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DIRECTIVA 002 DE 2023
(Abril 18)
PARA: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO,
DIRECTORES/RAS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES/AS DE UNIDADES
ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, DIRECTORAS/ES Y/O GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS, GERENTES DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, EMPRESAS
DE: ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
ASUNTO: Directrices para la articulación de medidas para el desarrollo de los procesos electorales de autoridades territoriales del año 2023.
Radicación No.: 2-2023-10867
El artículo 2°
de la Constitución Política señala que, es un fin esencial del Estado
facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la
vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Para tal
efecto, el artículo 103 ibídem, define como
Así mismo, el
artículo 6° de la Ley 489 de 1998 establece que, “(…) las
autoridades
Concordante
con ello, el artículo 2° del Decreto Ley 2241 de 1986, “Por el
cual se adopta el Código Electoral”, establece que las autoridades
protegerán el ejercicio del derecho al sufragio, otorgarán plenas garantías a
los ciudadanos en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad,
De otra parte, es preciso señalar que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, estableció el calendario electoral para las elecciones de Autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre del 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Constitución Política, según el cual, corresponde al Congreso de la República de Colombia reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. Así mismo, el artículo 4° del Decreto Nacional 2821 de 2013, “Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, creó la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, la cual en el caso del Distrito Capital de Bogotá, es presidida por la Alcaldesa Mayor y conformada, además, por el Comandante de la Policía Metropolitana, el Comandante de la Brigada XIII y el Secretario Distrital de Gobierno, quien ejercerá la Secretaria Técnica de la misma.
Respecto de las funciones de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, el artículo 7° ídem, dispone, entre otras, las siguientes:
“1. Propiciar el cumplimiento de las garantías electorales en las elecciones ordinarias y extraordinarias en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación ciudadana constitucional y legalmente autorizados. (…).
11.
Promover, a través de la autoridad competente, las acciones preventivas en
relación
14. Propiciar la preservación del orden público y el cubrimiento por parte de la fuerza pública en los municipios, corregimientos e inspecciones de policía donde se instalen las mesas de votación.
15. Conocer,
evaluar y recomendar al competente, previo análisis de la situación, los
A su vez, para apoyar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión Distrital para la coordinación y seguimiento de los Procesos Electorales, se realizó la primera sesión el 1° de noviembre de 2022, con el fin de abordar lo referido a coordinar y garantizar de forma oportuna y efectiva, la gestión de la Administración Distrital en el proceso electoral en cuanto a: (i) Asuntos logísticos; (ii) Orden público y seguridad de los promotores, sedes de campaña, comicios, puestos de votación y (iii) Garantías para brindar a los partidos y movimientos políticos.
Ahora bien, de conformidad con el literal h) del artículo 10 del Decreto Distrital 411 del 2016, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno”, compete a la Dirección de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno, la función de brindar apoyo a las autoridades electorales con miras al fortalecimiento de la democracia pluralista y participativa, articulando con las entidades y organismos distritales, los siguientes aspectos:
1. Impresión del material para el proceso electoral: Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
2. Revisión de
la legalidad de los actos administrativos que deba expedir la Alcaldesa Mayor
en el marco del proceso electoral: Secretaría Jurídica Distrital.
3. Designación de claveros para los escrutinios: Secretaría Distrital de Gobierno.
4. Designación de los puestos de votación: Secretaría Distrital de Gobierno.
5. Funcionamiento de puestos de votación: Secretarías Distritales de Gobierno, Educación, Cultura, Recreación y Deporte e IDPAC.
6. Transporte: todas las entidades y organismos.
7. Personal para apoyo logístico: Secretarías Distritales de Integración Social, Educación y Cultura, Recreación y Deporte.
8. Seguridad y orden público: Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y Policía Metropolitana de Bogotá.
9. Apoyo logístico para la capacitación a jurados y para el proceso electoral: Secretaría Distrital de Gobierno.
10. Proyectar los actos administrativos que deban expedirse en el marco del proceso electoral a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno.
11. Movilidad: Secretaría Distrital de Movilidad y Transmilenio.
12. Control de publicidad exterior visual para campañas: Secretaría Distrital de Ambiente.
Para tales
efectos, cada entidad y organismo distrital designará a un funcionario con
poder de decisión, capacidad de coordinación y comunicación directa con el jefe
de la respectiva entidad u organismo, y en el caso del Comando de la Policía
Metropolitana de Bogotá designará a un oficial de alto rango y experiencia,
quienes, al recibo de la presente Directiva y dentro un plazo de (5) días
hábiles siguientes a la recepción del presente documento, informarán al
Director de
Para cualquier inquietud que puedan tener sobre el desarrollo del proceso electoral en cuestión podrán contactarse al teléfono 601 338 7000, extensiones 1701, 1702 y 1705.
Cordialmente,
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos. |