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Decreto 495 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7843 del 26 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 495 DE 2023

 

(Octubre 26)

 

Por medio del cual se reglamenta el artículo 66 del Acuerdo Distrital 878 de 2023 en relación con la implementación de los Presupuestos Participativos para la ejecución de los Planes de Desarrollo de los Fondos de Desarrollo Local

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 66 del Acuerdo Distrital 878 de 2023

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Constitución Política de 1991 señala que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

 

Que el artículo 2 ibidem establece como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el artículo 40 ídem en relación con el derecho que le asiste a todo ciudadano de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político; determinó una serie de atribuciones para hacer efectivo sus derechos como elegir y tomar parte en las formas de participación democrática.

 

Que el artículo 103 ejusdem establece que “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

 

Que el artículo 209 constitucional prescribe que la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales basada en principios como la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 287 ídem dispone que las entidades territoriales gozan de autonomía por tanto pueden gobernarse y ejercer sus competencias, administrar sus recursos y participar en las rentas nacionales, lo anterior en el marco de la Constitución y la ley.

 

Que el artículo 311 ibidem determinó que a los municipios les corresponde prestar los servicios públicos, construir obras para el progreso local, ordenar el desarrollo del territorio, promover la participación ciudadana, entre otros.

 

Que el artículo 366 ejusdem estableció que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida son finalidades sociales del Estado para la solución de las necesidades insatisfechas en salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable, por lo cual los planes y presupuestos de las entidades territoriales y el gasto público tendrán prioridad.

 

Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática", define en su artículo 90 el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil.

 

Que los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.

 

Que el artículo 91 de la mencionada ley establece como objeto “(…) establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales, distritales, municipales y de las localidades, así como la fiscalización de la gestión.”

 

Que el artículo 92 ídem establece que la ley tiene como objetivo recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad e incorporarlas a los presupuestos y promoviendo su ejecución mediante programas y proyectos prioritarios; además, enfatiza en el uso eficiente de los recursos a través de un control social adecuado en las acciones públicas.

 

Que el artículo 93 ibidem establece que “Los presupuestos participativos de los gobiernos regionales, departamentales, municipales y de las localidades, reflejan de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos realizados a través de las distintas fases del proceso de programación participativa.” Así mismo, en el parágrafo señala que “Para efectos de cumplimiento de la presente ley, las Asambleas y Concejos Municipales y Distritales y las Juntas Administradoras Locales, deberán incorporar los acuerdos participativos previos a la discusión de los presupuestos plurianuales.”

 

Que, el artículo 100 de la ley en mención faculta a los gobiernos de los entes territoriales previstos en la Constitución y la ley para realizar ejercicios de presupuesto participativo, en los que se defina de manera participativa la orientación de un porcentaje de los ingresos municipales que las autoridades correspondientes definirán autónomamente, en consonancia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo.

 

Que el numeral 14 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021  “Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”, establece que los alcaldes locales tendrán la atribución de “Ejecutar las políticas de presupuestos participativos dictadas por la Secretaría Distrital de Gobierno y establecer las disposiciones que aseguren la realización de las actividades necesarias para la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación del presupuesto local, el cual se deberá desarrollar en armonía con el plan de desarrollo distrital y el de las localidades, en plena concordancia con la Ley 1757 de 2015 y las demás disposiciones legales aplicables.”

 

Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 “Por medio del cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C.”,  determina que con el fin de procurar una participación activa de la población, la Administración Distrital destinará al menos el 10% del presupuesto asignado a cada localidad para presupuestos participativos en los Fondos de Desarrollo Local, para identificar inversiones prioritarias atendiendo las políticas y el plan de inversiones del Plan de Desarrollo Distrital, derivando en Planes de Desarrollo Local y líneas de inversión específicas, para lo cual las Secretarías Distritales de Planeación y Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, definirán los criterios, lineamientos, metodología y objetos de gasto del presupuesto participativo.

 

Que el Decreto Distrital 768 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 y se dictan otras disposiciones", en su Título IV regula lo referente a los presupuestos participativos, en cuanto a los fundamentos, esquema de coordinación, en la formulación de los planes de desarrollo local y la implementación en los proyectos de inversión local.

 

Que el artículo 66 del Acuerdo Distrital 878 de 2023 “Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, determina frente a los presupuestos participativos para la ejecución de los planes de desarrollo local lo siguiente: “El presupuesto participativo de los Fondos de Desarrollo Local es un proceso institucional, democrático, incluyente y pedagógico con enfoque territorial, por medio del cual la ciudadanía y sus organizaciones deciden anualmente la inversión de un porcentaje de los recursos del Fondo de Desarrollo Local. Los presupuestos participativos se desarrollarán anualmente de conformidad con la normatividad que la reglamente y previo a la presentación del presupuesto de la próxima vigencia a la Junta Administradora Local, a fin de determinar los propósitos generales, metas y la priorización de la inversión local resultado de las decisiones ciudadanas. Parágrafo Transitorio. La Administración Distrital tendrá un término de seis (6) meses para acogerse a lo establecido en el inciso segundo del presente artículo.

 

Que la Directiva Distrital 005 de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá determina que Gobierno Abierto de Bogotá es un modelo de gestión pública que facilita una relación democrática y transparente entre la administración distrital y la ciudadanía, haciendo uso de las Tecnologías de la información y la Comunicación -TIC- y se sustenta en la estrategia de Estado Abierto en la que avanza Colombia para la consolidación de las disposiciones contenidas en las Leyes 1712 de 2014, 1757 de 2015 y en la iniciativa de la Alianza Internacional de Gobierno Abierto – OGP (por sus siglas en inglés).

 

Que conforme al numeral 4.4. de la Directiva mencionada, los presupuestos participativos son una estrategia de Gobierno Abierto de Bogotá para garantizar la democracia directa en la participación y colaboración ciudadana.

 

Que en consecuencia, es deber de la Administración Distrital promover la participación ciudadana en cada una de las etapas en la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución entre el gobierno y la ciudadanía, e impulsando la concertación entre las aspiraciones e iniciativas ciudadanas y las competencias de la Administración Distrital.

 

Que, en este contexto, la Política Pública de Participación Incidente 2023-2034, adoptada mediante el Decreto Distrital 477 de 2023, fortalece el ejercicio del derecho de participación ciudadana en Bogotá en procura de alcanzar incidencia en los asuntos públicos a través del mejoramiento de las condiciones de gobernanza, estructura institucional y las competencias ciudadanas.

 

Que de acuerdo con los datos del Módulo de Presupuestos Participativos de la Plataforma de Gobierno Abierto de Bogotá se ha aumentado de 30.114 votantes en el año 2020 a 237.396 votantes en el año 2022, quienes han priorizado democráticamente a la fecha 3.476 propuestas de presupuestos participativos, para las vigencias 2021 a 2023. Así mismo, el incremento de estas cifras en la participación ciudadana ha estado acompañado de 22.841 propuestas presentadas por la ciudadanía, que desbordan el porcentaje de recursos definidos en el Acuerdo Distrital 740 de 2019 y hacen necesario que se contemplen mayores porcentajes de recursos de los Fondos de Desarrollo Local para dar respuesta a la diversidad de iniciativas ciudadanas a ser priorizadas y financiadas.

 

Que los presupuestos participativos son una estrategia de democratización del desarrollo local que generan valor público gracias a la participación incidente de la ciudadanía en la identificación de necesidades y en su involucramiento en un proceso de co-creación de soluciones públicas, decisión y control que hace más efectivo el aprovechamiento de los recursos públicos y mejora la transparencia de la gestión local.

 

Que, de este modo, los Presupuestos Participativos se constituyen como un importante mecanismo de participación que ha permitido que los ciudadanos, así como las instancias de participación y organizaciones sociales, orienten incidentemente la ordenación del gasto de los recursos asignados a los Fondos de Desarrollo Local, modificando significativamente con ello, el proceso de asignación presupuestal.

 

Que atendiendo lo expuesto, es conveniente definir un porcentaje del presupuesto, asignado a cada localidad, para el componente de Presupuestos Participativos en los Fondos de Desarrollo Local, de acuerdo con las orientaciones dadas por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal a través de las Circulares CONFIS n.° 01, 03 y 04 de 2020, 04 de 2021, 03, 04 y 05 de 2022 y 03 de 2023 emitidas durante la administración del gobierno del Plan de Desarrollo “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

 

Que, de acuerdo con el monitoreo a la implementación de las propuestas de Presupuestos Participativos realizada por la estrategia de Constructores Locales de la Secretaría Distrital de Gobierno, el 90% de los promotores han participado en diferentes roles en el proceso de materialización de estas, demostrando el éxito de este mecanismo como una forma de participación incidente de la ciudadanía en la asignación y ejecución del presupuesto público.

 

Que el Artículo 6 del Decreto Distrital 555 de 2021 que adopta el Plan de Ordenamiento Territorial establece un Modelo de Ocupación Territorial –MOT- multiescalar, el cual concibe un territorio articulado desde las escalas regional, distrital y local que se ordena a través de las áreas de importancia ambiental y de los patrimonios culturales; que responde a la emergencia climática y disminuye la vulnerabilidad territorial, que brinda soportes de proximidad con un mejor aprovechamiento del suelo para tener equilibrio territorial y que propicia la revitalización sobre áreas consolidadas con oferta de vivienda, empleo, espacio público y equipamientos.

 

Que la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, por medio de los cuales se precisa la estructura urbana local, podrán ser llevados a ejercicios de Presupuestos Participativos a cargo de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local.

 

Que a partir de la expedición del Acuerdo Distrital 878 de 2023 es necesario dar una nueva reglamentación al mecanismo de participación ciudadana “Presupuestos participativos” con el objetivo de institucionalizar la iniciativa y dotarla de un marco jurídico actualizado y completo que le permita continuar su implementación de forma eficiente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

CAPÍTULO I

 

SOBRE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

 

Artículo 1. Objeto: El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el artículo 66 del Acuerdo Distrital 878 de 2023, en relación con la implementación de los presupuestos participativos para la ejecución de los Planes de Desarrollo Local con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local de Bogotá D.C.

 

Artículo 2. Porcentaje para el componente de presupuestos participativos. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal a más tardar el último día hábil del mes de junio del primer año de gobierno del Alcalde(sa) Mayor, establecerá el porcentaje de los recursos del total del presupuesto de inversión que programarán las Alcaldías Locales en el componente de Presupuestos Participativos. Este porcentaje en cada anteproyecto de presupuesto será máximo el 50%.

 

El componente de Presupuestos Participativos estará constituido por los conceptos de gasto adoptados por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Planeación apoyarán técnicamente al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal en la definición del porcentaje de los presupuestos participativos.

 

Artículo 3. Distribución porcentual del componente de presupuestos participativos. Una vez el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal haya adoptado los conceptos de gasto, y el porcentaje de que trata el artículo 2, el/la Alcalde/sa Local convocará en su jurisdicción un ejercicio de participación para que la ciudadanía determine en cada localidad la distribución porcentual en los diferentes conceptos de gasto que hacen parte del componente de presupuestos participativos. Este ejercicio de participación se realizará a más tardar en el mes de agosto del primer año de gobierno del/la Alcalde/sa Mayor.

 

Parágrafo 1. La Coordinación General de Presupuestos Participativos definirá los lineamientos para la realización de este ejercicio de participación y la consolidación de los resultados. Para lo cual, deberá tener en cuenta entre otros, las destinaciones específicas con que cuentan los recursos de los Fondos de Desarrollo Local y las inversiones estratégicas y prioritarias que haya definido la administración distrital.

 

Parágrafo 2. Este ejercicio de participación se realizará a través de canales virtuales en la plataforma que para tal efecto defina la Coordinación General de Presupuestos Participativos. Las Alcaldías Locales implementarán estrategias presenciales para permitir el acceso al proceso de participación.

 

Artículo 4. Resultado de la distribución porcentual del componente de presupuestos participativos. El resultado final del ejercicio de participación, sobre la distribución porcentual de los conceptos de gasto del componente de presupuestos participativos, hará parte del plan plurianual de inversiones del Plan de Desarrollo Local y no podrá ser modificado durante la formulación y adopción de este.

 

Artículo 5. Aplicación de los presupuestos participativos en el presupuesto anual de los Fondos de Desarrollo Local. Los alcaldes y alcaldesas locales deberán aplicar los porcentajes definidos en el proceso participativo de que trata el artículo 4 del presente decreto, en la programación presupuestal anual del horizonte del Plan de Desarrollo Local.


Parágrafo 1. Anualmente, durante la elaboración del proyecto de presupuesto, los alcaldes y alcaldesas locales podrán excepcionalmente realizar ajustes en la aplicación de los porcentajes de distribución, por razones técnicas y/o jurídicas debidamente motivadas y sustentadas. Estas razones deberán quedar señaladas en el documento de proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que elabore cada alcaldía local.

