Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 180 DE 2004 (Junio 11) Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 025 de 2012, Suspendido por el Decreto Distrital 041 de 2011, Suspendido por el Decreto Distrital 608 de 2011 NOTA: Mediante el Decreto Distrital 033 de 2009 se suspende la aplicación del presente Decreto hasta el 15 de febrero de 2011. "Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá D.C." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y el parágrafo 3 del artículo 6 de la ley 769 del 2002, y CONSIDERANDO Que la administración Distrital expidió los decretos 007 del 2002, 057 del 2003 y 212 de la misma vigencia mediante los cuales se tomaron medidas para el mejoramiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá, Distrito Capital, y se exceptuaron algunos vehículos con características especiales.Que de conformidad con los análisis y estudios elaborados por la Secretaría de Tránsito y Transporte, desde la fecha en que se iniciaron las obras para las nuevas troncales de TRANSMILENIO S.A. de los ejes viales AVENIDA SUBA y N.Q.S,. se evidenció congestión en vías y disminución de la movilidad vehicular en el Distrito Capital, lo que demanda una modificación a la actual restricción vehicular. Que de conformidad con las consideraciones planteadas se hace necesario modificar provisionalmente la restricción vehicular manteniendo la rotación prevista en el Decreto 212 de julio del 2003. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 198 de 2004. Modificar la restricción vehicular de los vehículos particulares a que hacen referencia los decretos 007 del 2002, 057 y 212 del 2003 en el siguiente sentido:
PARÁGRAFO: Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 198 de 2004. Desde la fecha de su publicación y hasta el primero (1º) de julio de 2004 la Secretaria de Transito y Transporte y la Policía Metropolitana de Transito, adelantarán campañas pedagógicas para informar a los infractores sobre la vigencia de la medida sin imponerle la sanción prevista en el artículo 3 del Decreto 007 de enero de 2002. A partir del primero (1º) de julio de 2004, quien infrinja el nuevo horario de pico y placa establecido en el presente Decreto, será sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del Decreto 007 de 2002. ARTÍCULO SEGUNDO Las excepciones previstas en los decretos 007 del 2002 y 057 del 2003, se mantendrán vigentes, al igual que las demás disposiciones que no sean contrarias al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su publicación. Dado en Bogotá, D. C. a los once (11) días del mes de Junio de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL Secretario de Tránsito y Transporte |