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Decreto 504 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5728 de diciembre 04 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 504 DE 2015

 

(Diciembre 02)

 

"Por el cual se conforma el Grupo Coordinador y el Grupo Técnico de Trabajo para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones"

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38, numerales 1° y 3° del Decreto Ley 1421 de 1993 y por la Resolución 754 de 2014 de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política establece en su artículo 20 como fines esenciales del Estado, "(...) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (...)."

 

Que el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto Nacional 1077 de 2015 estableció que los municipios y distritos, deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco de la gestión integral de los residuos, el presente decreto y la metodología para la elaboración de los PGIRS. El PGIRS deberá incorporar y fortalecer de manera permanente y progresiva las acciones afirmativas a favor de la población recicladora. (...).

 

Qué el mismo Decreto ídem, dispone que el PGIRS deberá tener en cuenta, como mínimo, la reducción en el origen, el aprovechamiento, y la disposición final de los residuos generados que no puedan ser aprovechados, como criterios estratégicos, y que en los estudios de factibilidad para la elaboración del Plan de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, las autoridades distritales y municipales se deberán garantizar la participación de los recicladores de oficio en la formulación, implementación y actualización.

 

Que la Corte Constitucional mediante Auto 275 de 2011, resaltó la importancia de la participación de los recicladores en la formulación del PGIRS como una norma determinante en el ámbito local a fin de "(...) consolidar su accionar económico y mejorar su calidad de vida.

 

Adicionalmente, a nivel constitucional, las medidas que sean adoptadas, además de perseguir un objetivo legítimo, ser eficaces y temporales, deben incidir en la solución de las situaciones de discriminación que padecen determinados grupos concretos y cumplir con la proporcionalidad y racionalidad que de ellas se predica. (...) "

 

Igualmente, en el mencionado Auto ordenó la Corte ordenó "que el Distrito defina y rediseñe un esquema que dignifique la actividad del reciclaje y que tienda a su normalización a través de la fijación de metas a cumplir en el corto plazo que sean concretas, cualificadas, medibles y verificables. Tal esquema será entregado a esta Corte (...) El esquema que contenga las mencionadas acciones positivas en favor de los recicladores se podrán incluir a nivel de regulación distrital, en el plan de gestión integral de residuos sólidos -PGIRS-, siempre que su ejecución se materialice en el corto plazo, en los  procesos de concesión y o contratación de servicio  de aseo, así como en la prestación misma  de los mencionados servicios públicos. De acuerdo con las pautas generales y criterios ya señalados por esta Corporación en sus diferentes providencias (en especial la sentencia T-724 de 2003 y el auto 268 de 2010), la normatividad vigente y la especificidad del componente de aseo. (...)..

 

Que los Ministerios de Vivienda, Ciudad, Territorio, Ambiente, Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 754 de 2014, adoptaron la metodologia para la formulación. Implementación, evaluación, seguimiento, control y  actualización del PGIRS, disponiendo en el artículo 4°, que la responsabilidad en la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del PGIRS, es responsabilidad de los municipios, distritos o de los esquemas asociativos territoriales, formulación que deberá realizarse con la participación de los actores involucrados en la gestión integral de los residuos sólidos.

 

Que el numeral 1° del Anexo No.  1 de la mencionada Resolución, referido a la Organización para la formulación de los PGIRS, establece que para adelantar la mencionada formulación, el alcalde municipal o distrital conformará mediante acto administrativo, un grupo coordinador y un grupo técnico de trabajo.

 

Que conforme a lo anterior, se considera necesario conformar el grupo coordinador y el grupo técnico de trabajo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

GRUPO COORDINADOR

 

Artículo  1°. CONFORMACIÓN DEL GRUPO COORDINADOR PARA LA FORMULACIÓN DEL PGIRS. Confórmese el grupo coordinador para la formulación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS, como un grupo consultivo interdisciplinario con experiencia en los aspectos técnicos operativo, social ambiental, legal financiero y administrativo en la gestión de residuos sólidos y del servicio público de aseo, el cual estará integrado así:

 

* El Alcalde Mayor o su Delegado Ver la Resolución Distrital 035 de 2016

 

* El Secretario(a) Distrital de Hábitat o su Delegado.

 

* El Secretario(a) Distrital de Ambiente o Su Delegado.

 

* El Secretario(a) Distrital de Planeación o su Delegado.

 

* El Secretario(a) Distrital de Movilidad o su Delegado.

 

* El Secretario (a) Distrital de Salud o su Delegado.

 

* El Director(a) de la CAR o su Delegado.

 

* El Director(a) de la UAESP o su Delegado, quien lo presidirá.

 

* Un (1) Representante de los Prestadores de Servicios Públicos.

 

* Dos (2) Representante de las Organizaciones de Recicladores de Oficio.

 

* Un (1) Representante de las ONG's.

 

* Un (1) Representante del sector Académico.

 

* Un (1) Representante del Sector Industrial.

 

* El Director del Grupo Técnico de Trabajo.

 

Parágrafo 1. El/La directora (a) de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, presidirá el Grupo Coordinador del PGIRS.

 

La Secretaría Técnica del Grupo Coordinador, estará en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP a través del área o servidor que se delegue internamente.

