RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 41 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/01/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4588 de febrero 1 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 041 DE 2011

(Enero 31)

Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 033 de 2009 y se dictan otras disposiciones

Ver Decreto Distrital 575 de 2013

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1º, 3º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 3º y 6º de la Ley 769 de 2002, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, prescribe que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital, entre otros.

Que el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 769 de 2002, establece que los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de tránsito cuentan con la facultad de impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías de su jurisdicción.

Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006 estipulan como funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad, la de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital, en concordancia con los literales b) y e) del artículo 2° y b) del artículo 4° del Decreto Distrital 567 de 2006.

Que la Administración Distrital expidió el Decreto 033 de 2009, por el cual estableció restricciones a la circulación de cuatro de cada diez vehículos particulares de acuerdo con su número de placa entre las 6:00 y las 20:00 horas de lunes a viernes, atendiendo las condiciones de realización de obras públicas viales en la ciúdad, al crecimiento del parque automotor, a la accidentalidad en las horas próximas a la entrada de la medida y a la emisión de gases agentes del efecto invernadero,

Que en el artículo noveno del Decreto Distrital 033 de 2009 se previó la vigencia de la restricción ordenada, hasta el día 15 de febrero de 2011.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad elaboró el documento de evaluación al Decreto 033 de 2009, el cual muestra que el año 2010 fue el de mayor venta de vehículos nuevos en la historia de la ciudad y del país, originado en fenómenos macroeconómicos nacionales, como la revaluación del peso, la disminución de precios de los vehículos y el incremento sostenido del Producto Interno Bruto.

Que de acuerdo con las previsiones de grupos de análisis económico y financiero, durante el año 2011, se venderán en el país, aproximadamente, entre 254.000 y 300.000 nuevos vehículos, con lo que el número de automotores que puede llegar a circular en la hora valle en el Distrito Capital - de existir una franja horaria sin restricción - subiría en Bogotá D.C. alrededor de 100.000 unidades, generando un período pico permanente en la ciudad, de mayor volumen que el que existía para el momento de la expedición del Decreto 033 de 2009.

Que aún con la restricción extendida, la velocidad promedio en horas valle de la ciudad ha disminuido, de 25,7 a 23,5 Kilómetros por hora, como consecuencia directa del incremento del parque automotor, por lo que la existencia de una franja horaria de libre circulación no resulta recomendable, ya que forzaría una disminución aún mayor de las velocidades entre las 9:00 y las 17:00 horas, afectando la productividad y competitividad de la ciudad, alterando los tiempos de respuesta a emergencias, los de transporte escolar y los del transporte público, cuya primacía está relacionada con derechos fundamentales.

Que la red de monitoreo de calidad del aire de la Secretaría Distrital de Ambiente, informó que durante los años 2009 y 2010, en los cuales se ha mantenido vigente la restricción ordenada por el Decreto 033 de 2009, los días de excedencia de material particulado han sido únicamente 17 y 15, respectivamente, frente a 75 del año 2007, lo cual muestra la conveniencia de sostener la restricción extendida en defensa de la salud pública.

Que de acuerdo con las cifras de accidentalidad registradas por la Secretaría Distrital de Movilidad, el número de accidentes de tránsito ha disminuido en los años 2009 y 2010, en los que la medida de restricción extendida se ha mantenido vigente, frente a las cifras del año 2008, corno han disminuido también los indicadores de accidentalidad en el mismo período, a pesar del incremento del parque automotor por el ingreso de nuevos vehículos.

Que la alusión a los vehículos de carga contenida en el artículo 8 del Decreto 033 de 2009 debe aclararse, con el fin de limitarla a aquellos vehículos cuya naturaleza sea exclusivamente el transporte de mercancías.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 025 de 2012

DECRETA:

Artículo 1º.- Prorrogar hasta el día 23 de diciembre de 2011 la vigencia del Decreto 033 de 2009.

Ver el Decreto Distrital 608 de 2011

Artículo  2°.- Adicionar el artículo del Decreto 033 de 2009, con dos parágrafos, del siguiente tenor:

"Parágrafo 2°.- Los vehículos particulares clasificados en el Registro Automotor como wagon, station wagon, doble cabina, pick up doble cabina y van de pasajeros, son destinatarios de la medida ordenada en el presente artículo."

"Parágrafo 3°.- Los vehículos particulares cuya tipología se destina en forma exclusiva a carga, clasificados en el Registro Automotor como estacas, furgón, capacete, panel, platón y pick up. Estarán sujetos a las restricciones establecidas para los vehículos de carga, mediante el Decreto 034 de 2009, y demás disposiciones que lo modifiquen o complementen.

Artículo  3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, suspende la aplicación de los Decretos Distritales 212 de 2003, 180 y 198 de 2004, modifica en lo pertinente el Decreto 034 de 2009 y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2011

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

FERNANDO ÁLVAREZ MORALES

Secretario Distrital de Movilidad

Nota: Publicado en el Registro Distrital 4588 de febrero 1 de 2011.