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Resolución 180 de 2023 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
21/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 180 DE 2023

 

(Junio 21)


Por la cual se incorpora la Norma de gastos de transferencias y subvenciones en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno


EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN


En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y


CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1° de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y  g) los Procedimientos Transversales.

 

Que la Resolución 628 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública, el cual define el alcance del RCP y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera.

 

Que el párrafo 83 del Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública indica que "El RCP está basado en una estructura metodológica para su construcción. La sujeción a una metodología garantiza coherencia, consistencia y legitimidad conceptual al proceso de regulación y normalización. Así, este Régimen se fundamenta, además de la autoridad legal, en preceptos lógicos y racionales que se contrastan con la realidad organizacional y el entorno jurídico, económico y social en el que se aplica; esta dinámica para la regulación ha sido discutida, aceptada y validada por la comunidad académica y profesional contable, por los diferentes reguladores a nivel internacional y por los usuarios de la información".

 

Que la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.

 

Que la Resolución 331 de 2022, expedida por la CGN, modifica las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

 

Que se ha identificado la necesidad de incorporar la Norma de gastos de transferencias y subvenciones en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Presentación y Revelación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, debido a que las entidades de gobierno entregan activos sin recibir nada a cambio o por una contraprestación significativamente menor al valor de mercado del activo entregado, y se requiere una norma que regule su tratamiento contable.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Modificar la denominación del Capítulo IV de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual se denominará "CAPÍTULO IV. INGRESOS Y GASTOS"

 

ARTÍCULO 2°. Incorporar la Norma de gastos de transferencias y subvenciones al capítulo IV. INGRESOS Y GASTOS de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la cual quedará así:

 

4. GASTOS DE TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES

 

4.1. Reconocimiento

 

1. Se reconocerán como gastos de transferencias los activos, monetarios o no monetarios, que se entreguen a otras entidades de gobierno sin recibir nada a cambio o recibiendo un valor significativamente menor al valor de mercado del activo entregado. También se reconocerán como gastos de transferencias la asunción y condonación de obligaciones, de otras entidades de gobierno.

 

2. Por su parte, se reconocerán como gastos de subvenciones los activos, monetarios o no monetarios, que se entreguen a terceros, distintos de empleados u otras entidades de gobierno, sin recibir nada a cambio o recibiendo un valor significativamente menor al valor de mercado del activo entregado. También se reconocerán como gastos de subvenciones la asunción y condonación de obligaciones de terceros, distintos de empleados u otras entidades de gobierno, así como la diferencia entre la tasa de mercado y la de los préstamos concedidos a dichos terceros cuando esta última es una tasa de interés cero o inferior a la del mercado.

 

3. Los servicios prestados por la entidad sin recibir nada a cambio o recibiendo un valor significativamente menor al valor de mercado del servicio no serán objeto de reconocimiento como gastos de transferencias o subvenciones.

 

4. Los gastos de transferencias o subvenciones pueden o no estar sujetos a estipulaciones, las cuales pueden ser originadas en la normativa vigente o en acuerdos de carácter vinculante.

 

5. Las estipulaciones son especificaciones que le imponen al receptor del activo una obligación de desempeño. Existirá una obligación de desempeño cuando el receptor deba usar o consumir el beneficio económico futuro o el potencial de servicio del activo transferido para un propósito concreto. Las estipulaciones relacionadas con un activo transferido podrán ser restricciones o condiciones.

 

6. Existirán restricciones cuando se requiera que el receptor use o consuma el beneficio económico futuro o el potencial de servicio del activo transferido para un propósito concreto, sin que se requiera su devolución a la entidad transferidora cuando este no se use o consuma como se especifica. En este caso, si la entidad que transfirió el activo impone restricciones, esta reconocerá un gasto en el resultado del periodo cuando surja la obligación de entregar el activo monetario o pierda el control del activo no monetario.

 

7. Existirán condiciones cuando se requiera que el receptor use o consuma el beneficio económico futuro o el potencial de servicio del activo transferido para un propósito concreto y que, si estos no se usan o consumen como se especifica, se devuelvan, total o parcialmente, a la entidad transferidora del activo quien tiene la facultad administrativa o legal de hacer exigible la devolución. Adicionalmente, para que exista una transferencia o subvención condicionada, la entidad transferidora del activo debe tener la capacidad de evaluar periódicamente el cumplimiento de la obligación de desempeño, lo cual ocurre si se detallan aspectos tales como: a) la naturaleza o la cantidad de bienes y servicios a suministrar por el receptor, la naturaleza de los activos a adquirir o la naturaleza de las obligaciones a financiar y b) el plazo durante el cual deba cumplirse. Por consiguiente, la entidad transferidora reconocerá inicialmente un activo diferido y posteriormente un gasto en el resultado del periodo, en la medida en la que el receptor cumpla con la obligación de desempeño.

 

8. Si la entidad transferidora del activo evalúa que en la transferencia o subvención no se imponen estipulaciones, como el caso de las transferencias del Sistema General de Participaciones, reconocerá un gasto en el resultado del periodo cuando surja la obligación de entregar el activo monetario o cuando pierda el control del activo no monetario.

 

9. Las transferencias o subvenciones en efectivo se reconocerán como gasto en el resultado del periodo o como activo diferido si están sujetas a condiciones. Esto, cuando la entidad transferidora tenga la obligación de entregar los recursos conforme a lo establecido en el acto administrativo, o en el contrato o convenio.

