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Decreto 975 de 2023 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
18/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52430 del 18 de junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 975 DE 2023

 

(Junio 18)

 

Por el cual se modifican los Títulos 12 y 13 transitorios de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020 Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 19 y 25 de la Ley 2279 de 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política dictando disposiciones sobre la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías (SGR) y previó que la vigencia de este nuevo régimen estaría sujeta a la expedición de una Ley que ajuste el Sistema a las disposiciones allí previstas.

 

Que en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020 "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

 

Que el 31 de diciembre de 2020, se expidió el Decreto Único Reglamentario del SGR (Decreto 1821 de 2020), con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema.

 

Que el 31 de diciembre de 2020 fue expedida la Ley 2072 de 2020, por la cual se decretó el presupuesto del SGR para el bienio del 1° de enero de 2021 al31 de diciembre de 2022, y en el artículo 23 disponía que, con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional, las entidades territoriales podían cofinanciar proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional, siempre que cumplieran con el ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020; artículo cuya reglamentación fue expedida mediante el Decreto 625 de 2022.

 

Que el 12 de noviembre de 2021 se expidió la Ley 2159 de 2021 por la cual se decretó el presupuesto de rentas para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, que en el artículo 131 constituyó por primera vez la figura de las operaciones de crédito público respaldadas con los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del SGR, para aquellos proyectos de inversión en fase II y/o fase III declarados de importancia estratégica por las entidades territoriales y por el Gobierno nacional; artículo cuya reglamentación fue expedida mediante el Decreto 108 de 2022.

 

Que los mencionados Decretos 108 Y 625 de 2022, expedidos en virtud de los artículos 131 de la Ley 2159 de 2021 y 23 de la Ley 2072 de 2020, respectivamente, perdieron su eficacia jurídica, obligatoriedad y ejecutoriedad en virtud de lo señalado en el numeral 2 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por cuanto desaparecieron los fundamentos de hecho y de derecho, al no estar vigentes a partir del 1 de enero de 2023.

 

Que el 21 de diciembre de 2022, el Congreso de la República expidió la Ley 2279 de 2022, "Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2023 al31 de diciembre de 2024".

 

Que el artículo 19 de la Ley 2279 de 2022 establece que, con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional las entidades territoriales podrán cofinanciar proyectos de Inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional, en cumplimiento del ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020, en los términos de la normativa vigente sobre la materia. Así mismo, señala que podrán financiar de manera conjunta y concertada proyectos de impacto regional y otorgar créditos condonables a través de convocatorias adelantadas por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez -ICETEX.

 

Que, el artículo 25 de la Ley 2279 de 2022 señala que, aquellos proyectos de inversión en fase II y/o fase III que antes del 31 de diciembre del 2022, hayan sido declarados de importancia estratégica por las entidades territoriales y posteriormente por el Gobierno nacional, puedan contratar operaciones de crédito público para su financiación, respaldadas con los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías.

 

Que es necesario reglamentar los artículos 19 y 25 de la Ley 2279 de 2022, con el fin de armonizarlos con la Ley 2056 de 2020 y el Decreto 1821 de 2020.

 

Que de conformidad con el artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya, los recursos que conformen el Patrimonio Autónomo - Fondo Regional deberán ser administrados de forma eficiente y teniendo como único objeto atender los compromisos y obligaciones adquiridas por el mismo para el desarrollo de los proyectos y, por tanto, no podrán permanecer en el mismo sin ser ejecutados.

 

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 yen el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, y con el fin de garantizar el principio de publicidad y de oponibilidad, las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación del 29 de marzo al 12 de abril de 2023. En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo. 1°. Modifíquese el Título 12 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así:

 

"TÍTULO 12 TRANSITORIO

 

NORMAS TRANSITORIAS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO CON CARGO A LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL

 

CAPÍTULO 1

 

DE LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CON OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO CON CARGO A LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL

 

Artículo 1.2.12.1.1. Objeto. El presente título tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones para la aprobación de los proyectos de inversión que en fase II y/o fase III hayan sido declarados de importancia estratégica por las entidades territoriales y posteriormente por el Gobierno nacional, antes del 31 de diciembre del 2022, con el fin de que puedan contratar operaciones de crédito público para su financiación con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, así como señalar el procedimiento que se debe seguir en cumplimiento del ciclo de proyectos de inversión del SGR y los lineamientos para que la entidad financiera de redescuento del orden nacional, realice la operación de crédito y constituya el patrimonio autónomo - Fondo Regional. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley 2279 de 2022.

 

Artículo 1.2.12.1.2. Condiciones para su uso. Para realizar operaciones de crédito público respaldadas con recursos de la Asignación para la Inversión Regional con el fin de financiar proyectos de inversión en fase II y/o III, se deben cumplir las siguientes condiciones:

 

1. Que la disponibilidad presupuestal de la Asignación para la Inversión Regional del bienio no sea suficiente para la financiación de la totalidad del proyecto de inversión en fase II y/o III en la vigencia en que se aprueba.

 

2. Que la financiación del proyecto de inversión en su totalidad no pueda ser diferida mediante la figura de vigencias futuras de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 2056 de 2020 correspondientes a la Asignación para la Inversión Regional para la financiación de proyectos de inversión en fase II y/o III.

 

3. Que los proyectos de inversión en fase II y/o fase III hayan sido declarados de importancia estratégica por las Entidades Territoriales y posteriormente declarados de importancia estratégica por el Gobierno nacional, antes del 31 de diciembre del 2022.

 

4. Que incluya la estimación de los costos necesarios para ejecutar el proyecto de inversión, los costos asociados al patrimonio autónomo y los costos financieros, que en ningún caso superen cuatro bienalidades para su ejecución.

 

5. Para el respaldo a través de la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos, que la suma de: i) el servicio de la deuda vigente; ii) el monto de las vigencias futuras aprobadas por el Departamento; y, iii) el servicio a la deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión, no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año.

 

6. Para el respaldo a través de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, que la suma de: i) el servicio de la deuda vigente; ii) el monto de las vigencias futuras aprobadas por el OCAD Regional respectivo; y, iii) el servicio a la deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión, no exceda los montos definidos por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) conforme lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020. Para definir el monto indicativo de la asignación vigente y de la afectación a los ingresos contemplados en el Plan de Recursos de los años subsiguientes, que podrán ser usados para el total de los proyectos de inversión que se financien con la operación de crédito público, el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional, deberá tener en cuenta los montos definidos por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) conforme lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020.

 

7. Que la Entidad Financiera de Redescuento otorgue el crédito con tasa compensada financiada por el Gobierno nacional o las Entidades Territoriales, así mismo, deberá suministrar a la entidad territorial que lo requiera, el certificado que así lo acredite conforme lo señalado en el numeral 2 del artículo 1.2.12.1.3 del presente Decreto.

 

Parágrafo. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, la bienalidad corresponde a la bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 1.2.12.1.3. Requisitos de aprobación para proyectos de inversión. Previo a la aprobación de proyectos de inversión y las operaciones de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, la entidad que presenta el proyecto de inversión deberá cargar los siguientes documentos en los sistemas de información que para el efecto, disponga el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el órgano o instancia que aprueba el proyecto según corresponda, y deberá verificar la constancia de estas condiciones en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regaifas, a saber:

 

1. Certificación de la secretaría técnica, o la que haga sus veces, en la que conste que la disponibilidad presupuestal de la Asignación para la Inversión Regional del bienio no es suficiente para la financiación de la totalidad del proyecto de inversión en fase II y/o III en la vigencia en que se aprueba.

 

2. Certificación de la entidad que presenta el proyecto de inversión en la que conste que la financiación del mismo en su totalidad no puede ser atendida a través de la figura de vigencias futuras de las que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 2056 de 2020 correspondientes a la Asignación para la Inversión Regional para la financiación de proyectos de inversión en fase II y/o III.

 

3. Declaratoria de importancia estratégica por las entidades territoriales, y del Gobierno nacional expedidas antes del 31 de diciembre 2022, de acuerdo con lo señalado en la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 12 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1892 de 2021 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

4. Acto administrativo mediante el cual se autorice a la entidad financiera de redescuento a crear la línea de crédito con tasa compensada por el Gobierno nacional o las entidades territoriales.

 

5. Certificación de la entidad financiera de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional con la que se llevará a cabo la operación de crédito para financiar el proyecto de inversión que contendrá: i) el valor del mismo, ii) los costos asociados al patrimonio autónomo y, iii) el costo financiero ajustado a la tasa compensada financiada por el Gobierno nacional o las entidades territoriales para cada vigencia. Cada uno de estos rubros deberán estar plenamente identificados.

 

6. Cronograma por bienio y por el tiempo que dure la operación de crédito público, que en todo caso no podrá superar cuatro bienalidades, elaborado por la entidad que presenta el proyecto de inversión. Este cronograma deberá evidenciar la congruencia entre: i) el valor bienal estimado del servicio a la deuda y el costo financiero del patrimonio autónomo, identificando el monto que será asumido con recursos de Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías de /a bienalidad en curso, cuando aplique y bienalidades posteriores; ii) el Plan de Recursos anexo a la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías vigente conforme las condiciones establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 1.2.12.1.2. del presente Decreto; y, iii) para el caso de la Asignación de Inversión Regional del 40% contendrá además la información referente al monto indicativo autorizado por el respectivo OCAD Regional de la asignación vigente cuando aplique y de la afectación a los ingresos contemplados en el Plan de Recursos de los años subsiguientes, para ser usado como respaldo para estas operaciones.

 

Parágrafo 1°. El valor total del proyecto de inversión que se registre en el sistema de información que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación, deberá incluir el valor del proyecto de inversión, los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero.

 

Parágrafo 2°. Para el 40% de la Asignación Regional en cabeza de las regiones, el proyecto de inversión deberá contar con la declaratoria de importancia estratégica por parte del gobierno nacional y la declaratoria de importancia estratégica por parte de las entidades territoriales expedidas antes del 31 de diciembre de 2022; esta última, será expedida por aquellas entidades territoriales en las cuales se ejecutarán las actividades del proyecto de inversión y sean miembros del OCAD regional respectivo.

 

Parágrafo 3°. Considerar que los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero derivado de la operación de crédito público harán parte del proyecto al momento de su aprobación, por lo que no será necesario efectuar un ajuste al proyecto de inversión previo a su aprobación con el fin de incluir estos montos. Así mismo los conceptos de viabilidad o priorización que se hubieran emitido para el proyecto mantendrán su vigencia al momento de la aprobación de una operación de crédito.

 

Artículo 1.2.12.1.4. Aprobación del órgano o instancia. Para la aprobación del proyecto de inversión que sea financiado con operaciones de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, el órgano o instancia, según corresponda deberá expedir el acuerdo o acto administrativo de aprobación a través del cual aprueba el proyecto de inversión, que deberá incluir la aprobación de los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero, los cuales harán parte integral del proyecto de inversión.

 

Así mismo, el acuerdo o acto administrativo de aprobación deberá incluir la autorización de la operación de crédito, el monto de las vigencias futuras como garantía primaria para el pago de la operación de crédito público y la designación de la entidad ejecutora del proyecto de inversión.

 

Las vigencias futuras como garantía primaria para el pago de la operación de crédito público deberán incluir el valor del proyecto de inversión, identificando los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero de cada vigencia.

 

La secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional o la secretaria de planeación o la que haga sus veces de la entidad que aprueba el proyecto de inversión, deberá cargar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, el acuerdo o acto administrativo de aprobación del proyecto de inversión, registrar las vigencias futuras aprobadas en los sistemas de información dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como llevar el control sobre los saldos disponibles para la aprobación de los proyectos de inversión.