 

Parágrafo 2. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, con anterioridad a la emisión del concepto previo favorable sobre los proyectos de presupuesto de ingresos y gastos de los Fondos de Desarrollo Local, verificará la aplicación de los porcentajes de distribución en los conceptos de gasto del componente de presupuestos participativos. Para tal fin, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Planeación consolidarán la información remitida por los Fondos de Desarrollo en sus proyectos de presupuesto de ingresos y gastos y la remitirán a la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal.

 

Artículo 6. Líneas de Inversión y Conceptos de Gasto parte del componente de presupuestos participativos. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal en el marco de las competencias de las Alcaldías Locales, podrá crear nuevos conceptos de gasto para ser objeto de presupuestos participativos durante el periodo de gobierno de la administración de turno. En el marco del Sistema Distrital de Planeación adoptado por el Capítulo I del Acuerdo Distrital 878 de 2023, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal garantizará que las líneas de inversión y conceptos de gasto de los presupuestos participativos sean consistentes con las políticas públicas, el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo Distrital.

 

CAPÍTULO II

 

COORDINACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

 

Artículo 7. Coordinación General de Presupuestos Participativos. La organización de los Presupuestos Participativos estará en cabeza de la Coordinación General de Presupuestos Participativos. Esta es la encargada de definir anualmente los criterios, lineamientos, metodología, conceptos de gasto y cronograma para la implementación de los Presupuestos Participativos, los cuales se definirán a través de Circulares conjuntas y anexos metodológicos.

 

Para el desarrollo de sus funciones la Coordinación General de Presupuestos Participativos, está estructurada en dos niveles de decisión y consulta:

 

7.1. Coordinación Ejecutiva: Conformada por los (las) Secretarios (as) Distritales de Gobierno y Planeación, así como el (la) Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, quienes tendrán como función la aprobación y expedición de circulares y lineamientos metodológicos de presupuestos participativos.

 

7.2. Comité Técnico de Presupuestos Participativos: Conformada por los (las) directores (as) de la Dirección para la Gestión del Desarrollo Local de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Dirección de Programación, Seguimiento a la Inversión y Planes de Desarrollo Locales de la Secretaría Distrital de Planeación, y el(la) subdirector(a) de Promoción de la Participación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o quien haga sus veces. El Comité tiene como función la proyección y revisión de anexos técnicos y propuestas de circulares y lineamientos metodológicos de Presupuestos Participativos.

 

Artículo 8. Roles de los miembros de la Coordinación General de Presupuestos Participativos. Para hacer eficiente el proceso de coordinación, los miembros de la Coordinación General de Presupuestos Participativos tendrán los siguientes roles:

 

8.1. La Secretaría Distrital de Gobierno realizará la coordinación con las Alcaldías Locales para consolidar, lo siguiente:


8.1.1. La identificación de los conceptos de gasto por localidad que harán parte de los presupuestos participativos. Esta identificación deberá realizarse en el marco de la distribución porcentual de los conceptos de gasto del componente de presupuestos participativos que hace parte del plan plurianual de inversiones del Plan de Desarrollo Local.


8.1.2. La proyección de recursos por concepto de gasto.


8.1.3. La selección de las rutas de participación que serán implementadas por cada localidad.


8.1.4. El número de propuestas a financiar por concepto de gasto de acuerdo con lo que defina cada Alcaldía Local.


8.1.5. Efectuar el monitoreo y orientación para la materialización de las propuestas priorizadas.


8.2. La Secretaría Distrital de Planeación:


8.2.2. Realizará la coordinación con los sectores y/o entidades distritales para la entrega de insumos, definición de criterios de aprobación y revisión técnica de las propuestas.


8.2.3. Realizará el seguimiento a la ejecución de las propuestas priorizadas en el ejercicio de presupuestos participativos.


8.3. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal realizará la coordinación con Alcaldías Locales, Consejo de Planeación Local e instancias y organizaciones sociales para la convocatoria y difusión amplia del proceso. A su vez, tendrá bajo su responsabilidad el proceso de formación ciudadana y generación de capacidades en presupuestos participativos.

 

CAPÍTULO III

 

IMPLEMENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

 

Artículo 9. Implementación de los presupuestos participativos. Una vez adoptado el Plan de Desarrollo Local, los presupuestos participativos se desarrollarán anualmente por parte de las Alcaldías Locales garantizando que las Actas de Acuerdo Participativo sean presentadas ante las Juntas Administradoras Locales como parte del anteproyecto de presupuesto.

 

El desarrollo de los presupuestos participativos se realizará mediante un ejercicio de presentación, concertación y priorización de propuestas ciudadanas. Las decisiones resultado del proceso de priorización ciudadana, serán incorporadas en el marco de la formulación o actualización de los proyectos de inversión local de las Alcaldías Locales.

 

Artículo 10. De los Alcaldes y Alcaldesas Locales en el marco de los presupuestos participativos. El liderazgo de los presupuestos participativos estará en cabeza de los(as) Alcaldes(as) Locales, para lo cual deberán articular sus equipos de planeación y participación para garantizar las siguientes acciones:


10.1. Liderar el desarrollo y convocatoria de los presupuestos participativos conforme a los lineamientos metodológicos establecidos por la Coordinación General de Presupuestos Participativos.


10.2. Identificar anualmente los conceptos de gasto que harán parte de los presupuestos participativos.


10.3. Establecer la cantidad de propuestas por concepto de gasto, para que sean priorizadas en el ejercicio de Presupuestos Participativos.


10.4. Incorporar el contenido de las propuestas priorizadas consignadas en el acta de presupuestos participativos en los proyectos de inversión local.


10.5. Garantizar el cumplimiento del porcentaje mínimo definido para los presupuestos participativos, así como la distribución porcentual de los conceptos de gasto del componente de presupuestos participativos definido en el plan plurianual de inversiones del Plan de Desarrollo Local.


10.6. Garantizar la ejecución de las propuestas priorizadas a través de procesos de contratación que permitan la entrega efectiva de las obras, bienes o servicios bajo el principio de anualidad.


10.7. Brindar la información de manera oportuna para el monitoreo y seguimiento a los presupuestos participativos.


Artículo 11. Acompañamiento técnico de los sectores y/o entidades distritales. Los sectores y/o entidades distritales competentes que de acuerdo con su misionalidad tengan relación con los presupuestos participativos brindarán el acompañamiento técnico en los siguientes términos y de conformidad con los lineamientos emitidos por la Coordinación General de Presupuestos Participativos:


11.1. Entrega oportuna de información. Los sectores y/o entidades distritales, de acuerdo con su competencia deberán hacer entrega de información territorializada por localidad de los conceptos de gasto objeto de presupuestos participativos; la asociación de rutas de participación con los conceptos de gasto y los criterios de aprobación de las propuestas ciudadanas, de conformidad con los plazos que para tal efecto fije la Coordinación General de Presupuestos Participativos.


11.2. Acompañamiento y asesoría al ejercicio de Presupuesto Participativo. Los sectores y/o entidades distritales competentes, realizarán asesoría y acompañamiento permanente durante los ejercicios de Presupuestos Participativos de acuerdo con los lineamientos y rutas de participación ciudadana definidas por la Coordinación General de Presupuestos Participativos.


11.3. Pedagogía y divulgación. Los sectores y/o entidades distritales competentes, elaborarán material pedagógico para la comprensión ciudadana de los conceptos de gasto que hacen parte de los presupuestos participativos, y apoyarán junto con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal la labor de convocatoria y difusión del proceso.


Artículo 12. Rutas de participación ciudadana para los presupuestos participativos. Con el objetivo de promover la participación incidente de la ciudadanía en los presupuestos participativos, la Coordinación General de Presupuestos Participativos definirá las rutas diferenciadas para incentivar la presentación de propuestas individuales o colectivas por parte de organizaciones sociales, comunales y comunitarias formales o informales y ciudadanía en general.

 

Parágrafo 1. La Coordinación General de Presupuestos Participativos podrá crear rutas de participación específicas para garantizar la participación de población vulnerable en el marco de los enfoques poblacional – diferencial y de género.

 

Parágrafo 2. La Coordinación General de Presupuestos Participativos podrá definir rutas de participación para la incidencia de la ciudadanía en la priorización y ejecución de proyectos integrales de proximidad.

 

Artículo 13. Propuestas ciudadanas. El desarrollo de los presupuestos participativos está orientado hacia la presentación y priorización de propuestas ciudadanas frente a los conceptos de gasto objeto de presupuestos participativos, bajo la prevalencia del interés general, y la discusión y abordaje de problemas concretos en el territorio.

 

Artículo 14. Incorporación de las propuestas ciudadanas priorizadas en los proyectos de inversión local. La Secretaría Distrital de Planeación brindará los lineamientos técnicos para la incorporación de las propuestas priorizadas consignadas en el acta de acuerdos participativos en los respectivos proyectos de inversión local de las Alcaldías Locales atendiendo a su relación con los conceptos de gasto.

 

La Alcaldía Local se apoyará en la asesoría de la Secretaría Distrital de Planeación para incorporar estas decisiones en la formulación o actualización de los proyectos de inversión local, para lo cual de ser necesario podrá crear metas proyecto.

 

Artículo 15. Promotor. Para el proceso de presupuestos participativos, se entenderá como “promotor” aquella persona o grupo de personas que presenta(n) una propuesta ciudadana de solución a una o varias problemáticas asociadas con los conceptos de gasto seleccionados para presupuestos participativos que se han identificado en la localidad.

 

Artículo 16. Etapas de los presupuestos participativos. El proceso de los presupuestos participativos contempla como mínimo las siguientes etapas metodológicas:


16.1. Alistamiento. Tiene como propósito generar las condiciones e insumos necesarios para el adecuado desarrollo de todas las etapas de los Presupuestos Participativos.


16.2. Elaboración de propuestas ciudadanas. Durante esta etapa, se realiza la elaboración y registro de las propuestas por parte de la ciudadanía en la plataforma que para tal efecto defina la Coordinación General de Presupuestos Participativos.


16.3. Revisión técnica de las propuestas ciudadanas. Esta etapa refiere al proceso de revisión técnica de las propuestas ciudadanas por parte del sector y/o entidad distrital competente, que busca garantizar que las mismas cuenten con la viabilidad técnica para su ejecución. El proceso de revisión técnica se realizará para el total de propuestas presentadas por la ciudadanía y se formalizará a través de un concepto preliminar.


16.4. Priorización. Esta etapa representa la forma como la ciudadanía, mediante un mecanismo de priorización expresa su decisión frente a las propuestas ciudadanas que son objeto de su interés. Este mecanismo será definido por la Coordinación General de Presupuestos Participativos.


Parágrafo 1. El proceso de sistematización y consolidación de los resultados, obtenidos a través de la etapa de priorización, se realizará desde la Secretaría Distrital de Gobierno con el apoyo de las alcaldías locales, en el marco de la articulación con la Coordinación General de Presupuestos Participativos. Los resultados de las iniciativas priorizadas podrán ser consultados en la plataforma dispuesta por la Coordinación de Presupuestos Participativos.

 

Parágrafo 2. La Coordinación General de Presupuestos Participativos, las Alcaldías Locales y sectores y/o entidades distritales competentes deberán implementar estrategias que permitan garantizar la participación amplia y diversificada de organizaciones sociales, comunales y comunitarias, instancias de participación formales y no formales, espacios de participación y de la ciudadanía en general; garantizando la existencia de mecanismos que promuevan la deliberación y toma directa de decisiones por parte de la ciudadanía en la asignación de los recursos públicos.

 

Artículo 17. Pedagogía y sensibilización. Durante el desarrollo de cada una de las etapas del proceso de Presupuestos Participativos, las Alcaldías Locales con apoyo de los sectores y/o entidades distritales competentes y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, deberán generar mecanismos de divulgación y pedagogía sencillos y eficientes, con el objetivo de brindar a la ciudadanía un conocimiento claro sobre el proceso.

 

Artículo 18. Logística de los presupuestos participativos. Los recursos anuales necesarios para llevar a cabo la logística de los presupuestos participativos por parte de las Alcaldías Locales deberán provenir del proyecto de inversión local que promueve la participación. Para lo cual, las Alcaldías Locales deberán proyectar estos recursos en el Plan de Desarrollo Local.

 

Artículo 19. Concepto preliminar. Para garantizar la viabilidad técnica de los acuerdos participativos, los sectores y/o entidades distritales de acuerdo con su misionalidad emitirán conceptos preliminares durante la etapa de Revisión técnica de las propuestas ciudadanas. Este concepto será vinculante para definir aquellas propuestas que cumplen con los criterios mínimos definidos para ser parte de la etapa de priorización.

 

Parágrafo 1. Para la revisión de las propuestas ciudadanas los sectores y/o entidades competentes elaborarán criterios de aprobación. Estos criterios tienen el propósito de comunicarle a la ciudadanía aquellos aspectos que el sector y/o entidad distrital competente tendrá en cuenta para la revisión y emisión del concepto preliminar.

 

Dichos criterios deberán elaborarse con un lenguaje sencillo y ser divulgados de manera amplia. Así mismo, deberán ser coherentes con los criterios de elegibilidad y viabilidad del sector y/o entidad distrital.

 

Parágrafo 2. La Alcaldía Local a través del área de planeación o quien haga sus veces podrá emitir alertas frente a las propuestas ciudadanas durante la etapa de revisión técnica. Las alertas se realizarán para que el sector y/o entidad distrital antes de emitir el concepto preliminar pueda identificar aspectos como la aplicabilidad de la propuesta en la localidad, propuestas repetidas o propuestas que requieran ser reorientadas.

 

Parágrafo 3. Los sectores y/o entidades distritales, en coordinación con las Alcaldías Locales deberán informar a los promotores de las propuestas las razones por las cuales sus propuestas no obtuvieron un concepto preliminar favorable, una vez se concluya la etapa de Revisión técnica de las propuestas ciudadanas y antes de iniciar la etapa de Priorización de conformidad con los lineamientos que expida anualmente la Coordinación General de Presupuestos Participativos.

 

Parágrafo 4. Las propuestas ciudadanas presentadas en el marco de los presupuestos participativos deberán guardar consistencia y coherencia con los conceptos de gasto objeto de presupuesto participativo, así como estar alineadas con los criterios de viabilidad y elegibilidad o los que hagan sus veces definidos por los sectores de acuerdo con su competencia.

 

Artículo 20. Acta de acuerdo participativo: Es un instrumento vinculante mediante el cual se refleja de manera diferenciada e integrada, los compromisos y propuestas priorizadas definidas a través de las distintas rutas de presupuesto participativo. Los responsables de la elaboración y firma del acta serán el Alcalde(sa) Local y demás participantes según se defina en los lineamientos que emita la Coordinación General de Presupuestos Participativos.

 

CAPÍTULO IV

 

GOBIERNO ABIERTO EN LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

 

Artículo 21. Gobierno abierto. Los presupuestos participativos hacen parte de las estrategias con que cuenta la ciudad para promover un gobierno abierto y transparente en la gestión pública distrital y local. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Coordinación General de Presupuestos Participativos definirán lineamientos de gobierno abierto que deberán incorporarse al Programa de Transparencia y Ética de la Secretaría de Gobierno y su Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, atendiendo los siguientes criterios:


21.1. Publicar con lenguaje claro y a través de medios digitales y análogos, los términos y condiciones para participar, las propuestas presentadas, viabilizadas y priorizadas, los resultados de las votaciones y el estado de ejecución y cumplimiento de las propuestas incorporadas en las Actas de Acuerdos Participativos, facilitando su acceso a los promotores, grupos de interés y ciudadanía en general.


21.2. Identificar y mitigar riesgos de corrupción alrededor del proceso mediante los procedimientos de gestión de riesgos de la institución.


21.3. Disponer de mecanismos permanentes de retroalimentación, evaluación y alertas ciudadanas.


21.4. Crear espacios de acompañamiento técnico, pedagógico y lúdico para la presentación de propuestas por parte de la ciudadanía, disponiendo de mecanismos de innovación, co-creación e inteligencia cívica.


21.5. Disponer de datos abiertos del proceso que den cuenta de información relevante, desagregada y aprovechable, que facilite el control social y la generación de conocimiento.


21.6. Adelantar acciones que propicien la colaboración pública de la academia, expertos, el sector privado y la sociedad civil en la identificación de problemas y soluciones, fomentando la corresponsabilidad en el mejoramiento continuo de los presupuestos participativos.


Artículo 22. Uso de tecnologías de la información. Para garantizar, facilitar y ampliar la participación ciudadana en los presupuestos participativos, la Coordinación General de Presupuestos Participativos definirá, con el acompañamiento de la Alta Consejería de las TIC de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, los medios virtuales, digitales y análogos de participación, para lo cual deberán tener en cuenta:


22.1. Utilizar tecnologías accesibles y fáciles de usar para cualquier persona.


22.2. Disponer de guías y tutoriales para su comprensión y utilización.


22.3. Crear flujos y funcionalidades que faciliten el acceso ciudadano a información, presentación y priorización de propuestas.


22.4. Armonizar los medios digitales, análogos y presenciales con el fin de articular diferentes modalidades de participación.


Artículo 23. Veeduría y control social. Las Alcaldías Locales facilitarán la información necesaria para que los promotores y ciudadanía en general puedan ejercer veeduría y control social sobre el proceso de presupuestos participativos.

 

De igual manera, dispondrán la información necesaria para que las Juntas Administradoras Locales puedan ejercer el control político de su competencia con relación al proceso de Presupuestos Participativos.


Artículo 24. Avance y resultados. El avance y los resultados de la ejecución de las propuestas priorizadas mediante presupuestos participativos deberán ser incorporados a los Informes de Rendición de Cuentas de las Alcaldías Locales y las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas.

 

CAPÍTULO V

 

EJECUCIÓN DE LAS PROPUESTAS PRIORIZADAS EN EL MARCO DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

 

Artículo 25. Ejecución de las propuestas priorizadas. Teniendo como base el acta de acuerdo participativo, las Alcaldías Locales deberán programar los recursos de los presupuestos participativos en el anteproyecto de presupuesto, para lo cual deberán realizar la formulación o actualización de los respectivos proyectos de inversión local antes de la radicación del Proyecto de Acuerdo Local a la Junta Administradora Local.

 

Una vez se apruebe el presupuesto del respectivo Fondo de Desarrollo Local, las Alcaldías Locales deberán ejecutar las propuestas priorizadas atendiendo el principio de anualidad y observando los principios y normativa vigente en materia de contratación estatal. Dicha ejecución iniciará a partir del 1 de enero de la vigencia siguiente a la implementación de los presupuestos participativos.

 

Parágrafo 1. Las Alcaldías Locales deberán dar prioridad a la formulación, contratación y adjudicación de los procesos que garanticen la materialización de las propuestas priorizadas, a fin de realizar la entrega de bienes, obras y/o servicios en la respetiva vigencia para la cual fueron priorizados.

 

Parágrafo 2. La Administración Local deberá velar por dar cumplimiento a la voluntad ciudadana manifestada mediante el proceso de votación o concertación, priorizando la ejecución de recursos dentro del concepto de gasto conforme al concepto preliminar emitido por el sector competente.

 

Artículo 26. De los promotores en la ejecución de las propuestas. Las Alcaldías Locales deberán contactar a los promotores de las propuestas, que hacen parte del acta de acuerdos participativos, e informarles de los mecanismos dispuestos para hacer parte del proceso de ejecución y veeduría de su propuesta, así como la oferta de formación institucional a la que pueden acceder.

 

De ser necesario, las Alcaldías Locales podrán realizar mesas técnicas con los promotores de las propuestas y el sector o entidad competente, a fin de profundizar aspectos que sean necesarios de cara a la ejecución de las propuestas priorizadas.

 

Parágrafo. Los promotores podrán participar de los procesos de contratación asociados a la ejecución de las propuestas priorizadas, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales, financieros y operativos solicitados en el proceso de selección. Esto sin perjuicio de la autonomía administrativa que tienen las Alcaldías Locales en la ejecución de los proyectos de inversión local.

 

Artículo 27. De la ejecución de los recursos de presupuestos participativos. El Alcalde(sa) Local deberá asegurar que el porcentaje de recursos definidos para los conceptos de gasto de presupuestos participativos se ejecute únicamente para el cumplimiento de las propuestas priorizadas en el acta de acuerdos participativos.

 

Parágrafo. La Coordinación General de Presupuestos Participativos definirá el mecanismo a utilizar para ejecución de recursos de presupuestos participativos que se deriven de saldos o excedentes presentados como resultado de la contratación.


Artículo 28. Monitoreo y orientación técnica. En el marco de la Coordinación General de Presupuestos Participativos, la Secretaría Distrital de Gobierno realizará monitoreo y orientación técnica a las Alcaldías Locales durante el ejercicio de materialización de las propuestas priorizadas.

 

CAPÍTULO VI

 

SEGUIMIENTO

 

Artículo 29. Seguimiento a los presupuestos participativos. La Secretaría Distrital de Planeación, como coordinadora del proceso de seguimiento a la inversión en Bogotá D.C., realizará el seguimiento a las inversiones priorizadas mediante los presupuestos participativos de conformidad con las normas vigentes.

 

Este seguimiento deberá estar vinculado a la plataforma definida por la Coordinación General para el desarrollo de los presupuestos participativos.

 

CAPÍTULO VII

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 30. Derogatorias y vigencias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga el parágrafo 2 del artículo 7, el literal d del artículo 9 y deroga la totalidad del Título IV “De los Presupuestos Participativos” del Decreto Distrital 768 de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General de la Alcaldía Mayor

 

JOSÉ DAVID RIVEROS NAMEN

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Planeación


Nota: Ver norma original en Anexos.