RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 849 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
30/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 849 DE 2023

 

(Mayo 30)

 

Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID -19 de los laboratorios Janssen Pharmacéutica NV y Sinovac Life Scienses Co.

 

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y en desarrollo de la Resolución 1627 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 todos de 2021 y el 416 de 2022, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID — 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

 

Que el INVIMA, mediante la Resolución 2021010278 de 25 de marzo de 2021, concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia No ASUE 2021-000003 para la vacuna Covid-19 del Laboratorio Janssen Pharmacéutica NV, la cual debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por vía intramuscular en dosis única; acto administrativo corregido por la Resolución 021023282 de 11 de junio de 2021 en el sentido de establecer la vida útil del mencionado biológico en 4.5 meses, con la condición de almacenamiento de 2 - 8°C y protegida de la luz.

 

Que tomando en consideración las asignaciones y distribuciones de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Janssen Pharmacéutica NV, efectuadas mediante actos administrativos, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, a través del memorando 202321110107653, señala al respecto, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, en relación con este biológico: "...con corte al 17 de marzo de 2023, (..) el centro de acopio nacional cuenta con 3.514.715 dosis identificadas con los números de lotes 201G21A, 208H21A, 215J21A y 216D2 1A las cuales están disponibles para ser distribuidas (sic)".

 

Que, mediante Resolución 2022034617 de 16 de septiembre de 2022, el INVIMA modificó la Resolución 2022017865 del 16 de junio de 2022, a través de la cual se concedió la renovación automática de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2022- 000004-R1 para la vacuna SARS-COV-2 (CELULA VERO), INACTIVADA — CORONAVAC, a favor del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, en el sentido de aprobar la extensión de vida útil del producto terminado con la condición de almacenamiento de 2 - 8°C, de 6 a 24 meses.

 

Que luego de las asignaciones y distribuciones de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, efectuadas mediante actos administrativos, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, a través del memorando 202321110107653, señala al respecto, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, en relación con este biológico: "...con corte al 17 de marzo de 2023, (...) el centro de acopio nacional cuenta con 2.413.960 dosis identificadas con los números de lotes 2021121318, 20211213213, 202112133B, 202112134B, 2021121358, 202112136B, 8202109143 y C202109194 las cuales se encuentran disponibles para ser distribuidas. (sic)".

 

Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación.

 

Que en virtud de lo anterior, y conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 1627 de 2021, modificado por la Resolución 1805 de 2021, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas.

 

Que las secretarías de salud departamentales de Amazonas, Arauca, Atlántico, Cauca, Guainía, Putumayo, Risaralda, Santander, Valle del Cauca y Vaupés, en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a este Ministerio la asignación especial de vacunas contra la COVID-19, en el marco del desarrollo de estrategias poblacionales, que permitan acelerar el cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación, en el sentido de completar los esquemas vacunación y la aplicación de dosis de refuerzo, así:

 

ENTIDAD

RADICADO

SINOVAC

JANSSEN

PFIZER

MODERNA

AMAZONAS

202342400513782

1.000

0

0

0

ARAUCA

202342400133652 202342300368652

4.500

3.000

5.004

2.800

ATLANTICO

202342400541572

0

3.000

0

0

CAUCA

202342400614852

0

870

3.756

2.405

GUAINIA

202342300498112

400

600

396

0

PUTUMAYO

202342400544812

0

0

5.250

2.150

RISARALDA

202342400553802

0

1.800

0

0

SANTANDER

202342400656832

0

10.000

0

10.000

VALLE DEL CAUCA

202342400489152

0

5.000

6.000

4.000

VAUPES

202342400536722

1.500

1.500

600

300

 

Que, anté las solicitudes formuladas, la Dirección de Promoción y Prevención encontró que: i) con corte a 31 de enero de 2023 las coberturas de segundas dosis alcanzadas por las entidades territoriales solicitantes no alcanzan el 81% ii) con corte al 31 de enero de 2023, los departamentos, no cuentan con biológicos suficientes en su jurisdicción para acelerar el ritmo de vacunación, y, iii) para cerrar esquemas pendientes en su población y especialmente fortalecer estrategias de comunicación, demanda inducida y búsqueda activa de la población susceptible de refuerzos, como se sigue del siguiente cuadro:


 

Que en el presente acto administrativo no se distribuirán y asignarán dosis de la vacuna de los laboratorios Pfizer-BioNTech y Moderna Switzerland GMBH, toda vez que no se cuenta con disponibilidad de dichos biológicos.

 

Que la asignación y distribución de biológicos de que trata el presente acto administrativo se realiza teniendo en cuenta las cantidades por vial y empaques secundarios completos.

 

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis y las dosis de refuerzos, se encuentran en otro lugar del territorio nacional; así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

 

Que, en virtud de lo anterior, es preciso asignar y distribuir de forma especial vacunas del laboratorio Janssen Pharmacéutica NV a los departamentos Arauca, Atlantico, Cauca, Guainía, Risaralda, Santander, Valle del Cauca, Vaupés y del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltda a los departamentos de Amazonas, Arauca, Guainía y Vaupés.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Asignación especial de vacunas del laboratorio Janssen Pharmacéutica Ny. Asignar 25.770 dosis de vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Janssen Pharmacéutica NV, a las siguientes entidades territoriales, así:

 

 


Para la aplicación de las dosis asignadas mediante el presente artículo, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

1.1. Inmunizar a la población de 18 años y más incluida la población migrante, regulares e irregulares.

 

1.2. Fortalecer las estrategias de vacunación en los municipios y áreas no municipalizadas de su jurisdicción con coberturas inferiores al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COVID-19.

 

1.3. Realizar jornadas de vacunación extramural en zonas de ruralidad y ruralidad dispersa.

 

1.4. Aplicar dosis de refuerzo en los términos del numeral 6.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022, a la población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 6.2.15

 

1.5. La población mayor de 18 años, que ha presentado COVID-19 debe completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas.

 

1.6. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

1.7. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

Artículo 2. Asignación especial de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltda. Asignar 7.400 dosis de vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltda, a las siguientes entidades territoriales, así:

 

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante el presente artículo, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

2.1 Inmunizar a niños y personas de 3 años y más.

 

2.2 Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 6.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022, a población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 6.2.1.1.

 

2.3 La población mayor de 12 años, que ha presentado COVID-19 debe completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas.

 

2.4 Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

2.5 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de mayo del año 2023.

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

Nota: Ver norma original en Anexos.