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Resolución 141 de 2020 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
24/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 141 DE 2020

 

(Marzo 24)


Derogado por la Resolución 284 de 2020

 

Por la cual se suspenden los términos procesales de las actuaciones administrativas, contractuales, sancionatorias y disciplinarias que se adelantan en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que Ie confiere el Acuerdo 4 de 1978, la Resolución 602 de 2015, la Resolución 006 de 2017, la Resolución 788 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo  de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que en desarrollo del derecho fundamental al debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantan de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

 

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el 11 de marzo de 2020 el brote de Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. mediante Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020 “Por la cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la, preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, definió acciones ante la reciente confirmación de varios casos COVID-19 en nuestro país.

 

Que en concordancia con lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió la Circular 024 de 2020 dirigida a todas las Secretarios/as de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Gerentes/as, Directores de Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de Economía Mixta, donde emitió lineamientos para la contención del virus COVID-19 en entidades y organismos distritales en el marco del Decreto Distrital 081 de 2020.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

 

Que la mencionada Resolución ordenó a los jefes y representantes legales de centros laborales públicos y privados, adoptar las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, además de impulsar al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo.

 

Que la Secretaría Distrital de Gobierno expidió la Resolución No. 0392 del 13 de marzo de 2020 “Por la cual se adoptan medidas tendientes para la preservación de la vida y a la mitigación de riesgos en el desarrollo de las aglomeraciones en el Distrito Capital con ocasión de la situación epidemiológica por el nuevo coronavirus (SARS-COL-2) causante de la enfermedad (COVID-19), en cumplimiento del Decreto 081 del 11 de marzo de 2020 y la resolución No. 385 del Ministerio de Salud y Protección Social”, modificada por la Resolución No. 0397 del 16 de marzo de 2020 “Por la cual se modifica la Resolución No. 0392 del 13 de marzo de 2020, mediante la cual se adoptan medidas tendientes para la preservación de la vida y a la mitigación de riesgos en el desarrollo de las aglomeraciones en el Distrito Capital con ocasión de la situación epidemiológica por el nuevo coronavirus (SARS-COL-2) causante de la enfermedad (COVID-19), en cumplimiento del Decreto 081 del 11 de marzo de 2020 y la resolución No. 385 del Ministerio de Salud y Protección Social”, donde determinó suspender la emisión de autorizaciones para la realización de actividades de aglomeración de público que se pretendan llevar a cabo en la ciudad de Bogotá D.C., con un aforo de más de cincuenta (50) personas.

 

Que corresponde a las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general coadyuvar en la implementación de las medidas necesarias que permitan la adopción de una cultura de prevención y la minimización del riesgo.

 

Que en concordancia con lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”, declaró la calamidad pública en Bogotá D.C., hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de la situación epidemiológica, causada por el Coronavirus COVID-19.

 

Que el presidente de la República por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró “El Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días” con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19.

 

Que de conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia y con lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo en la Circular 021 del 17 de marzo de 2020 “el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado”, razón por la cual dicho Ministerio previó una serie de mecanismos con el fin de protegerlo y garantizar la actividad productiva.

 

Que el presidente de la República por medio del Decreto 420 del 18 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19”, impartió instrucciones a los alcaldes y gobernadores para ser tenidas en cuenta en el ejercicio de sus funciones en materia de orden público en el marco de la emergencia sanitaria por la propagación del Coronavirus (COVID-19).

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto Distrital 090 del 19 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, adoptó medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020, entre ellas, la limitación total de la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, exceptuando las personas y vehículos que en el mismo decreto se mencionan.

 

Que el presidente de la República, el 20 de marzo de 2020, anunció el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional desde el 24 de marzo a las 23:59 hasta el 13 de abril a las 00:00.

 

Que a través del Decreto 440 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19", el Presidente de la República adoptó medidas de urgencia en materia de contratación estatal con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19.

 

Que como parte de las medidas de urgencia impuestas por el mencionado decreto legislativo, se estableció que las audiencias públicas que deban realizarse en los procedimientos de selección podrán hacerse a través de medios electrónicos, garantizando el acceso a los proponentes, entes de control y a cualquier ciudadano interesado en participar.

 

Que en relación con los procedimientos sancionatorios, el presidente de la República señaló que, durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, las audiencias programadas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 se podrán realizar a través de medios electrónicos, los cuales deberán garantizar el acceso de los contratistas y de quienes hayan expedido la garantía. Sin perjuicio de lo anterior, el ordenador del gasto o funcionario competente podrá decretar la suspensión de términos, inclusive los iniciados con anterioridad a la vigencia del Decreto 440 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVId-19”.

 

Que adicionalmente se estableció que las entidades estatales, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender los procedimientos de selección y revocar, de manera motivada, los actos administrativos de apertura, siempre y cuando no se haya superado la fecha para la presentación de ofertas.

 

Que el Decreto 440 de 2020 idem estableció que, durante el estado de emergencia, las entidades estatales deberán implementar para la recepción, trámite y pago de facturas y cuentas de cobro de sus contratistas, mecanismos electrónicos.

 

Que el presidente de la República por medio del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que, con base en la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y el anuncio de asilamiento preventivo obligatorio, corresponde a esta Entidad adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, con el fin de garantizar la debida protección de la salud de sus servidores públicos y de los ciudadanos que visitan el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-.

 

Que, la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 en el territorio nacional, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones administrativas, contractuales, sancionatorias y disciplinarias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., implementó medidas de alerta amarilla “en materia de justicia y seguridad”, disponiendo suspender “(…)los términos procesales de todas las actuaciones administrativas, sancionadoras y disciplinarias que adelantan todas las entidades y organismos del sector central y descentralizado y, el ente universitario autónomo del Distrito Capital, a partir del 18 marzo y hasta el 01 de abril del 2020, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de Ley. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida”. (Subrayada y negrilla fuera de texto).

 

Que se hace necesario modificar dicho término en virtud de la obligación establecida por el señor presidente de la República en su Decreto 457 de 2020, el cual extendió la orden de aislamiento preventivo obligatorio hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00 horas.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto Distrital 092 del 24 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten las ordenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de las medidas de aislamiento obligatorio ordenadas mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020”, estableció entre otros, en su artículo , que las excepciones señaladas en el artículo 3 del Decreto 457 de 2020 ibidem, “(…) así como cualquier otra actividad permitida en el presente decreto, no podrán concentrar en un mismo espacio a más de 50 personas, así mismo se deberá garantizar que las reuniones permitidas en este artículo se respete una distancia de al menos dos (2) metros entre cada persona, sitio o puesto de trabajo (…)”.

 

Que mediante Resolución No. 006 de fecha 7 de julio de 2017 “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE, y se dictan otras disposiciones”, proferida por la Junta Directiva del IDRD, se determinó en los numerales 7 y 10 del artículo 3 de las funciones de la Dirección General, “(…) Expedir los actos administrativos (…) que se requieran para asegurar el cumplimiento de las funciones y objetivos del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes (...)” y “(…)10. Ejercer la función de control interno disciplinario en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que se modifiquen (...)”.

 

Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos desde el 24 de marzo a las 23:59 hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00 en las actuaciones administrativas, contractuales, sancionatorias y disciplinarias en trámite y que requieran el cómputo de términos en las diferentes dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER los términos procesales de las actuaciones administrativas, contractuales, sancionatorias y disciplinarias en trámite, que se adelantan en el Instituto Distrital de Recreación de Deporte -IDRD- desde el 24 de marzo a las 23:59 hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Suspender los términos procesales de todas las actuaciones disciplinarias que cursan en la Oficina de Control Disciplinario Interno del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, a partir del término y hora en mención y hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00 horas. Para el efecto se dejarán las respectivas constancias en cada proceso disciplinario.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Suspender los términos procesales de todas las actuaciones administrativas que cursan en la Oficina Asesora de Jurídica del Instituto Distrital de Recreación y Deporte; en especial, las relacionadas con el Procedimiento de Otorgamiento, Renovación, Actualización y Suspensión del Reconocimiento Deportivo a Clubes Deportivos, Otorgamiento de Avales a Escuelas de Formación Deportiva, del Procedimiento de Cobro Coactivo y el término para la sustanciación de la segunda instancia de los procesos disciplinarios.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Suspender los términos procesales de todas las actuaciones administrativas que cursan en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, relacionadas con las Asociaciones Público-Privadas o APP, a partir del término y hora en mención y hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00 horas. Para el efecto se dejarán las respectivas constancias en cada actuación administrativa.

 

PARAGRAFO CUARTO.  Lo anterior sin perjuicio de que, durante el término de suspensión, se puedan atender peticiones o consultas, así como de la continuidad en el desempeño de las funciones por parte de los funcionarios y contratistas de la Entidad desde sus hogares bajo la orientación de sus respectivos superiores y supervisores.

 

PARÁGRAFO QUINTO. La suspensión de los términos previamente relacionados, no se aplicará respecto de la atención de requerimientos de autoridades, respuestas a solicitudes en ejercicio del derecho de petición, ni trámites que involucren la garantía de derechos fundamentales, sin perjuicio de que, en virtud de las circunstancias de fuerza mayor relacionadas con la pandemia ocasionada por el virus COVID19 y las ordenes emanadas de los Gobiernos Nacional y Distrital, el IDRD podrá solicitar mayor plazo al establecido legalmente para atender estos trámites o contestar parcialmente los mismos hasta que resulte posible el acceso total a la información requerida luego de terminado el asilamiento preventivo ordenado por las autoridades previamente mencionadas

 

PARÁGRAFO SEXTO. Sin perjuicio de la suspensión que se establece en el presente artículo, respecto de actuaciones administrativas y contractuales, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- podrá, excepcionalmente, dar continuidad a todos aquellos trámites y actuaciones que puedan surtirse por medios virtuales, con el fin de evitar la afectación de derechos e intereses de terceros.

 

ARTÍCULO SEGUNDO:  SUSPENDER la instalación de la mesa de negociación colectiva y demás actuaciones relacionadas con la negociación sindical, la cual se adelantará una vez se levanten las medidas de emergencia sanitarias decretadas

 

ARTÍCULO TERCERO: SUSPENDER la ejecución contractual de los contratos y/o convenios que se indican a continuación, desde el 24 de marzo a las 23:59 horas hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00 horas, así:


SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE PARQUES

 

- Contrato No. 3381 de 2018   Contratista: Inciteco.

- Contrato No. 3873 de 2018   Contratista: Consorcio Módulos Urbanos PRP.

- Contrato No. 3896 de 2018   Contratista: R y M Construcciones e Interventoría.

- Contrato No. 2338 de 2018   Contratista: Sierra Ospina.

- Contrato No. 3376 de 2019   Contratista: Consorcio CCA Parques Bogotá.

- Contrato No. 3396 de 2019   Contratista: Civile SAS.

- Contrato No. 3395 de 2019   Contratista: Civile SAS.

- Contrato No. 3364 de 2019   Contratista: U.T.Mobiliario.

- Contrato No. 3614 de 2019   Contratista: Consorcio CCA Infraestructura Parques.

- Contrato No. 3617 de 2019   Contratista: Consorcio Parques (Civile).

- Contrato No. 2896 de 2019   Contratista: Areas Verdes.

- Contrato No. 3500 de 2019   Contratista: Sipco SAS. (Terminado).

- Contrato No. 3387 de 2019   Contratista: Consorcio Grandes Escenarios.

- Contrato No. 3394 de 2019   Contratista: Vallego H. Ingenieros.

- Contrato No. 3377 de 2019   Contratista: Consorcio CCA Parques.

- Contrato No. 3393 de 2019   Contratista: Civile.

- Contrato No. 3384 de 2019   Contratista: Consorcio Módulos Urbanos PRP.

- Contrato No. 3392 de 2019   Contratista: Ingeco.

- Contrato No. 3389 de 2019   Contratista: Inciteco.

- Contrato No. 3390 de 2019   Contratista: Consorcio Gramas 2019 (Inciteco).

- Contrato No. 3397 de 2019   Contratista: Grupo Integral OHM SAS.

- Convenio No. 3077 de 2017   Contratista: JBB.

- Convenio No. 3882 de 2018   Contratista: JBB.

- Contratos de aprovechamiento económico.

 

SUBDIRECCION TECNICA DE RECREACION Y DEPORTE

 

- Contrato No. 2323 de 2018   Contratista: Ardiko Ltda.

- Contrato No. 3368 de 2019   Contratista: Medical Nova SAS

- Contrato No. 3361 de 2019   Contratista: Andrés Sebastián Cuadrado.

- Contrato No. 3367 de 2019   Contratista: Filadelfo Camacho.

 

SUBDIRECCION  ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

 

- Contrato No. 3375 de 2019   Contratista: Innovación Ltda.

- Contrato No. 3499 de 2019   Contratista: Ingyemel Profesionales J&H SAS.

- Contrato No. 3640 de 2019   Contratista: All Technological Services ATS SAS.

- Contrato No. 2737 de 2019   Contratista: Expresservices.

 

SUBDIRECCION TECNICA DE CONSTRUCCIONES

 

- Contrato No. 4211 de 2016   Contratista: Consorcio Infraestructura Casablanca.

- Contrato No. 3876 de 2018   Contratista: U. T. Contexto Urbano Temco.

- Contrato No. 3897 de 2018   Contratista: Daimco S.A.S.

- Contrato No. 3823 de 2018   Contratista: Consorcio Fontanar 2019.

- Contrato No. 3840 de 2018   Contratista: Consorcio Interventores Parque FT.

- Contrato No. 3828 de 2018   Contratista: Consorcio san Cristóbal 2019.

- Contrato No. 3843 de 2018   Contratista: Consorcio Parques recreativos Claudia Suarez Angarita.

- Contrato No. 3906 de 2018 Contratista: C&G Ing. y Construcciones SAS.

- Contrato No. 3885 de 2018 Contratista: Civile S.A.S.

- Contrato No. 3902 de 2018 Contratista: Consorcio CCA Parque Cometas.

- Contrato No. 3908 de 2018 Contratista: Consorcio Interparque 023.

- Contrato No. 3729 de 2018 Contratista: Unión Temporal Salitre JMV CJS.

- Contrato No. 3812 de 2018 Contratista: Consorcio Parque de los Niños.

- Contrato No. 3569 de 2019 Contratista: Consorcio Bacatá.

- Contrato No. 3666 de 2019 Contratista: Soliun SAS.

- Contrato No. 3639 de 2019 Contratista: Consorcio Parque Timiza.

- Contrato No. 3660 de 2019 Contratista: Consorcio Santa Barbara 012

- Contrato No. 3358 de 2019 Contratista: Inciteco S.A.S.

- Contrato No. 3373 de 2019 Contratista: R&M Construcciones e Interventorías S.A.S.

- Contrato No. 3356 de 2019 Contratista: Consorcio Parque La Joya 2019.

-Contrato No. 3380 de 2019 Contratista: R&M Construcciones e Interventorías S.A.S

- Contrato No. 3699 de 2019 Contratista: Consorcio Cometas 2020.

- Contrato No. 3695 de 2019 Contratista: Consorcio Ingeniería CA Suba.

- Contrato No. 3674 de 2019 Contratista: Consorcio Lego.

- Contrato No. 3678 de 2019 Contratista: Consorcio Santa Cristina 013


Ver Resolución 166 de 2020 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

 

ARTÍCULO CUARTO: No obstante lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución, en aquellos procesos de contratación pública que no fueren suspendidos conforme lo establecido en el presente acto administrativo, se seguirán las siguientes reglas:

 

1. Audiencias públicas. Si durante el periodo previsto en alguna de las disposiciones relativas al aislamiento preventivo obligatorio o cualquier otra medida que limite la movilidad de las personas, estuviere programada alguna audiencia pública dentro de un proceso de selección de los que adelanta la Entidad, la misma podrá ser reprogramada, para lo cual se deberán respetar los términos de ley o suspender los términos del proceso, emitiendo de manera oportuna los actos administrativos correspondientes. La Subdirección Técnica a cargo del proceso y la Subdirección de Contratación velarán por el estricto cumplimiento de esta disposición.

 

2. Evaluación de Propuestas. Si durante el período previsto en alguna de las disposiciones relativas al aislamiento preventivo obligatorio o cualquier otra medida que limite la movilidad de las personas, estuviere programada la evaluación de propuestas en algún proceso de selección de la Entidad, la evaluación de estas se realizará de forma digital utilizando la plataforma transaccional SECOP II y de acuerdo con las instrucciones que se efectúen por la Subdirección de Contratación.

 

3. Solicitudes de Contratos. Los ordenadores de gasto deberán evaluar la necesidad de tramitar contratos de cualquier naturaleza durante el periodo de aislamiento, tramitando los contratos que sean requeridos estrictamente para cumplir con las funciones a su cargo. La Subdirección de Contratación, en coordinación con el ordenador de gasto respectivo, deberá evaluar medios alternativos para tramitar los contratos dando uso a herramientas tecnológicas garantizando siempre las disposiciones legales y la seguridad jurídica y contractual.

 

4. Trámites de pago de facturas y cuentas de cobro. La Subdirección Administrativa y Financiera conjuntamente con los diferentes ordenadores de gasto deberán buscar medios alternativos para tramitar las cuentas de cobros y pagos a los contratistas. Para este efecto se deberá dar uso a herramientas tecnológicas garantizando siempre las disposiciones legales y la seguridad jurídica y contractual.

 

ARTÍCULO QUINTO: Los jefes inmediatos y/o supervisores en cada dependencia adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo antes previsto y coordinarán con los servidores y contratistas a su cargo las actividades que se desarrollarán durante el periodo de suspensión.

 

ARTÍCULO SEXTO:  Para garantizar el principio de publicidad de la presente medida, se dispone su divulgación en la página web y correo institucional de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO:   La presente Resolución rige a partir de su publicación

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de marzo de 2020.

 

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ

 

Directora General