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Resolución 132490 de 2023 Secretaría Distrital de Movilidad - Secretaría de Despacho

Fecha de Expedición:
09/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7716 del 11 de mayo del 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 132490 DE 2023

 

(Mayo 09)

 

Por medio del cual se reglamenta el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, las acciones de mitigación sobre la movilidad y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 101 de la Ley 769 de 2002, el artículo 94 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, los numerales 1,2 y 5 del artículo 2 y los numerales 15 y 20 del artículo 4 del Decreto 672 de 2018, el parágrafo del artículo 250 del Decreto Distrital 555 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política prevé que: “(...) Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

 

Que el numeral del artículo 99 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 182 del Decreto Ley 19 de 2012, preceptúa que “El Gobierno Nacional establecerá los documentos que deben acompañar las solicitudes de licencia y la vigencia de las licencias, según su clase. En todo caso, las licencias urbanísticas deberán resolverse exclusivamente con los requisitos fijados por las normas nacionales que reglamentan su trámite, y los municipios y distritos no podrán establecer ni exigir requisitos adicionales a los allí señalados”.

 

Que el artículo 100 de la Ley 388 de 1997, señala lo siguiente:

 

La adopción de las normas urbanísticas generales y complementarias que sustentarán la expedición de las licencias de que trata el artículo anterior, se deberá fundamentar en los principios de concordancia, neutralidad, simplicidad y transparencia que se señalan a continuación:

 

1. Por concordancia se entiende que las normas urbanísticas que se expidan para una determinada área o zona del municipio deben estar en armonía con las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia señalados en la presente Ley.

 

2. Por neutralidad se entiende que cada propietario tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento normativo que cualquier otro, si las características urbanísticas de una misma zona o área de la ciudad o municipio son iguales.

 

3. Por simplicidad se entiende que las normas urbanísticas se elaborarán de tal forma que se facilite su comprensión, aplicación y control.

 

4. Por transparencia se entiende que el régimen normativo debe ser explícito y completamente público para todas las partes involucradas en la actuación urbanística y para los usuarios. (…)”.

 

Que el artículo de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo de la Ley 1383 de 2010, establece que son autoridades de tránsito, entre otras: “(...) los Gobernadores y los Alcaldes, los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital (...)”.

 

Que el artículo 101 ídem, frente a la realización de trabajos en vía pública indica lo siguiente:

 

“Artículo 101. Normas para realizar trabajos en vía pública. Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente y señalizará el sitio de labor mediante la colocación de señales preventivas, reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas.

 

Los proyectos de edificación que causen modificaciones al sistema de tránsito o se constituyan en un polo importante generador de viajes tales como parques de diversiones, centros comerciales, estadios, centros culturales y otros, deberán tener la aprobación del organismo de tránsito de la jurisdicción.

 

Toda persona de derecho público o privado interesada en realizar alguna intervención en la vía pública pondrá en conocimiento de la autoridad de tránsito local la licencia que se le conceda para tal propósito, el lugar de la intervención y su duración estimada con una antelación no inferior a ocho (8) días, para que ésta le autorice y tome las medidas oportunas para mitigar el impacto que en la circulación pueda producir la intervención, pudiendo, si así lo amerita la índole de la labor, restringir o suspender el tránsito por la vía, disponiendo su traslado a trayectos alternos, y señalizándola de acuerdo con las restricciones que determine la autoridad competente. Una vez terminada la intervención, es responsabilidad de la persona de derecho público o privado, el retiro de todos los dispositivos de control de tránsito utilizados, so pena de ser multado por la autoridad de tránsito competente.

 

En los eventos previstos en los incisos anteriores el interesado deberá presentar junto con su solicitud un plan de señalización y desvíos, que debe ser aprobado por la autoridad competente.

 

Parágrafo. El Ministerio de Transporte determinará los elementos y los dispositivos de señalización necesarios en las obras de construcción.”

 

Que adicionalmente el artículo 131 de la Ley ibidem señala las infracciones y las multas a imponer por la violación a las normas de tránsito.

 

Que los artículos 17 y 18 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” señala lo siguiente: Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.  A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” 

 

Que el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 ibídem establece que Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. (...)”

 

Que el artículo 90 de la Ley ibid señala que:Ejecución en caso de renuencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, cuando un acto administrativo imponga una obligación no dineraria a un particular y este se resistiera a cumplirla, la autoridad que expidió el acto le impondrá multas sucesivas mientras permanezca en rebeldía, concediéndole plazos razonables para que cumpla lo ordenado. Las multas podrán oscilar entre uno (1) y quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes y serán impuestas con criterios de razonabilidad y proporcionalidad. (...)”

 

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 462 de 2017, “Por medio de la cual se establecen los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas y de modificación de las licencias urbanísticas vigentes”, señalando en su artículo 6 que:

 

“De conformidad con lo establecido por el artículo 101 de la Ley 769 de 2002, las nuevas edificaciones y las que se amplíen o adecúen para el desarrollo de usos comerciales, dotacionales, institucionales e industriales que generen modificaciones al sistema de tránsito que impacten negativamente la movilidad circundante y la de su zona de influencia, o se constituyan en un polo importante generador de viajes, deberán contar con un estudio de tránsito aprobado por la autoridad de tránsito competente, en el que se definan las medidas para prevenir o mitigar los citados impactos.

