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RESOLUCIÓN 658 DE 2022
(Mayo 24)
Por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas mínimas para la generación de cartografía temática oficial de los instrumentos de ordenamiento territorial
La Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 3 y 11 del artículo 10 del Decreto número 846 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto número 846 de 2021, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), tiene como objetivo cumplir el mandato constitucional referente a la elaboración y actualización del mapa oficial de la República de Colombia, así como desarrollar las políticas y ejecutar los planes del Gobierno nacional en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información catastral y ambiental georreferenciada, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial.
Que de acuerdo con el artículo 4° del mencionado decreto, se establece dentro de las funciones del IGAC, “1. Ejercer como autoridad en materia geográfica, geodésica, cartográfica, catastral y agrológica nacional. 2. Ejercer la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia, así como garantizar su adecuado cumplimiento. (...). 12. Determinar las especificaciones mínimas para adelantar trabajos cartográficos, geodésicos, geográficos, catastrales y agrológicos, de manera articulada con las diferentes entidades del orden nacional, regional y local. (...). 19. Producir, procesar y divulgar información geográfica con el fin de dar soporte a los planes de desarrollo nacional y de los entes territoriales en sus componentes urbano y rural. 20. Promover la investigación y el desarrollo de metodologías de ordenamiento territorial y planificación aplicables a las entidades territoriales del país”. Luego en el artículo 24. Se establecen las funciones de la Subdirección de Geografía, dentro de las que señala “(...).7. Dirigir y coordinar la producción y el procesamiento de la información sobre la descripción, distribución, organización y dinámica del espacio geográfico del país, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial, así como realizar estudios y asesorías en los mismos temas. 11. Generar recomendaciones técnicas para la formulación y/o revisión de los planes de ordenamiento territorial en los diferentes niveles territoriales, así como contribuir a la formulación de normatividad relacionada. 14. Brindar asistencia técnica en materia de ordenamiento y delimitación territorial a organismos públicos asignadas por autoridad competente, de acuerdo con la naturaleza del área de gestión”.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, reiteró al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como la máxima autoridad catastral nacional, manteniendo la función reguladora, entre otros, en materia de cartografía, catastro, estudios geográficos y agrológicos que contribuyan a la planificación y ordenamiento territorial del país.
Que la Ley 388 de 1997 en su Capítulo III determina que “el Plan de Ordenamiento Territorial, que los municipios y distritos deberán adoptar en aplicación de la presente ley, al cual se refiere el artículo 41 de la Ley 152 de 1994, es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo”.
Que en el artículo 1° de la Ley 1454 de 2011, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial establece que “La finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial, fomentar el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados de gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos”. Así mismo, establece las competencias y responsabilidades en materia de ordenamiento del territorio para cada uno de los órdenes.
Que en el artículo 37 de la Ley 2079 de 2021 define “Información para mejorar la gestión del ordenamiento territorial de los municipios del país. Con el fin de consolidar y disponer la información del ordenamiento territorial municipal del país, los alcaldes de los municipios y distritos remitirán al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), el Acuerdo o Decreto de adopción de su Plan de ordenamiento Territorial, así como todos los documentos y cartografía que conforman de acuerdo con las normas que regulan esta materia, en un plazo máximo de tres (3) meses posteriores a su expedición. Este reporte se efectuará, cuando se adelanten procesos de revisión y ajuste de los planes de ordenamiento territorial. El IGAC publicará en el Sistema de Información Geográfico para la planeación y el Ordenamiento territorial (SIGOT), la información reportada por cada municipio, la cual estará disponible para su conocimiento de entidades públicas en los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía. Dicha publicación deberá realizarse en un plazo máximo de tres (3) meses posteriores a la remisión de información por parte del respectivo municipio”.
Que en consonancia con la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, se prevé conforme al principio de transparencia, que toda la información en poder de los sujetos obligados se presume pública, por lo tanto estos tienen el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma, en los términos y medios más amplios posibles, tomando en consideración las excepciones contempladas en la referida ley, aplicando los principios de facilitación, gratuidad, celeridad y calidad de la información que deben adoptar todas las entidades públicas y/o territoriales.
