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Resolución 308 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
24/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/03/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7660 del 01 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 308 DE 2023

 

(Febrero 24)


 

Por la cual se declara la Alerta Fase I por contaminación atmosférica en la Ciudad de Bogotá D.C, y se toman otras determinaciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de las facultades conferidas y en especial las establecidas en los numerales 2) y del artículo 31 y artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los literales d), p) y r) del artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, la Resolución 2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, artículo 7 de la Resolución Conjunta 868 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 Constitucional determina que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

 

Que, de conformidad con el mismo artículo, corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

 

Que la Constitución Política determina en los artículos 79, 80 y en el numeral del artículo 95, la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así mismo consagra como deber de las personas y el ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”.

 

Que el artículo 322 constitucional establece, en relación con Bogotá, D.C., que: “A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”.

 

Que el artículo del Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señala dentro de los factores que deterioran el ambiente el siguiente:

 

“a.- La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovable.

 

Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente o de los recursos de la nación o de los particulares. (…)”. (Subrayado fuera de texto original).

 

Que, el artículo 31 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que: “En accidentes acaecidos o que previsiblemente puedan sobrevenir, que causen deterioro ambiental, o de otros hechos ambientales que constituyan peligro colectivo, se tomarán las medidas de emergencia para contrarrestar el peligro”.

 

Que dentro de los principios generales ambientales señalados en los numerales 6 y 9 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993, se consagró el principio de precaución y prevención, conforme a los cuales, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente, hasta que se acredite prueba absoluta.

 

Que, en lo respectivo a la prevención de desastres, se establece al tenor numeral 9 del artículo 1 ídem que “(…) La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento”.

 

Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, establece que corresponde a los municipios, Distritos y al Distrito Capital de Bogotá, dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio.

 

Que, en relación con los grandes centros urbanos, dispone el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, que: “Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. (…) [L]as autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación”.

 

Que el artículo 15 del Acuerdo Distrital 019 de 1996, define tres estados de alarma a saber: 1. Estado de prevención o Alerta Amarilla; 2. Estado Crítico o Alerta Naranja y 3. Estado de Emergencia o Alerta Roja, y se previó que la reglamentación de dichas condiciones ambientales para su declaratoria serán reglamentadas por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que el Decreto Distrital 595 de 2015 “Por el cual se adopta el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá para su componente aire, SATAB-aire”, establece que el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá tiene como objeto “(...) reducir el riesgo por contaminación atmosférica en Bogotá, en el marco del Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, SDGR-CC.”

 

Que el artículo 2 ibídem, determina como ámbito de aplicación del Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá, en su componente aire, SATAB-aire, la ciudad de Bogotá D.C., siendo posible la interacción con las instituciones regionales y nacionales para armonizar la gestión del riesgo por contaminación atmosférica.

 

Que, adicionalmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 2254 de 2017, “Por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones” en la que, entre otros aspectos, señaló:

 

Artículo 9. Declaratoria de los niveles de prevención, alerta o emergencia. La declaratoria de los niveles de prevención, alerta o emergencia que corresponde a las autoridades ambientales competentes con el fin de tomar las medidas integrales de control de la contaminación y de la reducción de la exposición de los receptores de interés, deberán hacerse de manera coordinada con los organismos responsables de la gestión del riesgo a nivel departamental, municipal y distrital. (…)

 

Artículo 12. Representatividad espacial de los niveles de prevención, alerta o emergencia. La declaratoria del respectivo nivel de prevención, alerta o emergencia en la totalidad de un municipio o centro urbano se realizará con base en la información que arroje como mínimo el 50% del total de las estaciones de monitoreo, fijas o indicativas, instaladas para el monitoreo del respectivo contaminante.

 

Para el caso de puntos de monitoreo que de forma individual presenten condiciones para la declaratoria de alguno de los niveles de prevención, alerta o emergencia, estos podrán declararse con base en los datos propios del punto de monitoreo. (...)