 

Parágrafo. Los proyectos de inversión susceptibles de financiación con recursos a los que se refiere el presente capítulo deberán cumplir con las normas que regulan el ciclo de los proyectos de inversión definido en la Ley 2056 de 2020 y lo dispuesto en el presente Decreto, La viabilidad y registro se deberá realizar siguiendo los requisitos generales y sectoriales definidos para los proyectos de inversión presentados en fase II o fase II, según corresponda. En el caso que se busque financiar un proyecto de inversión para llevarlo a fase III e iniciar la etapa de inversión, la viabilidad y registro se deberá realizar siguiendo los requisitos generales y sectoriales definidos para los proyectos de inversión presentados en fase II.

 

Artículo 1.2.12.1.5. Ejecución de proyectos de inversión con los recursos provenientes de las operaciones de crédito público. La entidad ejecutora designada deberá realizar la contratación y la ordenación del gasto del proyecto de inversión aprobado, además de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.

 

A. Mediante Entidades Financieras de Redescuento:

 

En caso de que los proyectos de inversión sean cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN) las entidades ejecutoras serán las entidades financieras de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional según lo establecido en el inciso tercero del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022, acorde con su objeto social.

 

B. Mediante entidades diferentes:

 

Cuando la entidad designada como ejecutora sea diferente a la entidad financiera de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional, la entidad ejecutora deberá: i) suscribir un contrato interadministrativo con el fideicomitente del patrimonio autónomo al que se refiere el inciso octavo del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022, mediante el cual, la entidad ejecutora autorice al fideicomitente para la celebración de la operación de crédito público, ii) establecer como garantía primaria de su pago las vigencias futuras autorizadas por la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión y se fijen las demás obligaciones de las partes. El respaldo presupuestal de la entidad ejecutora para celebrar el contrato in ter administrativo será el acuerdo o acto administrativo de aprobación del proyecto de inversión. Los pagos para la ejecución de las actividades del proyecto de inversión con cargo a las operaciones de crédito público se realizarán a través del patrimonio autónomo constituido.

 

Parágrafo 1°. Los proyectos de inversión serán ejecutados por parte de las entidades que hayan sido designadas por la entidad o instancia correspondiente de conformidad con el régimen de contratación que le corresponda, según su naturaleza.

 

Parágrafo 2°. En el evento en que el proyecto de inversión sea cofinanciado con recursos provenientes del Sistema General de Regalías, diferentes al desembolso de la operación de crédito del que trata el artículo 25 de la Ley 2279 de 2022, estos se ejecutarán en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 y se incorporarán en el capítulo presupuestal independiente de conformidad con lo dispuesto en el Libro 2 del presente Decreto. El pago de los compromisos adquiridos para la ejecución del proyecto se realizará en primera instancia con los recursos del Sistema General de Regalías de la vigencia en curso.

 

Artículo 1.2.12.1.6. Asignación, incorporación y pago de las operaciones de crédito público. La secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional o la secretaría de planeación o la que haga las veces de la entidad que aprueba el proyecto de inversión financiado con las operaciones de crédito con cargo a la Asignación para la Inversión Regional, deberá realizar la asignación presupuestal de la bienalidad en curso cuando aplique y la afectación de años posteriores contenidos en el Plan de Recursos y la validación del cronograma de flujos previamente registrado por la entidad designada como ejecutora en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).

 

La entidad ejecutora del proyecto de inversión será la responsable de realizar la incorporación en su capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías, bienio a bienio de los recursos para el pago del servicio de la deuda de conformidad con el cronograma de pagos de la operación de crédito del proyecto aprobado con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, para atender las obligaciones financieras que la apalancaron a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).

 

Parágrafo. En el evento en que la entidad designada como ejecutora del proyecto de inversión corresponda a la entidad financiera de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional, ésta deberá realizar la incorporación presupuestal señalada en el inciso segundo del presente artículo y ordenar el pago del servicio de la deuda a nombre propio, en su calidad de destinatario final a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).

 

Artículo 1.2.12.1.7. Acciones de Seguimiento, Evaluación y Control. Las operaciones de crédito y los proyectos de inversión financiados con las operaciones de crédito con cargo a la Asignación para la Inversión Regional serán objeto del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control administrado por el Departamento Nacional de Planeación, conforme a las metodologías establecidas para este fin ya las obligaciones definidas en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.10.1.4 del presente Decreto.

