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DECRETO
342 DE 2023
(Agosto 09) Por medio del cual se
actualizan los parámetros de la línea base y se modifica el numeral 3.9.
Programa de disposición final del Documento Técnico de Soporte, del Decreto
Distrital 345 de 2020 - Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS y
se dictan otras disposiciones
LA
ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución
Política de Colombia señala que "Son fines esenciales del Estado:
servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad
de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar
la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".
Que el artículo 311 ibidem establece que
la obligación de prestar los servicios públicos que determine la ley
corresponde a los municipios como entidad fundamental de la división política y
administrativa del Estado.
Que el artículo 365 de la ejusdem, indica
que "Los servicios públicos son
inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su
prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los
servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley,
podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades
organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la
regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)".
Que a su vez, el artículo 367 ídem establece
que "la ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la
prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y
financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los
criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingreso” y el
artículo 369 señala que "la ley determinará los deberes y derechos de
los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la
gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio
"
Que de conformidad con la Ley 142 de
1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos
domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, el estado debe garantizar
la prestación del servicio de aseo con los máximos estándares de calidad y
cobertura.
Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por
medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Vivienda,
Ciudad y Territorio” compiló el Decreto 2981 de 2013 “Por el cual se
reglamenta la prestación del servicio público de aseo.”
Que el artículo 2.3.2.2.3.87 del citado Decreto,
establece que los municipios y distritos deberán elaborar, implementar y
mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de
residuos o desechos sólidos en el ámbito local o regional según el caso.
Que el numeral 32 del artículo 2.3.2.1.1
ibidem, define el Plan de Gestión Integral de Residuos -PGIRS-, como:
“el instrumento de
planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos,
metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más
entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la
política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un
período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección
hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el
mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de
aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de
resultados. Corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación,
evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS.”
Que según el artículo 2.3.2.2.3.95 ejusdem,
los municipios y distritos en ejercicio de sus funciones, en relación con el
PGIRS, deberán:
“(…)1.
Garantizar la prestación del servicio público de aseo en el área de su
territorio de manera eficiente.
2. Definir el
esquema de prestación del servicio de aseo y sus diferentes actividades de
acuerdo con las condiciones del mismo.
3. Formular y
desarrollar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de acuerdo con lo
definido en este capítulo.
4. Definir las
áreas para la localización de estaciones de clasificación y aprovechamiento,
plantas de aprovechamiento, sitios de disposición final de residuos y
estaciones de transferencia, de acuerdo con los resultados de los estudios
técnicos, requisitos ambientales, así cómo en el marco de las normas
urbanísticas del respectivo municipio o distrito.
5. Adoptar en
los PGIRS las determinaciones para incentivar procesos de separación en la fuente,
recolección selectiva, acopio y reciclaje de residuos, cómo actividades
fundamentales en los procesos de aprovechamiento de residuos sólidos. (…)
8. Otorgar los
subsidios para los usuarios de menores ingresos y suscribir los contratos
respectivos.
9. Formalizar la
población recicladora de oficio, para que participe de manera organizada y
coordinada en la prestación del servicio público que comprende la actividad
complementaria de aprovechamiento, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto
en este decreto y en la regulación vigente.
10. Adoptar y
fortalecer las acciones afirmativas en favor de la población recicladora.
11. Adelantar la
actualización del censo de recicladores en su territorio, así como
identificarlos y carnetizarlos con el fin de identificar la población objetivo
y focalizar las acciones afirmativas para esta población vulnerable.
12. Las demás que
establezcan las autoridades sanitarias y ambientales de acuerdo con sus
funciones y competencias. (…)”
Que la Resolución 754 de 2014 del
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, “Por la cual se adopta la metodología para la
formulación, implementación, evaluación y seguimiento, control y actualización de
los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos” señala el proceso de
actualización, implementación y seguimiento del PGIRS, así como los capítulos y
anexos técnicos que debe contener el Plan de Gestión.
Que el artículo 4 ídem, determina las
responsabilidades en la formulación, implementación, evaluación, seguimiento,
control y actualización del PGIRS:
“Es responsabilidad de
los municipios, distritos o de los esquemas asociativos territoriales, la
formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización
del PGIRS en el ámbito local o regional, según el caso. La formulación o
actualización del PGIRS deberá realizarse con la participación de los actores
involucrados en la gestión integral de los residuos sólidos. Los PGIRS formulados a
la fecha de expedición de la presente resolución se tendrán como insumo para
realizar la formulación o actualización de conformidad con la metodología
definida en esta norma. (…)”
Que los PGIRS, conforme con la metodología
adoptada por dicha Resolución, deben contener todos los criterios definidos en
8 capítulos, precisando que el capítulo No. 2, denominado “línea base”,
se compone de “1. Parámetros, 2. Proyecciones, 3. Árbol de problemas y 4.
