

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 22 de la Ley 1796 de 2016, artículo 35 de la Ley 2079 de 2021 y los artículos 2.2.6.6.3.1, 2.2.6.6.3.6 y 2.2.6.6.5.4 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 22 de la Ley 1796 de 2016, establece que: “El alcalde municipal o distrital designará a los curadores urbanos, previo concurso de méritos, a quienes figuren en los primeros lugares de la lista de elegibles, en estricto orden de calificación.

 

Para ser designado curador deben cumplirse los siguientes requisitos:

 

a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio, o extranjero residente legalmente en el país, no mayor de 65 años y estar en pleno goce de los derechos civiles de acuerdo con la Constitución Nacional y las leyes civiles.

 

b) Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil, abogado o en áreas de las ciencias sociales, económicas o de la administración y posgrado en derecho urbano, urbanismo, políticas de suelo, planificación territorial, regional o urbana, y la correspondiente matrícula, tarjeta o licencia profesional, en los casos de las profesiones reglamentadas.

 

c) Acreditar una experiencia laboral mínima de diez (10) años en el ejercicio de actividades de desarrollo o la planificación urbana.

 

d) No estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad determinadas en la ley.

 

e) Acreditar la colaboración del grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del curador urbano.

 

f) Inscribirse y aprobar el concurso de designación de curadores urbanos de que trata la ley”.

 

Que el artículo 20 de la Ley 1768 de 2016, establece que: “Además de las funciones previstas en la ley, serán atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro en relación con los curadores urbanos las siguientes:

 

1. Fijar las directrices del concurso para la designación de curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso y el cronograma respectivo.


(...).”

 

Que el artículo 2.2.6.6.2.3 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, modificado por el artículo 18 del Decreto 1203 de 2017, dispone que: “Los curadores urbanos serán designados para el desempeño de esta función pública por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para períodos individuales de cinco (5) años, en los términos previstos en la Ley 1796 de 2016, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.”


Que el artículo 21 de la Ley 1796 de 2016 y el artículo 2.2.6.6.3.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, establece que, corresponderá al alcalde municipal o distrital designar a los curadores urbanos de conformidad con el resultado del concurso que se adelante para la designación de los mismos dentro de su jurisdicción. Este concurso de méritos será adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y en lo que corresponde a la elaboración de las pruebas de conocimiento técnico y específico escritas para ser aplicadas a los aspirantes al concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública recibirá el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

Que el artículo 2.2.6.6.3.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, señala que, en firme el acto administrativo que contiene los resultados totales del concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública procederá a elaborar la lista de elegibles, en estricto orden descendente, de conformidad con los puntajes obtenidos por los participantes en el concurso.

 

Que el artículo 2.2.6.6.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, dispone que, el Departamento Administrativo de la Función Pública informará al Alcalde del municipio o distrito los resultados del concurso de tal forma que, en el marco de sus competencias, realice la designación de los curadores urbanos.

 

Que el parágrafo del artículo 2.2.6.6.3.1 ibídem, establece que el alcalde, para la designación del curador, deberá verificar que éste cuenta con un grupo interdisciplinario especializado que apoyará su labor, el cual deberá estar conformado como mínimo por profesionales en materia jurídica, arquitectónica, y de ingeniería civil especializados en estructuras o temas relacionados, los cuales deberán acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., recibió oficialmente el 30 de junio de 2021, la lista de elegibles para el cargo de Curador Urbano de Bogotá, D.C., elaborada por el Departamento Administrativo de la Función Pública en virtud del Concurso de Méritos No. 01 de 2018, adelantado por esa entidad del orden nacional con el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro, la cual quedó conformada así:

 

LISTA DE ELEGIBLES

 

Cédula

Nombre

Resultados finales

79.653.374

MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO

93.14%

51.657.132

RITA ADRIANA LÓPEZ MONCAYO

91.36%

79.274.035

GERMÁN MORENO GALINDO

90.58%

51.630.853

JUANA SANZ MONTAÑO

90.15%

51.657.102

ANA MARÍA CADENA TOBÓN

88.60%

52.148.164

MARGARITA CASANOVA RUIZ

87.80%

46.451.637

CATHERINE CELY CORREDOR

83.65%

39.741.843

NANCY ISABEL OJEDA ZABALA

81.67%

63.306.718

MARIA ESTHER PEÑALOZA LEAL

79.09%

80.921.189

DIEGO ARMANDO RAMÍREZ VARGAS

73.39%

51.638.081

GLADYS SÁNCHEZ SÁNCHEZ

71.50%

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.6.6.3.5 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, por lo que, recibida la lista de elegibles, procedió a su publicación en un lugar visible del Palacio Liévano, ubicado en la carrera 8ª No. 10 - 65, y en la página web, por el término de cinco (5) días hábiles, desde el 02 de julio y hasta el 09 de julio de 2021.