 

CAPÍTULO 2

 

DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO CONSTITUIDO POR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DE REDES CUENTO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL

 

Artículo 1.2.12.2.1. Constitución del Patrimonio Autónomo. La entidad financiera de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional podrá crear un Patrimonio Autónomo Fondo Regional por cada proyecto de inversión en fase II y/o fase III. El Patrimonio Autónomo Fondo Regional será constituido mediante contrato de fiducia mercantil suscrito por la entidad financiera de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional que otorgue el crédito, y tendrá independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y dedicado a la administración de los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, recursos propios de las entidades territoriales y operaciones de crédito público para la financiación de los proyectos de inversión en fase II y/o fase III de que trata el artículo 25 de la Ley 2279 de 2022.

 

Los recursos de la operación de crédito, y cuando proceda, los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación y los recursos propios de las entidades territoriales que ingresen al Patrimonio Autónomo - Fondo Regional a los que se refiere el inciso segundo del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022, tendrán como única finalidad y destinación la ejecución de los proyectos de inversión en fase II y/o fase III y no procederá el retiro de dichos recursos por parte de las entidades territoriales que hagan parte de la junta administradora.

 

Artículo 1.2.12.2.2. Facultades del Patrimonio Autónomo - Fondo Regional. En desarrollo de su objeto, el Patrimonio Autónomo Fondo Regional a través de su administrador podrá:

 

1. Crear las subcuentas que se requieran para el desarrollo de su objeto. Los recursos del Presupuesto General de la Nación se deberán administrar en una subcuenta independiente y los rendimientos financieros que se generen se deberán reintegrar a la Cuenta Única Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2276 de 2022 o aquella que la modifique adicione o sustituya al cierre del proyecto de inversión, para lo cual se deberán tener en cuenta los lineamientos emitidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

2. Articular las subcuentas creadas para el mismo proyecto de inversión o que se creen con el propósito de canalizar y coordinar los recursos necesarios para los usos e intervenciones dirigidas a proyectos en fase II y/o fase III, cuando los proyectos involucren a más de una región.

 

3. Celebrar contratos de empréstito.

 

4. Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del Patrimonio Autónomo Fondo Regional.

 

Artículo 1.2.12.2.3. Recursos del patrimonio autónomo. Los recursos que conformarán el patrimonio autónomo serán:

 

1. Los recursos de la operación de crédito que se desembolsen al patrimonio autónomo a los que se refiere el inciso segundo del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022.

 

2. Recursos propios de las entidades territoriales que sean aportados para cofinanciar el proyecto.

 

3. Cuando proceda, los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación que concurran a la cofinanciación del proyecto, previa autorización de la entidad competente, los cuales deberán administrarse en una subcuenta independiente y los rendimientos financieros que se llegaren a generar se reintegrarán a la Cuenta Única Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2276 de 2022 o aquella que la modifique adicione o sustituya, para lo cual se deberán tener en cuenta los lineamientos emitidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

4. Los rendimientos financieros originados en la inversión de los recursos del patrimonio autónomo, que sean diferentes a los provenientes del Presupuesto General de la Nación.

 

5. Los recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacional.

 

6. Las donaciones o legados que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y entidades internacionales.

 

Artículo 1.2.12.2.4. Régimen del Patrimonio Autónomo - Fondo Regional. El funcionamiento del Patrimonio Autónomo Fondo Regional y sus subcuentas, se regirá por el derecho privado, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de que trata el artículo 209 de la Constitución Política. Lo anterior, sin perjuicio del régimen de contratación que corresponda aplicar a la entidad designada ejecutora del proyecto de inversión, de conformidad con el parágrafo primero de artículo 1.2.12.1.5 del presente Decreto.

