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Resolución 244 de 2023 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Fecha de Expedición:
27/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/04/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 244 DE 2023

 

(Abril 27)

 

Por medio de la cual se modifica el trámite para la equiparación a estrato uno (1) para el cobro de tarifas de servicios públicos de bienes de interés cultural

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL IDPC

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 95 y 98 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo Distrital y los Acuerdos 001 del 2 de enero de 2007 y Acuerdo 001 de 2023 de la Junta Directiva del IDPC, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 72 de la Constitución Política establece que el “patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”.

 

Que en desarrollo de este mandato constitucional, el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones, asignó a las entidades territoriales competencias relacionadas con la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad, divulgación, declaratoria y manejo de los bienes de interés cultural de su ámbito.

 

Que el Decreto Nacional 2358 de 2019 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial”, menciona, aclara y establece conceptos, lineamientos y marco normativo relativos a los planes especiales de manejo y protección, niveles de intervención (N1, N2, N3 y N4) y los tipos de obra que se pueden adelantar en el patrimonio cultural material, entre otros aspectos.

 

Que por medio de la Resolución 088 de 2021, modificada por la Resolución 092 de 2023 del Ministerio de Cultura se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito nacional; el cual constituye el marco normativo mediante el cual se realizó una re-delimitación del Centro Histórico de Bogotá a partir del área afectada y zona de influencia, además de una re-clasificación de los inmuebles según los niveles de intervención 1, 2, 3 y 4, mediante los cuales se establecieron las condiciones normativas que aplican individualmente a cada inmueble, para su conservación e intervención.

 

Que el artículo 345 del Decreto Distrital 555 de 2021 - Plan de Ordenamiento Territorial vigente, estableció la homologación de las categorías de conservación de los bienes de interés cultural, a niveles de intervención, así:

 

“Artículo 345. Niveles de intervención y tipos de obras permitidas en Bienes de Interés Cultural. Las condiciones normativas y los tipos de obras permitidas para cada uno de los predios objeto del tratamiento de conservación se determinan con base en los niveles de intervención 1, 2, 3 y 4, conforme con las definiciones y alcances contenidos al respecto en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y las disposiciones lo modifiquen, complementen o sustituyan.

 

Parágrafo 1. Previo concepto del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural se homologará para; efectos de intervención, incentivos y control urbano los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital localizados por fuera del ámbito del Centro Histórico de Bogotá, con los niveles de intervención y de conservación establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 o las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, de la siguiente manera:

 

1. Los inmuebles de interés cultural del ámbito distrital de categoría conservación integral corresponden a Nivel 1.

 

2. Los inmuebles de interés cultural del ámbito distrital de categoría conservación tipológica, corresponden a Nivel 2.

 

3. Los inmuebles sin valores y lotes sin edificar al interior de los Sectores de Interés Urbanístico corresponden al Nivel 4. (…)”

 

Que a su vez, el numeral 1° del artículo 559 del Decreto Distrital 555 de 2021, incluye el incentivo de la equiparación a estrato uno (1) para el cobro de tarifas de servicios públicos, así:

 

Artículo 559. Incentivos, compensaciones y beneficios para la conservación de Bienes de interés cultural. Podrán ser incentivos para la conservación de los BIC los siguientes:

 

1. Equiparación a estrato uno (1) para el cobro de tarifas de servicios públicos, para los inmuebles de interés cultural ubicados en estratos 2 a 6 y los localizados en los sectores de interés cultural con vivienda en serie con uso residencial. (…)”

 

Que mediante el Decreto Distrital 018 de 2023 se reglamentó la aplicación del incentivo de equiparación a estrato uno (1) para el cobro de tarifas de servicios públicos en los bienes de interés cultural, estableciendo que son susceptibles de acceder al incentivo de equiparación a estrato uno (1) los siguientes tipos de inmuebles:

 

“(….)

 

1. Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico del ámbito Nacional o Distrital clasificados u homologados en el Nivel de Intervención 1, 2 o 3.

 

2 Inmuebles localizados dentro de las delimitaciones de los Sectores de Interés Urbanístico con Vivienda en Serie – SIU VS, que estén clasificados en los Niveles de Intervención 1, 2 o 3.

 

3. Inmuebles localizados en el área afectada del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá D.C., clasificados en los Niveles de Intervención 1, 2 o 3. (…)”.