 

Artículo 14. Coordinación Institucional para la Atención de los Niveles de Prevención, Alerta o Emergencia. Las acciones que deban desarrollarse para el manejo de estos estados excepcionales deberán implementarse de manera coordinada con todas las entidades responsables de la gestión del riesgo a nivel departamental, municipal y distrital sin perjuicio del cumplimiento de las competencias específicas atribuidas a cada una de ellas, así como otras entidades o instituciones que por la naturaleza de sus funciones o de su relación con la problemática, así lo ameriten.”.

 

Que la Resolución Conjunta 868 de 15 de abril 2021 “Por medio de la cual se establece el nuevo Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud – IBOCA- para la gestión conjunta del riesgo de deterioro del ambiente y de la salud humana” señaló en los artículos 2 y 3:

 

“Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se aplicarán las siguientes definiciones: (…)

 

Alerta por contaminación atmosférica: Estado que se declara con anterioridad a la manifestación de una emergencia, calamidad o desastre, según su grado de inminencia, basándose en los resultados que resulten del monitoreo realizado por el sistema de vigilancia y del pronóstico de calidad del aire de la ciudad, con el fin de que las entidades y la población involucrada activen procedimientos, planes o protocolos de acción previamente establecidos y se evite la materialización del riesgo. (…)

 

Artículo 3. Intervalos de concentración de contaminantes para calcular el Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud -IBOCA-. En la Tabla número 1 se establecen los intervalos de valores adimensionales y de concentraciones medias móviles de contaminantes para el cálculo del IBOCA. Este cálculo se realiza según lo indicado en el artículo 4 de la presente resolución. Así mismo, se establecen el color, el estado de calidad del aire y el nivel de riesgo correspondientes a cada intervalo.” 

 

Tabla No 1

Atributos cualitativos e intervalos para el cálculo del Índice Bogotano de Calidaddel Aire y Riesgo en

Salud -IBOCA-

 

Para que haya mayor claridad con la ciudadanía, toda vez que se comuniquen los valores adimensionales del IBOCA deberá indicarse la escala de referencia de 0 a 500.

 

Si en un evento de contaminación atmosférica el IBOCA supera el valor máximo del nivel de emergencia (300 para ozono y 500 para todos los demás), el nivel de riesgo seguirá siendo emergencia.

 

El tiempo que se indica entre paréntesis corresponde al número de horas que deben tenerse en cuenta para el cálculo de las concentraciones medias móviles de cadacontaminante.

 

Parágrafo. Los colores que indica la Tabla número 1 para representar los diferentes niveles del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud - IBOCA- deben acatar los valores de la Tabla número 2, de acuerdo a la escala del modelo de color RVA (Rojo,Verde, Azul):

 

Tabla No 2

Valores del modelo RVA para los colores del

Índice Bogotano de Calidad del Aire yRiesgo en

Salud -IBOCA

Colores

R

V

A

Verde

0

228

0

Amarillo

255

255

0

Naranja

255

126

0

Rojo

255

0

0

Morado

143

63

151

 

Que el artículo 7 ibídem, establece los criterios para la declaratoria de alertas y emergencias por contaminación atmosférica. Dentro de dichos criterios se determina en el numeral (iii) “Declaratoria zonal por constatación en un periodo de análisis de 36 horas. Si no se cumplen las condiciones en cuanto al número de estaciones que permiten una declaratoria a nivel de ciudad, debe hacerse un análisis del comportamiento de los contaminantes a nivel zonal, conforme al artículo 6 de la presente resolución. Se declarará una alerta o emergencia zonal cuando en una o más zonas de forma independiente se constate que el 50 % o más de las estaciones de la Red de Monitoreo de Calidad de Aire de Bogotá han estado en un IBOCA de alerta o emergencia durante mínimo el 75 % del tiempo en un lapso de mínimo 36 horas.”

 

Que así mismo, los artículos 11 y 12 de la Resolución Conjunta 868 de 2021, establecen recomendaciones en salud y para contribuir a mantener o mejorar la calidad de aire en la ciudad de Bogotá D.C.

 

Que el Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá, Plan Aire 2030, aprobado mediante Decreto 332 de 2021, establece como meta para el año 2030, reducir en un 16.6% del PM2.5 y un 14.2% del PM10 y mantener el nivel de los demás contaminantes criterio (dióxido de azufre SO2, dióxido de nitrógeno NO2, monóxido de carbono CO, Dióxido de carbonoC O2 y Ozono O3) dentro de los límites fijados en la norma de calidad de aire mediante acciones de prevención, mitigación, actualización del control y gobernanza.

 

Que esta autoridad ambiental bajo los principios de racionalidad y proporcionalidad adoptará medidas tendientes a la prevención y mitigación de los factores que afectan la calidad del aire y realizara el monitoreo continuo para la adopción de las medidas establecidas en el Decreto 1076 de 2015, cuando las circunstancias así lo requieran.

 

Que el Comité de Validación de Alertas y Emergencias por Contaminación Atmosférica y Seguimiento, determinó los aspectos técnicos que soportan la decisión de declarar la Alerta Fase I - a nivel Ciudad, hasta que se declare finalizada la alerta y recomendando la implementación de medidas de mitigación, en vista de las actuales condiciones de calidad del aire y meteorológicas en el perímetro urbano del Distrito Capital, como lo refleja el Acta No. 01 de 24 de febrero de 2023 del Comité.

 

Que la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual a través del Informe Técnico No. 01073 de 24 de febrero de 2023, determinó:

 

“7 ANÁLISIS DE LA CALIDAD DEL AIRE

                         

7.1 Análisis a nivel ciudad

 

De acuerdo con las concentraciones de PM2.5 registradas a las 10h, durante las últimas 24 horas, se registraron condiciones malas en la estación Carvajal - Sevillana (15h) durante las últimas 24h y se registran condiciones regulares en dos (2) estaciones, Carvajal (9h) y Kennedy (24h), cabe mencionar que las estaciones Centro de Alto Rendimiento (2), Ciudad Bolívar (12h), Fontibón (10h), Jazmín (14h), Móvil 7ma (15h), Móvil Fontibón (10h), Puente Aranda (10h), San Cristóbal (2h) y Tunal (15h) estuvieron en condiciones regulares durante las últimas 24h, sin embargo, actualmente se encuentran en condiciones moderadas.

 

Actualmente, se evidencia que la tendencia se mantiene en las concentraciones promedio móvil 24 horas (IBOCA) en algunas estaciones en otras estaciones la tendencia tiende a aumentar, lo cual puede verse asociado a la dificultad de la dispersión de los contaminantes generados en la ciudad, que se acumulan generando los incrementos de concentración que se evidencian actualmente. Esta situación se suma a los aportes generados por el transporte regional de contaminantes desde los incendios forestales que se presentan al oriente del país.

 

Figura 12. Concentraciones horarias para PM2.5 las últimas 24 horas.

 

En la Figura 12 se establecen las concentraciones horarias de PM2,5 para todas las estaciones en las últimas 24h, en esta podemos evidenciar un aumento de las concentraciones en todas las estaciones a partir de las 5h y 6h del 24 de febrero, debido al inicio de las actividades rutinarias de la ciudadanía junto con lo mencionado anteriormente.

 

Conforme al comportamiento meteorológico registrado entre el 23 y 24 de febrero, se evidenció que, debido a los patrones de viento, presencia de estabilidad atmosférica y a la presencia recurrente de inversiones térmicas, se ha dificultado la dispersión de contaminantes en la ciudad, que ha conllevado a la acumulación los contaminantes sobre la ciudad, generando incrementos de concentración de material particulado; por otro lado, se ha detectado el aporte de contaminantes provenientes de incendios, que se satelitalmente se registran en el oriente del país; adicionalmente, los modelos de pronóstico identificaron los próximos 4 días como los días de mayores concentraciones de contaminantes en la ciudad.