Priorización de Problemas”
Que en la sección denominada “Parámetros”
del capítulo de la “línea base”, se contemplaron 12 aspectos los cuales se
agrupan en un total de 80 parámetros, relacionados con la gestión integral de
residuos, los cuales son objeto de actualización, toda vez que estos reflejan
de manera puntual la información disponible para un momento determinado en el
tiempo, dado que por su naturaleza, están sometidos a diversos cambios como
consecuencia de la evolución de la prestación del servicio mismo y factores
externos adicionales.
Que
conforme con el numeral 7
del anexo de la referida Resolución, es procedente realizar ajustes en
actividades de los programas del PGIRS, dentro de su implementación, evaluación
y seguimiento, para adoptar los correctivos y medidas de ajuste a que haya
lugar con el fin de cumplir satisfactoriamente con la implementación del PGIRS.
Que la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico-CRA, profirió la Resolución 720 de 2015 “Por la
cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las
personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de
más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar
para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras
disposiciones”.
Que el artículo 116 del Acuerdo
Distrital 257 de 2006 señala que la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos tiene por objeto “garantizar la prestación, coordinación,
supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición
final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y
áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y
del servicio de alumbrado público.”
Que mediante el Decreto Distrital 504 de
2015, se conformó el Grupo Coordinador y el Grupo Técnico de Trabajo para la
formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización
del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del Distrito Capital,
el cual dispone en el parágrafo 1 de su artículo 4 que la Dirección y
Secretaría Técnica del Grupo Técnico de Trabajo será ejercida por la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- como la entidad encargada
de los temas relacionados con el servicio público de aseo y la gestión integral
de los residuos sólidos.
Que mediante el Decreto Distrital 345
del 2020 se adoptó el “Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS-
del Distrito Capital, para un horizonte de planeación de doce (12) años”, el
cual adopta como anexo el Documento Técnico de Soporte - DTS.
Que en cumplimiento al programa No. 1
del PGIRS, denominado “Programa institucional para la prestación del
servicio público de aseo”, que contiene el Proyecto No. 3, “Gestión de
información para la producción de datos y conocimiento para la prestación del
servicio público de aseo”, es deber de la administración actualizar cada
dos (2) años los parámetros asociados a las actividades del servicio de aseo del
componente de la línea base del PGIRS.
Que la modificación de los datos
y lineamientos que componen los parámetros de la línea base del PGIRS, requieren
ser ajustados por las necesidades actuales del Distrito Capital, debido a los
cambios y avances en aspectos relacionados con la prestación del servicio
público de aseo, entre los cuales están, la presentación y dispersión de
residuos en los espacios públicos, la dinamización de algunas zonas
residenciales que comparten usos mixtos con el comercio, inclusión de nuevas
vías, ciclo vías y puentes, cambios en la generación de residuos, atención de
necesidades particulares de limpieza urbana por sectores en la ciudad y
dinámicas propias de crecimiento y de ocupación del territorio.
Que conforme a lo anterior, se han
generado cambios en los datos de referencia para la construcción de la sección “2.1
línea base” contenida en el Documento Técnico de Soporte -DTS del Decreto
Distrital 345 del 2020.
Que la
actualización de la línea base del PGIRS para el Distrito Capital incluye los
12 aspectos que se relacionan a continuación con sus respectivos parámetros, acorde
con lo establecido en la Resolución 754 de 2014 de Ministerio de Vivienda
Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible:
Que el artículo 192 del Decreto 555 de 2021 “Por el cual
se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá
D.C.”, dispone: “Identificación y localización de áreas potenciales para
la disposición final de residuos sólidos ordinarios no aprovechables: (…) las
actividades de tratamiento, transformación para la disposición final de
residuos sólidos, que Bogotá mantendrá en el territorio de su jurisdicción, se
desarrollarán al interior del Parque de Innovación Doña Juana en polígonos de
interés definidos por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -
UAESP (…)”.
Que el parágrafo 1 del artículo
en cita, estableció que: “En el marco de la implementación de los
respectivos planes distritales de desarrollo y del PGIRS, la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, definirá la zonificación
correspondiente a cada una de las áreas de que trata el presente artículo”.
Que en el mismo sentido, dentro del
proceso de implementación del PGIRS cuya ejecución inició a partir del año
2021, se ha evidenciado la necesidad de modificación de 9 actividades en los proyectos: 1.
Implementación de un sistema de aprovechamiento y valorización de residuos
sólidos en el predio Doña Juana, a través de alternativas de tratamiento
térmico y/o similares con generación de energía y/o otros subproductos; 4.
