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Proyecto de Acuerdo 55 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/03/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 55 DE 2004

"Por el cual se crea el Defensor del Contribuyente en el Distrito Capital y se modifica parcialmente el Acuerdo 34 de 1993"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 139 de 2004 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 107 de 2005

En nuestro país y en Bogotá, cada vez que se producen reformas tributarias que elevan las tarifas de los impuestos, crean sobretasas, extienden los impuestos a nuevos productos como en el caso del IVA o se producen modificaciones al régimen sancionatorio, generan no sólo inconformidad por los efectos sobre el bolsillo de los contribuyentes, sino miles de reclamaciones por los errores de la Administración en la liquidación y cobro de los impuestos, lo mismo que en la aplicación de las sanciones, ante lo cual el contribuyente se encuentra en una situación de desprotección frente a las autoridades tributarias.

La cantidad de requisitos que se exigen para presentar reclamaciones o recursos legales y la falta de elementos jurídicos y técnicos apropiados de los contribuyentes para defender sus derechos y hacer valer sus reclamaciones, lleva a situaciones de verdadera injusticia en el cobro de los impuestos. Para realizar una reclamación en el impuesto predial hay que presentar copia de las escrituras, del certificado de libertad, fotografías, planos, avalúos de peritos, etc, lo que impide siquiera iniciar una reclamación por los altos costos que esto implica. En ocasiones vale más acopiar toda esta información para presentar una reclamación que pagar el error en la liquidación del impuesto.

A lo anterior se suma la falta de explicación y publicidad de los cambios en las normas tributarias y en las tarifas de los impuestos.

En el caso de Bogotá, los cambios que trajo la adopción del autoavalúo para el impuesto predial, a raíz de la expedición del Decreto Ley 1421 de 1993, generó miles de reclamaciones. Posteriormente, con el diligenciamiento nuevamente del formulario del impuesto predial por parte de la Dirección Distrital de Impuestos, las reclamaciones continúan cada año, ya que la gente se queja del incremento exagerado en los avalúos y por ende en el impuesto a pagar.

Las reclamaciones de los contribuyentes también se presentan con motivo de los cambios en la estratificación de la ciudad, teniendo en cuenta que las tarifas del impuesto predial del sector residencial están asociadas al estrato, lo mismo que los cobros por valorización y los servicios públicos domiciliarios.

Las últimas tres administraciones distritales, Mockus, Peñalosa, Mockus insistieron en la necesidad de elevar la cultura tributaria de los bogotanos con el objeto de concientizar al ciudadano de su responsabilidad en el financiamiento de las inversiones.

Los contribuyentes no se niegan a pagar, pero reclaman que sus impuestos sean bien invertidos, que se vean las obras y que sus reclamaciones sean resueltas; que existan mecanismos efectivos para hacer valer sus derechos, para que se cumplan los principios constitucionales de progresividad, equidad y eficiencia consagrados en el articulo 363 de la Carta Magna.

EL DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE A NIVEL NACIONAL

Las reclamaciones de los contribuyentes a nivel nacional llevó a la creación en la DIAN del Defensor del Contribuyentes como un órgano especial del nivel Central de esta entidad. Dicho órgano cuenta con un equipo de asesores y consultores.

La figura del Defensor fue creada mediante el Decreto 1071 de 1999 "Por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y se dictan otras disposiciones." Artículos 10 y 31.

La figura del Defensor del Contribuyente fue demandada mediante acción de inconstitucionalidad contra el articulo 31 del Decreto 1071 de 1999 (Expediente D-2926).

Mediante Sentencia C-1343 de 2000, Magistrado ponente Carlos Gaviria, la Corte Constitucional resuelve declarar exequible el artículo 31 del mencionado decreto. Señala la Sentencia en uno sus apartes:

"... lejos de ser un organismo de control, la dependencia que se estudia constituye un espacio a través del cual los ciudadanos pueden ejercer la defensa de sus derechos, con miras a lograr una mayor eficiencia y calidad en el servicio publico que presta la DIAN, así como celeridad en la resolución de sus peticiones, quejas o reclamos, "

En el ámbito internacional también existe la figura del Defensor del Contribuyente. Por ejemplo, en Madrid, España, fue creado mediante DECRETO 22/1999.

EL DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE EN EL DISTRITO

Con el objeto de contribuir a garantizar los derechos de los contribuyentes y para que sus reclamaciones y quejas tengan eco y solución por parte de la administración distrital, se propone crear la figura del Defensor del Contribuyente, como un órgano especial, que hará parte de la estructura orgánica básica de la Personería Distrital, teniendo en cuenta que ésta goza de autonomía presupuestal y administrativa, lo que facilitaría al Defensor del Contribuyente actuar con autonomía frente a la administración distrital, especialmente de la Dirección distrital de impuestos y el Departamento Administrativo de Catastro Distrital para cumplir adecuadamente sus funciones en defensa de los ciudadanos.

FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Constitución Nacional

  • "Articulo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución"

  • "Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas."

  • "Articulo 95.

...

Toda persona está obligada a cumplir la constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:

....

  1. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad."

  • "Artículo 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad."