 

10. Las condonaciones de deudas se reconocerán como gasto en el resultado del periodo cuando se expida el acto administrativo en el que se renuncie al derecho de cobrar las deudas.

 

11. Las deudas de terceros asumidas por la entidad se reconocerán como gasto en el resultado del periodo cuando esta las asuma legal o contractualmente, siempre que no existan contragarantías.

 

12. Las transferencias o subvenciones de activos no monetarios que entregue la entidad a terceros se reconocerán como un gasto en el resultado del periodo o como activo diferido si están sujetas a condiciones. Esto, cuando la entidad pierda el control de los activos.

 

13. La diferencia entre la tasa de mercado y la de los préstamos realizados a terceros, distintos de empleados u otras entidades de gobierno, a una tasa de interés cero o inferior a la del mercado se reconocerá como gasto en el resultado del periodo cuando se reconozca el préstamo, de acuerdo con la Norma de préstamos por cobrar.

 

4.2. Medición

 

14. Las transferencias o subvenciones en efectivo se medirán por el valor establecido en el acto administrativo, o por el valor de la obligación que surja en la ejecución del contrato o convenio.

 

15. Las transferencias o subvenciones no monetarias (inventarios; propiedades, planta y equipo; propiedades de inversión; activos intangibles; bienes de uso público; y bienes históricos y culturales) se medirán por el valor en libros que tenga el activo no monetario en la entidad.

 

16. Las condonaciones de deudas y las deudas que asuma la entidad se medirán por el valor de la deuda que sea condonada o asumida.

 

17. Las subvenciones por préstamos realizados a terceros, distintos de sus empleados o de otras entidades de gobierno, a una tasa de interés cero o inferior a la tasa del mercado se medirán por el valor de la diferencia entre el valor desembolsado y el valor del préstamo, determinado de acuerdo con lo establecido en la Norma de préstamos por cobrar.

 

18. Posteriormente, el activo diferido reconocido por transferencias o subvenciones condicionadas se amortizará en la proporción de la obligación de desempeño cumplida por el receptor, afectando el gasto en el resultado del periodo.

 

4.3. Devolución de transferencias o subvenciones

 

19. Cuando sea exigible la devolución de efectivo, la entidad reconocerá una cuenta por cobrar por el valor a recibir.

 

20. En caso de que sea exigible la devolución de activos no monetarios, estos se reconocerán cuando la entidad obtenga el control sobre los activos y se medirán por el valor de mercado o, en ausencia de este, por el costo de reposición. Si no es factible obtener alguna de las anteriores mediciones, el activo se medirá por el valor en libros que tenía en la entidad que realiza la devolución.

 

21. Si la devolución se origina por una transferencia o subvención condicionada, la entidad disminuirá el activo diferido previamente reconocido y cualquier diferencia entre este y el valor de la cuenta por cobrar o del activo no monetario afectará el resultado del periodo.

 

22. Si la devolución no se origina por una transferencia o subvención condicionada, el reconocimiento de la cuenta por cobrar o del activo no monetario afectará el resultado del periodo,

 

4.4. Revelaciones

 

23. La entidad revelará la cuantía de las transferencias y subvenciones reconocidas, el tipo de beneficiario y la naturaleza del activo entregado.

 

24. Para el caso de las subvenciones en efectivo entregadas a individuos u hogares, la entidad revelará:

 

a. el programa o proyecto por el cual se originan,

 

b. la normativa que rige la entrega de estos recursos,

 

c. los principales requisitos que deben cumplir los individuos u hogares para acceder a dichos recursos,

 

d. el valor reconocido en el resultado del periodo por cada programa o proyecto, y

 

e. una descripción de las modificaciones al programa o proyecto y de los efectos significativos que tuvieron durante el periodo.

 

25. Adicionalmente, sobre las transferencias y subvenciones condicionadas la entidad revelará la siguiente información:

 

a. las condiciones cumplidas y por cumplir por parte del receptor del activo,

 

b. el plazo que tiene el receptor del activo para cumplir las condiciones

 

 

c. el valor de los activos diferidos y gastos por transferencias o subvenciones reconocidos dentro del periodo.

 

ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

 

Parágrafo transitorio. A más tardar el 31 de diciembre de 2023, las entidades de gobierno determinarán y reconocerán o ajustarán los saldos de los activos diferidos originados en transferencias o subvenciones condicionadas ocurridas con anterioridad a la expedición de la Norma incorporada mediante la presente Resolución. Los efectos del reconocimiento o ajuste de los activos diferidos afectarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES, si la transferencia o subvención ocurrió en periodos contables anteriores, o disminuirán el gasto, si ocurrió en el periodo contable 2023. Adicionalmente, en los estados financieros a 31 de diciembre de 2023 se revelará el origen y el impacto de los ajustes realizados.

 

En ningún caso, la aplicación de la Norma incorporada, mediante la presente Resolución, implicará la reexpresión retroactiva de los saldos a 31 de diciembre de 2022, que se presentan comparativamente en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2023.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de junio del año 2023.

 

MAURICIO GÓMEZ VILLEGAS

 

Contador General de la Nación

 

Nota: Ver anexos y norma original en Anexos.