 

Como se indicó en el numeral 4, estos análisis permiten establecer que se cumplen las condiciones para una declaratoria a nivel ciudad para los periodos de tiempo evaluados y de acuerdo a lo establecido en el literal iv del artículo 7 de la Resolución Conjunta 868 de 2021.

 

7.2 Zona de actuación

 

El principal factor que ha desencadenado el actual estado de la calidad del aire no se ha mitigado (incendios forestales en la Orinoquia y Amazonía) y se espera que permanezcan activos en las próximas semanas. Adicionalmente, los modelos de pronóstico GEOS-CF de la Oficina de Modelación y Asimilación Global de la NASA, el modelo de pronóstico CMAS del Centro Europeo de Previsiones Meteorológicas a Plazo Medio de la Unión Europea, y los modelos globales que en conjunto con los modelos de pronóstico CMAQ+AB, CMAQ+BK y CPF (administrados y ejecutados por la Secretaría Distrital de Ambiente) han estimado los movimientos de las grandes masas de material particulado proveniente de los incendios que han venido afectando diferentes zonas de la ciudad, así como la baja dispersión de las emisiones generadas en Bogotá. El efecto meteorológico y de la dinámica de las emisiones se traduce en altas concentraciones detectadas por varias de las estaciones de la Red de Monitoreo en diferentes momentos del periodo de análisis y, teniendo en cuenta los riesgos en salud asociados a la prevalencia de altos niveles de material particulado en la atmósfera capitalina, la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visul de la Secretaría Distrital de Ambiente recomienda declarar la Alerta Fase 1 en toda la ciudad, de modo que contribuya a mitigar los potenciales impactos de los incrementos en concentraciones de PM2.5 por incendios forestales sobre la salud de los habitantes de la ciudad y en consecuencia proteja el derecho fundamental a la salud.

 

Con base en todo lo anterior, para la declaratoria de Alerta Fase 1, se establece como área de actuación toda la zona urbana de la ciudad de Bogotá, correspondiente al área naranja en el mapa de la Figura 13.

 

Figura 13. Delimitación del Área Urbana de la ciudad de Bogotá de restricción por alerta (…)

 

8.2 MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE ALERTAS

Las medidas para la gestión de alertas pueden ser de mitigación, prevención, autocuidado o  autorregulación. En este sentido se definen a continuación, algunas de las opciones disponibles para las entidades del distrito para la gestión de Alertas en Fase 1. Sin embargo y de acuerdo con el marco de actuación Estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias -EDRE-, adoptada mediante el Acuerdo 009 de 2017 y el Acuerdo 001 de 2018, se insta a las entidades para complementarlas y robustecer las medidas propuestas de acuerdo a su competencia y estar disponibles para colaborar en el marco de sus responsabilidades para contribuir con el mejoramiento de la calidad del aire y la atención de la declaratoria de Alerta.

 
8.2.1. Medidas de mitigación

Son las asociadas con medidas de restricción, están orientadas a disminuir los impactos en la calidad del aire por medio de la disminución en las emisiones locales de contaminantes, esto se puede lograr en gran medida por la restricción a fuentes móviles e industriales. Estas medidas se podrán activar o desactivar en el marco del Comité de validación y seguimiento de alertas y emergencias por contaminación atmosférica, de acuerdo con la evolución del fenómeno de contaminación. 8.2.1.1.

Medidas para el sector movilidad

 

a. Vehículos de carga: Restringir la circulación de vehículos de transporte de carga con año modelo anterior a 10 años de lunes a sábado entre 06:00 y 11:00 horas y entre 16:00 y 22:00 horas.

 

b. Vehículos particulares y motos: Restricción transitoria de vehículos particulares y motos conforme al esquema vigente de pico y placa actual de lunes a viernes. Adicionar la restricción de vehículos particulares y motos el día sábado en el horario de 6:00 am a 12:00 m.

 

c. Suspensión del pago por circulación en horario de pico y placa.

