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Decreto 489 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7843 del 26 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 489 DE 2023

 

(Octubre 26)

 

Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad, el orden público, la protección de los derechos y libertades públicas, con ocasión de las elecciones de las autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023 y posible segunda vuelta de elección de Alcalde Mayor de Bogotá con fecha 19 de noviembre de 2023 y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 1° y 2° del artículo 315 de la C.P.; el artículo 35 y numerales 1° y 2° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el Sub literal c) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; el artículo 2.2.4.1.1 y el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2 del Decreto Nacional 1740 de 2017 que adicionó el Decreto 1066 de 2015; el artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986, el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016, y el artículo 19 del Decreto Nacional 1702 de 2023 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.

 

Que el artículo 315 constitucional señala lo siguiente:

 

“ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:

 

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

 

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. (…)”

 

Que corresponde a la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas, de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 35 y los numerales  y   del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral del artículo 4 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 “Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, en concordancia con lo establecido en el artículo 204 y los numerales , y del artículo 205 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.         

 

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que: “(…) Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.”

 

Que el Sub literal c) del numeral 2° del literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

 

“B) En relación con el orden público:

 

(…)

 

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

 

(...)

 

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

 

(…)

 

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

 

Que el artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986 “Por el cual se adopta el Código Electoral”, dispone que: “queda prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día anterior a aquel en que deban verificarse las votaciones hasta las seis (6) de la mañana del día siguiente a la elección. Los Alcaldes Municipales impondrán sanciones correspondientes por violación de esta norma, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.”. 

 

Que el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto Nacional 1066 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”, adicionado por el Decreto Nacional 1740 de 2017, en lo relacionado con el orden público y en especial sobre la prohibición y restricción para el expendio y consumo de bebidas embriagantes, define la “Ley Seca” así: “(…) la medida preventiva y temporal, que un alcalde decreta para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público.”

 

Que el parágrafo  del artículo 2.2.4.1.2 decreto ibídem, dispone:

 

“Parágrafo 1º. Durante las elecciones nacionales y territoriales, se decretará la “Ley Seca” en los horarios señalados por el Código Nacional Electoral, sin perjuicio de la potestad constitucional del Presidente de la República para modificar los mismos.

 

De ser necesario, los alcaldes municipales y distritales podrán ampliar dicho periodo cuando hay jornadas electorales, ante circunstancias extraordinarias.”.

 

Que en la sentencia C-366 de 1996, la Corte Constitucional estimó que es constitucional la norma que autoriza a los alcaldes a fijar zonas y horarios para la venta de bebidas alcohólicas, dado que esta autorización encuentra fundamento en la relación que existe entre el poder de policía y la función de policía y las que en desarrollo suyo pueden ejercer las autoridades administrativas siempre dentro del marco impuesto por la ley dictada por el legislador.

 

Que el Decreto Nacional 2267 de 1997 “Por el cual se reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, en su artículo 3º señala:

 

“En los distritos y en cada uno de los municipios se integrará una Comisión Distrital o Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, conformada por el Alcalde Distrital o Municipal, según el caso, o sus delegados, quien la presidirá, el Personero Municipal, los Registradores Distritales o el Municipal y el Comandante de la Policía Local.

 

El Secretario de Gobierno o el Secretario de la Alcaldía será el Secretario de la Comisión”.

 

Que el artículo  adicionado por el artículo del Decreto Nacional 2447 de 1997, señala en los numerales 2 y 7 entre otras, como funciones de las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, las siguientes:

 

“(…)

 

2. Analizar el proceso electoral y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas y disciplinarias, las sugerencias que consideren convenientes para asegurar su normal desarrollo.

 

(…)

 

7. Velar por la preservación del orden público y las garantías para el desarrollo de las campañas políticas en sus distintos niveles territoriales.”

 

Que el Decreto Distrital 052 de 2002, “Por el cual se integra la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, estableció, entre otras cosas, la conformación de la mencionada Comisión en el Distrito, sus funciones y sesiones.

 

Que posteriormente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2821 de 2013 “Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, que en su artículo 4 dispone para el Distrito Capital:

 

“Creación de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Créase la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden Distrital, la cual estará integrada así: 1. El Alcalde Distrital, quien la presidirá. 2. El Comandante de Policía del respectivo Distrito o su delegado. 3. El Comandante de las Fuerzas Militares de la respectiva jurisdicción militar o su delegado.

 

Parágrafo. Actuará como Secretario Técnico de la Comisión, el Secretario de Gobierno Distrital. Serán invitados permanentes: 1. El Director Seccional de Fiscalías. 2. El Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación. 3. El Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial. 4. El Procurador Distrital. 5. El Personero Distrital. 6. El Contralor Distrital. 7. El Registrador Distrital.”.

 

Que el artículo 7 ibídem, señala entre otras, como funciones de las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, las siguientes:

 

“(…)

 

2.  Hacer seguimiento al proceso electoral y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas, judiciales, disciplinarias, las que ejercen control fiscal y a la fuerza pública, las sugerencias y recomendaciones que consideren convenientes para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral.

 

(...)

 

14. Propiciar la preservación del orden público y el cubrimiento por parte de la Fuerza Pública en los municipios, corregimientos e inspecciones de policía donde se instalen las mesas de votación. 

 

(…)”

 

Que el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, consagra que “Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador.”

 

Que el artículo 87 ibídem, establece como requisitos para el ejercicio de la actividad económica, entre otros, los siguientes:

 

“(…) 2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada; 3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía. (…)”

 

Que el numeral del artículo 92 de la norma en comento establece como comportamiento relacionado con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica y por lo tanto no debe realizarse: “Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde.”

 

Que de conformidad con los artículos 204 y 205 ídem, al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía del Distrito, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción; ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas; coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y actividades para la convivencia.

 

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil profirió la Resolución No 28229 del 14 de octubre de 2022, “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023.

 

Que la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, se ha  reunido periódicamente durante el presente año, con el fin de coordinar y garantizar de forma oportuna y efectiva, la gestión de la Administración Distrital en el proceso electoral a realizarse el domingo 29 de octubre del 2023 en cuanto a: (i) Asuntos logísticos; (ii) Orden público y seguridad de los promotores, sedes de campaña, comicios, puestos de votación y (iii) Garantías para brindar a los partidos y movimientos políticos.

 

Que el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 1702 del 19 de octubre del 2023, "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público para las elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales del 29 de octubre de 2023 y 19 de noviembre del mismo año, segunda vuelta de elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello, y se dictan otras disposiciones", el cual dispone lo siguiente:

  

“Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto dictar normas en materia de orden público, publicidad electoral, equilibrio informativo, apoyo a sufragantes con limitaciones físicas, para el normal desarrollo de la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales del próximo 29 de octubre de 2023, y segunda vuelta de elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello, en lo que en cada disposición aplique, y se garanticen los derechos y libertades individuales, en especial, el derecho a elegir y ser elegido.

 

 (…)

 

Artículo 19. Ley seca. Queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 28 de octubre hasta las seis de la mañana (6:00 a.m) del día lunes 30 de octubre de 2023.

 

En caso de segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello, la prohibición se aplicará en el territorio del Distrito Capital, desde las seis de la tarde (6:00 p.m) del día sábado 18 de noviembre hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 20 de noviembre de 2023.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código Electoral, las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia.

 

Parágrafo. Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o Comités de Orden Público de que tratan el Decreto 2615 de 1991 y el Capítulo 1, Título 1, Parte 7, Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, podrán ampliar el término previsto en este artículo, para prevenir posibles alteraciones del orden público.”

 

Que de conformidad con el marco normativo expuesto, se hace necesario adoptar medidas para la conservación de la seguridad, el orden público, la protección de los derechos y libertades públicas en el Distrito Capital durante el desarrollo de las elecciones del próximo 29 de octubre de 2023 y posible segunda vuelta de elección de Alcalde Mayor de Bogotá con fecha 19 de noviembre del 2023.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Ley Seca: Restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público, en la totalidad del territorio del Distrito Capital,  desde las  seis (6:00 p.m.) de la tarde del día sábado 28 de octubre hasta las seis (6:00 a.m.) de la mañana del día lunes 30 de octubre de 2023, con el fin de mantener o restablecer el orden público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986 Código Electoral.

 

Parágrafo: En caso de segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello, la prohibición se aplicará en el territorio del Distrito Capital, desde las seis de la tarde (6:00 p.m) del día sábado 18 de noviembre hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 20 de noviembre de 2023.

 

Artículo 2º.- Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán objeto de la imposición de medidas correctivas a que haya lugar, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1801 de 2016 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Acuerdo Distrital 79 de 2003 modificado por el Acuerdo Distrital 735 de 2019, Código de Policía de Bogotá y demás normas vigentes aplicables sobre la materia.

 

Artículo 3º.- La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia rendirá el informe de que trata el parágrafo del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, a la Subdirección para la Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior, con el propósito de informar acerca de los hechos o circunstancias que amenacen con alterar o subvertir el orden público o a paz de la comunidad, con especificidad de las medidas que se han tomado para mantenerlo o restablecerlo.

 

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

JOSE DAVID RIVEROS NAMEN

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

ÓSCAR GÓMEZ HEREDIA

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

Nota: Ver norma original en Anexos.