 

Que además de lo anterior, el citado Decreto 018 de 2023 establece los requisitos para acceder al beneficio de equiparación a estrato uno (1) para efectos del cobro de tarifas de servicios públicos:

 

“(….)

 

1. Que el inmueble corresponda a alguno de los señalados en los numerales del artículo 1 del presente Decreto.

 

2. Que el inmueble tenga uso residencial y se encuentre ubicado en el estrato socioeconómico 2 a 6.

 

3. Que la construcción con valor patrimonial no presente disminución de sus valores históricos, arquitectónicos o urbanísticos.

 

4. Que el inmueble se encuentre en buen estado de conservación.

 

5. Que las intervenciones realizadas en el inmueble se hayan ejecutado en concordancia con los permisos correspondientes.

 

6. Que sobre el inmueble no exista actuación administrativa por comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural o a la integridad urbanística.

 

7. Que sobre el inmueble no exista actuación administrativa por faltas contrarias al patrimonio cultural en los términos de la Ley 397 de 1997. (…)”

 

Que el artículo 3 del citado decreto establece que la vigencia del beneficio de equiparación al estrato uno (1) es de tres (3) años, así como las causales que acarrean su pérdida.

 

Que conforme al artículo 95 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, tiene por objeto  “(…) la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital”.

 

Que mediante la Resolución 807 del 18 de diciembre de 2018 "Por la cual se efectúa una delegación y se dictan otras disposiciones", del IDPC, se delegó al (la) Subdirector (a) de Protección e Intervención del Patrimonio la función de revisar las solicitudes de equiparación a estrato uno para bienes de interés cultural que se presenten ante el IDPC y expedir los conceptos o actos administrativos que reconocen o niegan la equiparación, según corresponda.

 

Que mediante la Resolución IDPC 412 del 9 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se adopta el trámite para la equiparación a estrato uno (1) para el cobro de tarifas de servicios públicos de Inmuebles de Interés Cultural” se adoptó el trámite en cuestión.

 

Que teniendo en cuenta el cambio de normativa que reglamenta la materia, esto es, el Decreto Distrital 555 de 2021 y el Decreto Distrital 018 de 2023, resulta procedente actualizar el procedimiento para la aprobación de la equiparación a estrato uno para efectos del cobro de tarifas de servicios públicos de bienes de interés cultural.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN. Modifíquese el trámite de equiparación a estrato (1) para efectos del cobro de tarifas de servicios públicos de bienes de interés cultural en el marco de los Decretos Distritales 555 de 2021 y 018 de 2023, y que deben adelantar los interesados ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC.

 

ARTÍCULO 2. PROPÓSITO DEL TRÁMITE. Evaluar las solicitudes de equiparación a estrato uno (1) radicadas por los interesados y emitir concepto sobre si el bien de interés cultural del ámbito Distrital o Nacional cumple o no con los requisitos vigentes para que las tarifas básicas de servicios públicos domiciliarios les sean equiparadas a estrato uno (1).

 

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Además de las definiciones incluidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, para efectos del presente trámite se adoptan las siguientes definiciones:

 

Equiparación a estrato uno (1): Es el incentivo económico que consiste en la homologación al estrato uno (1) para el cobro de tarifas de servicios públicos para un bien de interés cultural, cuando cumpla con todos los requisitos de la normativa vigente para otorgársele dicho incentivo; la equiparación a estrato uno no corresponde a un cambio en la estratificación socioeconómica del predio.

 

Visita de inspección visual: Visita realizada por un profesional del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para obtener información perceptible a simple vista respecto a las condiciones actuales de los valores históricos, arquitectónicos o urbanísticos de un inmueble.

 

ARTÍCULO 4. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EQUIPARACIÓN A ESTRATO UNO. Para adelantar este trámite el interesado puede realizar la solicitud a través de una de las siguientes opciones:

 

OPCIÓN A. MODO PRESENCIAL


1. Descargar el formulario SOLICITUD DE EQUIPARACIÓN A ESTRATO UNO (1) PARA EL COBRO DE TARIFAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL, que se encuentra en la página web institucional o reclamarlo en los puntos de atención presencial dispuestos por el IDPC.

 

2. Diligenciar y firmar el formulario antes mencionado y reunir la documentación señalada a continuación:

 

No.

Documento

1

Anexar copia de ambas caras de los recibos de servicios públicos recientes que correspondan al(los) inmueble(s) objeto de la solicitud, con los números de cuenta legibles

2

Anexar fotografías recientes del inmueble, a color, tomadas con luz día, impresas y/o en medio magnético, que incluyan:

 

- Fotografía panorámica de la cuadra en la que se localiza el inmueble.

 

- Fotografías de la fachada principal, la fachada posterior y demás fachadas si las tiene. Este registro debe permitir ver la totalidad de la edificación, desde el andén hasta el punto más alto de la cubierta, incluyendo empates con los predios vecinos.

 

- Fotografías del antejardín, el cerramiento y los patios existentes.

 

 - Fotografías del interior del inmueble en donde se incluyan cada uno de los espacios como hall de acceso, sala, comedor, habitaciones, cocina, baños, patio de ropas, escaleras, garajes, etc.

 

- Fotografías de las áreas comunes, como escaleras, garajes, accesos, ascensores, patios, etc., en caso que aplique.

3

En caso de presentar la solicitud en la condición de administrador de una propiedad horizontal o poseedor, anexar mandato, delegación, poder, certificado o documento debidamente suscrito según corresponda, que acredite tal condición. Cuando se actúe a través de apoderado, aportar poder con presentación personal dirigido al IDPC, especificando las facultades otorgadas dentro del trámite.

 

En el caso que la solicitud la presente el administrador de una propiedad horizontal para uno o varios inmuebles, se deberá presentar certificado de constitución de inscripción de la personería jurídica de la respectiva propiedad horizontal, expedido por la Alcaldía Local correspondiente, en el que conste que el solicitante actúa como administrador. Para la propiedad horizontal, la solicitud también podrá ser radicada por el representante legal o un representante de los copropietarios, con los documentos que demuestren tal calidad.

 

3. Presentar el formulario de solicitud de equiparación a estrato uno firmado y los documentos anexos, en la oficina de correspondencia de la Entidad para adelantar el trámite de equiparación a estrato (1) para efectos del cobro de tarifas de servicios públicos de bienes de interés cultural.

 

OPCIÓN B. MODO CORREO ELECTRÓNICO


1. Descargar el formulario SOLICITUD DE EQUIPARACIÓN A ESTRATO UNO (1) PARA EL COBRO DE TARIFAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL, que se encuentra en la página web institucional o reclamarlo en los puntos de atención presencial dispuestos por el IDPC.

 

2. Enviar mensaje de correo electrónico a la cuenta de correo institucional del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural: correspondencia@idpc.gov.co adjuntando la documentación señalada a continuación:


No.

Documento

1

Formato de solicitud de equiparación a estrato uno debidamente diligenciado y firmado.

2

Anexar copia de ambas caras de los recibos de servicios públicos recientes que correspondan al(los) inmueble(s) objeto de la solicitud, con los números de cuenta legibles.

 

3

Anexar fotografías recientes del inmueble a color en medio digital, tomadas con luz día, que incluyan:

 

- Fotografía panorámica de la cuadra en la que se localiza el inmueble.

 

- Fotografías de la fachada principal, la fachada posterior y demás fachadas si las tiene. Este registro debe permitir ver la totalidad del edificio, desde el andén hasta el punto más alto de la cubierta, incluyendo empates con los predios vecinos.

 

- Fotografías del antejardín, el cerramiento y los patios existentes.

- Fotografías del interior del inmueble en donde se incluyan cada uno de los espacios internos del inmueble como hall de acceso, sala, comedor, habitaciones, cocina, baños, patio de ropas, escaleras, garajes, etc.

 

- Fotografías de las áreas comunes, como escaleras, garajes, accesos, ascensores, etc., en caso que aplique.

 

4

En caso de presentar la solicitud en la condición de administrador de una propiedad horizontal o poseedor, anexar mandato, delegación, poder, certificado o documento debidamente suscrito según corresponda, que acredite tal condición. Cuando se actúe a través de apoderado, aportar poder con presentación personal dirigido al IDPC, especificando las facultades otorgadas dentro del trámite.

 

En el caso que la solicitud la presente el administrador de una propiedad horizontal para uno o varios inmuebles, se deberá presentar certificado de constitución de inscripción de la personería jurídica de la respectiva propiedad horizontal, expedido por la alcaldía local correspondiente, en el que conste que el solicitante actúa como administrador. Para la propiedad horizontal, la solicitud también podrá ser radicada por el representante legal o un representante de los copropietarios, con los documentos que demuestren tal calidad.

