Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 537 DE 2016 Derogado por el art. 2, Decreto 154 de 2024. (Noviembre 29) Por medio del
cual se determina la integración del Consejo Directivo de la Caja de la
Vivienda Popular EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del
Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 "Por
el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de
Bogotá" dispone que "Las
juntas directivas de las empresas distritales de servicios públicos
domiciliarios estarán conformadas así: dos terceras partes de sus miembros
serán designados libremente por el alcalde mayor y la otra tercera serán
delegados de los usuarios y de organizaciones sociales, cívicas, gremiales o
comunitarias, en la proporción que determine el Concejo Distrital de acuerdo
con la ley. Los miembros de las juntas
directivas de las demás entidades descentralizadas del Distrito serán
designados libremente por el Alcalde Mayor. En todo caso también hará parte de
las juntas el Alcalde Mayor, quien la presidirá o su delegado. En los actos
de creación o en los estatutos orgánicos de las entidades se fijaran las
responsabilidades y funciones de la junta directiva y el procedimiento para
elegir o designar a los miembros de las mismas que no sean nombrados libremente
por el Alcalde. En ningún caso el Concejo elegirá o designará miembros de las
juntas directivas". Que
el artículo 72 de la Ley 489 de 1998 "por
la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las
entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas
generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y
16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras
disposiciones" ordena que la dirección y administración de los
establecimientos públicos estará a cargo de un consejo directivo y de un
director, gerente o presidente. Que
la Caja de la Vivienda Popular es un establecimiento público del Distrito
Capital, adscrito a la Secretaria Distrital del Hábitat, dotado de personería
jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa. Que
en el artículo 5 del Acuerdo 003 de 2008, emitido por la Junta Directiva de la
Caja de la Vivienda Popular, se estableció que "La dirección y administración de la Caja de la Vivienda Popular
estarán a cargo del Consejo Directivo y del Director General, de conformidad
con lo señalado en el artículo 72 de la Ley 489 de 1998". Que
el artículo 7 del Acuerdo 003 de 2008 determina la composición del Consejo
Directivo así: "El Consejo Directivo
de La Caja de la Vivienda Popular estará integrada por el Alcalde Mayor de
Bogotá o su delegado, quien la presidirá y cinco (5) miembros designados
libremente por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo previsto
por el inciso 2° del artículo 56 del Decreto 1421 de 1993". Que
el artículo 1° del Decreto 168 de 2010 "Por
el cual se determina la integración del Consejo Directivo de la Caja de la
Vivienda Popular" señala que sus miembros serán: "a) El (la) Alcalde (sa) Mayor o su delegados (a) que será el
(la) Secretario (a) Distrital del Hábitat, cabeza del sector Hábitat. b) El
(la) Gerente (a) General de Metrovivienda. e) El (la) Director (a) de la
Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría Distrital de
Gobierno. d) El (la) Director (a) de Legalización y Mejoramiento Integral de
Barrios de la Secretaría Distrital de Planeación. e) El (la) Subdirector (a) de
Gestión Judicial de la Secretaria Distrital de Hacienda. .f) El (la)
Subsecretario (a) General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor. Parágrafo. El (la) Director (a) General
de la Caja de la Vivienda Popular asistirá a las sesiones del Consejo Directivo
con voz pero sin voto y actuará como secretario del mismo el Subgerente
Administrativo y Financiero". Que
el artículo 8° del Acuerdo Distrital 546 de 2013 transformó el Fondo de
Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá D.C. - FOPAE, en el Instituto
Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, establecimiento
público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa
y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente. A su vez,
el parágrafo único de artículo 8° ídem estableció que el IDIGER subroga en
todos los derechos y obligaciones que tenga el FOPAE en el momento de entrar en
funcionamiento. Que
mediante el Acuerdo Distrital No. 643 de 2016 se fusiona por absorción a
METROVIVIENDA, empresa creada por Acuerdo Distrital 15 de 1998, en la EMPRESA
DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ D.C. - ERU, constituida en virtud del Acuerdo
Distrital 33 de 1999, la cual en adelante se denominará EMPRESA DE RENOVACIÓN Y
DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., modificando la integración del Sector
Hábitat. Que
el artículo 3 del Decreto Distrital 425 de 2016 modificó la estructura interna de
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, lo que genera que en la
actualidad no exista el cargo de Subsecretario General. Que
en atención a las modificaciones realizadas a las estructuras orgánicas de las
entidades a las que pertenecen los miembros que conforman el Consejo Directivo
de la Caja de la Vivienda Popular, se hace necesario reconformar su Consejo
Directivo. Que
en mérito de lo expuesto; DECRETA: Artículo 1° El Consejo Directivo
de la Caja de la Vivienda Popular, estará conformado de la siguiente manera: a.
El (la) Alcalde Mayor o su delegado(a) que será el Secretario (a) Distrital del
Hábitat, cabeza del sector Hábitat. b.
El (la) Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano. c.
El (la) Director (a) General del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y
Cambio Climático. d. Modificado por el art 4, Decreto Distrital 234 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> El/la Secretario(a) Distrital de Planeación o su delegado. El texto original era el siguiente
d. El (la) Director de Legalización y Mejoramiento
Integral de Barrios de la Secretaría Distrital de Planeación.
e.
El (la) Subdirector (a) de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de
Hacienda. f.
El (la) Subsecretario (a) Técnico (a) de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor. Parágrafo 1°: El (la) Director (a)
General de la Caja de la Vivienda Popular asistirá a las sesiones del Consejo
Directivo con voz pero sin voto. Artículo 2° Vigencia
y Derogatorias: El presente Decreto rige a partir de a (sic) fecha de su expedición y deroga el
Decreto Distrital 168 de 2010. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C.,
a los 29 días del mes de noviembre del año 2016 ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor |