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Decreto 071 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/02/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7649 del 15 de febrero del año 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 071 DE 2023

 

(Febrero 15)


Derogado por el art. 3°, Decreto Distrital 040 de 2024

 

Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2023 de los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política y numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y, el parágrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo Distrital 747 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia asignada por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 924 de fecha 23 de enero de 1997.

 

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 747 de 2019, “Por el cual se reajusta la escala de asignación básica salarial de los niveles profesional, técnico y asistencial de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C.”, según el cual, en su artículo 1 parágrafo 2, las asignaciones básicas mensuales se deben ajustar y actualizar anualmente de acuerdo con el incremento salarial que fije la Administración Distrital para cada vigencia fiscal, en acatamiento de los topes máximos que disponga el Gobierno Nacional.

 

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el doce (12) de julio de 2022, entre la Administración de Bogotá, D.C., y las organizaciones sindicales distritales, se concertó para el año 2023, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del sector central, de los establecimientos públicos, de las unidades administrativas especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:

 

“(…) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2023, y será de la siguiente manera:

 

Asistencial, Técnico y Profesional: 1,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022

 

Asesores y Directivos: 0,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022

 

Parágrafo: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2023 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste retroactivo al primero de enero de la respectiva vigencia”.

 

Que de conformidad al Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística - DANE, de fecha cinco (05) de enero de 2023, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de diciembre para la vigencia 2022, corresponde a trece punto doce por ciento (13.12%). 

 

Que de acuerdo con los anteriores criterios, el incremento salarial para la vigencia 2023 de los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., se establece de la siguiente manera:

 

Asistencial, técnico y profesional: 14.62% incluido IPC vigencia 2022


Asesores y directivos: 13.62% incluido IPC vigencia 2022

 

Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2023, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 462 del 29 de marzo de 2022. Una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2023, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

 

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2023, se expidió mediante el Decreto Distrital 571 de 2022, y liquidado por el Decreto Distrital 612 del 2022, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente Decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

Artículo 2º.- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 297 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2023, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Contraloría Distritalserán ajustadas a los catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 896 de 2023, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

 

En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:

 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

   7.890.313

   7.890.313

   4.895.409

 

   2.022.975

02

   9.385.885

   9.385.885

 

 

 

03

   9.614.258

   9.894.287

   5.309.012

   3.467.505

   2.387.219

04

   9.894.287

 

 

 

   2.423.083

05

  13.364.521

 

   5.776.377

   3.687.481

 

06

 

 

 

 

 

07

 

 

   6.241.932

 

   3.282.620

08

 

 

   6.624.040

 

   3.550.895

09

 

 

   7.254.048

 

   3.729.403

 

Parágrafo.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.


El texto original era el siguiente:

Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2023, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., serán ajustadas a la cifra de catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y, del trece punto sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 462 de 2022, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente. 

Las asignaciones básicas quedarán así:

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

     7.821.474

     7.821.474

     4.895.409

 

     2.022.975

02

     9.303.998

     9.303.998

 

 

 

03

     9.530.379

     9.807.964

     5.309.012

    3.291.515

     2.387.219

04

     9.807.964

 

 

 

     2.423.083

05

   13.247.922

 

     5.776.377

     3.291.615

 

06

 

 

 

 

 

07

 

 

     6.241.932

 

     3.258.755

08

 

 

     6.624.040

 

     3.258.855

09

 

 

     7.254.048

 

     3.258.955

Parágrafo 1°.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, mientras que la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2°.- Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 07, 08 y 09 del nivel asistencial, 03 y 05 del nivel técnico; se ajustaron con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial conforme al límite señalado en el artículo 7° del Decreto Nacional 462 de 2022,. En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2023 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante, sin exceder dicho límite.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga los Decretos Distritales 052 y 253 de 2022 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de febrero del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital


NOTA: Ver documento original en Anexos.