 

El Grupo Coordinador del PGIRS, sesionará de manera ordinaria una vez al mes.

 

Parágrafo 2°. Los integrantes del Grupo Coordinador que hacen parte de entidades u organismos distritales, podrán delegar su participación únicamente a servidores (as) públicos(as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de los temas relacionados con la gestión integral de los residuos sólidos.

 

Parágrafo 3°. La metodología y elección de los representantes de los Prestadores de Servicios Públicos, las Organizaciones de Recicladores de Oficio, las ONG's, el sector Académico y el Sector Industrial será establecida por la UAESP.

 

Artículo 2°. FUNCIONES DEL GRUPO COORDINADOR. Son funciones del Grupo Coordinador: 1) Dar lineamientos para el grupo técnico de trabajo en la elaboración del PGIRS. 2). Establecer los objetivos generales específicos del PGIRS. 3) Realizar seguimiento a cada una de las etapas que comprende la formulación del PGIRS y presentar las recomendaciones del caso. 4) Recibir informe sobre los avances de las labores desarrolladas por cada una de las instancias involucradas en la formulación del PGIRS. 5) Servir de instancia de asesoría, concertación y espacio de discusión de las decisiones más relevantes que se produzcan en la formulación del PGIRS.

 

Artículo 3°. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL GRUPO COORDINADOR. Son funciones de la Secretaría Técnica del Grupo Coordinador: 1) Convocar a las sesiones del grupo coordinador. 2) Llevar las actas de las reuniones, 3) emitir las comunicaciones oficiales relacionada con el PGIRS, 4) Consolidar los informes presentados por el Grupo Técnico y las diferentes instancias involucradas en la formulación y 5) Preparar la información de carácter técnico que sea necesaria para la el adecuado desarrollo de las actividades del grupo coordinador y el seguimiento de las actividades realizadas. 6) Las demás que le asigne el Grupo Coordinador para la debida ejecución de objeto y funciones.

 

CAPÍTULO II

 

GRUPO TÉCNICO DE TRABAJO

 

Artículo  4°. CONFORMACIÓN DEL GRUPO TÉCNICO DE TRABAJO. Confórmese el Grupo Técnico de Trabajo para programar, organizar, ejecutar y revisar el trabajo técnico requerido para la formulación y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS con delegados de las siguientes entidades:

 

Secretaría Distrital del Hábitat

 

Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Secretaría Distrital de Planeación.

 

Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-.

 

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER.

 

Parágrafo. La Dirección y Secretaría Técnica del Grupo Técnico de Trabajo será ejercida por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- como la entidad encargada de los temas relacionados con el servicio público de aseo y la gestión integral de los residuos sólidos.

 

Parágrafo 2°. Las entidades enunciadas en el presente artículo deberán enviar a la UAESP dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente Resolución las delegaciones correspondientes garantizando la participación permanente y obligatoria de sus delegados en las actividades programadas por el Comité.

 

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP, a través del Grupo técnico de Trabajo deberá adelantar las acciones administrativas necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en el presente acto administrativo y solicitar a las entidades, si es del caso, la información, documentación o participación que se requiera sobre el particular.

 

Parágrafo 3°. El Grupo Técnico de Trabajo sesionará de manera ordinaria una vez por semana.

 

Artículo 5°. FUNCIONES DEL GRUPO TÉCNICO. El grupo técnico tendrá las siguientes funciones: 1) Definir, con fundamento en la metodología establecida en la Resolución 0754 de 2014, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, los productos a analizar en cada una de las etapas (línea Base, objetivos y metas, programas y proyectos). 2) Adelantar la programación, organización y ejecución del trabajo técnico requerido para la formulación y actualización del PGIRS. 3) Presentar el proyecto final de PGIRS al Grupo Coordinador. 4) Consolidar y analizar técnicamente los aportes hechos al proyecto final de PGIRS por el Grupo coordinador y, 5) Preparar la documentación y realizar la gestión pertinente para su presentación del proyecto final de PGIRS para su adopción por Decreto por parte del Alcalde Mayor.

 

Artículo 6°. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL GRUPO TÉCNICO. Son funciones de la Secretaría Técnica del Grupo Técnico: 1) Convocar a las sesiones del Grupo. 2) Llevar las actas de las reuniones. 3) Consolidar la información de los temas relacionados con el servicio público de aseo y la gestión integral de residuos sólidos. 4) Preparar los documentos, presentaciones e informes que se requieran por parte del grupo coordinador, 5) Ejercer seguimiento y control sobre las actividades programadas y velar por el cumplimiento efectivo de las mismas, 6) Las demás que le asigne el Grupo Técnico para la debida ejecución de su objeto y funciones.

 

Artículo 7°. ACTUALIZACIÓN DE LAS DELEGACIONES: Cada entidad será responsable de actualizar sus delegaciones dentro del proceso de formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del PGIRS.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de diciembre del año 2015.

 

GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER

 

Alcaldesa Mayor (E)

 

GINA JANNETH CHAPPE CHAPPE

 

Secretaria Distrital del Hábitat (E)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5728 de diciembre 04 de 2015.