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Resolución 620 de 2015 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
26/11/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 620 DE 2015

 

(Noviembre 26)

 

Por la cual se incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco normativo para entidades de gobierno

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

 

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Modificado por la Resolución 165 de 2023Resolución 417 de 2023 Contaduría General de la Nación. 


Anexo complementado por Resolución 089 de 2024.


Que mediante la Resolución 354 de 2007, se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública, y se definió su ámbito de aplicación.

 

Que mediante la Resolución 355 de 2007, se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública integrado por el Marco Conceptual, y la Estructura y Descripción de las Clases.

 

Que mediante la Resolución 356 de 2007, se adoptó el Manual de Procedimientos, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.

 

Que la CGN, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, viene desarrollando el proyecto de modernización de la regulación contable pública y como parte del debido proceso, en el mes de junio de 2013, publicó para comentarios de los interesados el documento Estrategia de convergencia de la regulación contable pública hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), el cual contiene la propuesta de política de regulación contable pública.

 

Que en ejecución de la estrategia referida, la CGN expidió la Resolución 533 del 8 de octubre de 2015, por la cual se incorporó, como parte del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco normativo aplicable a entidades de gobierno, y se anexó a dicho marco normativo, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos,

 

Que con el fin de orientar la determinación de los saldos iniciales y la elaboración y presentación de los primeros estados financieros bajo el Marco normativo aplicable a entidades de gobierno, la CGN expidió el Instructivo No. 002 del 8 de octubre de 2015.


Que en relación con la estructuración de planes o catálogos de cuentas, el numeral 3.1.1 de la política de regulación contable pública, contenida en el documento Estrategia de convergencia de la regulación contable pública hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NfIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), estableció lo siguiente: "La Contaduría General de lo Nación realizará los ajustes correspondientes al Catálogo General de Cuentas (CGC), de acuerdo con los criterios definidos en cada uno de los modelos contables aplicables a las entidades de gobierno y a las empresas no emisoras de valores, o que no captan ni administran ahorro del público. Esto, con el fin de que se utilice el CGC para registrar las transacciones, hechos y operaciones realizadas por estas entidades y se facilite el reporte de la información financiera a la Contaduría General de la Nación".

 

Que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas al Contador General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación de "uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley", se requiere contar con un instrumento que permita registrar, agregar y consolidar la información financiera de las entidades que conforman el sector público colombiano.

 

Que la CGN publicó, para comentarios de los interesados y del público en general, la propuesta de Catálogo General de Cuentas que le será aplicable a las entidades que se encuentran bajo el ámbito de la Resolución 533 de 2015, y que una vez analizados los comentarios recibidos, se efectuaron los ajustes correspondientes.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Incorporar, en el Marco normativo para entidades de gobierno, el Catálogo General de Cuentas dispuesto en el anexo de la presente Resolución, conformado por la estructura y las descripciones y dinámicas, el cual corresponderá a la versión 2015.1 y será publicado en la página web de la Contaduría General de la Nación.

 

ARTÍCULO 2°. Ámbito de aplicación. El Catálogo General de Cuentas dispuesto en el anexo de la presente Resolución, será aplicado por entidades que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y que están sujetas a la Resolución 533 de 2015, para el registro de los hechos económicos y el reporte de información financiera a la Contaduría General de la Nación, en las condiciones y plazos que determine este organismo de regulación.

 

Parágrafo. Cuando las entidades sujetas a la Resolución 533 de 2015 organicen el proceso contable a través de unidades o centros de responsabilidad contable, estos aplicarán, integralmente, el Catálogo General de Cuentas dispuesto en el anexo de la presente Resolución para el registro de sus operaciones y la entidad definirá un procedimiento interno conducente a la eliminación de fa totalidad de las operaciones entre dichas unidades o centros de responsabilidad, cuando deba presentar información como una sola entidad.

 

ARTÍCULO 3°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 26 días del mes de noviembre del año 2015.

 

PEDRO LUIS BOHORQUES RAMIREZ

 

Contador General de la Nación

 

Nota: Ver norma original y Anexos.