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Acuerdo 150 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
12/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7731 del 2 de junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 150 DE 2023

 

(Mayo 12)

 

Por medio del cual se actualizan los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB – ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión por indexación y se adoptan las tarifas resultantes

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP,

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las consagradas en el artículo 1.2.1. de la Parte 2 del Libro 1 de la Resolución Cra 943 de 2021, y el Literal D, Numeral 8, del Artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.

 

Que la misma Ley 142 de 1994 en el artículo 125 establece que “durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día 15 del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considere la fórmula”.

 

Que la Comisión expidió la Resolución CRA 688 de 2014 mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de cinco mil (5.000) suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Posteriormente la Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.

 

Que la fórmula tarifaria vigente fijada por la CRA se encuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). Así, en la actualización de las tarifas, el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 fija la fórmula y procedimiento para indexar los costos de referencia adoptando como factor para la actualización, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

 

Que por consiguiente, cada vez que el IPC reportado por el DANE acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%), con respecto al IPC, correspondiente al último mes en el cual se realizó la última actualización por este concepto, los prestadores podrán actualizar los costos de referencia con base en el factor acumulado, calculado respecto a la última actualización. Asimismo, el parágrafo 3 del mismo artículo, establece que se deberá excluir de la actualización los Costos Medios de Tasas Ambientales (CMT) definidos en los artículos 2.1.2.1.4.4.1 y 2.1.2.1.4.4.2 de la citada Resolución.

 

Que en el mes de mayo de 2023 el DANE informó el IPC correspondiente al mes de abril de 2023, el cual, con respecto al IPC del mes de enero de 2023 -mes en cual se presentó el último ajuste por indexación aplicado por la EAAB-ESP- presentó una variación acumulada del 3,53%, por lo que la Empresa está facultada para actualizar por indexación los costos de referencia para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.

 

Que en consecuencia se hace necesario actualizar los costos de referencia con la variación acumulada del IPC entre los meses de enero y abril de 2023 equivalente al 3,53%, lo cual implica el cambio de todos los costos indicados y en consecuencia las tarifas a cobrar a los suscriptores de la Empresa en todas sus áreas de prestación y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión. En consecuencia, las tarifas adoptadas mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 149 del 27 de abril de 2023 requieren ser actualizadas.

 

Que los antecedentes, soportes, información y cálculos relacionados con esta actualización se encuentran detallados en el documento técnico “MPFD0801F08-02 Informe Actualización por IPC con corte a abril 2023 V0” y sus anexos, el cual soporta el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. COSTOS DE REFERENCIA: Los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión vigentes y nuevos serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos corrientes de abril de 2023:

 

COSTO DE REFERENCIA POR COMPONENTE, SERVICIO Y APS

(Pesos de diciembre de 2014)

 

(*) El CMT se encuentra expresado en precios de abril de 2023

Nota: Los costos correspondientes a la columna de CMT no presentan ajuste por indexación.

 

COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO

DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN VIGENTES

($ diciembre de 2014)

 

CMI

$ 321,19

CMT (*)

$ 16,59

Tarifa Contratos

$ 636,67

CMI

$ 321,19

CMT (*)

$ 16,59

Tarifa Contratos

$ 636,67

(*) El CMT se encuentra expresado en precios corrientes de abril de 2023 Nota: Los costos correspondientes a la columna de CMT no presentan ajuste por indexación

 

COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN NUEVOS

($ diciembre de 2014)

 

(*) Incluye: i) Costo del subsistema de suministro y ii) Peaje del subsistema de Transporte

(**) El CMT se encuentra expresado en precios corrientes de abril de 2023

Nota: Los costos correspondientes a la columna de CMT no presentan ajuste por indexación

 

Artículo 2. ACTUALIZACIÓN POR INDEXACIÓN: Actualizar por indexación los costos de referencia para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión vigentes y nuevos, definidos en el artículo primero del presente Acuerdo, en un 3,53% correspondiente a la variación del IPC entre los meses de enero y abril de 2023. Se exceptúa de dicha actualización el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

 

Parágrafo Primero. TARIFAS PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP definidos en el artículo primero, los factores de subsidio y aporte solidarios vigentes y la actualización establecida en el artículo segundo, de acuerdo con la metodología de indexación contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo I el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

Parágrafo segundo. TARIFAS PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión vigentes y nuevos definidos en el artículo primero la actualización establecida en el artículo segundo, de acuerdo con la metodología de indexación contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo II el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

Artículo 3. APLICACIÓN E INFORMACIÓN: Las tarifas definidas en el parágrafo primero del artículo segundo (Anexo I) del presente Acuerdo, se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

 

Las tarifas para los contratos de suministro de agua potable e interconexión vigentes y nuevos definidas en el parágrafo segundo del artículo segundo (Anexo II), se aplicarán a partir de la vigencia del presente Acuerdo una vez cumplidos los requisitos normativos que corresponda, y deberán publicarse en la página Web y efectuar los respectivos reportes de información al SUI, una vez sea habilitado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.2.2.6 de la Resolución CRA 943 de 2021.

 

Artículo 4. VIGENCIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de mayo del año 2023.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria

 

NOTA: VER ANEXOS.