RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1027 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/11/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2280 del 29 de noviembre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1027 DE 2000


(Noviembre 29)


Por el cual se organiza el Consejo Consultivo de Ordenamiento de Bogotá D.C.


EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,


en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 29 de la Ley 388 de 1997 y 31 del Decreto Nacional 879 de 1998,


Ver la Resoluciones Distritales 021 y 022 de 2011.


DECRETA:


ARTÍCULO 1°.- Naturaleza. El Consejo Consultivo de Ordenamiento de Bogotá D.C., es una instancia asesora de la administración distrital, en materia de ordenamiento territorial, carente de personería jurídica y patrimonio propio.


ARTÍCULO 2°.- Funciones. Son funciones del Consejo Consultivo de Ordenamiento:


a. Hacer el seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial, para lo cual podrá proponer a la administración distrital sus ajustes y revisiones;


b. Rendir concepto y formular recomendaciones en relación con los planes parciales;


c. Rendir concepto y formular recomendaciones en relación con los asuntos que la Administración Distrital estime convenientes;


d. Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 436 de 2005. <El texto adicionado es el siguiente> Los integrantes del Consejo Consultivo de Ordenamiento adoptarán su propio reglamento. En el se determinará la periodicidad de sus reuniones, la forma de tomar decisiones y todas aquéllas condiciones y aspectos que propendan por el eficaz funcionamiento de esta instancia.


ARTÍCULO 3°.- Actos. Los actos que expida el Consejo Consultivo de Ordenamiento en ejercicio de sus funciones carecen de fuerza vinculante para la administración distrital. En consecuencia en todos los casos, en que el Consejo Consultivo de Ordenamiento emita conceptos en cumplimiento de sus funciones, los mismos se sujetarán a lo establecido por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.


ARTÍCULO 4°.- Conformación. Modificado por el art 7, Decreto 327 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente>  El Consejo Consultivo de Ordenamiento estará conformado por:


a. El Secretario Distrital de Planeación o su delegado quien lo presidirá.

 

b. El Director del Instituto de Desarrollo Urbano o su delegado.

 

c. El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota – ESP o su delegado.

 

d. Un representante del Alcalde Mayor.

 

e. Los Curadores Urbanos del Distrito Capital.

 

f.  Un representante de las organizaciones gremiales, vinculadas con el desarrollo urbano, elegido por el Alcalde Mayor de una terna presentada por estas.

 

g. Un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos elegido por el Alcalde Mayor de una terna presentada por la misma.


h. Un representante de las organizaciones ecológicas, cívicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano, elegido por el Alcalde Mayor de una terna presentada por estas.


El texto original era el siguiente:

Artículo 4. El Consejo Consultivo de Ordenamiento estará conformado por:

a. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) o su delegado quien lo presidirá;

b. El Director del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) o su delegado;

c. El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado o su delegado;

d. Un representante del Alcalde Mayor,

e. Los Curadores Urbanos del Distrito Capital;

f. Un representante de las organizaciones gremiales, vinculadas con el desarrollo urbano, elegido por el Alcalde Mayor de una terna presentada por ellos mismos;

g. Un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos elegido por el Alcalde Mayor de una terna presentada por la misma;

h. Un representante de las organizaciones ecológicas, cívicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano, elegido por el Alcalde Mayor de una terna presentada por ellos mismos;


ARTÍCULO 5°.- Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 436 de 2005. <El nuevo texto es el siguiente> Períodos. Los representantes de las organizaciones gremiales, profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias serán elegidos para períodos de un (1) año, pudiendo ser reelegidos para un (1) período de igual duración por parte del Alcalde Mayor de la Ciudad.


La Secretaría Técnica, dos (2) meses antes de completarse el período o la prórroga de los integrantes del Consejo Consultivo de Ordenamiento dará aviso al Alcalde Mayor sobre la inminencia del vencimiento del período de dicho representante para efecto de que se defina la prórroga o la nueva designación, según el caso. Igual informe deberá presentar la Secretaría Técnica en los casos de renuncia o falta.


Parágrafo 1: En todo caso, los integrantes del Consejo Consultivo de Ordenamiento continuarán ejerciendo las funciones que les corresponden hasta tanto sean designados quienes deban reemplazarlos.


Parágrafo 2: En caso de vacancia por renuncia o falta de un miembro, el Alcalde Mayor designará su reemplazo.


Ver Resolución Distrital 052 de 2009.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 5. Períodos. Los representantes de las organizaciones gremiales, profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias serán elegidos por períodos de un (1) año, reelegibles por períodos iguales por parte del Alcalde Mayor.


ARTÍCULO 6°.- Delegaciones. Los funcionarios de la administración distrital, podrán delegar su representación en un funcionario del nivel directivo de la correspondiente entidad, que obstente el cargo de subdirector o subgerente. La delegación siempre deberá recaer en el mismo funcionario, de manera que se garantice la continuidad de la representación.


Los curadores urbanos y demás representantes no pueden delegar su representación.


ARTÍCULO 7°.- Secretaría Técnica: Modificado por el art 1, Decreto Distrital 234 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> El Consejo Consultivo de Ordenamiento de Bogotá D.C., contará con una secretaría técnica, la cual estará a cargo del/la Secretario(a) Distrital de Planeación o su delegado.


El texto original era el siguiente:

Articulo 7. El Consejo Consultivo de Ordenamiento contará con una secretaría técnica, la cual estará conformada por un técnico y un abogado asignados o contratados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD). 


Ver la Resolución Distrital 041 de 2008.


ARTÍCULO 8°.- Funciones de la Secretaría Técnica: Son funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Ordenamiento:


a. Elaborar las actas de las reuniones;


b. Citar a sus miembros y enviar con anticipación los documentos que deben ser evaluados;


c. Recoger las propuestas de los miembros y darles trámite;


d. Proyectar los documentos ordenados por el Consejo Consultivo;


e. Manejar la correspondencia y el archivo;


f. Enviar invitaciones a las personas que el Consejo requiera;


g. Adicionado por el art. 3, Decreto Distrital 436 de 2005. <El texto adicionado es el siguiente> Informar al Alcalde Mayor sobre la necesidad de renovar el Consejo Consultivo de Ordenamiento de Bogotá, D.C., ante la inminencia del vencimiento de los términos del período o de la prórroga de renuncia o falta de los miembros de dicho órgano, previstos en el artículo 5° de este Decreto, y adelantar el trámite de convocatoria y de asesoría al Alcalde Mayor en esta materia.


h. Adicionado por el art. 3, Decreto Distrital 436 de 2005. <El texto adicionado es el siguiente> Mantener actualizada la lista de integrantes del Consejo dando aviso oportuno de la necesidad de renovar los mismos, de manera que no sufra alteraciones su continuidad. Para dicho propósito, deberá adelantar las labores de convocatoria de ternas y el análisis de las mismas para presentar sus consideraciones y recomendaciones al Alcalde Mayor.


i. Las demás que decida el Consejo.


ARTÍCULO 9°.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil (2000).


ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO


Alcalde Mayor


MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO


Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital


NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2280 de 29 de noviembre de 2000.