 

Que la Resolución interna No. 2768 del 15 de marzo de 2018 de la Superintendencia de Notariado y Registro que convocó a concurso de méritos, es norma reguladora y obliga tanto a la administración como a los participantes, por tanto, su artículo 6 señaló que el uso de la lista de elegibles tiene como consecuencia la provisión por reemplazo del curador urbano en caso de faltas temporales y absolutas la cual se está aplicando en estricto orden de elegibilidad, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 21 de la Ley 1796 de 2016 y el artículo 2.2.6.6.3.5 del Decreto 1077 de 2015

 

Que el artículo 2.2.6.6.5.3 del Decreto 1077 de 2015, establece que: “Se consideran faltas absolutas de los curadores urbanos, las siguientes:

 

7. La terminación del periodo individual para el cual fue designado”.

 

Que la lista de elegibles ya se utilizó con quienes ocuparon en su orden los cuatro primeros lugares, en la medida en que se fueron presentando las respectivas faltas absolutas y acorde con el estricto orden de calificación, razón por la cual se procedió a la respectiva designación.

 

Que la Curaduría Urbana No. 1 de Bogotá, D.C., quedó vacante el 5 de febrero de 2023, con ocasión a la falta absoluta del curador urbano por terminación del periodo individual para el cual fue designada la arquitecta RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.716.336.

 

Que, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, mediante el Decreto Distrital 026 del 19 de enero de 2023, fue designada provisionalmente Curador Urbano No. 3 de Bogotá, D.C., a la arquitecta RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA, hasta tanto se provea definitivamente el cargo, cargo del cual tomó posesión el 5 de febrero de 2023.

 

Que teniendo en cuenta el orden de elegibilidad, mediante oficio radicado bajo el No. 2-2023-2601 de fecha 6 de febrero de 2023, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., solicitó a la arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN, quien ocupa el quinto puesto en la lista de elegibles, allegar su hoja de vida con los respectivos soportes de estudios y experiencia, así como las hojas de vida del grupo interdisciplinario especializado que apoyará su labor, con el fin de verificar el cumplimiento de requisitos de conformidad con la normativa vigente.

 

Que mediante oficios radicados bajo los Nos. 1-20233597 y 1-2023-3598 del 7 de febrero de 2023, la arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN, remitió su hoja de vida y, las hojas de vida y documentos soporte del grupo interdisciplinario especializado que apoyará su labor como curador urbano.

 

Que el Director de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., previa verificación del cumplimiento de los requisitos, expidió certificación de cumplimiento de la arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN y el equipo interdisciplinario especializado propuesto que apoyará su labor en la curaduría  urbana, de fecha 9 de febrero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 22 de la Ley 1796 de 2016, el parágrafo del artículo 2.2.6.6.3.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, y el Decreto Distrital 327 de 2017.

 

Que adelantado el proceso previo para la designación de curadores urbanos correspondiente, y con base en la lista de elegibles conformada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en virtud del Concurso de Méritos No. 01 de 2018 adelantado por esa entidad del orden nacional con el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro, amén de lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución interna No. 2768 del 15 de marzo de 2018 de dicha Superintendencia sobre el uso de la lista de elegibles, se hace necesario designar en la Curaduría Urbana No. 1 a la arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.657.102, quinta en la lista de elegibles para el cargo de Curador Urbano de Bogotá, D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Designar a la arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.657.102, como Curador Urbano No. 1 de Bogotá, D.C., para un periodo individual y fijo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la posesión.

 

Artículo 2. Notificar el contenido del presente Decreto a la arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN, en la dirección de correo electrónico: XXXXX, lo que se efectuará a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.6.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, la arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN deberá manifestar por escrito la aceptación de la designación efectuada mediante el presente Decreto, y por consiguiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, tiene diez (10) días contados a partir de la notificación del acto administrativo para manifestar si acepta la designación y diez (10) días para tomar posesión, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

 

Artículo 4. Comunicar el contenido del presente Decreto a la Dirección de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Planeación para que se proceda a la posesión del curador urbano designado en los términos del presente acto administrativo, de acuerdo con la asignación de la función efectuada a ese Organismo mediante el Decreto Distrital 371 de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, lo que se efectuará a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 5. Comunicar el contenido del presente Decreto a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Dirección de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., lo que se efectuará a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría, para los trámites legales correspondientes.

 

Artículo 6. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de febrero del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor


NOTA: Datos personales anonimizados en virtud de la Ley 1581 de 2012.