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Decreto 377 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7796 del 29 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 377 DE 2023

 

(Agosto 25)

 

Por medio del cual se modifica el artículo 3 del Decreto Distrital 677 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 407 de 2012, modificado por el Decreto 376 de 2013 y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, los numerales 1° y 4° del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto-Ley 1421 de 1993, el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, el literal a) del artículo 2.2.5.1.6.4 del Decreto Nacional 1076 de 2015 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado”; y es su deber “asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. (…)”.

 

Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, prevé que: “La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. (…)”.

 

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con lo estipulado en el artículo 214 de la Ley 1450 de 2011, “Por la cual se crea el Ministerio  del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” dispone: "(…) Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación. (...)".

 

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte”, establece que: "El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. (…)".

 

Que con relación a la dirección del servicio público de transporte, el artículo 8 ídem, dispone que: “Bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción. (…)”.

 

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, prescribe que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital, entre otros.

 

Que el inciso 2 del parágrafo 3° del artículo 6° ídem señala que: “los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas”.

 

Que mediante la Ley 1931 de 2018, “Por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático”, se establecen las directrices para la gestión del cambio climático en las decisiones de las personas públicas y privadas, la concurrencia de la Nación, Departamentos, Municipios, Distritos, Áreas Metropolitanas y Autoridades Ambientales principalmente en las acciones de adaptación al cambio climático y la mitigación de gases efecto invernadero.

 

Que el numeral 2 del artículo 10 ídem relativo a las funciones de las autoridades ambientales regionales establece, entre otras, la de: “Implementar, según corresponda a sus competencias y de acuerdo a su jurisdicción, programas y proyectos de adaptación al cambio climático y mitigación de Gases de Efecto Invernadero definidos dentro de los PIGCCS contando con la orientación y apoyo de los ministerios que los hayan formulado.”

 

Que la Ley 1964 de 2019, "Por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones", generó esquemas de promoción al uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones, con el fin de contribuir a la movilidad sostenible, la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero. 

 

Que el artículo 2 ídem, define como vehículo eléctrico: “Un vehículo impulsado exclusivamente por uno o más motores eléctricos, que obtienen corriente de un sistema de almacenamiento de energía recargable, como baterías, u otros dispositivos portátiles de almacenamiento de energía eléctrica, incluyendo celdas de combustible de hidrógeno o que obtienen la corriente a través de catenarias. Estos vehículos no cuentan con motores de combustión interna o sistemas de generación eléctrica a bordo como medio para suministrar energía eléctrica.”

 

Que el artículo 5 ibídem establece en relación con los incentivos al uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones que: “(...) Las entidades territoriales podrán desarrollar, promover y ofertar la adopción de esquemas de incentivos económicos para impulsar la movilidad eléctrica a nivel territorial tales como, descuentos sobre el registro o impuesto vehicular, tarifas diferenciadas de parqueaderos o exenciones tributarias.”.

 

Que la Ley 1972 de 2019, “Por medio de la cual se establece la protección de los derechos a la salud y al medio ambiente sano estableciendo medidas tendientes a la reducción de emisiones contaminantes de fuentes móviles y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto establecer medidas tendientes a la reducción de emisiones contaminantes al aire provenientes de fuentes móviles que circulen por el territorio nacional, haciendo énfasis en el material particulado, con el fin de resguardar la vida, la salud y goce de un ambiente sano.

 

Que la Ley 2169 de 2021, “Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones”, establece tanto las metas como las medidas mínimas que le permitirán al país lograr la carbono neutralidad, el desarrollo bajo en carbono y la resiliencia climática en el corto, mediano y largo plazo, articulando y permitiendo el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el país en el marco de las diferentes agendas de desarrollo sostenible, incluyendo la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París, la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDC), entre otras.

 

Que el Gobierno Nacional definió la “Política para el Mejoramiento de la Calidad de Aire” en el CONPES 3943 de 2018, la cual tiene como objetivo general reducir la concentración de contaminantes que afectan la salud y el ambiente, estableciendo acciones para el mejoramiento de la calidad del combustible, la adopción de nuevos límites de emisión en vehículos nuevos, y el fortalecimiento de la gobernanza, además del impulso de una estrategia de incorporación de tecnologías de cero y bajas emisiones.

