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RESOLUCIÓN 254 DE 2023
(Abril 24)
Por medio de la cual se acota, se anuncia y se declara de utilidad pública el proyecto sistema de drenaje pluvial del “colector troncal pluvial calle 170” en la ciudad de Bogotá D.C.
LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP.,
en uso de sus facultades delegatarias conferidas mediante resolución de delegación de funciones No. 373 del 26 de abril de 2022 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en Ley 142 de 1994, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los Estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.
Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de utilidad pública e interés social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 32, establece: “Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece: “Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.”
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto N° 555 del 29 de diciembre de 2021, adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá Distrito Capital, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.
Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.
Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el parágrafo 2 del artículo 56 del Decreto Distrital 555 de 2021, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.-, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada Ley.
Que según el artículo 532 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá”, el Distrito Capital es el competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante procedimiento de expropiación, los inmuebles que se requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E.S.P., es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en artículo cuarto del Acuerdo 5 de 2019 expedido por la Junta Directiva desarrollará entre otras, las siguientes funciones: “(…) a) Captar, almacenar, tratar , conducir y distribuir agua potable (…) e) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico. (…) i. Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación. (…)”
Que mediante aviso SAP 600001365 del 13 de octubre de 2022, la Dirección de Red Troncal de Alcantarillado solicitó a la Dirección Administrativa de Bienes Raíces solicitó “(…) dar inicio de adquisición predial del proyecto “Colector Troncal Pluvial Calle 170”.
Que de acuerdo con lo resuelto en la Acción Popular No. 2003 – 1462, se requiere dar solución a la problemática presentada por la comunidad por falta de drenaje pluvial, surge la necesidad de diseñar un sistema eficiente, que garantice la evacuación de las aguas lluvias del sector comprendido sobre la avenida Boyacá, entre las calles 169B y calle 170, hacia uno de los cuerpos de agua receptores de la localidad, además que este sistema permitirá dar continuidad a los colectores ya existente sobre la Avenida San José – parte alta y Avenida Boyacá sobre el costado sur de la Avenida Calle 170.
Que para ejecutar las obras de construcción del sistema de drenaje pluvial COLECTOR TRONCAL PLUVIAL CALLE 170, se requiere la adquisición de unos predios, cuyos linderos se encuentran definidos en los planos Anexos FP_PD-015, FP_PD-017 y FP_PD-018, escala 1:400, 1:750 y 1:500 respectivamente, y, en consecuencia, se hace necesario la adquisición de los siguientes inmuebles, teniendo en cuenta las áreas totales y afectadas.
Los siguientes cuadros corresponden a las coordenadas que definen el área requerida de cada uno de los predios anteriormente relacionados.
Cuadro de coordenadas Predio PD 15 Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá
Cuadro de coordenadas Predio PD 17
Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá
Cuadro de coordenadas Predio PD 18
Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. ANUNCIO DE LA OBRA: Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general la zona de terreno necesaria para las obras de construcción del sistema de drenaje pluvial COLECTOR TRONCAL PLUVIAL CALLE 170, Bogotá D.C., de la cual hacen parte los siguientes predios:
Artículo 2. MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA: Declárese la utilidad pública e interés social para la compra de los predios delimitados en los planos Anexos FP_PD-015, FP_PD-017 y FP_PD-018, escala 1:400, 1:750 y 1:500 respectivamente, de conformidad con lo previsto en los literales d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; y j) La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos, que se encuentran en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
Artículo 3. Modificado por el art. 1, Resolución 809 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> ACOTAMIENTO: Acótase y anúnciese la zona de terreno necesaria para la construcción del sistema de drenaje pluvial COLECTOR TRONCAL PLUVIAL CALLE 170, Bogotá D.C., cuyas coordenadas y distancias se encuentran definidos en los cuadros de coordenadas, tomados de las fichas prediales Anexos FP_PD- 015, FP_PD-017 y FP_PD-018, escala 1:400, 1:750 y 1:500 respectivamente:
Cuadro de coordenadas Predio PD 15
Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá Cuadro de coordenadas Predio PD 17
Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá Cuadro de coordenadas Predio PD 18
Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá El texto original era el siguiente: Artículo 3. ACOTAMIENTO: Acotase y anúnciese la zona de terreno necesaria para la construcción del sistema de drenaje pluvial COLECTOR TRONCAL PLUVIAL CALLE 170, Bogotá D.C., cuyos linderos se encuentran definidos en los cuadros de coordenadas, tomados de los planos Anexos FP_PD-015, FP_PD-017 y FP_PD-018, escala 1:400, 1:750 y 1:500 respectivamente: Cuadro de coordenadas Predio PD 15 Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá Cuadro de coordenadas Predio PD 17 Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá Cuadro de coordenadas Predio PD 18 Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá
Artículo 4. Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 534 del Decreto 555 de 2021.
Artículo 5. Facultar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP., para adelantar el procedimiento de enajenación voluntaria, expropiación o servidumbre en caso de ser necesario, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá producirse, de acuerdo a lo regulado por el Código General del Proceso Ley 1564 de julio de 2012 artículos 376 y 399, Ley 56 de 1981, reglamentada por el Decreto 2024 de 1982 y Artículo 117 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1.989 modificada por la Ley 388 de 1.997.
Artículo 6. Será de cargo exclusivo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP., adelantar los trámites administrativos o judiciales, para los fines del presente acto administrativo, conforme al artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes.
Artículo 7. Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP., reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre.
Artículo 8. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 9. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de abril del año 2023.
ADRIANA DEL PILAR LEÓN CASTILLA
Directora Administrativa de Bienes Raíces NOTA: Ver Anexos. |