 

Estos estudios sólo son exigibles en aquellos municipios y distritos cuyos planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen, hayan definido las escalas y condiciones en los que estos usos deben contar con el citado estudio, teniendo en cuenta los términos y procedimientos para tramitar su aprobación por parte de la autoridad de tránsito competente.

 

Los estudios de tránsito serán exigibles por parte de los municipios y distritos en el momento de comenzar la ejecución de la obra autorizada en la licencia de construcción.

 

Cuando de la aprobación del estudio resulten variaciones al proyecto arquitectónico se deberá tramitar la modificación a la licencia de construcción aprobada.”

 

Que los artículos , y 12 del Decreto Distrital 619 de 2007 “Por el cual se establece la Estrategia de Gobierno Electrónico de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.” en cuanto al uso de mensajes de datos en las actuaciones, actos y procedimientos administrativos precisa que:

 

“ARTÍCULO QUINTO. - Estímulos. - La Entidades Distritales conforme a la ley, podrán definir los estímulos que consideren eficaces y procedentes, para que los ciudadanos utilicen preferentemente los servicios de la Administración Distrital basados en mensajes de datos.

 

ARTÍCULO SEXTO. - Derechos del ciudadano. - Cuando en las actuaciones y procedimientos de las entidades del Distrito se utilicen mensajes de datos, los ciudadanos tendrán los derechos expresamente consagrados en la Constitución Nacional, en la legislación vigente y en particular los definidos en los Artículos 3º y 6º de la Ley 962 de 2005.

 

(…)

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - Presentación y radicación de la información. - Conforme a lo señalado en el artículo 6º de la Ley 962 de 2005, las Entidades Distritales proveerán los medios a los ciudadanos para la presentación, registro, radicación y recepción de solicitudes, peticiones, escritos, quejas, comunicaciones y recursos en forma de mensajes de datos y conforme al reglamento que se defina para tal efecto.

 

La información y documentos que presenten los ciudadanos a la Administración Distrital, en forma de mensajes de datos, estarán sujetos a las siguientes reglas mínimas, las cuales serán desarrolladas en el reglamento respectivo:

 

a) Su presentación, contenido y estructura debe ser íntegro y sujeto a los formatos o estándares de presentación de la información y comunicación que defina el reglamento o directiva que se expida para el efecto.

 

b) Se deben suministrar los datos personales del remitente y del interesado.

 

c) Debe quedar registrada la fecha y la hora de envío y recepción de la solicitud, petición, comunicación o recurso.

 

d) Cuando sea necesario, utilizar el método de autenticación que establezca el reglamento.”

 

Que la administración distrital a través de la expedición del Decreto 058 de 2018 “Por el cual se ordena la racionalización, simplificación, automatización y virtualización, de los trámites vinculados de la cadena de Urbanismo y Construcción en Bogotá D.C, y se dictan otras disposiciones.” busco ordenar la implementación de los mecanismos para la racionalización, simplificación, automatización y virtualización de los trámites administrativos vinculados a la cadena de urbanismo y construcción en Bogotá D.C, en la que intervienen las entidades distritales determinados en el artículo de tal acto administrativo, dentro de las cuales se encuentra la Secretaría Distrital de Movilidad con los Estudios de Movilidad, entre otros trámites.

 

Que a partir de lo anterior el artículo 10 del Decreto ibidem estableció la plataforma web Super CADE Virtual Ventanilla Única de la Construcción para integrar el portafolio de servicios vinculados a la cadena de urbanismo y construcción en Bogotá D.C., para lograr la virtualización de los servicios al ciudadano desarrollando los componentes de 1. Radicación virtual, 2. Agendamiento de citas, 3. Estado del trámite y 4. Notificación.

 

Que el Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones” señaló en su artículo 2 como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, entre otras, las correspondientes a: “(...) 1. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte. 2. Fungir como autoridad de tránsito y transporte. (...) 5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital. (...)”

 

Que el artículo ídem señala como funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “(…) 15. Fijar las políticas para la prestación y seguimiento de los servicios proporcionados por la Secretaría Distrital de Movilidad, los organismos adscritos o vinculados al sector movilidad y los servicios concesionados, contratados, desconcentrados o privados. (…) 20. Establecer las políticas y lineamientos para el adecuado y oportuno funcionamiento de la Secretaria, en busca de generar eficiencia en los procesos, procedimientos y eficacia en la prestación de los servicios de la entidad.”

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre del 2021 se adoptó la revisión general de Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se derogaron los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 correspondientes a la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, modificación y compilación, respectivamente, así como todas las normas e instrumentos que los desarrollan y complementan.

 

Que el artículo 233 del Decreto ibidem establece los usos permitidos en Bogotá D.C. para el suelo urbano y de expansión urbana. 

 

Que el mencionado Decreto Distrital 555 de 2021, establece en el artículo 243, que “(…) los usos del suelo permitidos para cada Área de Actividad se establecen en función de rangos de tamaño del área construida y sus condiciones de localización y de implantación. Adicionalmente, los usos del suelo permitidos están sujetos a las acciones de mitigación de impactos urbanísticos y ambientales correspondientes. (...) Parágrafo 5. Para los usos a los que se refiere este artículo, además de las acciones de mitigación de impactos urbanísticos (MU), se deben cumplir con las acciones de mitigación de impactos ambientales (MA) y de mitigación de impactos a la movilidad - Estudio de movilidad, según corresponda.

 

Que el artículo 244 ídem, dispone que las acciones de mitigación son un “(…) conjunto de condiciones que tienen como objetivo minimizar los impactos negativos generados al entorno urbano, al ambiente y a la movilidad por las actividades desarrolladas de los usos del suelo (…)” y entre otras acciones establece las relacionadas con: “3. Acciones de mitigación de impactos a la movilidad - Estudio de movilidad.”

 

Que el artículo 248 del Decreto ibíd establece las acciones de mitigación de los impactos urbanísticos (MU) y sus condiciones técnicas generales para los proyectos, estableciendo en el parágrafo 2 que: “Para efectos del control urbanístico, las acciones de mitigación son de obligatorio cumplimiento y hacen parte integral de las licencias urbanísticas que se expidan. Para el caso de la acción de mitigación de impactos urbanísticos MU1 será verificada dentro del proceso de licenciamiento por parte de los curadores urbanos, desde el momento de expedición de las normativas referidas en el presente plan; la acción de mitigación MU2 será verificada dentro del proceso de licencia de intervención del espacio público y la acción de mitigación MU3 será verificada por la Secretaría Distrital de Movilidad en el marco del estudio de movilidad aplicable. Para las tres acciones de mitigación, se deberá hacer verificación permanentemente durante la operación del uso por la Alcaldía local y las entidades distritales pertinentes.”

 

Que frente a los casos en los cuales se debe exigir estudio de movilidad y su clasificación, el artículo 250 ídem, señala lo siguiente:

 

“Acciones de mitigación a la movilidad - Estudios de movilidad. La exigencia de estos Estudios de Movilidad aplica a equipamientos y proyectos sujetos a instrumentos de planeamiento del territorio, así como a usos de comercio y servicios, industria y proyectos de vivienda según su tipo, que impacten el sistema de movilidad. Estos estudios se clasifican de acuerdo con su alcance en los siguientes:

 

1. Estudio de Análisis Estratégico (EAE): Estudio que contiene el análisis técnico a nivel Macro, de la situación actual y los impactos que generará sobre la movilidad circundante las necesidades de reordenamiento vial. Incluye análisis de demanda de transporte, comportamiento del tránsito actual y proyectado y análisis de seguridad vial. Estos estudios se adelantarán por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, como insumos para la formulación de las Unidades de Planeamiento Local.

 

2. Estudio de Transporte y Tránsito (ETT): Estudio que contiene el análisis técnico de la situación actual y con proyecto, teniendo en cuenta la estimación de demanda peatonal, de ciclistas, vehicular, análisis de siniestralidad vial y de los impactos que el proyecto generará sobre la movilidad circundante y su zona de influencia. Incluye la determinación de las necesidades de transporte público, las soluciones de accesibilidad de los usuarios y la capacidad de la infraestructura requerida tanto para el tránsito no motorizado, como motorizado con modelación en los diferentes escenarios de proyección y las acciones de mitigación de impactos sobre la movilidad.

 

3. Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU): Estudio que contiene el análisis técnico que garantiza que la atención de la demanda tanto de usuarios no motorizados como motorizados generada por el proyecto se resuelva al interior y que su operación no producirá afectaciones sobre el espacio público y las vías adyacentes. Incluye modelación de la situación actual y con proyecto, análisis de puntos críticos en la malla vial circundante y acciones de mitigación de impactos.

 

Que de conformidad con el parágrafo del precitado artículo 250, corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad reglamentar “(…) el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los Estudios de Movilidad, (…) dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan. Hasta entonces se deben adelantar Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) para los usos dotacionales tipo 3 y singulares, y los usos de comercio y servicios de tipo 3. Los usos dotacionales, comercio y servicios e industria tipo 2, deberán desarrollar Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU)”.

 

Que se hace necesario establecer en el presente acto administrativo la exigencia de los diferentes Estudios de Movilidad determinado en el Decreto 555 de 2021, definidos como Estudios de Análisis Estratégico (EAE), Estudios de Transporte y Tránsito (ETT) y Estudios de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) para equipamientos y proyectos sujetos a instrumentos de planeamiento del territorio, así como a usos de comercio y servicios, industria y proyectos de vivienda según su tipo, de acuerdo con el impacto sobre la movilidad que pueda presentar el uso asociado a los viajes generados y atraídos durante la hora de máxima demanda, como base para la formulación de las acciones de mitigación en términos de transporte, tránsito y seguridad vial en el área de influencia del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Que a partir de lo establecido en la normatividad citada en precedencia, es la Secretaría Distrital de Movilidad en calidad de autoridad de tránsito, la encargada de recibir, revisar, observar, aprobar y adelantar el seguimiento de los estudios de movilidad desarrollados en el artículo 250 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Que en vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004 fueron expedidas normas que  desarrollaron  y complementaron el decreto citado, como lo fue el Decreto Distrital 596 de 2007 “Por el cual se señalan las reglas para la exigencia, realización y presentación de estudios de movilidad de desarrollos urbanísticos y arquitectónicos en el Distrito Capital”; en el cual se establecieron los procedimientos, requisitos y tiempos para adelantar los estudios de movilidad y se desarrolló lo correspondiente a acciones de mitigación, sin embargo al establecerse nuevas disposiciones en esas materias en el Decreto Distrital 555 de 2021, se hace necesario reglamentar en este acto administrativo las condiciones técnicas de los estudios de movilidad en sus nuevas denominaciones, así como, lo correspondiente a las acciones de mitigación de impactos sobre la movilidad.

 

Que a partir de las disposiciones normativas citadas anteriormente se indica que, existen acciones de mitigación que deben ser implementadas sin que para tal fin sea necesario la presentación de estudios de movilidad, es decir para los impactos urbanísticos MU1 y MU2 de que trata el artículo 248 del Decreto 555 de 2021, para lo cual se podrá recurrir a las acciones de mitigación tipo que establezca para tal fin la Secretaría Distrital de Movilidad. Adicionalmente es necesario establecer unas acciones de mitigación para los estudios de movilidad de qué trata el artículo 250 del Decreto 555 de 2021, las cuales harán parte integral de este acto administrativo.

 

Que las acciones de mitigación sobre la movilidad son aquellas condiciones que se requieren para garantizar que, durante la operación de los proyectos, no se ocasionen impactos sobre el sistema de movilidad y el espacio público.

 

Que en aras de dar celeridad y precisión en la formulación del estudio de movilidad que corresponda según el impacto del uso, se debe tener claridad de la metodología de captura de información de campo para establecer según las condiciones de movilidad evidenciadas, la línea base de análisis de transporte y tránsito.

 

Que las acciones de mitigación de movilidad sobre el entorno del proyecto se determinan a partir de la aprobación del Estudio de Transporte y Tránsito o del Estudio de Demanda y Atención de Usuarios para el uso específico que aplique según el impacto previsto en función del número de viajes totales generados y atraídos durante la hora de máxima demanda del proyecto.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad debe verificar las acciones de mitigación tipo sobre la movilidad para los proyectos de uso dotacional, de comercio y servicios e industria, edificaciones nuevas o ampliaciones y las edificaciones nuevas para el uso residencial que no requieren la presentación de Estudios de Transporte y Tránsito o Estudios de Atención de Usuarios, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 599 y 600 del Decreto Distrital 555 de 2021, los proyectos en trámite de formulación de planes parciales, planes de implantación o planes de regularización y manejo, radicados en legal y debida forma antes de la publicación del presente decreto en el Registro Distrital, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su radicación.

 

Que la Resolución No. 081 de 2021 “Por medio de la cual se definen las tarifas por concepto de derechos de tránsito en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”  se expidió a partir de la facultad establecida en el artículo 94 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, que le otorgó a la Secretaría Distrital de Movilidad la competencia para definir la tarifa para la revisión, evaluación y seguimiento de derechos de tránsito y su correspondiente cobro, como sujeto activo.

 

Que la nueva denominación de los Estudios de Movilidad reglamentados en la presente resolución aplica en el mismo sentido al término de “Estudios de Tránsito” señalados  tanto en el artículo 94 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, como en la Resolución 081 de 2021  de la Secretaría Distrital de Movilidad, en atención a que el efecto, así como, el  significado son los mismos y  su cobro deriva de la facultad otorgada a la Secretaría Distrital de Movilidad por parte del Plan de Desarrollo Distrital.

 

Que, por lo expuesto, resulta necesario expedir la presente resolución con el objeto de establecer el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, para equipamientos y proyectos sujetos a instrumentos de planeamiento del territorio, así como, a usos de comercio y servicios, industria y proyectos de vivienda según su tipo, que impacten el sistema de movilidad, referidos en el artículo 250 del Decreto Distrital 555 de 2021, para lo cual se establecen los anexos correspondientes a: 1. Acciones de Mitigación Tipo sobre la Movilidad, 2. Exigencia de Estudios de Movilidad y 3. Requisitos de los Estudios de Movilidad, los cuales harán parte integral del presente acto administrativo.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad para precisar condiciones técnicas relacionadas con los estudios de movilidad, definirá las acciones de mitigación sobre la movilidad, los criterios para determinar la exigencia de estudios de movilidad según el uso, y los requisitos según el estudio de movilidad a realizar.

 

Que se requiere que el representante legal o titular de la licencia de urbanismo del proyecto radique ante la Secretaría Distrital de Movilidad, los informes de seguimiento a la operación del mismo, en aras de determinar a través de indicadores de tránsito, la efectividad de las acciones de mitigación propuestas en el acta de compromiso para la aprobación del estudio de movilidad. En caso de evidenciar que se generan impactos no previstos en el estudio, es obligación del responsable del proyecto presentar una propuesta de solución para corregir la situación presentada.

 

Que se requiere reglamentar el procedimiento, requisitos y plazos de revisión y aprobación de los Estudios de Movilidad, definir las condiciones técnicas relacionadas en los anexos que harán parte integral del presente acto administrativo y las acciones de mitigación.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad presentó el proyecto de acto administrativo al Departamento Administrativo de la Función Pública mediante los oficios SI 202222410305561 del 13 de diciembre de 2022, SI 202322401153801 del 27 de enero de 2023 y SI 202322403220471 del 06 de marzo de 2023, quien a través de oficio 20235010121531  informó a la entidad que “(…) Hecho el análisis normativo anteriormente señalado y ponderándolo con el proyecto de resolución analizado, esta Dirección Técnica se permite informar, que dentro de la resolución, no se encuentra la adopción de un nuevo trámite, ni modificación estructural de trámites vigentes, como tampoco corresponde a Otro Procedimiento Administrativo, ya que se vislumbra que lo contenido en la resolución objeto de análisis realmente una mejora al trámite, la cual deberá realizarse dentro del Sistema Único de Información de Trámites – SUIT, para que la misma sea aplicable por la entidad a sus solicitantes. Dicho lo anterior, el acto administrativo objeto de estudio, no requiere del concepto favorable de que trata el numeral 2 artículo 1 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 3 del Decreto Ley 2106 de 2019 (…)”

 

Que con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, así como, el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó en el portal único LegalBog Participa ubicado en la página web de la Secretaría Jurídica Distrital el presente proyecto de resolución desde el día 29 de marzo hasta el 05 de abril de 2023, término durante el cual se presentaron observaciones, las cuales fueron atendidas e incluidas en la matriz de observaciones y respuestas a los proyectos de actos administrativos.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. OBJETO. Reglamentar el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad para equipamientos y proyectos sujetos a instrumentos de planeamiento del territorio, así como a usos de comercio y servicios, industria y proyectos de vivienda, según su tipo, que impacten el sistema de movilidad, referidos en el artículo 250 del Decreto Distrital 555 de 2021 y las respectivas acciones de mitigación.

 

Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución aplicará a todo trámite de formulación, revisión y aprobación de Estudios de Movilidad que se radiquen ante la Secretaría Distrital de Movilidad, para equipamientos y proyectos sujetos a instrumentos de planeamiento del territorio, así como, a usos de comercio y servicios, dotacionales, industria y proyectos de vivienda según su tipo, que impacten el sistema de movilidad y aquellos que requieren implementar las acciones de mitigación tipo.

 

Artículo 3. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución aplican las siguientes definiciones:

 

Acta de compromiso: Documento en el cual el responsable del proyecto se obliga con la Secretaría Distrital de Movilidad a ejecutar las acciones de mitigación de impactos sobre la movilidad definidas previamente por la entidad a partir de la solicitud del Estudios de Movilidad, la cual deberá ser suscrita por el responsable del proyecto para la emisión del oficio de aprobación del estudio de transporte y tránsito o el estudio de demanda y atención de usuarios, una vez la Secretaría Distrital de Movilidad la remita por correo electrónico al promotor para su revisión y firma.

 

Agendamiento. Proceso mediante el cual se programa una cita virtual o presencial a través de la cual la Secretaría Distrital de Movilidad recibe solicitudes de asesoría técnica por el interesado en los diferentes momentos establecidos para los trámites, para consultar y realizar preguntas relacionadas con los documentos y requisitos a presentar, aspectos técnicos y demás elementos concernientes a los trámites a través del Módulo de la Ventanilla Única de la Construcción o por el correo electrónico institucional dispuesto para tal fin.

 

Metodología. Documento presentado por el responsable del proyecto en el cual se presenta el enfoque para el desarrollo del contenido del Estudio de acuerdo con el alcance del proyecto, que además de proponer la toma de información primaria, define los criterios para el desarrollo del Estudio previo a su radicación ante la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Parágrafo. Para la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las definiciones de Estudio de Análisis Estratégico (EAE), Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) establecidas en el artículo 250 del Decreto 555 de 2021 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

 

Artículo 4. ACCIONES DE MITIGACIÓN EN EL ENTORNO DE LOS PROYECTOS QUE REQUIEREN ESTUDIOS DE MOVILIDAD. Cuando el estudio de movilidad lo contemple, se podrán aprobar soluciones de movilidad planteando la utilización del espacio público a través de nuevas vías, soluciones a desnivel para no motorizados y motorizados, ya sean pasos soterrados o elevados; construcción de andenes, ciclorrutas, alamedas, instalación de elementos de canalización de peatones, medidas de tráfico calmado, entre otras, o de mejorar el estado y la capacidad de la infraestructura existente, o determinar la necesidad de implementar o complementar la señalización (vertical y horizontal, incluyendo semaforización) o de realizar otras actividades en las vías del área de influencia del proyecto con el propósito de mejorar la seguridad vial de los actores no motorizados y los motorizados y generar accesibilidad a los usuarios vulnerables o para minimizar el impacto sobre la movilidad del sector, de tal manera que se garantice su adecuada operación.

 

En estos casos, se deberá obtener la correspondiente licencia de intervención y ocupación del espacio público o suscribir el acto administrativo correspondiente con la autoridad administradora del espacio público. En todo caso, la circulación peatonal predominará y deberá tener prelación sobre los demás actores viales.

 

Artículo 5. ACCIONES DE MITIGACIÓN EN EL ENTORNO DE LOS PROYECTOS QUE NO REQUIEREN ESTUDIO DE MOVILIDAD. Los proyectos de uso dotacional, de comercio y servicios e industria, edificaciones nuevas o ampliaciones y las edificaciones nuevas para el uso residencial que no requieren la presentación de Estudios de Demanda y Atención de Usuarios o Estudios de Transporte y Tránsito de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Decreto Distrital 555 de 2021, deberán implementar las acciones de mitigación tipo sobre la movilidad señaladas en el Anexo 1 de la presente resolución y determinadas en la licencia urbanística. La Secretaría Distrital de Movilidad verificará la operación del proyecto en cuanto a las acciones de mitigación.  

 

Parágrafo. En aquellos casos cuando no es factible la ejecución de las acciones de mitigación tipo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial o en el anexo No. 1 que hace parte del presente acto administrativo, en los proyectos a desarrollar, se deberá presentar el Estudio de Movilidad a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Artículo 6. EXIGENCIA DE LOS ESTUDIOS DE MOVILIDAD. De conformidad con los “Usos permitidos en Bogotá” dispuestos en el artículo 233 del Decreto Distrital 555 de 2021, en el Anexo 2 de la presente resolución, se relaciona la exigencia para los estudios de movilidad en función de la demanda total del volumen (usuarios no motorizados y motorizados) generado y atraído por el proyecto.

 

Artículo 7. CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS DE MOVILIDAD.  Para cada uno de los diferentes estudios de movilidad definidos en el artículo 250 del Decreto Distrital 555 de 2021, se deberá incluir el contenido relacionado en el Anexo 3 del presente acto administrativo.

 

Artículo 8. ACTA DE COMPROMISO EN ESTUDIOS DE MOVILIDAD. Cuando el estudio de movilidad determine la necesidad de adelantar obras de infraestructura en espacio público como nuevas vías, enlaces peatonales, ampliación de estaciones de TransMilenio, externalización de taquillas de los sistemas de transporte masivo, instalación o traslado de paraderos, instalación de equipos de semaforización, instalación o mantenimiento de señalización, instalación de sistemas de monitoreo del tránsito en el entorno de los proyectos, entre otros, deberá suscribirse un acta de compromiso, la cual estará firmada por el responsable del proyecto y la Subdirección de Infraestructura o la dependencia a cargo de la revisión y aprobación de estudios de movilidad en la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

La suscripción del acta de compromiso es requisito indispensable para la emisión del oficio de aprobación del estudio. El costo, la ejecución y la entrega oficial a las entidades distritales competentes, de los estudios, diseños, construcción, suministro e instalación de las obras y demás que a la luz del estudio se requieran, estará a cargo del titular del proyecto.

 

En los casos en que aplique, los compromisos deberán quedar consignados en los actos administrativos de adopción de los instrumentos de planeamiento que apliquen.

 

Artículo 9. MECANISMOS DE CONTROL. Para efectos del control urbanístico, los estudios de movilidad son de obligatorio cumplimiento.

 

Cuando durante la operación del proyecto se observa impacto negativo sobre la movilidad del sector, superior al previsto en el Estudio de Transporte y Tránsito o Estudios de Demanda y Atención de Usuarios o en la aplicación de las acciones de mitigación tipo, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá solicitar al titular un estudio, en el cual propondrá las medidas para corregir la situación presentada.

 

De no atender los requerimientos para dar solución satisfactoria a los problemas de movilidad observados, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptará las medidas de restricción del tránsito generado por el desarrollo, que considere necesarias para mejorar la movilidad del sector afectado y oficiará a la Alcaldía Local para iniciar las acciones a que haya lugar, en términos de su competencia de control urbano.

 

Artículo 10. CONMINACIÓN AL CUMPLIMIENTO DEL ACTA DE COMPROMISO. Ante el presunto incumplimiento por parte del responsable del proyecto en la ejecución de las acciones de mitigación de impactos sobre la movilidad contempladas en el acta de compromiso, la Secretaría Distrital de Movilidad como resultado de averiguaciones preliminares, podrá iniciar de oficio o a solicitud de cualquier persona afectada, el procedimiento establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 con el propósito de conminar al cumplimiento de las obligaciones establecidas.

 

En caso de renuencia al cumplimiento de dichas obligaciones, y surtido el procedimiento establecido en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011.

 

Lo anterior no obsta para que en el evento en que se identifique que el responsable del proyecto infringe alguna de las disposiciones señaladas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, la Secretaría Distrital de Movilidad de inicio a los procesos contravencionales correspondientes, sin perjuicio de las demás sanciones que las distintas autoridades administrativas puedan imponer.

 

Artículo 11. PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE DE RADICACIÓN - CANALES OFICIALES. Los canales oficiales dispuestos por la Entidad para que los ciudadanos puedan acceder a los trámites son los siguientes:

 

a. Presencial. Ventanillas de radicación ubicadas en la Sede administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad Av. Calle 13 No.37-35 o aquellos que autorice la Secretaría y que sean debidamente informados por el portal web y demás medios de información de la entidad, cuya atención se hará en los horarios establecidos para la atención al público.

 

b. Virtual. Ventanilla Única de la Construcción - VUC disponible en el siguiente link https://vucapp.habitatbogota.gov.co/vuc/login.seam o el medio que autorice la entidad competente, a través de la cual se puede solicitar agendamiento para recibir asesoría en los diferentes momentos de los trámites, realizar la radicación de solicitudes, realizar el seguimiento al estado del trámite, recibir notificaciones y obtener respuesta al trámite

 

Para la solicitud de los trámites de manera virtual es necesario contar con un usuario de acceso a la Ventanilla Única de la Construcción, el solicitante deberá ingresar a la plataforma mediante el siguiente enlace https://vucapp.habitatbogota.gov.co/vuc/login.seam, para crear un usuario y contraseña, ya sea como persona natural o como persona jurídica.

 

Artículo 12. PASOS Y REQUISITOS PARA REALIZAR EL TRÁMITE. Los pasos que deben surtirse para el trámite de revisión y aprobación de Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) ante la Secretaría Distrital de Movilidad son los siguientes:

 

12.1. Agendamiento de cita para asesoría previa: Este paso es opcional, a través de la Ventanilla Única de la Construcción, el usuario puede solicitar agendamiento de cita para asesoría previa sobre los documentos y requisitos a presentar, aspectos técnicos y demás elementos concernientes al trámite previo a su radicación.

 

12.2. Agendamiento de cita para revisión: El interesado podrá solicitar agendamiento de cita para hacer seguimiento a la revisión del Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) radicado y en proceso de revisión, sin perjuicio de que el resultado de la misma modifique los tiempos de respuesta o el trámite a desarrollar.

 

Parágrafo. La asesoría únicamente será prestada previa solicitud y agendamiento del interesado a través de los canales oficiales dispuestos por la Entidad establecidos en el artículo 11 de la presente Resolución.

 

12.3. Requisitos generales para iniciar el trámite: Para efectos de realizar la radicación de los Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) en la Secretaría Distrital de Movilidad se deberán presentar para revisión y aprobación los siguientes documentos:

 

a. Oficio remisorio dirigido a la Subdirección de Infraestructura de la Secretaría Distrital de Movilidad o quien haga sus veces, suscrito por el responsable del proyecto indicando nombre del proyecto, dirección del predio, nombre del promotor del proyecto o responsable, dirección de correspondencia, informando si se trata de Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU).

 

b. Comprobante de pago por derechos de tránsito, contenidos en la Resolución No. 081 de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad o la norma que la adicione, modifique o sustituya para la revisión del Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) de proyectos privados. No aplica si se trata de proyectos de entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro cuando haya lugar a la compensación.

 

c. Formato de solicitud del trámite debidamente diligenciado y radicación calificada disponible en la Ventanilla Única de la Construcción cuando se radique de manera virtual.

 

d. Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) (físico o en medio magnético) el cual debe contener lo establecido en el Anexo 2 del presente acto administrativo o el que lo modifique, adicione o sustituya.

 

e. Anexos físicos o en medio magnético: Planos, registro y procesamiento de información primaria, archivos de modelación en software de tránsito, memorias de cálculo, registro fotográfico, y toda la información relacionada en el anexo 2 del presente acto administrativo o el que lo modifique, adicione o sustituya, así como, los documentos que consideren necesarios anexar.

 

Parágrafo 1. Para radicar la solicitud de los Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) se deberá cumplir en lo que corresponda con lo establecido en los Anexos 1,2 y 3 que hacen parte integral de la presente Resolución.

 

Parágrafo 2. Cuando el trámite se realice de manera virtual, los requisitos generales solicitados en la etapa de revisión y aprobación se deberán cargar en la Ventanilla Única de la Construcción (https://vucapp. habitatbogota.gov.co/vuc/login.seam) información que puede ser descargada en https://vuc.habitatbogota.gov.co/tramites/tramites-por-entidad - SDM Secretaría Distrital de Movilidad, o también se pueden radicar presencialmente en las sedes de la Secretaría Distrital de Movilidad o a través del correo electrónico contactociudadno@movilidadbogota.gov.co o aquel que defina la entidad. 

 

Parágrafo 3. En caso de radicar la primera versión de un Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) de un proyecto de origen privado sin adjuntar el comprobante de pago por derechos de tránsito, este trámite será devuelto por oficio. Si el trámite se realiza de manera virtual a través de la Ventanilla Única de la Construcción, no se generará radicado hasta adjuntar el respectivo comprobante de pago.

 

Parágrafo 4. El mecanismo de compensación referido en el artículo 6 de la Resolución 81 de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad, será comunicado directamente a la organización sin ánimo de lucro a través de oficio como respuesta a la radicación del Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU), dependiendo de la localización y alcance del proyecto, para así determinar las intervenciones que deberán ser adelantadas como embellecimiento del mobiliario destinado para las intersecciones semafóricas.

 

12.4. Procedimiento para la emisión del concepto técnico:

 

12.4.1. Radicado el Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU), la Secretaría Distrital de Movilidad dispondrá de cuarenta y cinco (45) días hábiles para su revisión y emisión del concepto de aprobación o de observaciones, caso en el cual se emitirá oficio con las observaciones e indicadores de tránsito, que dieron lugar a dicha determinación. En el evento de devolución del estudio con observaciones, el titular del proyecto deberá atenderlas para presentar el documento ajustado ante la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

12.4.2. En el evento en que se presenten observaciones, el solicitante tendrá el término máximo de un (1) mes para completar lo requerido, período que podrá ser prorrogado por un término igual al concedido, previa solicitud del peticionario, de conformidad con los criterios definidos por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 sustituida por la Ley 1755 de 2015, sin que se genere un nuevo cobro de derechos de tránsito para la revisión de la segunda versión.

 

El interesado podrá desistir expresamente de la solicitud presentada en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 1755 de 2015, sin que esto genere la devolución del pago realizado por concepto de derechos de tránsito para revisión por Estudios de Movilidad.

 

12.4.3. Radicada la segunda versión del Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) con sus anexos y en caso de no cumplir con los requisitos establecidos, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la radicación, la entidad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, indicando los motivos por los cuales no se emite concepto favorable al estudio y se da por cerrado el trámite.

 

En caso de una próxima radicación el nuevo trámite será objeto de cobro por derechos de tránsito, en atención a que la anterior actuación se dio por terminada, de conformidad con los documentos aportados y que no permitieron emitir el concepto favorable.

 

12.4.4. Radicada la segunda versión del Estudio de Transporte y Tránsito (ETT) y Estudio de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU) con sus anexos y verificado que se cumplen todos los requisitos establecidos en los anexos técnicos, se procederá a emitir el concepto técnico favorable conforme a la información suministrada y se remitirá junto con éste, el acta de compromiso suscrita por las partes.

 

12.4.5. La aprobación del estudio será comunicada al titular por la Secretaría Distrital de Movilidad y tendrá una vigencia de dos (2) años, siempre y cuando el proyecto se mantenga sin modificaciones, así como las condiciones de movilidad evaluadas al momento de su aprobación. Si el proyecto fuere modificado o existan afectaciones en el sistema de movilidad, la aprobación del estudio perderá su validez y deberá presentarse nuevamente para revisión de la Secretaría Distrital de Movilidad como un nuevo trámite.

 

Artículo 13. MENSAJE DE DATOS ELECTRÓNICOS. Conforme a lo establecido en los artículos 5, 6 y 12 del Decreto Distrital 619 de 2007, para el desarrollo del trámite objeto del presente acto administrativo, se utilizarán total o parcialmente mensajes de datos y métodos de firma electrónica, garantizando que no se vulnere o restrinja cualquier derecho del solicitante.

 

Artículo 14. SEGUIMIENTO DE LA OPERACIÓN. La Secretaría Distrital de Movilidad requiere que el responsable del proyecto presente informes de seguimiento a la operación cada dos meses durante el primer año a partir de la entrada en operación del proyecto y posteriormente a solicitud de la Entidad.

 

Cada informe de seguimiento deberá incluir el análisis de los siguientes parámetros en las condiciones de máxima demanda del proyecto:

 

a. Análisis de seguridad vial y evaluación de puntos críticos potenciales generados por la operación del proyecto.

 

b. Seguimiento a la siniestralidad vial en el área de influencia.

 

c. Actualización de volúmenes vehiculares en la red vial aledaña.

 

d. Análisis de resultados sobre la efectividad de las acciones de mitigación implementadas.

 

e. Análisis de colas en los controles de acceso vehicular de los estacionamientos.

 

f. Evaluación de ocupación de los estacionamientos y la propuesta de estrategias operacionales en el caso de saturación.

 

Artículo 15. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los estudios de movilidad para proyectos sujetos a instrumentos de planeación, radicados en legal y debida forma antes de la publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su radicación.

 

Artículo 16. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de mayo del año 2023.

 

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO

 

Secretaria de Despacho