 

El régimen de aprobaciones y autorizaciones de las operaciones de crédito público que celebre el Patrimonio Autónomo - Fondo Regional en el marco del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022 será el mismo régimen aplicable a las operaciones de crédito público que adelante la Entidad Financiera de Redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional que constituya el patrimonio autónomo para el desarrollo de su objeto.

 

Artículo 1.2.12.2.5. Operación de Crédito. La Operación de Crédito establecida en el artículo 25 de la Ley 2279 de 2022, será celebrada entre la entidad financiera de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional y el Patrimonio Autónomo - Fondo Regional correspondiente.

 

Sin perjuicio de los requisitos que defina la entidad financiera de redescuento que otorga el crédito para la operación de crédito se tendrá en cuenta lo siguiente:

 

1. La garantía primaria de conformidad con lo definido en el artículo 1.2.12.2.6. del presente Decreto.

 

2. La entidad financiera de redescuento que otorgue el crédito podrá exigir garantías adicionales a las entidades territoriales, que aseguren el cierre financiero del proyecto.

 

3. El plazo del crédito corresponderá al garantizado por las vigencias futuras que respaldarán el crédito y a lo que defina en su aprobación la entidad financiera de redescuento que lo otorgue, sin que en ningún caso el plazo sea mayor a cuatro bienalidades. El plazo definido incluye el periodo de gracia.

 

4. La capacidad de pago para el endeudamiento del Patrimonio Autónomo Fondo Regional, en el caso de la operación de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional, será independiente al de las entidades territoriales beneficiarias del proyecto como lo señala el artículo 25 de la Ley 2279 de 2022.

 

Artículo 1.2.12.2.6. Garantías de la Operación de Crédito. Las entidades financieras de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional que otorguen un crédito en el marco del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022, contarán con la garantía primaría para el pago de la operación de crédito público, que será la vigencia futura con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, autorizada por la entidad o instancia que aprueba el proyecto de inversión, la cual deberá incluir el valor del proyecto de inversión, incluyendo los costos indirectos asociados al mismo, entre otros, los asociados al patrimonio autónomo y los costos financieros derivados de la operación de crédito público para cada vigencia.

 

Artículo 1.2.12.2.7. Estructura del Patrimonio Autónomo Fondo Regional y condiciones de operación. El patrimonio autónomo que se conforme estará sujeto a las siguientes reglas:

 

1. Los obligados según el presente Decreto deberán cumplir con las condiciones pactadas en el contrato de fiducia mercantil y con lo aquí dispuesto.

 

2. El patrimonio autónomo se administrará a través de subcuentas.

 

3. Con los recursos del patrimonio autónomo se financiarán todos los componentes asociados al proyecto inversión, tales como: estudios técnicos especializados (factibilidad y/o diseño a detalle, según lo requiera el proyecto), obras de infraestructura, interventoría, costos financieros, costos asociados al patrimonio autónomo, costos de administración y/o asistencia técnica de la entidad financiera que apruebe la operación de crédito y/o lo ejecute, según sea el caso, así como también todos aquellos que se requieran para ejecutar el proyecto.

 

Artículo 1.2.12.2.8. Publicidad y transparencia. Todas las operaciones, inversiones y resultados realizados con recursos públicos serán publicados en la página web de la entidad ejecutora y estarán sujetos a la vigilancia y control de los ciudadanos.

 

Artículo 1.2.12.2.9. Junta Administradora. El Patrimonio Autónomo Fondo Regional contará con un Gobierno Corporativo conformado por la Junta Administradora de los recursos, la cual será integrada por:

 

1) El representante legal o quien éste designe, porcada una de las entidades aportantes de recursos de inversión.

 

2) El representante legal o quien éste designe, de cada una de las entidades que presentan el proyecto de inversión para ser financiado con recursos del Sistema General de Regalías.

 

Asistirá como invitado permanente, el representante de la entidad ejecutora quien participará con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo. La secretaría técnica de la Junta Administradora estará a cargo de la sociedad fiduciaria correspondiente. Las funciones de la Junta Administradora del patrimonio autónomo serán, entre otras:

 

a. Revisar y analizar los informes que presente la sociedad fiduciaria respecto del manejo de los recursos administrados por el Patrimonio Autónomo.

 

b. Hacer seguimiento respecto de la adecuada destinación de los recursos del patrimonio autónomo con el fin de garantizar la destinación específica de éstos, en el proyecto de inversión.

 

c. Impartir las instrucciones generales que requiera la sociedad fiduciaria para el cabal cumplimiento de sus obligaciones en relación con la administración del Patrimonio Autónomo.

 

d. Presentar un informe de gestión a los representantes legales.

 

e. Darse su propio reglamento".

 

Artículo. 2°. Modifíquese el Título 13 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así:

 

"TÍTULO 13 TRANSITORIO

 

NORMAS TRANSITORIAS DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN ORIENTADOS A COMPLEMENTAR LOS BENEFICIOS OTORGADOS A TRAVÉS DE CONVOCATORIAS O PROGRAMAS DEL ORDEN NACIONAL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 2279 DE 2022.

 

CAPÍTULO 1

 

CICLO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN

 

Artículo 1.2.13.1.1. Objeto. El presente título tiene por objeto establecerlas condiciones y requisitos para los proyectos, que en atención a lo señalado en el artículo 19 de la Ley 2279 de 2022 serán cofinanciados con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional y estarán orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional, en concordancia con el ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020.

 

Artículo 1.2.13.1.2. Ciclo de los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional a los que se refiere el artículo 19 de le Ley 2279 de 2022, atenderán el ciclo de los proyectos de inversión definido en el artículo 31 de la Ley 2056 de 2020 y las normas que lo reglamenten.

 

Parágrafo 1. Los ministerios o departamentos administrativos rectores del ramo respectivo o sus entidades adscritas o vinculadas, en los que se realice la convocatoria o programa del orden nacional podrán determinar la aplicación de requisitos propios al programa o convocatoria que se deberán cumplir para la estructuración de los proyectados de inversión a los que se refiere el presente título.

 

Parágrafo 2. La viabilidad de los proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas a los que se refiere el presente Título estará a cargo de los ministerios o departamentos administrativos del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o la entidad que estos designen, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020.

 

Artículo 1.2.13.1.3. Recursos para el complemento de los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional. El acuerdo o acto administrativo de aprobación del proyecto de inversión que emita la instancia, según corresponda, será el soporte de que la entidad territorial que se postuló a la convocatoria o programa del orden nacional de las que trata el artículo 19 de le Ley 2279 de 2022, y cuenta con los recursos de Asignaciones Directas, Asignación para inversión Local o Asignación para la Inversión Regional, para la cofinanciación de los beneficios otorgados a través de dichas convocatorias o programas.

 

Parágrafo. Se entenderá que la entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa, es la entidad responsable de adelantar la selección para el suministro de los bienes y/o servicios a favor de dicha convocatoria o programa, que se podrá cofinanciar con recursos del Sistema General de Regalías.

 

Cuando la entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa esté habilitada legalmente, podrá realizar la selección a través de una fiducia para lo cual se deberá adelantar el procedimiento señalado en el artículo 1.2.13.1.6 del presente Decreto.

 

Artículo 1.2.13.1.4. Comunicación del resultado de la convocatoria o programa. Una vez aprobado el proyecto de inversión, la entidad territorial que se postuló a la convocatoria o programa del orden nacional, de las que trata el artículo 19 de la Ley 2279 de 2022, deberá aportar a la secretaria técnica, secretaría de planeación o la que haga sus veces de la instancia que aprobó el proyecto de inversión, el documento que acredite el resultado favorable de su participación en la convocatoria o el convenio interadministrativo para el caso de los programas, emitido por la entidad del orden nacional generadora que corresponda.

 

Artículo 1.2.13.1.5. Desaprobación del proyecto de inversión. Cuando en atención al artículo 1.2.13.1.4. del presente decreto se comunique que la entidad territorial que se postuló a la convocatoria o programa del orden nacional no fue favorecida, la instancia que aprobó el proyecto de inversión con cargo a recursos del Sistema General de Regalías emitirá el acuerdo o acto administrativo de desaprobación del proyecto de inversión o el que haga sus veces. En consecuencia, la secretaría técnica o de planeación o la que haga sus veces, registrará la liberación de los recursos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR conforme la normativa aplicable del Sistema General de Regalías, siempre y cuando no se haya expedido el acto administrativo unilateral que decreta el gasto.

