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RESOLUCIÓN 038 DE 2023
(Enero 31)
Por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución No. 277 de 2017 y se deroga la Resolución 072 de 2022”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004 y el artículo 2 del Decreto 140 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 50 de la Ley 909 de 2004 Acuerdos de gestión, establece que: “El acuerdo de gestión concretará los compromisos adoptados por el gerente público con su superior y describirá los resultados esperados en términos de cantidad y calidad. En el acuerdo de gestión se identificarán los indicadores y los medios de verificación de estos indicadores (…)”.
Que el artículo 2.2.13.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015 “Metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, dispuso: El Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, que podrá ser adoptada por las entidades. En caso de no ser adoptada, las entidades deberán desarrollar su propia metodología para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión, en todo caso, ciñéndose a los parámetros establecidos en el presente título”.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió en enero de 2017 la “Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos. Acuerdos de Gestión”, la cual indicó:
“El superior jerárquico será el encargado de evaluar el cumplimiento de las metas, y de identificar los aspectos que debe mejorar el gerente público y de retroalimentar su labor. Adicionalmente, en esta evaluación, respecto de la valoración de las competencias plasmadas en el Anexo 2 de la presente Guía, intervendrán los pares y los subalternos del gerente público. Se entiende como par un gerente público que interactúa de manera directa con la actividad misional del área del gerente evaluado. Este par será identificado y seleccionado por el superior jerárquico con el acompañamiento del Secretario General, o quien haga sus veces y las áreas de talento humano”. (destacado fuera de la cita).
Que atendiendo lo antes mencionado, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió la Resolución No. 277 del 16 de junio de 2017 “Por la cual se adoptan las condiciones y metodología para la elaboración y presentación de la Gestión del Rendimiento de los empleos de los Gerentes Públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.” cuyo artículo 2° previó la designación de los pares evaluadores en el proceso de valoración del componente comportamental de los Acuerdos de Gestión. Este artículo fue posteriormente modificado por la Resolución No. 072 del 9 de febrero de 2022.
Que a través de los Decretos Distritales Nos. 332 y 367 de 2022 se modificó la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y mediante los Decretos Distritales Nos. 333 y 368 de 2022 se modificó la planta de empleos de la Entidad, actualizando la denominación de las dependencias cuyos responsables fungirán como pares evaluadores en el proceso evaluativo del componente comportamental de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el artículo 2° de la Resolución No. 277 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 2. La designación de los pares que actuarán como evaluadores en el proceso de valoración del componente comportamental de los Acuerdos de Gestión, en el cumplimiento y efectiva aplicación de la nueva metodología, será la siguiente:
Artículo 2. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los/as funcionarios/as que desempeñan los cargos mencionados en el artículo primero.
Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 072 del 9 de febrero de 2022.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2023.
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE |