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Decreto 371 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/08/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7790 del 23 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 371 DE 2023

 

(Agosto 23)

 

Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2023

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 143C del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 63 y 65 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 25 del Decreto Distrital 612 de 2022, el artículo 41 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 571 del 14 de diciembre de 2022 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital 612 del 29 de diciembre de 2022.

 

Que de conformidad con el artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, “…cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones…”.

 

Que mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020 se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” y en su artículo 41 determina que: “Los recursos adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado de cada vigencia por concepto de Transferencias de la Nación - SGP y Rentas de destinación específica que financian el Régimen Subsidiado se incorporarán al Presupuesto Distrital mediante decreto distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda, informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de dichos recursos”.

 

Que el Decreto Distrital 192 de 2021 en su artículo 11 señala: “Modificaciones de las apropiaciones. Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concejo previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada”.

 

Que el artículo 15 de la Ley 2116 de 2021, establece: "Adicionar un artículo nuevo al Decreto Ley 1421 de 1993 así: ARTÍCULO 143C. Recursos adicionales de la nación, financiación del régimen subsidiado. Los recursos adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado de cada vigencia por concepto de Transferencias, Cofinanciación y demás aportes de la Nación y Rentas de destinación especifica que financian el Régimen Subsidiado se incorporarán al Presupuesto Distrital mediante decreto distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda, informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de dichos recursos”.

 

Que la Ley 2276 de 2022 indica en el artículo 45: “Con el fin de financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política y el artículo 9 de la Ley 1122 de 2007, para la vigencia 2023 se presupuestarán en el Presupuesto General de la Nación los ingresos corrientes y excedentes de los recursos de que trata el artículo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016… Los excedentes de los recursos de que trata el artículo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, con corte a 31 de diciembre de 2022, serán incorporados en el presupuesto de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y se destinarán a la financiación del aseguramiento en salud.”

 

Que el Fondo Financiero Distrital de Salud-FFDS proyectó apropiaciones en el  presupuesto 2023 por concepto de Sistema General de Participaciones en Salud por $777.677.663.000 y posteriormente el Departamento Nacional de Planeación realizó la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones asignando a Bogotá D.C. $843.121.561.517 mediante los documentos SGP, que se relacionan a continuación, generándose una diferencia por incorporar al presupuesto 2023 de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE ($65.443.898.517).

 

SGP-72-2023, “Distribución de la última doceava y mayor valor de la participación para salud, agua potable y saneamiento básico propósito general y de las asignaciones especiales (programas de alimentación escolar Municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, Resguardo indígenas y FONPET); vigencia 2022”.

 

SGP-74-2023, “Distribución de las once doceavas de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud del componente de Aseguramiento en Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, vigencia 2023”.

 

Que la adición de recursos solicitada por $65.443.898.517 por concepto de Sistema General de Participaciones en Salud, será distribuida por el Fondo Financiero Distrital de Salud-FFDS así: para el Régimen subsidiado $62.274.183.539 al proyecto de inversión 7822-Aseguramiento en salud con acceso efectivo; y para Salud pública $3.169.714.978 en los proyectos de inversión: 7826-Asistencia: discapacidad, cuidado, salud e inclusión Bogotá por $222.599.115; proyecto 7829-Asistencia: nuevas generaciones, salud e inclusión Bogotá por $1.368.003.464 y proyecto 7830-Asistencia: Infancia imparable Bogotá por $1.579.112.399.

 

Que, de otra parte, la Secretaría Distrital de Salud, solicitó una adición presupuestal para el Fondo Financiero Distrital de Salud-FFDS, vigencia fiscal 2023, por TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($35.993.525.634), correspondientes a excedentes financieros de rentas cedidas, conforme a lo establecido en la Ley 2276 de 2022 artículo 45: “Los excedentes de los recursos de que trata el artículo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, con corte a 31 de diciembre de 2022, se destinarán para financiar  el Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2023”, recursos que se encuentran en las cuentas bancarias de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES, en virtud de lo determinado en el artículo 60 de la Ley 715 de 2001 y la Ley 1438 de 2011 y de acuerdo con la Certificación de recursos no ejecutados esfuerzo propio expedida por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES mediante oficio No. 20231800171901 del 17 de marzo de 2023, por lo que se hace necesario realizar la adición de esos recursos en el presupuesto de Rentas e Ingresos del FFDS. Tales recursos se destinan al proyecto de inversión 7822-Aseguramiento en salud con acceso efectivo.

 

Que la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, como entidad rectora del Sistema de Salud en Bogotá D.C., debe garantizar el derecho a la salud, mediante un modelo de atención integral e integrado y la gobernanza para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población, acciones que ejecuta a través del Fondo Financiero Distrital de Salud-FFDS.

 

Que el aseguramiento de la población del Distrito Capital hace parte de las metas trazadoras del Plan de Desarrollo 2020 - 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” y se constituye en la vía de acceso por la que se busca garantizar el derecho a la salud de la población bogotana a través de la afiliación a los regímenes contributivo y subsidiado y la atención de la población sin capacidad de pago a cargo del Ente territorial, mediante la Red adscrita y complementaria, en el marco del modelo de salud.

 

Que, de conformidad con lo anterior, se requiere adicionar el Presupuesto de la Administración Central y del Fondo Financiero Distrital de Salud – FFDS de la vigencia 2023.

 

En virtud de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, en la suma de CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($101.437.424.151), según el siguiente detalle:

 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

Entidad 111– 00

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

 

Código

Nombre

Valor ($)

O1

Ingresos

65.443.898.517

O11

Ingresos Corrientes

65.443.898.517

O1102

Ingresos no tributarios

65.443.898.517

O110206

Transferencias corrientes

65.443.898.517

O110206001

Sistema General de Participaciones

65.443.898.517

O11020600102

Participación para salud

65.443.898.517

O1102060010201

Régimen subsidiado

62.274.183.539

O1102060010202

Salud pública

3.169.714.978

Total adición Presupuesto de Rentas e Ingresos Administración Central

65.443.898.517

 

ESTABLECIMIENTO PÚBLICO

 

Entidad 201 – 01

 

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – FFDS

 

Código

Nombre

Valor ($)

O1

Ingresos

35.993.525.634

O12

Recursos de capital

35.993.525.634

O1210

Recursos del balance

35.993.525.634

O121002

Superávit fiscal

35.993.525.634

O12100202

Ingresos de destinación específica

35.993.525.634

Total adición Presupuesto de Rentas e Ingresos FFDS

35.993.525.634

 

Total adición Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos

101.437.424.151

 

ARTÍCULO 2°. Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, en la suma de CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($101.437.424.151), según el siguiente detalle:

 

ESTABLECIMIENTO PÚBLICO

 

0201-01

Fondo Financiero Distrital de Salud - FFDS

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

O2

GASTOS

35.993.525.634

65.443.898.517

101.437.424.151

O23

INVERSIÓN

35.993.525.634

65.443.898.517

101.437.424.151

O2301

DIRECTA

35.993.525.634

65.443.898.517

101.437.424.151

O230116

Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI

35.993.525.634

 

65.443.898.517

 

101.437.424.151

O23011601

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política

35.993.525.634

 

65.443.898.517

 

101.437.424.151

O2301160106

Sistema Distrital del Cuidado

0

222.599.115

222.599.115

O23011601060000007826

Asistencia: discapacidad, cuidado, salud e inclusión Bogotá

0

222.599.115

222.599.115

O2301160107

Mejora de la gestión de instituciones de salud

35.993.525.634

62.274.183.539

98.267.709.173

O23011601070000007822

Fortalecimiento del aseguramiento en salud con acceso efectivo Bogotá

 

35.993.525.634

 

62.274.183.539

 

98.267.709.173

O2301160110

Salud para la vida y el bienestar

 

0

1.368.003.464

1.368.003.464

O23011601100000007829

Asistencia: nuevas generaciones, salud e inclusión Bogotá

 

0

1.368.003.464

1.368.003.464

O2301160111

Salud y bienestar para niñas y niños

 

0

 

1.579.112.399

 

1.579.112.399

O23011601110000007830

Asistencia: Infancia imparable Bogotá

 

0

 

1.579.112.399

 

1.579.112.399

 

ARTÍCULO 3°. Una vez expedido el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.

 

PARÁGRAFO. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del PAC, el Fondo Financiero Distrital de Salud deberá solicitar el ajuste del Programa Anual de Caja a la Dirección Distrital de Tesorería, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.

 

ARTÍCULO 4°. La Secretaría Distrital de Hacienda, informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de estos recursos.

 

ARTÍCULO 5°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de agosto del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

Nota: Ver norma original en Anexos.