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RESOLUCIÓN 141 DE 2020
(Marzo 24) Derogado por la Resolución 284 de 2020
Por la cual se suspenden los términos procesales de las actuaciones
administrativas, contractuales, sancionatorias y disciplinarias que se
adelantan en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte
LA
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En
uso de sus facultades legales y en especial las que Ie confiere el Acuerdo 4 de
1978, la Resolución 602 de 2015, la Resolución 006 de 2017, la Resolución 788
de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que de
conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, las
autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que la
Constitución Política en su artículo 209 establece que “La función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones”. Que en
desarrollo del derecho fundamental al debido proceso, las actuaciones
administrativas se adelantan de conformidad con las normas de procedimiento y
competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los
derechos de representación, defensa y contradicción.
Que la
Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el 11 de marzo de 2020 el brote
de Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. mediante Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de
2020 “Por la cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias
de policía para la, preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión
de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá,
D.C., y se dictan otras disposiciones”, definió acciones ante la reciente
confirmación de varios casos COVID-19 en nuestro país.
Que en
concordancia con lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C. expidió la Circular 024 de 2020 dirigida a todas las
Secretarios/as de Despacho, Directores de Departamento Administrativo,
Gerentes/as, Directores de Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas
Especiales, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de Economía
Mixta, donde emitió lineamientos para la contención del virus COVID-19 en
entidades y organismos distritales en el marco del Decreto Distrital 081 de 2020.
Que el Ministerio
de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la
cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se
adoptan medidas para hacer frente al virus”, declaró la emergencia
sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con
el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio
nacional y mitigar sus efectos.
Que la
mencionada Resolución ordenó a los jefes y representantes legales de centros
laborales públicos y privados, adoptar las medidas de prevención y control
sanitario para evitar la propagación del COVID-19, además de impulsar al máximo
la prestación del servicio a través del teletrabajo.
Que la
Secretaría Distrital de Gobierno expidió la Resolución No. 0392 del 13 de marzo
de 2020 “Por la cual se adoptan medidas tendientes para la preservación
de la vida y a la mitigación de riesgos en el desarrollo de las aglomeraciones
en el Distrito Capital con ocasión de la situación epidemiológica por el nuevo
coronavirus (SARS-COL-2) causante de la enfermedad (COVID-19), en cumplimiento
del Decreto 081 del 11 de marzo de 2020 y la resolución
No. 385 del Ministerio de Salud y Protección
Social”, modificada por la Resolución No. 0397 del 16 de marzo de
2020 “Por la cual se modifica la Resolución No. 0392 del 13 de marzo de
2020, mediante la cual se adoptan medidas tendientes para la preservación de la
vida y a la mitigación de riesgos en el desarrollo de las aglomeraciones en el
Distrito Capital con ocasión de la situación epidemiológica por el nuevo
coronavirus (SARS-COL-2) causante de la enfermedad (COVID-19), en cumplimiento
del Decreto 081 del 11 de marzo de 2020 y la resolución
No. 385 del Ministerio de Salud y Protección Social”,
donde determinó suspender la emisión de autorizaciones para la realización de
actividades de aglomeración de público que se pretendan llevar a cabo en la
ciudad de Bogotá D.C., con un aforo de más de cincuenta (50) personas.
Que
corresponde a las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la
ciudadanía en general coadyuvar en la implementación de las medidas necesarias
que permitan la adopción de una cultura de prevención y la minimización del
riesgo.
Que en
concordancia con lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante
Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el
cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica
causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”, declaró la
calamidad pública en Bogotá D.C., hasta por el término de seis (6) meses, con
ocasión de la situación epidemiológica, causada por el Coronavirus COVID-19. Que el
presidente de la República por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró “El
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio
nacional, por el término de treinta (30) días” con el fin de adoptar
todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la
extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19.
Que de
conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia y
con lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo en la Circular 021 del 17 de
marzo de 2020 “el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en
todas sus modalidades, de la especial protección del Estado”, razón por la
cual dicho Ministerio previó una serie de mecanismos con el fin de protegerlo y
garantizar la actividad productiva. Que el presidente
de la República por medio del Decreto 420 del 18 de marzo de 2020 “Por el
cual se imparten instrucciones para expedir normas en materia de orden público
en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19”,
impartió instrucciones a los alcaldes y gobernadores para ser tenidas en cuenta
en el ejercicio de sus funciones en materia de orden público en el marco de la
emergencia sanitaria por la propagación del Coronavirus (COVID-19).
Que la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto Distrital 090 del 19 de marzo de 2020 “Por el
cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el
Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada
mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, adoptó medidas
transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con
ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto
Distrital 087 del 2020, entre ellas, la limitación
total de la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del
Distrito Capital de Bogotá entre el jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59
horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, exceptuando las
personas y vehículos que en el mismo decreto se mencionan. Que el
presidente de la República, el 20 de marzo de 2020, anunció el aislamiento
preventivo obligatorio en todo el territorio nacional desde el 24 de marzo a
las 23:59 hasta el 13 de abril a las 00:00. Que a
través del Decreto 440 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas de
urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19",
el Presidente de la República adoptó medidas de urgencia en materia de
contratación estatal con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19. Que como
parte de las medidas de urgencia impuestas por el mencionado decreto
legislativo, se estableció que las audiencias públicas que deban realizarse en
los procedimientos de selección podrán hacerse a través de medios electrónicos,
garantizando el acceso a los proponentes, entes de control y a cualquier
ciudadano interesado en participar. Que en
relación con los procedimientos sancionatorios, el presidente de la República
señaló que, durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, las
audiencias programadas de conformidad con el procedimiento establecido en el
artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 se podrán realizar
a través de medios electrónicos, los cuales deberán garantizar el acceso de los
contratistas y de quienes hayan expedido la garantía. Sin perjuicio de lo
anterior, el ordenador del gasto o funcionario competente podrá decretar la
suspensión de términos, inclusive los iniciados con anterioridad a la vigencia
del Decreto 440 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en
materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVId-19”. Que
adicionalmente se estableció que las entidades estatales, por razón del
servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender los
procedimientos de selección y revocar, de manera motivada, los actos
administrativos de apertura, siempre y cuando no se haya superado la fecha para
la presentación de ofertas. Que el
Decreto 440 de 2020 idem estableció que, durante el estado de emergencia, las
entidades estatales deberán implementar para la recepción, trámite y pago de
facturas y cuentas de cobro de sus contratistas, mecanismos electrónicos. Que el
presidente de la República por medio del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el
cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada
por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”,
ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes
de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25
de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de
2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus
COVID-19. Que, con
base en la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, la declaratoria del
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y el anuncio de asilamiento
preventivo obligatorio, corresponde a esta Entidad adoptar medidas
extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus
y su mitigación, con el fin de garantizar la debida protección de la salud de
sus servidores públicos y de los ciudadanos que visitan el Instituto Distrital
de Recreación y Deporte -IDRD-.
Que, la
emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 en el
territorio nacional, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior,
irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar
las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los
servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la
seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las
actuaciones administrativas, contractuales, sancionatorias y disciplinarias del
Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para lo cual se deben
adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la
situación y su posible interrupción. Que la
Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., implementó medidas de alerta amarilla “en
materia de justicia y seguridad”, disponiendo suspender “(…)los
términos procesales de todas las actuaciones administrativas,
sancionadoras y disciplinarias que adelantan todas las entidades y
organismos del sector central y descentralizado y, el ente universitario
autónomo del Distrito Capital, a partir del 18 marzo y hasta el 01 de abril del
2020, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de Ley.
Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de
esta medida”. (Subrayada y negrilla fuera de texto). Que se hace
necesario modificar dicho término en virtud de la obligación establecida por el
señor presidente de la República en su Decreto 457 de 2020, el cual extendió la orden de
aislamiento preventivo obligatorio hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00
horas. Que la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto Distrital 092 del 24 de marzo de 2020 “Por el
cual se imparten las ordenes e instrucciones necesarias para la debida
ejecución de las medidas de aislamiento obligatorio ordenadas mediante Decreto
457 del 22 de marzo de 2020”, estableció entre otros, en su artículo 5º, que las excepciones señaladas en el artículo 3 del Decreto 457 de 2020 ibidem, “(…)
así como cualquier otra actividad permitida en el presente decreto, no podrán
concentrar en un mismo espacio a más de 50 personas, así mismo se deberá
garantizar que las reuniones permitidas en este artículo se respete una
distancia de al menos dos (2) metros entre cada persona, sitio o puesto de
trabajo (…)”. Que
mediante Resolución No. 006 de fecha 7 de julio de 2017 “Por la cual se
modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE, y se dictan otras disposiciones”,
proferida por la Junta Directiva del IDRD, se determinó en los numerales 7 y 10 del artículo 3 de las funciones de la
Dirección General, “(…) Expedir los actos administrativos (…) que se
requieran para asegurar el cumplimiento de las funciones y objetivos del
Instituto, de acuerdo con las normas vigentes (...)” y “(…)10.
Ejercer la función de control interno disciplinario en los términos de la
Ley 734 de 2002 o en las normas que se
modifiquen (...)”. Que en
virtud de lo anterior, se suspenderán los términos desde el 24 de marzo a las
23:59 hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00 en las actuaciones
administrativas, contractuales, sancionatorias y disciplinarias en trámite y
que requieran el cómputo de términos en las diferentes dependencias del
Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-. Que en
mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER los
términos procesales de las actuaciones administrativas, contractuales,
sancionatorias y disciplinarias en trámite, que se adelantan en el Instituto
Distrital de Recreación de Deporte -IDRD- desde el 24 de marzo a las 23:59
hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00. PARÁGRAFO
PRIMERO. Suspender los términos
procesales de todas las actuaciones disciplinarias que cursan en la Oficina de
Control Disciplinario Interno del Instituto Distrital de Recreación y Deporte,
a partir del término y hora en mención y hasta el 13 de abril de 2020 a las
00:00 horas. Para el efecto se dejarán las respectivas constancias en cada
proceso disciplinario. PARÁGRAFO
SEGUNDO. Suspender los términos
procesales de todas las actuaciones administrativas que cursan en la Oficina
Asesora de Jurídica del Instituto Distrital de Recreación y Deporte; en
especial, las relacionadas con el Procedimiento de Otorgamiento, Renovación,
Actualización y Suspensión del Reconocimiento Deportivo a Clubes Deportivos,
Otorgamiento de Avales a Escuelas de Formación Deportiva, del Procedimiento de
Cobro Coactivo y el término para la sustanciación de la segunda instancia de
los procesos disciplinarios. PARÁGRAFO
TERCERO. Suspender los términos
procesales de todas las actuaciones administrativas que cursan en el Instituto
Distrital de Recreación y Deporte, relacionadas con las Asociaciones
Público-Privadas o APP, a partir del término y hora en mención y hasta el 13 de
abril de 2020 a las 00:00 horas. Para el efecto se dejarán las respectivas
constancias en cada actuación administrativa. PARAGRAFO
CUARTO. Lo anterior sin
perjuicio de que, durante el término de suspensión, se puedan atender
peticiones o consultas, así como de la continuidad en el desempeño de las
funciones por parte de los funcionarios y contratistas de la Entidad desde sus
hogares bajo la orientación de sus respectivos superiores y supervisores. PARÁGRAFO
QUINTO. La suspensión de los
términos previamente relacionados, no se aplicará respecto de la atención de
requerimientos de autoridades, respuestas a solicitudes en ejercicio del
derecho de petición, ni trámites que involucren la garantía de derechos
fundamentales, sin perjuicio de que, en virtud de las circunstancias de fuerza
mayor relacionadas con la pandemia ocasionada por el virus COVID19 y las
ordenes emanadas de los Gobiernos Nacional y Distrital, el IDRD podrá solicitar
mayor plazo al establecido legalmente para atender estos trámites o contestar
parcialmente los mismos hasta que resulte posible el acceso total a la
información requerida luego de terminado el asilamiento preventivo ordenado por
las autoridades previamente mencionadas PARÁGRAFO
SEXTO. Sin perjuicio de la
suspensión que se establece en el presente artículo, respecto de actuaciones
administrativas y contractuales, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte
-IDRD- podrá, excepcionalmente, dar continuidad a todos aquellos trámites y
actuaciones que puedan surtirse por medios virtuales, con el fin de evitar la
afectación de derechos e intereses de terceros. ARTÍCULO
SEGUNDO: SUSPENDER la
instalación de la mesa de negociación colectiva y demás actuaciones
relacionadas con la negociación sindical, la cual se adelantará una vez se
levanten las medidas de emergencia sanitarias decretadas ARTÍCULO TERCERO: SUSPENDER la ejecución contractual de los contratos y/o convenios que se indican a continuación, desde el 24 de marzo a las 23:59 horas hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00 horas, así: SUBDIRECCIÓN
TÉCNICA DE PARQUES - Contrato
No. 3381 de 2018 Contratista: Inciteco. - Contrato
No. 3873 de 2018 Contratista: Consorcio Módulos Urbanos PRP. - Contrato
No. 3896 de 2018 Contratista: R y M Construcciones e Interventoría. - Contrato
No. 2338 de 2018 Contratista: Sierra Ospina. - Contrato
No. 3376 de 2019 Contratista: Consorcio CCA Parques Bogotá. - Contrato
No. 3396 de 2019 Contratista: Civile SAS. - Contrato No.
3395 de 2019 Contratista: Civile SAS. - Contrato
No. 3364 de 2019 Contratista: U.T.Mobiliario. - Contrato
No. 3614 de 2019 Contratista: Consorcio CCA Infraestructura
Parques. - Contrato
No. 3617 de 2019 Contratista: Consorcio Parques (Civile). - Contrato
No. 2896 de 2019 Contratista: Areas Verdes. - Contrato
No. 3500 de 2019 Contratista: Sipco SAS. (Terminado). - Contrato
No. 3387 de 2019 Contratista: Consorcio Grandes Escenarios. - Contrato
No. 3394 de 2019 Contratista: Vallego H. Ingenieros. - Contrato
No. 3377 de 2019 Contratista: Consorcio CCA Parques. - Contrato
No. 3393 de 2019 Contratista: Civile. - Contrato
No. 3384 de 2019 Contratista: Consorcio Módulos Urbanos PRP. - Contrato
No. 3392 de 2019 Contratista: Ingeco. - Contrato
No. 3389 de 2019 Contratista: Inciteco. - Contrato
No. 3390 de 2019 Contratista: Consorcio Gramas 2019 (Inciteco). - Contrato
No. 3397 de 2019 Contratista: Grupo Integral OHM SAS. - Convenio
No. 3077 de 2017 Contratista: JBB. - Convenio
No. 3882 de 2018 Contratista: JBB. - Contratos de aprovechamiento económico.
SUBDIRECCION
TECNICA DE RECREACION Y DEPORTE - Contrato
No. 2323 de 2018 Contratista: Ardiko Ltda. - Contrato
No. 3368 de 2019 Contratista: Medical Nova SAS - Contrato
No. 3361 de 2019 Contratista: Andrés Sebastián Cuadrado. - Contrato No. 3367 de 2019 Contratista: Filadelfo Camacho.
SUBDIRECCION
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA - Contrato No. 3375 de 2019 Contratista: Innovación Ltda. - Contrato No. 3499 de 2019 Contratista: Ingyemel Profesionales J&H
SAS. - Contrato No. 3640 de 2019 Contratista: All Technological Services ATS
SAS. - Contrato No. 2737 de 2019 Contratista: Expresservices.
SUBDIRECCION TECNICA DE CONSTRUCCIONES
- Contrato No. 4211 de 2016 Contratista: Consorcio Infraestructura
Casablanca. - Contrato No. 3876 de 2018 Contratista: U. T. Contexto Urbano Temco. - Contrato No. 3897 de 2018 Contratista: Daimco S.A.S. - Contrato No. 3823 de 2018 Contratista: Consorcio Fontanar 2019. - Contrato No. 3840 de 2018 Contratista: Consorcio Interventores Parque
FT. - Contrato No. 3828 de 2018 Contratista: Consorcio san Cristóbal 2019. - Contrato No. 3843 de 2018 Contratista: Consorcio Parques recreativos
Claudia Suarez Angarita. - Contrato No. 3906 de 2018 Contratista: C&G
Ing. y Construcciones SAS. - Contrato No. 3885 de 2018 Contratista: Civile
S.A.S. - Contrato No. 3902 de 2018 Contratista: Consorcio
CCA Parque Cometas. - Contrato No. 3908 de 2018 Contratista: Consorcio
Interparque 023. - Contrato No. 3729 de 2018 Contratista: Unión
Temporal Salitre JMV CJS. - Contrato No. 3812 de 2018 Contratista: Consorcio
Parque de los Niños. - Contrato No. 3569 de 2019 Contratista: Consorcio
Bacatá. - Contrato No. 3666 de 2019 Contratista: Soliun
SAS. - Contrato No. 3639 de 2019 Contratista: Consorcio
Parque Timiza. - Contrato No. 3660 de 2019 Contratista: Consorcio
Santa Barbara 012 - Contrato No. 3358 de 2019 Contratista: Inciteco
S.A.S. - Contrato No. 3373 de 2019 Contratista: R&M
Construcciones e Interventorías S.A.S. - Contrato No. 3356 de 2019 Contratista: Consorcio
Parque La Joya 2019. -Contrato No. 3380 de 2019 Contratista: R&M
Construcciones e Interventorías S.A.S - Contrato No. 3699 de 2019 Contratista: Consorcio
Cometas 2020. - Contrato No. 3695 de 2019 Contratista: Consorcio
Ingeniería CA Suba. - Contrato No. 3674 de 2019 Contratista: Consorcio
Lego. - Contrato No. 3678 de 2019 Contratista: Consorcio
Santa Cristina 013 Ver Resolución 166 de 2020 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD. ARTÍCULO
CUARTO: No obstante lo dispuesto
en el artículo primero de la presente resolución, en aquellos procesos de
contratación pública que no fueren suspendidos conforme lo establecido en el
presente acto administrativo, se seguirán las siguientes reglas: 1.
Audiencias públicas. Si durante el periodo previsto en alguna de las
disposiciones relativas al aislamiento preventivo obligatorio o cualquier otra
medida que limite la movilidad de las personas, estuviere programada alguna
audiencia pública dentro de un proceso de selección de los que adelanta la
Entidad, la misma podrá ser reprogramada, para lo cual se deberán respetar los
términos de ley o suspender los términos del proceso, emitiendo de manera
oportuna los actos administrativos correspondientes. La Subdirección Técnica a
cargo del proceso y la Subdirección de Contratación velarán por el estricto
cumplimiento de esta disposición. 2.
Evaluación de Propuestas. Si durante el período previsto en alguna de las
disposiciones relativas al aislamiento preventivo obligatorio o cualquier otra
medida que limite la movilidad de las personas, estuviere programada la
evaluación de propuestas en algún proceso de selección de la Entidad, la
evaluación de estas se realizará de forma digital utilizando la plataforma
transaccional SECOP II y de acuerdo con las instrucciones que se efectúen por
la Subdirección de Contratación. 3.
Solicitudes de Contratos. Los ordenadores de gasto deberán evaluar la necesidad
de tramitar contratos de cualquier naturaleza durante el periodo de aislamiento,
tramitando los contratos que sean requeridos estrictamente para cumplir con las
funciones a su cargo. La Subdirección de Contratación, en coordinación con el
ordenador de gasto respectivo, deberá evaluar medios alternativos para tramitar
los contratos dando uso a herramientas tecnológicas garantizando siempre las
disposiciones legales y la seguridad jurídica y contractual. 4. Trámites
de pago de facturas y cuentas de cobro. La Subdirección Administrativa y
Financiera conjuntamente con los diferentes ordenadores de gasto deberán buscar
medios alternativos para tramitar las cuentas de cobros y pagos a los
contratistas. Para este efecto se deberá dar uso a herramientas tecnológicas
garantizando siempre las disposiciones legales y la seguridad jurídica y
contractual. ARTÍCULO
QUINTO: Los jefes inmediatos y/o
supervisores en cada dependencia adoptarán las medidas necesarias para dar
cumplimiento a lo antes previsto y coordinarán con los servidores y
contratistas a su cargo las actividades que se desarrollarán durante el periodo
de suspensión. ARTÍCULO
SEXTO: Para garantizar el
principio de publicidad de la presente medida, se dispone su divulgación en la
página web y correo institucional de la entidad, en coordinación con la Oficina
Asesora de Comunicaciones. ARTÍCULO
SÉPTIMO: La presente
Resolución rige a partir de su publicación PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada
en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de marzo de 2020.
BLANCA
INÉS DURÁN HERNÁNDEZ
Directora General |