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Decreto Local 002 de 2023 Alcaldía Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
09/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7666 del 09 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 002 DE 2023

 

(Febrero 09)

 

Por el cual se establece el cronograma para adelantar el proceso de elección para conformar el Consejo Local de Mujeres

 

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 1 establece: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

 

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 2 indica que: “Son ,fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 43: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

 

Que el Decreto Distrital 1421 de 1993. “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, en su artículo 86, numeral 4, entregan entre otras las siguientes atribuciones que corresponden a los Alcaldes Locales:

 

Artículo 86. Atribuciones. Corresponde a los alcaldes locales:

 

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales.

 

2. Administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local.

 

3. Articular y coordinar en sus respectivas localidades las políticas distritales de cada sector a través del trabajo conjunto con su gabinete local.

 

4. Reglamentar los respectivos acuerdos locales.

 

Que el artículo 95 del mismo decreto promulga que

 

Participación Ciudadana y Comunitaria. Las juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las Localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios”.

 

Que la ley 2116 de 2021 en su artículo 11 modifica el artículo 86 del decreto ley 1421 de 1993 donde se establecen las atribuciones correspondientes a los alcaldes Locales y dentro de las cuales en su numeral 04 determina la posibilidad de “reglamentar los respectivos Acuerdos locales”.

 

Que el Acuerdo 761 de 2020, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024: Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI, dentro de su objetivo general contempla garantizar los derechos de los más vulnerables a través de: la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva, en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias, para superar progresivamente los factores de naturalización de la exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz.

 

Que el referido Acuerdo establece además que : “(…) La formulación y ejecución de un nuevo contrato social y ambiental le permitirá a Bogotá no sólo cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible-ODS en el 2030, sino además ser un ejemplo global en reconciliación, educación, acción colectiva, desarrollo sostenible e inclusión social y productiva para garantizar igualdad de oportunidades para la libertad, en particular para las mujeres y los jóvenes, con enfoque de género, diferencial, territorial, de cultura ciudadana y de participación, que junto con una movilidad sostenible y accesible, la disminución de los índices de inseguridad en la ciudad y una institucionalidad fortalecida regionalmente, hará de Bogotá una ciudad cuidadora, incluyente, sostenible y consciente, donde la educación pertinente y de calidad es el principal factor de transformación social y económica” (Art. 4).

 

Que el enfoque de género lo define como aquel que: “Permite comprender las relaciones de poder y desigualdad desde una perspectiva de interseccionalidad que por razones de género existen entre mujeres y hombres y que se reproducen a través de imaginarios, creencias, roles y estereotipos que afianzan las brechas de desigualdad e impiden el goce efectivo de los derechos de las mujeres a lo largo del curso de su vida, en las diferentes dimensiones del desarrollo y la vida social y comunitaria. Su fin es promover la igualdad de género y el goce efectivo de sus derechos”. (Art. 6).

 

Que mediante el documento CONPES 14 del mes de diciembre del 2020, se aprobó la Política Publica de Mujer y Equidad de género 2020 - 2030, que evidencia la voluntad conjunta por avanzar en el reconocimiento, la garantía y el restablecimiento de los derechos de las mujeres, en todas sus diferencias y diversidades, y por el ejercicio de su ciudadanía plena.

 

Que mediante Acuerdo Local 025 de 2007, se creó el Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda.

 

Que mediante Acuerdo Local 002 de 2013 la Junta Administradora Local del Puente Aranda modificó, adicionó y reformó el Acuerdo Local 025 de 2007.

 

Que se sancionó el Acuerdo Local 013 de 2022 por parte del Alcalde Local de Puente Aranda, por medio del cual se modificó el acuerdo Local 002 de 2013 para la conformación del Consejo Local de mujeres y en el artículo dos establece:

 

El Consejo Local de Mujeres estará conformado por:

 

a. Por la Administración:

 

- El Alcalde o alcaldesa Local o su delegado, quien lo presidirá.

 

- La Subdirectora o subdirector Local de Integración Social o su delegada.

 

- Un(a) (1) Edil(esa) delegado (a) por la Junta Administradora Local.

 

- Un delegado (a) de la Secretaría de la Mujer, quien ejercerá la secretaría técnica.

 

- Un delegado (a) de la Secretaría de Salud.

 

- Un delegado (a) de la Secretaría de gobierno.

 

- Un delegado (a) de la Secretaría de seguridad.

 

- Un delegado (a) del Instituto Distrital de la Participación - Acción Comunal. IDPAC

 

b. Por la comunidad:

 

 Delegaciones:

 

- Una (1) delegada por cada UPZ residencial (3) y una delegada por las UPZs industriales (1).

 

- Dos (2) delegadas por las juntas de acción comunal legalmente reconocidas por el IDPAC.

 

- Una (1) delegada por cada una de las etnias con asiento y reconocimiento en la Localidad (NARP, ROM e indígenas). En caso de no lograrse las representaciones, debe dejarse en constancia escrita justificando el motivo de la no delegación.

 

- Una (1) delegada por el sector educativo.

 

 Representaciones:

 

- Una (1) representante por las organizaciones que desarrollan trabajo articulado con las áreas de la Política Pública de Mujer y Género, que tengan asiento en la localidad.

 

- Dos (2) representantes por las agrupaciones legalmente constituidas en los aspectos sociales (que trabajan con las habitantes de calle, las mujeres en condición de desplazamiento, las redes de mujeres productivas y productoras, las mujeres diversas, mujeres LBTI, o que pertenezcan a otros sectores o diversos enfoques diferenciales, mujeres víctimas y/o desplazadas etc.,), comunitarios, políticos, religiosos, culturales, deportivos, de productividad, por la defensa de los derechos de la mujer, de género, ambientales, de comercio e industria;

 

- Una (1) Representante por el sector industrial y comercial de la Localidad.

 

- Una (1) Representante por los sectores de la economía informal.

 

- Una (1) Representante por las mujeres jóvenes.

 

- Una (1) Representante por las mujeres adultas mayores.

 

Que en reunión del 16 de diciembre de 2022 realizada entre la secretaría Distrital de la Mujer, El IDPAC y la Alcaldía local, se evaluó la situación y se concluyó que era necesario establecer las fechas para garantizar un mayor número de postulantes para el proceso de elección y conformación del Consejo Local de Mujeres.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modificado por el art. 1, Decreto Local 005 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Establecer el cronograma para el proceso de elección de las consejeras locales para la conformación del Consejo Local de Mujeres con las siguientes fechas:

 

CRONOGRAMA ASPIRANTES A CONSEJERAS

 

ETAPA

FECHA

HORARIO,  LUGAR ,OBSERVACIONES

Convocatoria

13 de febrero hasta el 3 de marzo 

2023

La convocatoria va a realizarse a través de piezas graficas por las redes de las entidades que integran el comité interinstitucional para este proceso.

Inscripciones Aspirantes

13 de febrero hasta el 10 de marzo

2023

Lunes a viernes en el horario de 9:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm en la Alcaldía Local de Puente Aranda.

Inscripciones Votantes

15 al 22 de marzo de 2023

A través de google forms https://forms.gle/FhH4GuHG36fpjZt4A. Modalidad: Virtual.

Revisión de documentos y requisitos.

13-14-15 de marzo de 2023

Entidades promotoras del proceso eleccionario .

Subsanación

16-17-21 marzo de 2023

Alcaldía Local de Puente Aranda.

Publicación listado oficial de candidatos

22 de marzo de 2023

Cartelera de la Alcaldía Local de Puente Aranda con apoyo de la página web y redes sociales de la Alcaldía Local. A las 5:00 pm

Proceso de votación

 23 – 29 de marzo de 2023

Lugar: Alcaldía Local de Puente Aranda.

Casa de igualdad y oportunidades para la mujer (CIOM).

Puestos itinerantes: 27 de marzo JAC Muzú

28 de marzo JAC Cundinamarca

Horario: 9:00 am – 4:00 pm 

Escrutinio

 29 de marzo de 2023

4:01 pm en adelante en la Alcaldía Local de Puente Aranda

Publicación de representantes elegidos

 31 de marzo de 2023

Cartelera de la Alcaldía Local de Puente Aranda con apoyo de la página web y redes sociales de la Alcaldía Local. A las 5:00 pm

Instalación

 19 de abril de 2023

2:00 p.m en la Alcaldía Local de Puente Aranda.

 

CRONOGRAMA DELEGACIONES

 

ETAPA

FECHA

HORARIO Y LUGAR

Solicitud de delegación

13 de febrero hasta el 3 de marzo  2023

La solicitud se realizará mediante oficio, correo electrónico a las diferentes entidades y consejos pertinentes según el acuerdo 013/2022

Envío de delegaciones

13 de febrero hasta el 10 de marzo 2023

Se recibirán por cualquier medio certificado en la alcaldía Local de Puente Aranda.

Revisión de documentos y requisitos.

21-22 y 23 de marzo

Entidades promotoras del proceso eleccionario.

Subsanación

27-28 marzo de 2023

Alcaldía Local de Puente Aranda.