Adecuada operación del relleno sanitario y cumplimiento de los requerimientos
socioambientales y; 5. Construcción de Celda para cierre progresivo, del Programa de
“Disposición Final”, para garantizar esta actividad de manera adecuada y
sus alternativas.
Que los ajustes en las actividades del
proyecto 1, consisten en incluir la actividad de desarrollar la estructuración
y estudios de viabilidad de las diferentes tecnologías que se pueden
desarrollar al Interior del Parque de Innovación Doña Juana y se modifican las
actividades de construcción y operación de las tecnologías seleccionadas por
garantizar la construcción y garantizar la operación de las tecnologías
seleccionadas.
Que en relación con el proyecto 4, se
modifica la actividad de operar de manera adecuada del Relleno Sanitario,
dejando en su lugar la de garantizar la operación de manera adecuada del
Relleno Sanitario, dando cumplimiento a las obligaciones del contrato de
Concesión, y se modifica la actividad de diseñar un plan de Emergencia y
contingencia para la operación del Relleno; asimismo, se adiciona la actividad
de realizar los estudios y diseños de una celda de emergencia al interior del
PIDJ; y por último, en el proyecto 5, dentro de la actividad 1 se aclara que la
elaboración de los estudios y diseños detallados fase 3 se realizarán con el
objetivo de garantizar la prestación del servicio, adicionalmente se aclara que
las actividades de construir y desarrollar la (s) tecnología (s) de relleno
sanitario se podrán hacer de manera directa o a través de terceros y se
modifica la actividad de operación de tecnología de Relleno Sanitario, por
garantizar la operación de tecnología de Relleno Sanitario.
Que igualmente, se actualiza el Área del
Polígono de Interés del Parque de Innovación Doña Juana y sus áreas
contiguas adyacentes, relacionados con el aspecto de Disposición Final, en el
parámetro de vida útil de la línea base del Documento Técnico de Soporte - DTS
del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS anexo
al Decreto Distrital 345 del 2020.
Que de acuerdo con lo anterior, se hace
necesario ajustar parcialmente la información establecida en la sección 2.1
“Línea base”, y actividades de los proyectos 1, 4 y 5 del numeral 3.9
“Programa Disposición Final” del Documento Técnico de Soporte - DTS del
PGIRS” del Decreto Distrital 345 del 2020, como se especifica en el documento
anexo al presente decreto. En todo caso, los objetivos, metas, actividades,
plazos y recursos de los programas y proyectos contentivos del PGIRS que no se ajustan
en el presente Decreto continúan vigentes.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1º. Objeto. Actualizar el numeral
2.1
“Parámetros” de la línea base y modificar las actividades de los proyectos 1, 4
y 5 del numeral 3.9
“Programa Disposición Final” del Documento Técnico de Soporte - DTS del Plan de
Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS contenido en el Decreto Distrital
345 del 2020, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto
administrativo.
Parágrafo 1. La
actualización se encuentra contenida en el Anexo
1 - Documento Técnico de
Soporte y sus documentos anexos o adjuntos, que hace parte integral del
presente Decreto.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación actualizará el área del Polígono de Interés al Interior del Parque de Innovación Doña Juana - PIDJ, conforme se establece en el parámetro de vida útil de la línea base del Documento Técnico de Soporte - DTS (Anexo 1) del presente Decreto, acorde con las disposiciones contendidas en el artículo 192 del Decreto Distrital 555 de 2021. Artículo 2°. Ajuste
de los programas de prestación del servicio. Los concesionarios del
servicio deberán ajustar sus Programas de Prestación del Servicio Público de
Aseo y sus planes operativos conforme los lineamientos establecidos en el
presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 15, 16, 21, 40
y 67 de la Resolución 720 del 2015 de la Comisión de Regulación de Agua Potable
y Saneamiento Básico - CRA, y los artículos 2.3.2.2.1.3., 2.3.2.2.1.4 y
2.3.2.2.1.10., del Decreto Nacional 1077 de 2015 o las normas que lo modifiquen
o sustituyan.
Artículo 3°. Compilación.
La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, en el término máximo
de dos (2) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto,
compilará el Documento Técnico de Soporte del Decreto 345 de 2020 y el Anexo
1 del presente Decreto, con el fin de contar con un solo texto y lo publicará
en el registro distrital y en su página Web para conocimiento de la ciudadanía.
Artículo 4º. Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y
modifica los numerales 2.1.
y 3.9
del Documento Técnico de Soporte del Decreto 345 de 2020.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Dado
en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de agosto del año 2023.
CLAUDIA
NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa
Mayor
NADYA
MILENA RANGEL RADA
Secretaria
Distrital del Hábitat
NOTA: Ver Anexos y documento original en Anexos. |