 

d. Intensificar los operativos de seguimiento y control a las fuentes móviles que operan con combustible diésel.


8.2.1.2. Medidas para el sector industrial

 

a. Restricción de la operación de calderas y equipos que funcionen con combustibles sólidos y líquidos de lunes a sábado entre 6:00 y 15:00 horas.

 

b. Intensificar las actividades de seguimiento y control a las fuentes susceptibles de emitir material particulado, en particular a las fuentes que operen con combustibles sólidos y líquidos.

 

c. Abstenerse de realizar mantenimiento preventivo de los Sistemas de Control de Emisiones de las fuentes fijas ubicadas en establecimientos industriales.

 

8.2.2. Institucionales de prevención

 

  8.2.2.1. Medidas para el sector movilidad

 

a. Intensificar los operativos de seguimiento y control a las fuentes móviles, en especial, las que operan con Diesel.

 

b. Intensificar las medidas de mejoramiento del tránsito en la ciudad.

 

c. Activar los diferentes canales o mecanismos de comunicación que tenga a disposición para facilitar la socialización de las medidas de autocuidado y autorregulación a sus grupos comunitarios o empresariales.

 

8.2.2.2.Medidas para el sector ambiente

 

a. Intensificar los operativos de seguimiento y control a las fuentes móviles, en especial, las que operan con Diesel.

 

b. Determinar la prohibición de realizar mantenimiento preventivo de los Sistemas de Control de Emisiones de las fuentes fijas ubicadas en establecimientos industriales.

 

c. Activar los diferentes canales o mecanismos de comunicación que tenga a disposición para facilitar la socialización de las medidas de autocuidado y autorregulación a sus grupos comunitarios o empresariales.

8.2.2.3.Medidas para el sector salud

 

a. Las descritas en la Resolución Conjunta SDASDS 868 de 2021, que impliquen un trabajo activo con la ciudadanía.

 

b. Emplear los programas de prevención disponibles para socializar las acciones de autocuidado y autorregulación.

 

c. Podrán proponerse medidas adicionales para población vulnerable.

 

d. Activar los diferentes canales o mecanismos de comunicación que tenga a disposición para facilitar la socialización de las medidas de autocuidado y autorregulación a sus grupos comunitarios o empresariales.


8.2.2.4.Medidas para otros sectores y entidades

 

a. Activar los diferentes canales o mecanismos de comunicación que tenga a disposición para facilitar la socialización de las medidas de autocuidado y autorregulación a sus grupos comunitarios o empresariales

 
8.2.3. Medidas ciudadanas de autorregulación

 

Estas medidas están orientadas a que, mediante la acción ciudadana, puedan tener efectos positivos sobre la condición que origina la alerta o sobre los impactos generados, estas medidas son generales y pueden complementar las que defina cada cabeza de sector en el entorno institucional.

 

8.2.3.1. Para el sector empresarial, industrial y comercial

 

a. Recibir y despachar sus mercancías en horarios valle de tráfico, entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana o entre las 10 de la mañana y las 3 de la tarde, para disminuir la circulación de vehículos de carga en horarios diurnos y optimizar los recorridos.

 

b. Abastecer las mercancías en horario nocturno exclusivamente como aporte a la disminución generada por los camiones.

 

c. Implementar modelos de teletrabajo en la medida de sus posibilidades, para evitar desplazamientos frecuentes en vehículos particulares

 

d. Promover y aumentar el teletrabajo para sus colaboradores, así como, el escalonamiento de los horarios laborales.

 

e. Reducir el uso de equipos y vehículos que emplean diesel como combustible

 

f. Promover el uso de modos de movilidad sostenible como la bicicleta, la caminata y el transporte público o utilizar el vehículo particular con más de tres ocupantes en caso de ser necesario

 

g. Ser tolerante con la distribución nocturna de mercancías para lograr el objetivo de mejorar rápidamente la calidad del aire de la ciudad.

 

h. Implementar buenas prácticas de conducción, conducción sostenible o conducción ecológica.

 

i. Usar la vía Mondoñedo - Chia para evitar ingresar a la ciudad mientras dure la alerta ambiental. Se recomienda usar la ruta del relleno sanitario de Mondoñedo para pasar por Funza, Mosquera, Cota y Chía y tomar las vías que llevan a Tunja o  Zipaquirá o viceversa.

 

j. Realizar los mantenimientos de los vehículos de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y utilizar estrategias de conducción sostenible (control de velocidad constante, evitar frenadas y aceleraciones precipitadas, respetar las señales de tránsito, entre otras)


8.2.3.2. Para las empresas contratistas del Distrito

 

a. En la medida de sus posibilidades, transportar en horario nocturno los materiales requeridos para el desarrollo de sus actividades.

 

b. Promover y aumentar el teletrabajo para sus colaboradores, así como, el escalonamiento de los horarios laborales.

 

c. Reducir el uso de equipos y vehículos que emplean diesel como combustible

 

d. Promover el uso de modos de movilidad sostenible como la bicicleta, la caminata y el transporte público.

 

8.2.2.4. Recomendaciones de autocuidado para la ciudadanía

 

- Las recomendaciones a la ciudadanía

 

- Utilizar el transporte público colectivo en lugar del carro particular.

 

- Evitar el uso automóvil o hacer un uso compartido con quienes requieran movilizarse.

 

- Cargar combustible el menor número de veces posible.

 

- Seguir las recomendaciones de Conducción ecológica que contribuyan a emitir la menor cantidad posible de contaminantes atmosféricos.

 

- Mantener apagado el motor del vehículo cuando esté estacionado.

 

- Mantener al día la revisión técnico-mecánica de vehículos y motos.

 

- Evitar actividades que impliquen cualquier tipo de quema (basuras, pastizales, residuos, llantas, madera, carbón para asados, etc.).

 

- De ser posible, optar por el teletrabajo y postergar las actividades fuera de casa.

 

- Evitar usar aerosoles (ambientadores y pinturas en spray).

 

- Barrer en húmedo el frente de su vivienda, siempre y cuando las condiciones ene l suministro de agua lo faciliten.

 

- En caso de que se deba usar bicicleta, utilice tapabocas y vaya por vías alternas con menor flujo vehicular.

 

- Seguir las recomendaciones en salud del IBOCA correspondientes a su lugar dev ivienda y/o trabajo, especialmente si es gestante, adulto mayor o niño pequeño.

 

- Si sufre de enfermedades cardiovasculares, respiratorias o diabetes, esté atentoa  signos de alarma y siga las recomendaciones del IBOCA para población con comorbilidades, y recomendaciones de su médico.

 (…)”

 

Que las medidas de mitigación establecidas en el Informe Técnico SDA No. 01073 de 24 de febrero de 2023 y el Acta No. 01 de 24 de febrero de 2023 del Comité de Validación de Alertas y Emergencias por Contaminación Atmosférica y Seguimiento, serán objeto de evaluación constante y de ser procedente se activarán a partir del 27 de febrero de 2023, conforme lo determine el técnicamente el Comité.

 

Que, cabe resaltar que mediante el Decreto 840 de 2019, modificado por el Decreto 077 de 2020, se reguló el tránsito de vehículos de transporte de carga, para el servicio público y el servicio particular, en las vías públicas o privadas abiertas al público en el área del Distrito Capital.

 

Que, mediante el Decreto Distrital 003 de 6 de enero de 2023, estableció nuevos horarios de restricción de circulación de vehículos particulares en el perímetro urbano, como medida de mitigación a los impactos que genera el tránsito de vehículos al recurso aire, la cual aporta significativamente a mejorar la calidad de este recurso natural.