Instalación

19 de abril de 2023

2:00 p.m en la Alcaldía Local de Puente Aranda.


Parágrafo 1. Establecer la posibilidad de realizar dos (2) votos por electora teniendo en cuenta las representatividades: un (1) voto por sectores poblacionales y un (1) voto por territorio (UPZ) con el fin de generar una mayor representatividad a través del Consejo Local de Mujeres.

 

Parágrafo 2. Definir como sistema de votación para el proceso electoral del Consejo Local de Mujeres el método presencial teniendo en cuenta la indisponibilidad del sistema VOTEC del IDPAC.


El texto original era el siguiente:

Artículo 1. Establecer el cronograma para el proceso de elección de las consejeras locales para la conformación del Consejo Local de Mujeres con las siguientes fechas:

 CRONOGRAMA ASPIRANTES A CONSEJERAS

 ETAPA

FECHA

HORARIO,  LUGAR ,OBSERVACIONES

Convocatoria

13 de febrero hasta el 3 de marzo  2023

La convocatoria va a realizarse a través de piezas graficas por las redes de las entidades que integran el comité interinstitucional para este proceso.

Inscripciones

13 de febrero hasta el 10 de marzo 2023

Lunes a viernes en el horario de 9:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm en la Alcaldía Local de Puente Aranda.

Revisión de documentos y requisitos.

13-14-15 de marzo de 2023

Entidades promotoras del proceso eleccionario.

Subsanación

16-17-21 marzo de 2023

Alcaldía Local de Puente Aranda.

Publicación listado oficial de candidatos

22 de marzo de 2023

Cartelera de la Alcaldía Local de Puente Aranda con apoyo de la página web y redes sociales de la Alcaldía Local. A las 5:00 pm

Proceso de votación

 23 – 29 de marzo de 2023

9:00 am a 4:00 pm en la Alcaldía Local de Puente Aranda

Publicación de representantes elegidos

 29 de marzo de 2023

Cartelera de la Alcaldía Local de Puente Aranda con apoyo de la página web y redes sociales de la Alcaldía Local. A las 5:00 pm

Instalación

 31 de marzo de 2023

9:00 am a 12:00 m en la Alcaldía Local de Puente Aranda.

CRONOGRAMA DELEGACIONES 

ETAPA

FECHA

HORARIO Y LUGAR

Solicitud de delegación

13 de febrero hasta el 3 de marzo  2023

La solicitud se realizará mediante oficio, correo electrónico a las diferentes entidades y consejos pertinentes según el acuerdo 013/2022

Envío de delegaciones

13 de febrero hasta el 10 de marzo 2023

Se recibirán por cualquier medio certificado en la alcaldía Local de Puente Aranda.

Revisión de documentos y requisitos.

21-22 y 23 de marzo

Entidades promotoras del proceso eleccionario.

Subsanación

27-28 marzo de 2023

Alcaldía Local de Puente Aranda.

Instalación

 31 de marzo de 2023

9:00 am a 12:00 m en la Alcaldía Local de Puente Aranda.

 CRONOGRAMA ELECTORES

 Los electores podrán inscribirse en cualquier momento del proceso de acuerdo a la disponibilidad de la plataforma VOTEC, plataforma del Instituto IDPAC.


Artículo 2. Fijar los requisitos para inscribirse y participara como miembro del Consejo Local de mujeres y ser elector. El artículo 5 del acuerdo vigente 013/2022 establece:

 

Los requisitos para inscribirse y participar como representante del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda, son:

 

- Ser residente en la localidad de Puente Aranda, o ejercer alguna actividad social, laboral o comercial en la localidad, o ser postulada por una ONG u organización con sede en la localidad. Estas calidades se acreditan con los siguientes documentos de acuerdo con la calidad que se pretende acreditar: Certificado de residencia, Cámara de Comercio, certificación laboral de una empresa ubicada en la localidad, certificación de la ONG u organización y, para el caso del representante de la economía informal, debe estar reconocido como tal por el IPES o la Entidad que tenga asignada esa función. La vigencia de tales documentos no debe ser superior a tres (3) meses.

 

- Presentar diligenciado en su totalidad el formato de propuesta de acción a favor de las mujeres.

 

- Ser mayor de 14 años.

 

- Presentar fotocopia del documento de identidad. Los requisitos para ser electora, son:

 

- Presentar un recibo de servicio público de un inmueble de la localidad (agua, luz, gas).

 

- Ser mayor de 14 años,

 

- Presentar documento de identidad.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de febrero del año 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS

 

ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA