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Resolución 166 de 2020 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
15/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 166 DE 2020

 

(Mayo 15)

 

Por la cual se toman medidas en materia de contratos y convenios del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978, la Resolución 006 de 2017, la Resolución 788 de 2019, y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el 11 de marzo de 2020 el brote de Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. mediante Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020 “Por la cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, definió acciones ante la confirmación de varios casos COVID-19 en nuestro país.

 

Que, en concordancia con lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”, declaró la calamidad pública en Bogotá D.C., hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de la situación epidemiológica, causada por el Coronavirus COVID-19.

 

Que el Presidente de la República por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró “El Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días” con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19. 

 

Que el Presidente de la República por medio del Decreto 420 del 18 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19”, impartió instrucciones a los alcaldes y gobernadores para ser tenidas en cuenta en el ejercicio de sus funciones en materia de orden público en el marco de la emergencia sanitaria por la propagación del Coronavirus (COVID-19). 

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto Distrital 090 del 19 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, adoptó medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020, entre ellas, la limitación total de la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, exceptuando las personas y vehículos que en el mismo decreto se mencionan. 

 

Que a través del Decreto 440 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COV/D-19", el Presidente de la República adoptó medidas de urgencia en materia de contratación estatal con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19. 

 

Que, el Presidente de la República por medio del Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, periodo que fue prorrogado mediante Decreto Nacional 531 de 2020 hasta el día 26 de abril de 2020; con el Decreto Nacional 593 del 24 de abril de 2020 hasta el día 11 de mayo de 2020 y con el Decreto Nacional 636 del 6 de mayo de 2020, hasta el 24 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 .

 

Que conforme lo señala el parágrafo del artículo 3º del Decreto Nacional 593 de 2020, solo podrá dar inicio a las actividades exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo obligatorio si se cumple con los protocolos de bioseguridad expedidos por el Gobierno Nacional. 

 

Que en aras de definir los requerimientos puntuales aplicables en la jurisdicción del Distrito Capital, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 121 del 26 de abril de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias con el fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte, la movilidad en la ciudad de Bogotá, D.C. y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital y se tomas otras determinaciones”:

 

“(…) Parágrafo 5. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID - 19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial (…)”.

 

Que en concordancia con lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. mediante Decreto Distrital 092 de 2020 “Por el cual se imparten las ordenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de las medidas de aislamiento obligatorio ordenadas mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020”, ordenó en su artículo  primero ()  el “(…) aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 (…)”, período que fue prorrogado mediante Decreto Distrital 106 de 2020 hasta el día 27 de abril de 2020, en los términos previstos por el Gobierno Nacional, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que mediante Resolución No. 141 de 2020, la Dirección General del IDRD, determinó suspender la ejecución contractual de los contratos y/o convenios que se indican en el artículo tercero (3º) de dicha resolución y en su artículo primero () los términos en las actuaciones contractuales en trámite, entre otras, que requirieran el cómputo de términos en las diferentes dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-., desde el 24 de marzo a las 23:59 hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00. 

 

Que conforme con el artículo 14 del Decreto Legislativo 569 del 2020 “Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y de infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica” proferido por el Presidente de la República, “(…) durante el término de la emergencia sanitaria declarada por Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión a la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se permitirá la continuidad y desarrollo de obras de infraestructura, siempre que la entidad contratante verifique que las mismas puedan desarrollarse en cumplimiento de las disposiciones de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social (….)”.

 

Que mediante Resolución No. 145 del 13 de abril de 2020, la Dirección General del IDRD, determinó prorrogar los efectos de la Resolución No. 141 del 24 de marzo de 2020, en el sentido de “(…) PRORROGAR la suspensión de la ejecución contractual de los contratos y/o convenios que se indican en el artículo tercero (3º) de la Resolución No. 141 del 24 de marzo de 2020, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta cuando se declare oficialmente el cese del aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 (…)”, incluyéndose la suspensión de los términos procesales de las actuaciones contractuales en trámite, de que trata el artículo primero () de la resolución No. 141 de 2020, por los motivos expuestos en el acto administrativo.

 

Que dentro de las excepciones previstas en el artículo del Decreto Nacional 636 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, proferido por el Presidente de la República, en relación al aislamiento preventivo en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, se permite el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:

 

 “(…) 18. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas (…)”.

 

Que el parágrafo del artículo 3º del Decreto Nacional 636 de 2020 ibidem, en relación con las 46 excepciones previstas que habilitan la circulación, se prevé que: “(…) Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID -19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial (…)”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 121 de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias con el fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte, la movilidad en la ciudad de Bogotá D.C. y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital y se toman otras determinaciones”,  se estableció que a partir del 27 de abril de 2020, se dará autorización para el inicio de actividades a las empresas del sector de la construcción que cumplan con los requisitos establecidos en las normas expedidas tanto por el Gobierno Nacional referentes a la implementación de protocolos de bioseguridad, para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. 

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto Distrital 126 del 10 de mayo de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital y se toman otras determinaciones”, impartió una serie de lineamientos, medidas y controles generales con el objeto de garantizar una transición controlada hacia una fase de desconfinamiento, que posibiliten una apertura gradual de los sectores económicos y de algunas actividades sociales, las cuales sin embargo estarán determinadas en el mediano plazo, por una trasformación en el conjunto de prácticas culturales y hábitos de interacción social que pasarán a estar basados en mecanismos permanentes de autocuidado y cuidado colectivo que prevengan y reduzcan los riesgo de contagio y propagación del COVID-19.  

 

Que la administración distrital es consciente de la necesidad de regresar de forma progresiva, gradual y controladamente a unas condiciones de nueva normalidad, en las cuales se encuentre un equilibrio que permita conciliar, en la medida de lo posible, la reactivación socioeconómica y administrativa del distrito capital y el mantenimiento de una tasa reducida de incidencia de contagio, morbilidad y mortalidad que permitan garantizar las condiciones necesarias para contar con una capacidad optima de atención y reacción oportuna del sistema de seguridad social en salud, equilibrio que en todo caso dará prioridad a la medidas encaminadas a la conservación de la vida de los habitantes de Bogotá.

 

Que, si bien el Instituto Distrital de Recreación y Deporte mantendrá la suspensión de términos en las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias conforme lo dispuesto en las Resoluciones 141 y 145 de 2020 proferidas por la Dirección General.

 

Que el reinicio de los contratos de obra se encuentra condicionado a la revisión y aprobación de los protocolos de Bioseguridad, por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por tanto no puede definirse una única fecha para todos, lo que significa que el reinicio de cada obra deberá constar en acta suscrita entre el interventor o supervisor y el contratista de obra, previa aprobación de los protocolos de Bioseguridad que garanticen las medidas de bioseguridad e integridad de todo el personal que labora en la ejecución de tales contratos.

 

Que, en mérito de lo expuesto,  

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR  el reinicio de los contratos y/o convenios del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, relacionados en el artículo de la Resolución 141 de 2020, “Por la cual se suspenden los términos procesales de las actuaciones administrativas, contractuales, sancionatorias y disciplinarias que se adelantan en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte”, mediante la suscripción de acta de reinicio, la cual deberá ser suscrita entre el interventor o supervisor y el contratista de obra, previa aprobación de los protocolos de Bioseguridad que garanticen las medidas de bioseguridad e integridad de todo el personal que labora en la ejecución de tales contratos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

PARAGRAFO. - La suscripción del acta de reinicio, se realizará conforme lo dispuesto en el inciso tercero (3º) del Subnumeral 4.2.1.3 del numeral 4.2 del Manual Unificado de Contratación, Supervisión e Interventoría del IDRD, adoptado mediante Resolución No. 783 del 9 de noviembre de 2018 “Por la cual se adopta el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” proferida por la Dirección General del IDRD. 

 

ARTÍCULO SEGUNDO:  Una vez se reinicie el plazo de ejecución del contrato y/o convenio respectivo, el contratista deberá presentar la garantía única para la cobertura del riesgo, teniendo en cuenta la modificación del plazo, como resultado de la suspensión, a la Subdirección de Contratación para aprobación.

 

ARTICULO TERCERO:  Para garantizar el principio de publicidad de la presente medida, se dispone su divulgación en la página web y correo institucional de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones

 

ARTÍCULO QUINTO:  La presente Resolución rige a partir de su publicación 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de mayo del año 2020.

 

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ

 

Directora General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.