RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Directiva 002 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 002 DE 2023

 

(Abril 18)

 

PARA: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/RAS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES/AS DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, DIRECTORAS/ES Y/O GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, GERENTES DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, EMPRESAS SOCIETARIAS Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL, ALCALDES/AS LOCALES, VEEDURÍA DISTRITAL, CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C., PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C, Y POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ.

 

DE: ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

ASUNTO: Directrices para la articulación de medidas para el desarrollo de los procesos electorales de autoridades territoriales del año 2023.

 

Radicación No.: 2-2023-10867

 

El artículo de la Constitución Política señala que, es un fin esencial del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Para tal efecto, el artículo 103 ibídem, define como mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: El voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. A su vez el artículo 209 ejusdem, determina que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Así mismo, el artículo de la Ley 489 de 1998 establece que, “(…) las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones (...)”.

 

Concordante con ello, el artículo del Decreto Ley 2241 de 1986, “Por el cual se adopta el Código Electoral”, establece que las autoridades protegerán el ejercicio del derecho al sufragio, otorgarán plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político, puede derivar ventaja sobre los demás.

 

De otra parte, es preciso señalar que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, estableció el calendario electoral para las elecciones de Autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre del 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Constitución Política, según el cual, corresponde al Congreso de la República de Colombia reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.


Así mismo, el artículo del Decreto Nacional 2821 de 2013, “Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, creó la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, la cual en el caso del Distrito Capital de Bogotá, es presidida por la Alcaldesa Mayor y conformada, además, por el Comandante de la Policía Metropolitana, el Comandante de la Brigada XIII y el Secretario Distrital de Gobierno, quien ejercerá la Secretaria Técnica de la misma.

 

Respecto de las funciones de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, el artículo ídem, dispone, entre otras, las siguientes:

 

1. Propiciar el cumplimiento de las garantías electorales en las elecciones ordinarias y extraordinarias en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación ciudadana constitucional y legalmente autorizados. (…).

 

11. Promover, a través de la autoridad competente, las acciones preventivas en relación con seguridad de los candidatos, los promotores de mecanismos de participación ciudadana, las sedes de campaña, los comicios, la seguridad y la libertad de los sufragantes y los puestos de votación

 

14. Propiciar la preservación del orden público y el cubrimiento por parte de la fuerza pública en los municipios, corregimientos e inspecciones de policía donde se instalen las mesas de votación.

 

15. Conocer, evaluar y recomendar al competente, previo análisis de la situación, los traslados de las mesas de votación por motivos del orden público o casos de fuerza mayor”.

 

A su vez, para apoyar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión Distrital para la coordinación y seguimiento de los Procesos Electorales, se realizó la primera sesión el 1° de noviembre de 2022, con el fin de abordar lo referido a coordinar y garantizar de forma oportuna y efectiva, la gestión de la Administración Distrital en el proceso electoral en cuanto a: (i) Asuntos logísticos; (ii) Orden público y seguridad de los promotores, sedes de campaña, comicios, puestos de votación y (iii) Garantías para brindar a los partidos y movimientos políticos.

 

Ahora bien, de conformidad con el literal h) del artículo 10 del Decreto Distrital 411 del 2016, Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno”, compete a la Dirección de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno, la función de brindar apoyo a las autoridades electorales con miras al fortalecimiento de la democracia pluralista y participativa, articulando con las entidades y organismos distritales, los siguientes aspectos:

 

1. Impresión del material para el proceso electoral: Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

2. Revisión de la legalidad de los actos administrativos que deba expedir la Alcaldesa Mayor en el marco del proceso electoral: Secretaría Jurídica Distrital.

 

3. Designación de claveros para los escrutinios: Secretaría Distrital de Gobierno.

 

4. Designación de los puestos de votación: Secretaría Distrital de Gobierno.

 

5. Funcionamiento de puestos de votación: Secretarías Distritales de Gobierno, Educación, Cultura, Recreación y Deporte e IDPAC.

 

6. Transporte: todas las entidades y organismos.

 

7. Personal para apoyo logístico: Secretarías Distritales de Integración Social, Educación y Cultura, Recreación y Deporte.

 

8. Seguridad y orden público: Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y Policía Metropolitana de Bogotá.

 

9. Apoyo logístico para la capacitación a jurados y para el proceso electoral: Secretaría Distrital de Gobierno.

 

10. Proyectar los actos administrativos que deban expedirse en el marco del proceso electoral a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

11. Movilidad: Secretaría Distrital de Movilidad y Transmilenio.

 

12. Control de publicidad exterior visual para campañas: Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Para tales efectos, cada entidad y organismo distrital designará a un funcionario con poder de decisión, capacidad de coordinación y comunicación directa con el jefe de la respectiva entidad u organismo, y en el caso del Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá designará a un oficial de alto rango y experiencia, quienes, al recibo de la presente Directiva y dentro un plazo de (5) días hábiles siguientes a la recepción del presente documento, informarán al Director de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno, al correo institucional danilson.guevara@gobiernobogota.gov.co el nombre, correo electrónico y número de teléfono de contacto de tales funcionarios y del delegado de la Policía Metropolitana.

 

Para cualquier inquietud que puedan tener sobre el desarrollo del proceso electoral en cuestión podrán contactarse al teléfono 601 338 7000, extensiones 1701, 1702 y 1705.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ


Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.