FUNDAMENTACION LEGAL

  • Decreto Ley 1421 de 1993

Articulo 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1) Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito.....

....

15) Organizar la Personería y la Contraloría Distritales y dictar las normas necesarias para su funcionamiento"

CONVENIENCIA DEL PROYECTO

Las miles de reclamaciones que se presentan cada año y la ausencia de soluciones efectivas, demuestran lo necesario y conveniente para la ciudad de crear la figura del Defensor del Contribuyente para avanzar en el mejoramiento de la prestación del servicio por parte de la administración y para elevar el nivel de cultura tributaria de los ciudadanos. Si los contribuyentes encuentran respuestas a sus quejas, se genera un cambio de actitud respecto a los tributos, que por las injusticias que se cometen resultan vistos como una carga y no como un deber para financiar las inversiones y obras que necesita la sociedad.

La Comisión de Estudio de las Finanzas de Bogotá, integrada por Juan Gonzalo Zapata de Fedesarrollo, Jorge Armando Rodríguez de la Universidad Nacional, Fernando Zarama y Fidel castaño, Consultores Privados realizó un estudio denominado "Análisis Coyuntural y Perspectivas de las Finanzas de Bogotá, Informe Final," de fecha abril 15 de 2002.

Una de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión en materia de gestión tributaria es crear el Defensor del contribuyente (Pág. 9).

Atentamente,

FERNANDO ROJAS

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 55 DE 2004

"Por el cual se crea el Defensor del Contribuyente en el Distrito Capital y se modifica parcialmente el Acuerdo 34 de 1993"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Artículo 12 numerales 1 y 15 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO1. CREACIÓN. Créase el Defensor del Contribuyente en el Distrito Capital con el fin de garantizar el respeto a los derechos de los contribuyentes.

ARTICULO 2. DESIGNACION. El Defensor del Contribuyente será designado por el Personero Distrital para un período de 2 años, previo concurso de méritos que realice el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

ARTICULO 3. FUNCIONES. El Defensor del Contribuyente tendrá las siguientes funciones:

  1. Recibir y coadyuvar las quejas y reclamaciones de los contribuyentes sobre liquidación, tarifas, cobro, correcciones, recursos y sanciones de los impuestos, contribuciones distritales y participación en plusvalía y exigir de las autoridades respectivas su pronta solución.

  2. Formular recomendaciones al Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital para asegurar un adecuado manejo de la formación y actualización catastrales.

  3. Realizar seguimiento a los procesos de estratificación de la ciudad y su aplicación en las tarifas de los impuestos y contribuciones distritales.

  4. Hacer seguimiento a los procesos de distribución, asignación y cobro de la valorización por beneficio general o local y hacer las recomendaciones correspondientes al Instituto de Desarrollo Urbano.

  5. Formular recomendaciones al Director de Impuestos Distritales para asegurar una adecuada, justa y oportuna prestación del servicio fiscal.

  6. Realizar seguimiento, a solicitud de los contribuyentes a los procesos de fiscalización, a fin de asegurar el cumplimiento del debido proceso.

  7. Velar porque las actuaciones de las diferentes dependencias de la Dirección Distrital de Impuestos, el Departamento Administrativo de Catastro Distrital y el Instituto de Desarrollo Urbano se cumplan dentro del marco de los principios constitucionales de equidad, eficiencia y progresividad que rigen el ejercicio de la función pública.

  8. Canalizar las inquietudes que tengan los contribuyentes sobre deficiencias en la prestación del servicio por parte de la Dirección Distrital de Impuestos, el Departamento Administrativo de Catastro Distrital y el IDU; y realizar las verificaciones que sean del caso, formular las recomendaciones para superarlas y poner en conocimiento de las autoridades y dependencias pertinentes sus conclusiones, con el fin de que se apliquen los correctivos y/o sanciones que resulten procedentes.

  9. Solicitar a las autoridades distritales que administren tributos, contribuciones y participación en plusvalía, utilizar mecanismos apropiados de publicidad para informar a los ciudadanos, antes de su aplicación, sobre cambios en las normas tributarias, creación de nuevos impuestos, aumento de tarifas y recursos y trámites de reclamación.

  10. Velar porque las facturas de cobro de los impuestos y contribuciones distritales y participación en plusvalía contengan los elementos y factores para que el contribuyente pueda verificar la forma de su liquidación.

  11. Velar porque las proyecciones de los ingresos tributarios del presupuesto anual del distrito capital se ajusten a cálculos reales.

  12. Presentar al Concejo Distrital un informe semestral sobre el desarrollo de sus actividades.

ARTICULO 4º.- El Defensor del Contribuyente hará parte de la estructura orgánica de la Personería distrital.

ARTICULO 5º.- Adicionase al numeral 1º del artículo 4º del Acuerdo 34 de 1994 (Estructura básica de la Personería) lo siguiente:

1.4 Órgano especial

Defensor del Contribuyente

ARTICULO 6º .- El Defensor del Contribuyente tendrá como mínimo un asesor jurídico, dos asesores tributarios, un asesor catastral, un coordinador de sistemas, un asesor económico

ARTICULO 7º . El presente acuerdo rige a partir de su publicación.