 

Que en ese sentido, corresponde a las entidades del Distrito adoptar las medidas para garantizar la protección de los derechos de la ciudadanía y tomar las decisiones que sean necesarias en eventuales situaciones de emergencia.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. DECLARAR la Alerta Fase I en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C., atendiendo las consideraciones técnicas expuestas en el informe técnico No. 01073 de 24 de febrero de 2023- radicado SDA 2023IE41371.

 

Parágrafo 1. La referida Alerta Fase I se mantendrá hasta que se considere necesario, de acuerdo con los resultados del Índice Bogotano de Calidad del Aire - IBOCA, conforme a los registros de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá - RMCAB, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

Parágrafo 2. El informe técnico No. 01073 de 24 de febrero de 2023 emitido por el Comité de Validación de Alertas y Emergencias por Contaminación Atmosférica y Seguimiento, hace parte integrante del presente acto administrativo.

 

Artículo 2. MEDIDAS DE MITIGACIÓN. Recomendar a las autoridades competentes que previa evaluación de las condiciones climáticas y ambientales por parte del Comité de validación y seguimiento de alertas y emergencias por contaminación atmosférica, implemente las siguientes medidas:

 

1. Medidas de mitigación

 

1.1. Medidas para el sector movilidad

 

1.1.1. Vehículos de carga: Restringir la circulación de vehículos de transporte de carga con año modelo anterior a 10 años de lunes a sábado entre 06:00 y 11:00 horas y entre 16:00 y 22:00 horas.

 

1.1.2. Vehículos particulares y motos: Restricción transitoria de vehículos particulares y motos conforme al esquema vigente de pico y placa actual de lunes a viernes. Adicionar la restricción de vehículos particulares y motos el día sábado en el horario de 6:00 am a 12:00 m.

 

1.1.3. Suspensión del pago por circulación en horario de pico y placa. Ver Decreto Distrital 081 de 2023.

 

1.1.4. Intensificar los operativos de seguimiento y control a las fuentes móviles que operan con combustible diésel.

       

1.2.  Medidas para el sector industrial

 

1.2.1. Restricción de la operación de calderas y equipos que funcionen con combustibles sólidos y líquidos de lunes a sábado entre 6:00 y 15:00 horas.

 

1.2.2. Intensificar las actividades de seguimiento y control a las fuentes susceptibles de emitir material particulado, en particular a las fuentes que operen con combustibles sólidos y líquidos.

 

1.2.3. Abstenerse de realizar mantenimiento preventivo de los Sistemas de Control de Emisiones de las fuentes fijas ubicadas en establecimientos industriales.

 

Parágrafo 1: Estas medidas se podrán activar o desactivar en el marco del Comité de validación y seguimiento de alertas y emergencias por contaminación atmosférica, del que trata el artículo 9 de la Resolución 868 de 2021, de acuerdo con la evolución del fenómeno de contaminación.

 

Parágrafo 2: La Secretaría Distrital de Ambiente convocará al Comité de validación y seguimiento de alertas y emergencias por contaminación atmosférica el día lunes 27 de febrero para evaluar la activación de las medidas de mitigación descritas previamente, que serán adoptadas por competencia por las instituciones participantes en el comité.


Se desactivan estas Medidas de Mitigación mediante el art. 2, Resolución 370 de 2023, Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 3. SOLICITAR a las Secretarías Distritales de Salud, Movilidad, Desarrollo Económico, Educación e Integración Social, y al Instituto de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER que el para el día 25 de febrero de 2023, deben definir y comunicar al Comité de Validación de Alertas y Emergencias por Contaminación Atmosférica y Seguimiento, las medidas de prevención que implementarán según el sector a su cargo y las medidas de autocuidado y autorregulación que consideren pertinentes.

 

Artículo 4. COMUNICAR a las Secretarías Distritales de Salud, Movilidad, Hábitat, Educación, Seguridad, Integración Social, al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, y a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, el contenido del presente acto administrativo.

 

Artículo 5. PUBLICAR la presente resolución en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de febrero del año 2023.

 

CAROLINA URRUTÍA VÁSQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente 


NOTA: Ver Anexo.