Que el documento Conpes 3918 de 2018 “Estrategia para la Implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en Colombia” determina que “(…) tanto el rezago en la disponibilidad de la información como la ausencia de su desagregación territorial, limitaron la oportuna y efectiva toma de decisiones de política pública. En tal sentido, uno de los retos en la definición de los indicadores para los ODS radica en la identificación de soluciones y alternativas viables que permitan llenar los vacíos de información para tomar decisiones oportunas en la definición e implementación de acciones de política[1]”
Que el Conpes 3920 de 2018 “Política de Explotación de Datos” establece como objetivo aumentar el aprovechamiento de datos, mediante el desarrollo de las condiciones para que sean gestionados como activos para generar valor social y económico y, en lo que se refiere a las actividades de las entidades públicas, esta generación de valor es entendida como la provisión de bienes públicos para brindar respuestas efectivas y útiles frentes a las necesidades sociales.
Que el Documento Conpes 3958 de 2019 diagnosticó que la información cartográfica insuficiente, desactualizada, sin el nivel de detalle requerido o no conforme en sus condiciones técnicas, implica por una parte, carencia de insumos adecuados y oportunos para la implementación de la política pública de catastro multipropósito, así como conduce a inadecuados e imprecisos diagnósticos territoriales o, a la formulación de planes de ordenamiento sin el soporte requerido, lo que a su vez impacta la ejecución de lo planificado y, configura una deficiencia frente a las necesidades de los territorios y sus pobladores en materia de funcionalidad físico-espacial y aspectos socioeconómicos o ambientales, o la identificación de asuntos cruciales como el uso actual, la vocación y los conflictos sobre el suelo o, en última instancia que se determinen las potencialidades que los territorios pueden desarrollar. Implica también desarticulación de las políticas públicas en los entes territoriales.
Que el Decreto número 1232 de 2020, por medio del cual se adiciona y modifica el artículo 2.2.1.1 del Título 1, se modifica la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 y se adiciona al artículo 2.2.4.1.2.2 de la sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la planeación del ordenamiento territorial”, establece los planos mínimos de cartografía de soporte de la etapa de diagnóstico y formulación.
Que el Decreto número 824 de 2021, por medio del cual se modifica el Decreto número 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la cartografía para el ordenamiento territorial” se establece la cartografía para el diagnóstico y la formulación dentro de los planes de ordenamiento territorial, que además deberá cumplir con los estándares definidos por la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE).
Que la Directiva Presidencial número 10 de 2019 establece como el “Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), viene adelantando importantes esfuerzos en el diseño e implementación de estrategias y herramientas que permitan el uso y disposición de la información geográfica nacional de manera más efectiva, acorde a las necesidades y retos que en materia de información estratégica afronta el país”, y que “en este sentido resulta fundamental proporcionar herramientas a los diferentes tomadores de decisiones del orden nacional, regional, departamental y municipal, que les permitan acceder de manera fácil, rápida y oportuna a la información geográfica y temática sectorial de interés con los niveles de desagregación requeridos”.
Que mediante la Resolución número 068 del 28 de enero de 2005, por la cual se adopta como único datum oficial de Colombia, el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia: MAGNA-SIRGAS” y su actualización a través de la Resolución número 715 de 2018, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), definió y adoptó como único datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, también denominado: MAGNA-SIRGAS, sistema de referencia presente en las nuevas especificaciones técnicas para los productos de cartografía básica oficial.
Que mediante las Resoluciones IGAC números 471 y 529 de 2020, y 197 de 2022, se estableció las especificaciones técnicas mínimas que deben tener los productos de la cartografía básica oficial de Colombia, insumo base para la generación de información asociada al ordenamiento territorial.
Que mediante la Resolución IGAC número 370 de 2021 se estableció que la cartografía producida o actualizada por las entidades públicas deberá disponerse en el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia.