 

Que, del mismo modo, se establecieron en el numeral 5.2 ídem como objetivos específicos: “1. Reducir las emisiones contaminantes al aire provenientes de fuentes móviles, 2. Reducir las emisiones contaminantes al aire proveniente de fuentes fijas y 3. Mejorar las estrategias de prevención, reducción y control de la contaminación del aire”. Los cuales definen las líneas de acción que aportan a la estructura del plan de acción correspondiente con actividades y responsables.

 

Que el CONPES 3991 de 2020, “Política Nacional de Movilidad Urbana y Regional”, define como uno de sus objetivos específicos: “Fortalecer la calidad de la movilidad integral a partir de la reducción de las principales externalidades negativas asociadas al transporte (contaminación, siniestralidad vial y congestión) con el fin de mejorar la calidad de vida y la productividad de las ciudades”, y estableció en su plan de acción como directrices para incentivar la implementación de programas y proyectos de movilidad integral: “Incentivo a la movilidad activa”, la “Generación de criterios de calidad en beneficio de los usuarios y la ciudadanía”, el “Uso eficiente del transporte motorizado particular” y el “Fomento de sistemas inteligentes de transporte (SIT)”.

 

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono (ECDBC) como instrumento integral de la Política nacional de cambio climático, cuyo objetivo es desligar el crecimiento de las emisiones de gases efecto invernadero (GEI) del crecimiento económico nacional para “(i) identificar y valorar acciones que estarán encaminadas a evitar el crecimiento acelerado de las emisiones de GEI a medida que los sectores crecen, (ii) desarrollar planes de acción de mitigación en cada sector productivo del país, y (iii) crear o promover las herramientas para su implementación, incluyendo un sistema de monitoreo y reporte”.

 

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible formuló la Estrategia Nacional de Calidad del Aire, con el fin de mejorar la calidad de éste con énfasis en la reducción de material particulado en áreas urbanas, garantizando así la protección del ambiente y la salud de la población colombiana.

 

Que a través del artículo 2 del Acuerdo Distrital 732 de 2018 “Por medio del cual se adoptan medidas para la promoción y masificación de la movilidad eléctrica y demás tecnologías cero emisiones directas de material particulado en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones” se establece que, dentro de los objetivos del Plan de movilidad eléctrica y demás tecnologías cero emisiones se deberá incluir el siguiente objetivo: “Propender para que desde el año 2.040, todos los vehículos de servicio público o particular que circulen en el Distrito Capital, operen con motores eléctricos o tecnologías que generen cero emisiones de material particulado.”

 

Que el artículo 9° del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” estableció dentro del propósito  número 2. “Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática”, señalando dentro de los logros de la ciudad, el número 13. “Formular y ejecutar estrategias concertadas de adaptación y mitigación de la crisis climática teniendo como marco la justicia ambiental.”

 

Que a través del Acuerdo Distrital 790 de 2020 “Por el cual se declara la emergencia climática en Bogotá D.C., se reconoce esta emergencia como un asunto prioritario de gestión pública, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se dictan otras disposiciones”, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático, se determina  la necesidad de acciones urgentes en materia de mitigación y adaptación, considerando el cambio climático como el centro de todas las decisiones, estrategias e instrumentos de planeación del territorio.

 

Que el artículo 5 ídem consagra el mandato cuatro denominado Transición energética y reducción de gases efecto invernadero en los siguientes términos: “El Distrito Capital adoptará medidas urgentes para sustituir el uso de combustibles fósiles en los sistemas de la ciudad, con el fin de disminuir en un 50% las emisiones de gases efecto invernadero al año 2030, con referencia al año 2020.”

 

Que adicionalmente, a través de la expedición del Acuerdo Distrital 811 de 2021, “Por medio del cual se impulsan acciones para enfrentar la emergencia climática y el cumplimiento de los objetivos de descarbonización en Bogotá D.C.” se busca impulsar la movilidad sostenible y la implementación de tecnologías cero emisiones, tanto de gases de efecto invernadero, como de material particulado en el Sistema Integrado de Transporte Público y en el transporte oficial, como acciones para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización y los contenidos en el Acuerdo Distrital 790 de 2020.

 

Que la administración distrital mediante el Decreto Distrital 677 de 2011 "Por medio del cual se adoptan medidas para incentivar el uso del vehículo eléctrico en el Distrito Capital, se autoriza una operación piloto y se dictan otras disposiciones", estableció medidas regulatorias tendientes a permitir la operación de vehículos eléctricos en la modalidad de transporte público individual, en igualdad de condiciones con los de combustión interna, relevándolos temporalmente de las restricciones de circulación y de la prohibición de ingreso por incremento establecida para dicha modalidad de servicio.

 

Que el parágrafo 2° del artículo 1 del Decreto ibídem señala lo siguiente: “(...) Las zonas de estacionamiento en vía deberán contar con asignación de cupos para este tipo de vehículos de acuerdo con lo que sobre el particular establezcan los estudios, y con las proyecciones de crecimiento del parque vehicular eléctrico en la ciudad”

 

Que mediante el artículo 3 ídem, se dispuso la operación piloto de cincuenta (50) vehículos de transporte terrestre automotor individual de pasajeros tipo taxi de propulsión exclusivamente eléctrica, con una temporalidad de tres (3) años contados a partir del 29 de diciembre de 2011, de acuerdo con los criterios definidos por las Secretarías de Ambiente y Movilidad para la asignación de vehículos a las empresas habilitadas en la modalidad de transporte individual de pasajeros, sin que fuese posible la reposición vehicular.

 

Que el precitado artículo 3 fue posteriormente modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 407 del 2012 “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 677 de 2011 por medio del cual se adoptan medidas para incentivar el uso del vehículo eléctrico en el Distrito Capital, se autoriza una operación piloto y se dictan otras disposiciones", ampliando la temporalidad de la operación piloto de tres (3) a cinco (5) años contados a partir de la matrícula del vehículo, permitiendo el cambio de servicio público a particular culminado el piloto y señalando la selección de las empresas habilitadas, mediante sorteo público.

 

Que mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 376 de 2013, “Por el cual se extiende la temporalidad de la operación piloto de taxis eléctricos autorizada por los Decretos Distritales 677 de 2011 y 407 de 2012 y se dictan otras disposiciones”, se modificó el párrafo primero del artículo 2 del Decreto Distrital 407 de 2012, extendiendo la temporalidad de la operación piloto referida en los Decretos Distritales 677 de 2011 y 407 de 2012, de cinco (5) años a diez (10) años, contados a partir de la matrícula de los vehículos.

 

Que el Decreto Distrital 332 de 2021, “Por medio del cual se adopta el Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030 - Plan Aire”, dispone que, la adopción del plan se realiza de acuerdo con las demás disposiciones que reglamentan la prevención, control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire y la salud en la ciudad.

 

Que el artículo 2 ídem, define el “Plan Aire” como “el instrumento de planeación que define las acciones que la ciudad debe abordar para reducir las emisiones contaminantes al aire y alcanzar los niveles de calidad del aire establecidos en la Resolución 2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Objetivo Intermedio III de la Organización Mundial de la Salud. Así mismo, aporta a la mejora de la calidad de vida, salud y competitividad en el Distrito Capital, e integra principios envolventes como la gobernanza, la visión regional de la problemática, el relacionamiento con el cambio climático, el crecimiento verde y la eficiencia energética.”

 

Que a través de la Resolución conjunta 280 de 2012, “Por medio de la cual se definen los criterios objetivos para la selección del sorteo público de las empresas habilitadas en el modo de transporte terrestre automotor individual en el Distrito Capital que estén interesadas en participar en la operación piloto autorizada en los Decretos Distritales 677 de 2011 y 407 de 2012”, expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Movilidad, se definieron los criterios objetivos para la selección en sorteo público de las empresas habilitadas para la modalidad de transporte terrestre automotor individual en el Distrito Capital, interesadas en participar en la operación piloto autorizada en los Decretos Distritales 677 de 2011 y 407 de 2012.

 

Que mediante Resolución 324 de 2012, "Por la cual se asignan los derechos de matrícula temporal de vehículos eléctricos de servicio público individual tipo taxi para la realización de la operación piloto autorizada en los Decretos Distritales 677 de 2011 y 407 de 2012", expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, se asignaron los derechos de matrícula a 31 vehículos, teniendo en cuenta el sorteo público realizado el día 29 de Octubre de 2012.

 

Que posteriormente con la Resolución 338 de 2012, “Por la cual se asignan los derechos de matrícula temporal de vehículos eléctricos de servicio público individual tipo taxi para la realización de la operación piloto autorizada en los Decretos Distritales 677 de 2011 y 407 de 2012” se asignaron 17 derechos de matrícula de vehículos adicionales, teniendo en cuenta el sorteo público realizado el día 28 de noviembre 2012.

 

Que mediante las Resoluciones 280 de 2011, 324 y 338 de 2012 expedidas por la Secretaria Distrital de Movilidad, se materializó la matrícula de los vehículos eléctricos de servicio público individual tipo taxi con los cuales se está ejecutando el plan piloto objeto del presente decreto, las cuales se encuentran en firme, ejecutoriadas y se presumen legales.

 

Que la Dirección de Inteligencia para la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad elaboró el estudio “Informe técnico operación piloto taxis eléctricos de Bogotá” DIM-DTS-001-2023 en el cual se concluyó lo siguiente:

 

“(...) 5. Considerando que la operación piloto de taxis eléctricos tiene una temporalidad de 10 años contados desde el año 2013, y que por otra parte la Política Pública de Movilidad Motorizada de Cero y Bajas Emisiones - CONPES 30 de 2023, establece que los taxis serán repuestos a partir del año 2026 exclusivamente por vehículos de cero emisiones, se requiere una ampliación de la temporalidad del piloto hasta los 14 años en total, con el propósito de mantener operando con vehículos eléctricos una parte de la flota de taxis de la ciudad entre tanto se inicia la implementación de lo indicado por el CONPES 30 de 2023 y tener una transición adecuada del piloto a una operación oficial de la flota de taxis eléctricos en la ciudad. 

 

6. Se estima que a corte diciembre de 2022; en conjunto los taxis eléctricos habían circulado 15,5 millones de kilómetros, lo que representa la emisión evitada de cerca de 3.700 toneladas de dióxido de carbono CO2, que es lo que se hubiera emitido si estos taxis hubieran sido de combustión.

 

7. En términos de gases de efecto invernadero, los taxis cobran una gran relevancia. Por su tipo de operación y la cantidad de kilómetros recorridos en la ciudad, este servicio pese a tener una participación mínima en el total de la flota en Bogotá, puede ser un aportante relevante de emisiones de CO2. Existe una oportunidad importante para mitigar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con los taxis a través de la reconversión tecnológica y las mejoras operativas del servicio, las cuales pueden redundar en la disminución de kilómetros recorridos en vacío y la optimización de las rutas.

 

8. La implementación de la operación del piloto de taxis eléctricos, ha permitido lograr resultados positivos en materia ambiental y también la generación de conocimiento y aprendizaje en torno a la masificación de esta tecnología en este tipo de servicio (...)”.

 

Que el precitado estudio, en cuanto a elementos adicionales por tener en cuenta para la optimización del piloto, refiere lo siguiente en el acápite de conclusiones:

 

“9. (...) que lo óptimo para una operación piloto de este tipo, es tener variedad de marcas de vehículos eléctricos operando como taxis, en este sentido es necesario contar con nuevas marcas y líneas de vehículos eléctricos como las que hoy ofrece el mercado, con el fin de evaluar nuevos aspectos de gestión, eficiencia o necesidades en el tema de recarga, en un nuevo periodo de tiempo del piloto, lo cual se podrá lograr a través de la prestación del servicio público individual de pasajeros con vehículos de otras marcas, lo que a su vez permite evaluar estos aspectos complementarios de cara al ascenso tecnológico en el servicio taxi, como lo busca la Política Pública de Movilidad de Cero y Bajas Emisiones.

 

10. Los vehículos eléctricos al no generar emisiones contaminantes directamente por el tubo de escape, contribuyen a la reducción de la exposición de transeúntes y pasajeros a contaminantes que se encuentran en altura respirable, lo que representa un efecto positivo sobre la salud pública.”

 

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital, mediante documento CONPES 30 DE 2023 adoptó la “Política Pública de Movilidad Motorizada de Cero y Bajas Emisiones 2023 – 2040”, la cual incorpora dentro de sus objetivos la promoción de la transición de los modos de transporte carreteros motorizados hacia tecnologías de cero y bajas emisiones. Este objetivo establece como uno de sus resultados, el aumento de la proporción de taxis de cero emisiones de tal forma que para el año 2035, el 100 % de dicha flota sea cero emisiones.

 

Que, para el cumplimiento de la mencionada meta, la Política Pública de Movilidad Motorizada de Cero y Bajas Emisiones dispone, entre otras acciones, desincentivar la circulación de los taxis con motor de combustión en Bogotá. Dichas acciones están orientadas a promover la migración a vehículos taxi de cero emisiones para el año 2035, estableciendo, como un primer momento, definir la reposición exclusiva en vehículos de cero emisiones.

 

Que en el marco de la operación piloto dispuesta a través del Decreto Distrital 677 de 2011, el Distrito Capital cuenta en la actualidad con cuarenta y tres (43) vehículos de propulsión exclusivamente eléctrica tipo taxi, matriculados temporalmente, que prestan el servicio de transporte terrestre automotor individual de pasajeros.

 

Que en ese sentido y en virtud de las metas establecidas en la Política Pública de Movilidad Motorizada de Cero y Bajas emisiones, surge la necesidad de dar continuidad a dicha operación con el propósito de recolectar mayor información sobre el uso de esta tecnología en el servicio de transporte público individual -taxi- e identificar los frentes y retos que requieren la gestión de la administración distrital para posibilitar el ascenso tecnológico de esta flota, de tal forma que durante el tiempo de ampliación de la operación piloto se generen las condiciones necesarias para el cumplimiento de las metas establecidas en la mencionada Política Pública y en el Acuerdo 732 de 2018, prolongando los beneficios obtenidos para Bogotá D.C. en términos de emisiones contaminantes evitadas por la operación de los taxis eléctricos.

 

Que la administración distrital reglamentó el estacionamiento sobre las vías públicas con la expedición del Acuerdo Distrital 695 de 2017 y los Decretos Distritales 519 de 2019 y 379 de 2021, autorizando el aprovechamiento del espacio público para esta actividad.

 

Que en consideración a lo indicado anteriormente se encuentra que existe un marco jurídico que reglamenta la actividad descrita, por lo cual en pro de la mejora normativa se hace necesario excluir del ordenamiento jurídico disposiciones dispersas del estacionamiento en las vías públicas, como lo es el parágrafo 2° del artículo 1 del Decreto 677 de 2011, encontrándose la necesidad de proceder a su derogatoria.

 

Que, por lo anteriormente expuesto, se requiere modificar el artículo 3 del Decreto Distrital 677 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 407 de 2012 y el Decreto 376 de 2013 extendiendo el término de operación piloto de los vehículos automotores de transporte público individual de propulsión exclusivamente eléctrica a catorce (14) años contados a partir de la matrícula de los vehículos y en consecuencia derogar el artículo 2 del Decreto Distrital 407 de 2012 y el Decreto 376 de 2013. Adicionalmente, derogar el parágrafo 2° del artículo 1 del Decreto 677 de 2011.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Objeto. Modifíquese el artículo 3° del Decreto Distrital 677 de 2011, modificado a su vez por el artículo 2 del Decreto Distrital 407 de 2012 y el artículo 1 del Decreto Distrital 376 de 2013; el cual quedará así:

 

Artículo 3°. Autorizar la operación piloto, dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, de cincuenta (50) vehículos automotores de transporte público individual de propulsión exclusivamente eléctrica, con una temporalidad de catorce (14) años contados a partir de la matrícula inicial de los vehículos que ingresaron en cumplimiento del Decreto Distritales 677 de 2011 en la prueba piloto y en la actualidad prestan el servicio en el Distrito Capital como vehículos de transporte público individual de pasajeros.

 

Los vehículos vinculados a la operación piloto no serán objeto de reposición, por lo que, si vencido el término de la misma es del interés de sus propietarios continuar en el servicio, deberán retirar otro vehículo con motor de combustión interna, que se encuentre operando en el transporte público individual en la ciudad, o cancelar su registro inicial.

 

Los vehículos de que trata el presente artículo únicamente podrán ser reemplazados por otros de la misma motorización durante el período de la operación piloto.

 

Parágrafo: Las resoluciones 280 de 2011, 324 y 338 de 2012, mediante las cuales se asignaron los derechos de matrículas temporales de los vehículos eléctricos de servicio público individual tipo taxi para la realización de la operación piloto autorizada por el Decreto Distrital 677 de 2011, continúan vigentes para la ejecución del piloto.”

 

Artículo 2º.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga el parágrafo 2° del artículo 1 del Decreto 677 de 2011, el artículo 2 del Decreto Distrital 407 de 2012 y el Decreto Distrital 376 de 2013.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de agosto del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

Nota: Ver norma original en Anexos.