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Decreto 1312 de 2023 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
10/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/08/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52483 del 10 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1312 DE 2023

 

(Agosto 10)

 

Por el cual se sustituye el Capítulo 6, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, para publicar el número de diputados que puede elegir cada departamento para las elecciones territoriales del periodo constitucional 2024 - 2027

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 211 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), en concordancia con el artículo 16 de la Ley 2200 de 2022, modificado por el artículo 2 de la Ley 2298 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso del artículo 299 de la Constitución Política. modificado por el artículo del Acto Legislativo 01 de 2007, establece que en cada departamento habrá una corporación político administrativa de elección popular que se denominará asamblea departamental, la cual estará integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31.

 

Que, en concordancia con la anterior disposición, el artículo 16 de la Ley 2200 de 2022, modificado por el artículo 2 de la Ley 2298 de 2023, estableció las reglas para determinar el número de diputados a elegir por cada departamento, en los siguientes términos:

 

"(...)

 

Para determinar el número de diputados que componen las Asambleas Departamentales, dentro de los límites señalados por el artículo 299 de la Constitución Política, se aplicarán las reglas siguientes: Los departamentos que no lleguen actualmente a 300.000 habitantes, tendrán Asambleas de 11 diputados y aquellos que pasen de dicha población, elegirán uno más por cada 150.000 habitantes adicionales o fracción no inferior a los 75.000 hasta completar el máximo de 31.

 

PARÁGRAFO. Cada vez que un nuevo censo fuere aprobado por ley de la República, las bases anteriores se aumentarán en la misma proporción del incremento de población que de él resultare.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta que se adopte un nuevo censo mediante Ley aprobada por el Congreso de la República, el número de diputados de las Asambleas Departamentales será igual al determinado por el Gobierno Nacional para las elecciones territoriales que tuvieron lugar en 2019".

 

Que en relación con la población que se debe tener en cuenta para publicar el número de diputados, el artículo transitorio 54 de la Constitución Política adoptó "para todos los efectos constitucionales y legales, los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda realizado el 15 de octubre de 1985", (Resaltado fuera de texto original)

 

Que mediante Resolución 28229 del 14 de octubre 2022, la Registraduría Nacional del Estrado Civil estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales, y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023.

 

Que, en consecuencia, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 211 del Decreto Ley 2241 de 1986, -Código Electoral- se publicará como número de diputados a elegir el 29 de octubre de 2023, para el período constitucional 2024 - 2027, el número publicado en el año 2019 mediante el Decreto 1358 del 26 de julio de ese mismo año, dentro de los límites señalados por los artículos 299 de la Constitución Política y 16 de la Ley 2200 de 2022, modificado por el artículo 2 de la Ley 2298 de 2023.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Sustitución. Sustituir el Capítulo 6, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: 


"CAPÍTULO 6


Número de Diputados por Departamento


Artículo 2.3.1.6.1. Número de diputados a elegir para el periodo constitucional 2024 - 2027. En las elecciones territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023 para escoger autoridades y miembros de corporaciones públicas de elección popular para el periodo constitucional 2024 - 2027, cada departamento elegirá continuación se señala: 

         

Departamento

No. de Diputados

Amazonas

11

Antioquia

26

Arauca

11

Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

11

Atlántico

14

Bolívar

14

Boyacá

16

Caldas

14

Caquetá

11

Casanare

11

Cauca

13

Cesar

11

Chocó

11

Córdoba

13

Cundinamarca

16

Guainía

11

Guaviare

11

Huila

12

La Guajira

11

Magdalena

13

Meta

11

Nariño

14

Norte de Santander

13

Putumayo

11

Quindío

11

Risaralda

12

Santander

16

Sucre

11

Tolima

15

Valle del Cauca

21

Vaupés

11

Vichada

11

 

Artículo 2. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, copia del presente decreto a la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo de su competencia.

 

Artículo 3. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sustituye el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de agosto del año 2023.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

El Ministro del Interior,

 

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVEZ


NOTA: Ver documento original en Anexos.