Que la Directiva Presidencial 03 de 2021, mediante la cual se establecen “lineamientos para el uso de servicios en la nube, inteligencia artificial, seguridad digital y gestión de datos”, define entre otros aspectos, lo siguiente: “4.3 Los conjuntos de datos deben estar acompañados de documentos de apoyo para su adecuada interpretación, uso y aprovechamiento, tales como diccionarios de datos, manuales de metadata o catálogos de campos; 4.4 Para los formularios y aplicaciones de captura de datos se deberán implementar reglas de validación que permitan verificaciones automáticas al ingresar la información; 4.5. Incluir, dentro de la información esencial o básica de los proyectos, los datos geográficos, cuando aplique, cumpliendo con los lineamientos de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE)”.
Que en el marco de la autonomía territorial de la que gozan los departamentos y municipios, pueden tomar decisiones orientadas a la producción o actualización de la información cartográfica básica y temática de su jurisdicción, como insumo para ejercicios de planificación y ordenamiento territorial, actualización catastral y en general direccionamiento de políticas públicas territoriales.
Que la información geográfica es la base para la planeación, implementación y seguimiento de políticas públicas en diferentes sectores de la sociedad, por lo que su articulación en términos de producción y adquisición bajo necesidades comunes, así como su eficiente gestión y disposición, permitirá promover decisiones acertadas de inversión, y reducir la duplicación de esfuerzos en el Gobierno. Que en las labores misionales del IGAC, a través de la construcción de lineamientos metodológicos, consolidación del repositorio de planes de ordenamiento territorial y el análisis de Plan de ordenamiento Territorial del proyecto de caracterizaciones territoriales, han sido identificadas deficiencias en la cartografía de los instrumentos de ordenamiento territorial relacionados con datos sin formatos de interoperabilidad, ausencia de parámetros de calidad en materia de nivel de referencia, entre otros.
Que la generación o adquisición de productos cartográficos con fines oficiales, impone la necesidad de una política de uso, gestión y administración de la información geográfica sobre las entidades territoriales y en general de las entidades públicas que sea clara y acorde con la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE).
Que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, se realizó el proceso de participación a través de la página web desde el día 27 de diciembre de 2021 hasta el 21 de enero de 2022, con la finalidad de recibir las observaciones, reparos y/o sugerencias, las cuales fueron estudiadas, analizadas y se obtuvo como resultado el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto y alcance. Establecer las especificaciones técnicas mínimas para la generación y disposición de la cartografía temática oficial de soporte de los instrumentos de Ordenamiento Territorial (OT) de la República de Colombia, de acuerdo con las políticas y estándares oficiales vigentes.
Entiéndase como cartografía temática oficial de soporte, la información geoespacial que representa las características de los fenómenos y dinámicas territoriales, desde las etapas, dimensiones y los componentes que apoyan las decisiones normativas de los procesos de planificación, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 29 de la Ley 1454 de 2011 o aquella que la sustituya, modifique o complemente.
La cartografía básica se constituye en el insumo fundamental para la construcción de la cartografía temática soporte de los instrumentos de ordenamiento territorial y deben cumplir las especificaciones técnicas señaladas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en las Resoluciones números 471, 529 de 2020 y 197 de 2022 o en las normas que la sustituyan, modifiquen o complementen.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Estas especificaciones técnicas son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades territoriales y/o esquemas asociativos encargados de formular los instrumentos de ordenamiento territorial y aplican para la cartografía de soporte resultado de los siguientes instrumentos:
a) Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Los planes de ordenamiento del territorio de acuerdo con la población pueden ser:
- POT Plan de Ordenamiento Territorial. Con población superior a los 100.000 habitantes
- PBOT Plan Básico de Ordenamiento Territorial. Con población entre 30.000 y 100.000 habitantes
- EOT Esquema de Ordenamiento Territorial. Con población inferior a los 30.000 habitantes.
b) Plan Integral de Desarrollo Metropolitano (PEMOT). Es el instrumento con perspectiva de largo plazo, que formulan las áreas metropolitanas, y que incluye el componente de ordenamiento físico territorial de conformidad con las disposiciones legales vigentes, como una norma general de carácter obligatorio a las que deben acogerse los municipios que la conforman al adoptar los planes de ordenamiento territorial en relación con las materias referidas a los hechos metropolitanos.