 

Artículo 1.2.13.1.6. Convenio interadministrativo o documento de acuerdo para la ejecución del proyecto de inversión. Cuando la entidad ejecutora designada sea diferente a la entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa, estas suscribirán un convenio interadministrativo o documento de acuerdo que contendrá como mínimo: i) las actividades a cargo de cada una las partes, en el marco del convenio o programa; ii) que la ejecución presupuestal y financiera a través del SPGR estará a cargo de la entidad designada como ejecutora; y, iii) los requisitos para el giro de los recursos, entre los cuales se encontrarán los documentos soporte de la ejecución del proyecto de inversión.

 

La entidad ejecutora de los recursos del Sistema General de Regalías deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.1.2.22 del presente Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías.

 

Parágrafo. Para la ejecución de los recursos, la entidad ejecutora designada por la instancia que aprobó el proyecto de inversión deberá incorporar los recursos asignados en su capítulo presupuestal independiente y expedir el acto administrativo unilateral que ordena el gasto con cargo a los recursos del proyecto. Así mismo, sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad, será la responsable de realizar directamente la ejecución presupuestal, financiera y la ordenación del gasto desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR, conforme las disposiciones contenidas en el Libro 2 del presente Decreto.

 

Artículo 1.2.13.1.7. Ejecución del proyecto de inversión por la entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa. Cuando la entidad ejecutora designada por la instancia que aprobó el proyecto de inversión, según corresponda, sea la entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa será la responsable de realizar la incorporación de los recursos asignados en su capítulo presupuestal independiente y realizará directamente la ordenación del gasto sobre las apropiaciones que se incorporen al presupuesto de la entidad, desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, conforme a las disposiciones contenidas en el Libro 2 del presente Decreto.

 

La entidad ejecutora de los recursos del Sistema General de Regalías deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.1.2.22 del presente Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías.

 

Parágrafo 1. Para efectos del presente Titulo, el acto administrativo de ordenación del gasto del que trata el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, deberá contener como mínimo la identificación del proyecto de inversión orientado a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional aprobado por la instancia, según corresponda, así como el Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por la entidad designada ejecutora a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías por el monto de recursos aprobados por la instancia correspondiente.

 

Parágrafo 2. La entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa, adelantará la contratación para la ejecución del proyecto de inversión a través de los negocios fiduciarios que se requieran o que se hayan constituido, cuando aplique, y se encuentre habilitada legalmente para ello. Igualmente, cuando la entidad del orden nacional en virtud del desarrollo de su política o sus programas tenga los negocios fiduciarios como mecanismo de ejecución, podrá utilizar la figura de endoso mediante la cual el beneficiario dispuesto en el registro presupuestal autorice el giro al destinatario final de los recursos del Sistema General de Regalías. En todo caso, la entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa será la responsable de adelantar la ejecución presupuestal y financiera de los recursos del Sistema General de Regalías señalado en el presente artículo.

 

Artículo 1.2.13.1.8. Giro de los recursos. En desarrollo de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, para proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional de los que trata el artículo 19 de la Ley 2279 de 2022, el destinatario final corresponderá a la persona natural o jurídica encargada de suministrar los bienes y/o servicios en el marco de la convocatoria o programa.

 

ARTÍCULO 1.2.13.1.9. Aplicación de normas Sistema General de Regalías. Para los asuntos que no se encuentren regulados expresamente en el presente título, se dará aplicación a la Ley 2056 de 2020, el presente Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías"

 

Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los Títulos 12 y 13 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020 Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de junio del año 2023.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA

 

IRENE VELEZ TORRES

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

 

JORGE IVAN GONZALEZ BORRERO

 

Nota: Ver norma original en Anexos.