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Resolución 6885 de 2023 Ministerio de Relaciones Exteriores

Fecha de Expedición:
29/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52503 del 30 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6885 DE 2023

 

(Agosto 29)

 

por la cual se modifican los artículos 3°, 4°, 25, 26, 27 y 31 de la Resolución número 6888 de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano.

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a. del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.4.4 del Decreto Único Reglamentario número 1067 de 2015, el numeral 17 del artículo 7° del Decreto número 869 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a entrar y salir del territorio nacional.

 

Que mediante los artículos 2.2.1.4.4 y 2.2.1.5.2 del Decreto Único Reglamentario número 1067 de 2015, se estableció que el Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará todo lo concerniente a la expedición de pasaportes colombianos.

 

Que de conformidad con el artículo del Decreto número 869 del 25 de mayo de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

 

Que el numeral 23 del artículo 4° del precitado decreto, le asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores, la función de expedir los pasaportes y autorizar mediante convenios con otras entidades públicas, su expedición, cuando lo estime necesario.

 

Que el numeral 11 del artículo 21 del Decreto número 869 de 2016, determina que es función del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional.

 

Que el número de páginas del pasaporte diplomático corresponde en efecto a 48 hojas y no 32 como se encuentra en la Resolución número 6888 de 2021, por lo que se actualiza el artículo . Igualmente, se elimina los parágrafos del citado artículo y del artículo , toda vez que muchos de los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales necesitan los pasaportes ordinarios con las visas expedidas por otros Estados, por lo que retenerlos en custodia puede limitar la libertad de locomoción a los titulares de dichos documentos y significa un trámite y un riesgo innecesario para el Ministerio mantener esa custodia.

 

Que el Acto Legislativo 01 de 2017 creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y dentro de este la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y en virtud del artículo transitorio 7 de la Constitución Política, adicionado por el referido Acto Legislativo, los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) desempeñan sus funciones como jueces especializados, particularmente en la investigación y juzgamiento del Conflicto Armado No Internacional de Colombia.

 

Que en razón al cargo que desempeñan en ejercicio de las funciones legalmente asignadas en la investigación y juzgamiento del Conflicto Armado No Internacional de Colombia, se hace necesaria la expedición de pasaporte diplomático a los Magistrados titulares de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así como al Ex Presidente titular de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

 

Que en virtud de lo anterior, es necesario actualizar algunas disposiciones en el procedimiento para la expedición de los pasaportes diplomáticos y oficiales de acuerdo con las exigencias del trámite de estos documentos, establecidos en la Resolución número 6888 del 26 de noviembre de 2021.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar. Modifíquese el artículo de la Resolución número 6888 del 26 de noviembre de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 3°. Pasaporte diplomático electrónico. Es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el territorio nacional y por las Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, bajo los parámetros del Capítulo VI de la presente resolución.

 

El pasaporte consta de cuarenta y ocho (48) páginas.

 

Artículo 2°. Modificar. Modifíquese el artículo de la Resolución número 6888 del 26 de noviembre de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 4°. Pasaporte oficial electrónico. Es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el territorio nacional y por las Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, bajo los parámetros del Capítulo VII de la presente resolución. El pasaporte consta de veintiocho (28) páginas.

 

Artículo 3°. Modificar. Modifíquese el artículo 25 de la Resolución número 6888 del 26 de noviembre de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 25. Titulares respecto del cargo. Tendrán derecho a la expedición de Pasaporte Diplomático:

 

1. Los titulares de los siguientes cargos durante el desempeño de sus funciones:

 

1.1 Presidente de la República y sus hijos

 

1.2 Vicepresidente de la República y sus hijos

 

1.3 Ministros de Estado

 

1.4 Directores de Departamentos Administrativos

 

1.5 Miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores

 

1.6 Comandante General de las Fuerzas Militares

 

1.7 Fiscal General de la Nación

 

1.8 Vicefiscal General de la Nación

 

1.9 Procurador General de la Nación

 

1.10 Defensor del Pueblo

 

1.11 Contralor General de la República

 

1.12 Registrador Nacional del Estado Civil

 

1.13 Alto Comisionado para la Paz

 

1.14 Secretario Jurídico de la Presidencia de la República

 

1.15 Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares

 

1.16 Director General de la Policía Nacional

 

1.17 Comandantes de las Fuerzas Armadas

 

1.18 Presidente del Senado de la República

 

1.19 Presidente de la Cámara de Representantes

 

1.20 Magistrados de la Corte Constitucional

 

1.21 Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

 

1.22 Consejeros de Estado

 

1.23 Magistrados titulares de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

 

1.24 Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz

 

1.25 Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura

 

1.26 Magistrados del Consejo Nacional Electoral

 

1.27 Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

 

1.28 Miembros de la Junta Nacional de Televisión de la Autoridad Nacional de Televisión

 

1.29 Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros

 

1.30 Presidente de ProColombia

 

1.31 Director General del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico (Colpecc)

 

1.32 Negociador Internacional del Despacho del Ministro del Ministerio de Comercio Exterior

 

1.33 Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia

 

1.34 Miembros de las Comisiones de Vecindad

 

1.35 Miembros de la Junta Directiva del Banco de la República

 

1.36 Directores de las diferentes Oficinas de la Federación Nacional de Cafeteros en el exterior

 

1.37 Ministro Consejero de la Presidencia de la República

 

1.38 Secretario de Prensa de la Presidencia de la República

 

1.39 Jefe de Gabinete de la Presidencia de la República

 

2. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores titulares de los siguientes cargos, mientras desempeñen el mismo:

 

2.1 Viceministros

 

2.2 Secretario General

 

2.3 Directores

 

2.4 Jefes de Oficinas

 

2.5 Coordinadores de Grupo dependientes del Viceministerio de Relaciones Exteriores y de las Direcciones del mismo.

 

2.6 Coordinadores de Grupo dependientes del Viceministerio de Asuntos Multilaterales y de las Direcciones del mismo.

 

2.7 Coordinador del Grupo de Comunicación Interna y Externa.

 

2.8 Quien desempeñe las funciones de Jefe de Gabinete.

 

3. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores inscritos en la Carrera Diplomática y Consular de la República.

 

4. Los colombianos que viajan al exterior en cumplimiento de una misión diplomática de carácter temporal.

 

5. Los colombianos designados para ocupar cargos Diplomáticos y Consulares en el Exterior.

 

6. Los Cardenales y el Arzobispo Primado de Colombia.

 

7. Los colombianos designados para ocupar cargos directivos en organizaciones intergubernamentales de las cuales Colombia forma parte, de conformidad con lo establecido en los Convenios o Estatutos correspondientes, en materia de privilegios e inmunidades.

 

Artículo 4°. Modificar. Modifíquese el artículo 26 de la Resolución número 6888 del 26 de noviembre de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 26. Titulares respecto de sus cualidades. Tendrán derecho a la expedición de pasaporte diplomático, los colombianos que tengan las siguientes calidades:

 

1. Ex Presidente de la República

 

2. Ex Vicepresidente de la República

 

3. Ex Ministro delegatario

 

4. Ex Ministro titular de Relaciones Exteriores

 

5. Ex Procurador General de la Nación

 

6. Ex Embajador de Carrera Diplomática y Consular de la República

 

7. Ex Jefe de Organismo Internacional (Presidente – Secretario General)

 

8. Ex Fiscal General de la Nación

 

9. Ex Vicefiscal General de la Nación

 

10. Ex Defensor del Pueblo

 

11. Ex Registrador Nacional del Estado Civil

 

12. Ex Contralor General de la República.

 

13. Ex Presidente titular de la Corte Constitucional

 

14. Ex Presidente titular de la Corte Suprema de Justicia

 

15. Ex Presidente titular del Consejo de Estado

 

16. Ex Presidente titular del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

 

17. Ex Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz

 

18. Ex Presidente titular del Consejo Superior de la Judicatura

 

19. Ex Presidente titular de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

 

20. Ex Presidente titular del Consejo Nacional Electoral

 

21. Ex Gerente General titular de la Federación Colombiana de Cafeteros

 

22. Ex Veedor del Tesoro

 

23. Ex Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

 

24. Ex Jefe de Gabinete de la Presidencia de la República.

 

Artículo 5°. Modificar. Modifíquese el artículo 27 de la Resolución número 6888 del 26 de noviembre de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 27. Pasaporte diplomático al cónyuge o compañero(a) permanente. Se expedirá pasaporte diplomático al cónyuge o compañero(a) permanente que conviva con quien tiene derecho a la expedición del pasaporte diplomático, conforme al presente capítulo, excepto en los casos contemplados en los numerales 4 y 6 del artículo 25 de la presente resolución.

 

Parágrafo. En los casos en que sea necesario, se expedirá pasaporte diplomático al cónyuge extranjero, dejando constancia que este acto no significa reconocimiento de la nacionalidad colombiana ni constituye prueba de la misma.

 

Artículo 6°. Modificar. Modifíquese el artículo 31 de la Resolución número 6888 del 26 de noviembre de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 31. Expedición de pasaporte oficial al cónyuge o compañero(a) permanente. Se expedirá pasaporte oficial al cónyuge o compañero(a) permanente que conviva con quien tiene el derecho a la expedición del pasaporte oficial conforme a este capítulo, excepto en los casos contemplados en los numerales 8 y 9 del artículo 29 de la presente resolución.

 

Parágrafo. En los casos en que sea necesario, se expedirá pasaporte oficial al cónyuge extranjero, dejando constancia que su expedición no significa reconocimiento de la nacionalidad colombiana ni constituye prueba de la misma.

 

Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos , , 25, 26, 27 y 31 de la Resolución número 6888 de 2021.

 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2023.

 

ÁLVARO LEYVA DURÁN

 

El Ministro de Relaciones Exteriores