c) Plan de Ordenamiento Departamental (POD). Es un instrumento para el ordenamiento del territorio departamental, que comprende un conjunto de herramientas articuladas y armonizadas, tales como modelos, directrices, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de impacto territorial supramunicipal, con una perspectiva de largo plazo.
d) Plan Estratégico Regional (PER). Es un instrumento de planificación que formulan las Regiones Administrativas y de planificación sobre los hechos regionales para el efectivo cumplimiento de las funciones.
Artículo 3°. Fuentes de información y responsables (custodios). La conformación de la cartografía temática de soporte de los instrumentos de ordenamiento territorial, es el resultado de procesos de selección, extracción, generalización, complementación o construcción cartográfica desde fuentes propias (construida directamente por los entes territoriales y esquemas asociativos a partir de información primaria y secundaria) o externas (generada por instituciones de orden nacional, regional o local), en donde los productos que resulten deben atender elementos de citación a fuentes empleadas y el reconocimiento de créditos de acuerdo con licenciamiento para el acceso y uso que exponga el respectivo custodio.
Las principales instituciones generadores y las fuentes de información geográfica necesarias para la construcción de la cartografía temática de soporte de los instrumentos de planeación son:
Tabla 1. Fuentes de información y responsables
Parágrafo 1°. Las características técnicas de la información utilizadas para la fase de diagnóstico territorial deberán mantenerse de acuerdo con lo establecido por cada custodio de acuerdo con los estándares de la ICDE.
Parágrafo 2°. La entidad territorial y/o esquema asociativo podrá utilizar fuentes adicionales dependiendo de las dinámicas a planificar en concordancia con el instrumento en formulación.
Parágrafo 3°. La cartografía básica generada y/o adquirida, como parte de los instrumentos de OT, por las entidades territoriales y/o esquema asociativo a través de un tercero, debe ser remitida al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) bajo las condiciones establecidas en la Resolución IGAC número 1421 de 2021[2] o aquella que la modifique o sustituya.
Artículo 4°. Lineamientos técnicos. Toda la cartografía temática de soporte de los instrumentos de OT, debe cumplir con las siguientes especificaciones:
4.1 Nivel de detalle (escala o resolución espacial)
Las escalas mínimas de la cartografía temática objeto de la presente resolución son: Tabla 2. Niveles de detalle
Las entidades territoriales y/o esquemas asociativos podrán seleccionar mayo nivel de detalle del establecido, siempre y cuando aseguren la identificación, verificación y tratamiento de las condiciones que resulten del análisis asociado a los instrumentos de planeación.
En todo caso las entidades territoriales y/o esquemas asociativos deben propender a mejorar el detalle cuando la información de referencia utilizada esté disponible y garantizando la articulación de escalas de trabajo con implementación de otras políticas y/o instrumentos de gestión y planificación que se adopten en el territorio.
Parágrafo 1°. Teniendo en cuenta que el estudio básico de riesgos hace parte integral de la formulación del Plan de ordenamiento territorial, dichos estudios utilizarán el nivel de detalle referenciado en la Tabla 2 para POT.
4.2 Tipo de representación y formato de intercambio
La cartografía de los instrumentos de OT debe ser representada e intercambiada, así:
- Producto: Base de datos vectorial - Tipo de representación: Vector
- Formato: XML / RDF/ PosGIS + PosgreSQL / GDB
En caso de que en la formulación de los instrumentos de OT se genere cartografía básica, los productos deberán elaborarse en el marco de lo establecido en las Resoluciones números 471 y 529 de 2020 y 197 de 2022, o cualquiera que las reemplace, sustituya o modifique.
4.3 Idioma
Todos los productos deben estar en idioma español (spa).
4.4 Conjunto de caracteres
El formato de codificación de caracteres de los productos objeto de la presente especificación debe ser 8-bit Unicode Transformation Format (UTF-8).
4.5 Mantenimiento o frecuencia de actualización
La actualización de la cartografía de los instrumentos de OT guarda relación directa con los procesos de revisión y/o modificación que se realicen de acuerdo con las vigencias establecidas en cada instrumento. 4.6 Sistema de referencia
La cartografía temática asociada al ordenamiento territorial debe generarse y disponerse bajo el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia establecido mediante la Resolución IGAC 370 de 2021 o aquel que la modifique o la sustituya.
El sistema de referencia vertical empleado será el que tiene origen en el mareógrafo de Buenaventura.
4.7. Catálogo de objetos geográficos y de representación
La base de datos cartográfica que da soporte a los instrumentos de ordenamiento territorial deberá ser elaborada por los entes territoriales y debe estar estructurada al menos, con elementos vectoriales de conformidad con la versión vigente del catálogo de objetos y los modelos adoptados para tal fin. Lo anterior no excluye información complementaria.
De la misma manera, las características técnicas respecto de la representación temática, incluyendo dimensiones, colores, tamaños de línea, descripción de trama, resumen del símbolo y demás propiedades asociadas a los elementos de tipo vectorial, deben desarrollarse de conformidad con lo establecido en el catálogo de representación vigente para cartografía de los instrumentos.
El catálogo de objetos y el catálogo de representación serán mantenidos, versionados y publicados por el IGAC en su página web oficial (www.igac.gov.co).
Parágrafo. La información construida para la etapa de diagnóstico debe ser organizada de acuerdo con el enfoque metodológico, deberá cumplir los estándares del custodio responsable y debe ser integrada en la base de datos geográfica construida.
4.8. Calidad de datos
Los objetos geográficos que conforman la cartografía temática de soporte de los instrumentos de OT deben cumplir con los siguientes niveles:
a) Totalidad. Se evalúa la base de datos cartográfica para verificar que no se presenten entidades en exceso o faltantes, con respecto del insumo fuente del cual fue obtenido, para lo cual se tienen en cuenta los parámetros de áreas y longitudes mínimas definidas para cada escala, dentro del área de límite de proyecto establecida.
- Omisión. Evalúa los objetos geográficos omitidos en el conjunto o muestra de datos definidos en el catálogo de objetos y el número de objetos geográficos presentes en el insumo de producción.
- Comisión. Objetos geográficos excedentes en el conjunto o muestra de datos definidos en el catálogo de objetos y el número de objetos geográficos presentes en el insumo de producción.
b) Consistencia lógica. Se define como el grado de adherencia a las reglas lógicas de la estructura de los datos, de los atributos y de las relaciones; definidas en el catálogo de objetos vigente.
- Consistencia conceptual. Cumplimiento a las reglas definidas en el esquema conceptual establecidas para garantizar la invariabilidad del producto durante su desarrollo.
- Consistencia topológica. Hace referencia a las reglas que se deben cumplir para establecer las relaciones entre los diferentes elementos presentes en la base de datos cartográfica, dentro de las cuales se encuentran: traslape, intersección entre líneas, sobreposición entre elementos de cualquier geometría, desconexión de nodos en líneas, discontinuidad de líneas, polígonos erróneos, duplicidad de elementos con otros no permitidos entre otros, definidas en el catálogo de objetos geográficos vigente.
- Consistencia de dominio. Verificación que los valores de atributos ingresados en la base cartográfica correspondan a los contemplados en los dominios de cada atributo definidos en el modelo de datos.
c) Exactitud de posición absoluta o relativa. Representa la diferencia entre la posición medida en el producto y la que se considera como verdadera.
d) Exactitud temática. Exactitud de los atributos cuantitativos, cualitativos y las clasificaciones de los objetos geográficos y sus relaciones.
- Exactitud de clasificación. Consiste en la verificación del conjunto de datos para establecer la correcta clasificación de los objetos geográficos conforme a la realidad.
- Exactitud de Atributos Cualitativos. Se debe verificar que los valores cualitativos del atributo corresponden con la realidad, considerando las fuentes de información.