 

Condiciones para la presentación de la solicitud de equiparación a estrato uno en cualquiera de sus modalidades:

 

a. La solicitud debe ser suscrita por el propietario o poseedor del inmueble. No se aceptará la solicitud presentada por el arrendatario. En caso de ser una propiedad horizontal, la solicitud podrá ser radicada por el administrador del inmueble, el representante legal o un representante de los copropietarios. En todo caso, la solicitud también podrá ser presentada por un apoderado de una de las personas aquí indicadas, con su respectivo poder.

 

b. En caso de realizar la solicitud como propietario, el IDPC confirmará dicha condición a través de la plataforma VUC (https://vucapp.habitatbogota.gov.co/vuc/login.seam), mediante la certificación catastral del inmueble. En caso de que la información del solicitante no coincida con el certificado catastral, se deberá presentar el certificado de tradición y libertad con vigencia no mayor a un mes.

 

c. La solicitud de equiparación a estrato uno (1) de inmuebles que hacen parte de una propiedad horizontal se puede presentar y evaluar individual o masivamente para toda la copropiedad o varios inmuebles de la misma.

 

d. El encargado de la revisión inicial de la solicitud de equiparación a estrato uno por parte de la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio verificará que la solicitud y que sus anexos cumplan con los requisitos de completitud y debida forma establecidos en el formulario “SOLICITUD DE EQUIPARACIÓN A ESTRATO UNO (1) PARA EL COBRO DE TARIFAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL”.

 

e. Si la solicitud no se encuentra completa se le informará al interesado, para que proceda a completar la documentación faltante indicándole que cuenta con un plazo de un (1) mes, prorrogable por un término igual, para presentar ante la entidad los anexos faltantes para dar inicio al estudio de la solicitud.

 

f. Si la documentación faltante no es aportada en los plazos indicados por el IDPC, se entenderá desistida tácitamente la solicitud de equiparación a estrato uno y se procederá a emitir el acto administrativo de desistimiento tácito y archivo.

 

g. Si se requiere información adicional a la solicitada en el formulario de solicitud de equiparación a estrato uno (1) o la misma debe aclararse, se realiza el correspondiente requerimiento al solicitante.

 

h. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, de considerarlo necesario, realizará una visita de inspección visual para verificar las condiciones actuales del inmueble objeto de la solicitud y el uso al que se destina actualmente.

 

Sin perjuicio de los canales de recepción oficiales antes estipulados y vigentes en la actualidad, el IDPC podrá adoptar otros y nuevos canales de atención a la ciudadanía para efectos del trámite de equiparación al estrato uno (1), con el fin de ampliar la oferta de atención a la ciudadanía en el marco de la implementación de diferentes medios que puedan estar disponibles.

 

ARTÍCULO 5. EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE EQUIPARACIÓN

 

1. El IDPC evalúa técnicamente la información de la solicitud de acuerdo con la documentación presentada y con las fuentes de consulta que se tengan disponibles para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos definidos por los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 018 de 2023 para otorgar o no el incentivo, los cuales incluyen:

 

a. Que esté declarado bien de interés cultural del grupo arquitectónico del ámbito nacional o distrital, con clasificación u homologación en el nivel de intervención 1, 2 o 3; o, que se encuentre dentro de alguna de las delimitaciones de los sectores de interés urbanístico con vivienda en serie - SIU VS y clasificado en el nivel de intervención 1, 2 o 3; o, que esté localizado en el área afectada del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá D.C., clasificado en los niveles de intervención 1, 2 o 3.

 

b. Que el inmueble tenga uso residencial y se encuentre ubicado en el estrato socioeconómico 2 a 6. El uso real y catastral del inmueble debe ser residencial (habitacional), así mismo el inmueble deberá tener asignado un estrato socioeconómico. Esto se verifica con las fotografías recientes aportadas por el solicitante, con la visita de inspección visual (en caso de que se realice) y/o con la consulta del certificado catastral respectivo, que se realiza en la plataforma virtual de la Ventanilla Única de la Construcción - VUC http://vucapp.habitatbogota.gov.co/.

 

c. Que la construcción con valor patrimonial no presente disminución de sus valores patrimoniales, ya sean históricos, arquitectónicos o urbanísticos, por los cuales fue declarado; lo cual se evalúa verificando que las modificaciones que ha tenido el inmueble después del momento de la declaratoria, si existen, se hayan realizado con los permisos respectivos y bajo las condiciones que dichos actos administrativos establecieran.

 

d. Que se encuentre en buen estado de conservación. El buen estado de conservación y mantenimiento actual del inmueble tanto al interior del mismo, como en sus fachadas, antejardín y aislamientos es uno de los requisitos más importantes a evaluar; en todo caso el IDPC considerará la antigüedad del inmueble y en casos excepcionales condicionará la próxima renovación del incentivo en los cuales el estado de conservación pueda mejorarse durante la vigencia del mismo, sin que ello implique un riesgo para la conservación del bien de interés cultural.

 

e. Que en caso de haber ejecutado intervenciones, las mismas cuenten con los permisos correspondientes y se hayan ejecutado en concordancia con los mismos. Se verifica que cumpla con la normativa respecto a las posibles modificaciones, en cuanto a condiciones del antejardín, cerramiento, aislamientos, entre otros. De igual forma, es importante establecer que el IDPC realizará dicha revisión de acuerdo con la información y documentación que esté en su posesión y que le sea posible consultar, sin que la evaluación implique legalizar, reconocer o aprobar intervenciones que no tengan los respectivos permisos de las entidades que correspondan, o que estén en planes de ser ejecutadas.

 

f. Que no existan actuaciones administrativas por comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural o a la integridad urbanística. De acuerdo con las competencias sancionatorias y según la normatividad vigente, el IDPC solicitará información a la entidad que se encargue de dicha función, sobre las actuaciones administrativas adelantadas en materia de control urbano. La respectiva respuesta se constituirá como evidencia documental para determinar si el inmueble objeto de la evaluación cumple o no dicho requisito.

 

g. Que sobre el inmueble no exista actuación administrativa por faltas contrarias al patrimonio cultural en los términos de la Ley 397 de 1997. De acuerdo con las competencias sancionatorias y según la normatividad vigente, el IDPC solicitará información a la entidad que se encargue de dicha función según el caso en particular sobre las actuaciones administrativas adelantadas en materia de control urbano. La respectiva respuesta se constituirá como evidencia documental para determinar si el inmueble objeto de la evaluación cumple o no dicho requisito.

 

2. Dentro de la evaluación de la solicitud se tiene en cuenta el historial de conceptos de aprobación, negación o desistimientos de las solicitudes de equiparación a estrato uno (1) presentadas anteriormente, además se tiene en cuenta la información contenida en las fichas de valoración individual de cada inmueble, los antecedentes que reposan en el expediente predial del IDPC de cada inmueble y la información contenida en portales y sitios web oficiales del Distrito y de libre acceso que puedan ser consultados por el profesional del IDPC que evalúa la solicitud de equiparación a estrato uno (1).

 

3. En caso que el IDPC considere que la información disponible no es suficiente para tomar una decisión de fondo que resuelva la solicitud, se tienen a disposición las siguientes herramientas las cuales se implementarán en el marco del trámite según la particularidad de cada solicitud:

 

a. Visita de inspección visual al inmueble objeto de la solicitud, para ampliar el registro fotográfico, corroborar el estado de conservación, verificar el uso del inmueble y/o determinar la ejecución de intervenciones.

 

b. Envío de un requerimiento a quién solicita el trámite para que aclare y/o complemente la información aportada.

 

4. Si el bien de interés cultural objeto de la solicitud de equiparación a estrato uno (1) CUMPLE con todos los requisitos para obtener el beneficio de equiparación de los servicios públicos a estrato uno, el IDPC enviará un oficio con el CONCEPTO DE APROBACIÓN dirigido al solicitante del trámite, ya sea en medio físico o través de correo electrónico, según corresponda.

 

5. Si la solicitud de equiparación a estrato uno (1) NO CUMPLE con todos los requisitos para obtener el beneficio de equiparación de los servicios públicos a estrato uno, se notificará al interesado el acto administrativo a través del cual el IDPC niega la solicitud de equiparación del inmueble, informándole los recursos administrativos que proceden.

 

Si se ha enviado requerimiento y éste no se contesta o la respuesta está incompleta o no subsana lo solicitado, se expedirá el acto administrativo de desistimiento y archivo y se notificará al interesado, en el marco del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, informándole los recursos administrativos que proceden.

 

El IDPC remitirá oficio de citación para la notificación del acto administrativo mediante el cual se decide sobre la solicitud de equiparación, ya sea en medio físico o a través de correo electrónico, según corresponda.

 

ARTÍCULO 6. TÉRMINO PARA RESOLVER EL TRÁMITE. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC contará con un término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud en forma completa, para resolver la solicitud a través de un comunicado oficial.

 

ARTÍCULO 7. RESULTADO DEL TRÁMITE. Como resultado del trámite de la solicitud de equiparación a estrato uno, el peticionario recibirá un oficio mediante el cual se aprueba la solicitud de equiparación de servicios públicos a estrato uno (1) en bienes de interés cultural o una resolución mediante la cual se niega o desiste la solicitud.

 

PARÁGRAFO. La equiparación de que trata esta resolución en ningún caso se relaciona con un cambio del estrato socioeconómico del predio, sino a la homologación al estrato uno (1) exclusivamente para el cobro de las tarifas de servicios públicos básicos para bienes de interés cultural con uso residencial, clasificados en algún estrato socioeconómico.

 

ARTÍCULO 8. VIGENCIA DE LA EQUIPARACIÓN A ESTRATO UNO. El incentivo de equiparación a estrato uno (1) de que trata la presente resolución tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de expedición del oficio de aprobación de equiparación.

 

Vencido el término de la vigencia de la equiparación otorgada, ésta se cancelará automáticamente y el interesado podrá solicitar nuevamente la equiparación del bien de interés cultural, presentando la documentación actualizada del inmueble ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, según lo establecido en el artículo 4 de la presente resolución, o del acto que la modifique.

 

PARÁGRAFO. Durante la vigencia del beneficio de equiparación a estrato uno (1), el inmueble perderá el beneficio en caso de que se detecte el incumplimiento de alguno de los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento, conforme a lo definido en el presente decreto, y el procedimiento administrativo general de la Ley 1437 de 2011, o la que la modifique, derogue o sustituya.

 

Como medio de control para lo antes expuesto, quien solicita el trámite, al diligenciar, firmar y/o presentar ante el IDPC el formulario “SOLICITUD DE EQUIPARACIÓN A ESTRATO UNO (1) PARA EL COBRO DE TARIFAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL”, y en caso tal que la solicitud de equiparación al estrato uno (1) sea aprobada para el inmueble objeto de la solicitud y se encuentre vigente, aceptará y otorgará consentimiento previo, expreso y escrito a que se revoque el incentivo que se otorgue en caso que el IDPC determine el incumplimiento de alguno o varios de los requisitos que hayan motivado dicha aprobación y estipulados el Decreto Distrital 018 del 13 de enero de 2023, o la norma que se encuentre vigente; lo anterior, dando cumplimiento al artículo 97 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

 

ARTÍCULO 9. COSTO DEL TRÁMITE. Este trámite no genera costo para los ciudadanos.

 

ARTÍCULO 10. CANALES DE ATENCIÓN. Los canales de atención para la presentación de las solicitudes y hacer su seguimiento, sin perjuicio de los demás que lleguen a adoptarse bajo el principio de accesibilidad a la información y eficiencia administrativa, son:

 

Canal Presencial:


- Ventanilla única de radicación: Para la verificación de documentos y radicación de solicitudes, se cuenta con el punto de atención presencial ubicado en la sede administrativa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

Asesoría personalizada: Para realizar consultas previas a la radicación o para hacer seguimiento a la solicitud de equiparación a estrato uno, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural pone a disposición de la ciudadanía el espacio de asesoría técnica especializada a través de una cita virtual mediante la plataforma Google Meets, o presencial en la sede Palomar del Príncipe ubicada en la Calle 12B No. 2-96, que se brinda los martes de 8:00 am a 12:30 pm y de 2:00 a 4:00 pm, a la cual se puede acceder solicitando previamente un agendamiento de la misma mediante el correo electrónico atencionciudadania@idpc.gov.co o comunicándose a los teléfonos 601-3550800 ext. 5020 o 3158695159.

 

Canal Telefónico:

 

- Atención telefónica: El interesado también podrá hacer seguimiento a su solicitud comunicándose al teléfono 601-3550800 o al celular 3158695159.

 

Canal Virtual:

 

- Correo electrónico correspondencia@idpc.gov.co. El interesado podrá presentar la solicitud a través de correo electrónico del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga la Resolución 412 del 9 de agosto de 2022.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de abril del año 2023.

 

PATRICK MORALES THOMAS

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.