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Decreto 234 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/2023
Medio de Publicación:
Registro Disitrtal No. 7737 del 09 de junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 234 DE 2023

 

(Junio 09)

 

Por medio del cual se modifican unas designaciones y delegaciones realizadas por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en las dependencias y servidores públicos de la Secretaría Distrital de Planeación

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. 

  

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, dispone que “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales (...)”.

 

Que el artículo 9 ibídem, establece que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (…)”.

 

Que conforme con el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

 

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, señala que bajo el principio de coordinación: “La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”.

 

Que el artículo 17 ibídem, dispone sobre la delegación de funciones lo siguiente: “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de1998”.

 

Que el artículo 32 ídem, establece que el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.

 

Que mediante el Decreto Distrital 432 de 2022 “Por medio del cual se modifica La estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones” se adoptó el rediseño del modelo de operación y la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que teniendo en cuenta la nueva estructura administrativa, organizacional y funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Planeación, se hace necesario actualizar unas designaciones realizadas por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., en las dependencias de la SDP, para la participación en las distintas instancias de coordinación del Distrito Capital, consejos directivos y juntas directivas.

 

Que así mismo, se requiere derogar la Resolución No. 025 de 2021 “Por medio del cual se delega la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., en el Comité de Integración Territorial”, con el fin de actualizar la delegación allí contenida, atendiendo la nueva estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Secretaría técnica del Consejo Consultivo de Ordenamiento de Bogotá D.C. Modifíquese el artículo 7 del Decreto Distrital 1027 de 2000, modificado por el artículo 8 del Decreto 327 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 7o. SECRETARÍA TÉCNICA: El Consejo Consultivo de Ordenamiento de Bogotá D.C., contará con una secretaría técnica, la cual estará a cargo del/la Secretario(a) Distrital de Planeación o su delegado.

 

Artículo 2º.- Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa para el Manejo de los Cerros Orientales. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 056 de 2005, modificado por artículo 1 del Decreto Distrital 124 de 2007, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 222 de 2014, modificado por el artículo 9 del Decreto Distrital 327 de 2019, el cual quedará así: 

 

Parágrafo 2: Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional estará a cargo del/la Secretario(a) Distrital de Planeación o su delegado. La Secretaría Técnica garantizará la elaboración y conservación de las actas correspondientes.

 

Artículo 3º.- Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Modifíquese el literal b del artículo 1 del Decreto 103 de 2020, el cual quedará así: 

 

b. El/La Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado.

 

Artículo 4º. Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular. Modifíquese el literal d del artículo 1 del Decreto 537 de 2016, el cual quedará así: 

 

d. El/la Secretario(a) Distrital de Planeación o su delegado.

 

Artículo 5º.- Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial (CDOT). Modifíquese el artículo 13 del Decreto Distrital 526 de 2014, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 13°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial (CDOT), será ejercida por el/la Secretario(a) Distrital de Planeación o su delegado.

 

Artículo 6º.- Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. Modifíquese el literal c. del artículo 1 del Decreto 290 de 2009, el cual quedará así: 

 

c. El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado.

 

Artículo 7º.- Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD). Modifíquese el literal c. del artículo 1 del Decreto 114 de 2020, el cual quedará así: 

 

c. El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado.

 

Artículo 8º.- Participación en el Comité de Integración Territorial. Delegar la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., en el Comité de Integración Territorial al que se refiere la Ley 614 de 2000, en el/la Jefe de la Oficina de Integración Regional de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 9º.- Comunicación. Comuníquese la delegación efectuada en el artículo anterior a el/la Jefe de la Oficina de Integración Regional de la Secretaría Distrital de Planeación, por intermedio de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 10º.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga en su integridad la Resolución No. 025 de 2021, expedida por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de junio del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS

 

Secretaria Distrital de Planeación


Nota: Ver original en anexo.