- Exactitud de Atributos Cuantitativos. Proximidad del valor de un atributo cuantitativo al valor verdadero o aceptado como tal. Verificar que el valor numérico que se le asigna al atributo de un objeto es valor real que le corresponde.
4.9 Metadatos
Todos los niveles de información de los instrumentos de ordenamiento territorial deben estar documentados bajo la norma técnica ISO 19115 e ISO 19139 según la actualización vigente. El metadato debe contener como mínimo los elementos obligatorios y condicionales del núcleo de ISO y debe ser entregado en formato XML conforme a la estructura normativa o a través de un catálogo de datos dispuesto como Catalog Service for the Web (CSW).
4.10 Informe de aseguramiento de calidad
Toda entidad territorial y/o esquema asociativo será responsable de la calidad de la cartografía temática de soporte de los instrumentos de OT. Toda la documentación del proceso de aseguramiento y control de la calidad debe ser entregado como parte integral de los productos, en un documento denominado “Informe de aseguramiento de calidad” asociado al metadato.
Artículo 5°. Cartografía temática oficial de soporte generada antes de la entrada en vigor de la presente resolución. La cartografía temática oficial de soporte de los instrumentos OT generadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución no será sometida a los requisitos aquí establecidos, sino que debe ser entregada de manera ordenada y en los formatos definidos para tal fin.
Cuando la cartografía temática oficial de soporte sea resultado de los procesos de actualización, revisión y ajuste de los instrumentos OT, deberá cumplir a cabalidad con lo establecido en la presente resolución.
Artículo 6°. Entrega. Todas las entidades territoriales y/o esquemas asociativos deben hacer entrega de los documentos y cartografía temática resultado de los instrumentos de OT, conforme con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 2079 de 2021, a través de la plataforma “Colombia OT”[4].
Parágrafo. En el marco de los plazos establecidos en el artículo 37 de la Ley 2079 de 2021, los municipios que hayan realizado procesos de revisión y ajuste de los POT deberán remitir al IGAC los documentos y cartografía del POT en un plazo de tres (3) meses.
Artículo 7°. Validación. La cartografía temática oficial de soporte de los instrumentos elaborada y dispuesta por las entidades territoriales y/o esquemas asociativos no será objeto de validación técnica ni oficialización por parte de IGAC, sino por parte de las diferentes instancias que intervienen en el proceso de ordenamiento territorial, según sus competencias y de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia. El IGAC no será responsable de la calidad y condiciones técnicas de la información entregada.
No obstante, en el marco de la política de datos abiertos y teniendo en cuenta que se trata de información de uso público, para disponerla en las plataformas oficiales, deberá cumplir con los requisitos mínimos señalados en estas especificaciones técnicas, como metadatos, licencia o condiciones de uso y sistema de referencia, entre otros, los cuales serán verificados por el IGAC previa su disposición en la plataforma Colombia OT.
Artículo 8°. Distribución. Los productos objeto de la presente resolución serán distribuidos bajo licencia abierta[5] Creative Commons Attribution CC-BY 4.0[6], la cual se caracteriza por hacer las respectivas atribuciones al autor.
Artículo 9°. Mantenimiento de las especificaciones. La autoridad responsable del mantenimiento de estas especificaciones técnicas es el IGAC, su actualización se realizará conforme a la dinámica del ordenamiento territorial en el país, atendiendo la expedición de normas y regulación que en la materia expida el gobierno nacional.
Artículo 10. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de mayo del año 2022.
La Directora General,
ANA MARÍA ALJURE REALES. NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
[1] 4.2.2. Deficiencias en la información para el seguimiento a los ODM. Documentos Conpes 3918. Página 25 [2] Por la cual se establecen las condiciones de validación técnica y oficialización de productos cartográficos básicos y se dictan otras disposiciones. Deroga la Resolución 1503 del 2017 del IGAC y las demás disposiciones que le sean contrarias. [3] Son puntos de coordenadas (x, y, z) con una exactitud posicional definida. [4] https://www.colombiaot.gov.co/ [5] Artículos 2 y 6, Ley 1712 de 2014. [6] https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es |
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