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Resolución 1876 de 2023 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
28/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1876 DE 2023

 

(Agosto 28)

 

Por medio de la cual se adopta la herramienta de reporte de información del licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento por parte de los Curadores Urbanos y de la Caja de la Vivienda Popular, se definen las condiciones de entrega, tipo de información a reportar, ítems obligatorios, opcionales, procedimientos, protocolos adicionales y sistematización de información

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el literal c del artículo 3, literal n del artículo 5 del Decreto Distrital 432 de 2022 y el artículo 3 del Decreto Distrital 598 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política señalan que las entidades territoriales son autónomas para la gestión de sus intereses y, en consecuencia, como parte del núcleo esencial de la autonomía territorial, cuentan con la potestad de ejercer las competencias que les corresponden, expidiendo para el efecto regulaciones sobre los asuntos particulares de su competencia, dentro de los parámetros que señale la ley.

 

Que el artículo 209 superior consagra que: "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. "

 

Que el artículo 112 de la Ley 388 de 1997 señala lo siguiente: "Expediente Urbano. Con el objeto de contar con un sistema de información urbano que sustente los diagnósticos y la definición de políticas, así como la formulación de planes, programas y proyectos de ordenamiento espacial del territorio por parte de los diferentes niveles territoriales, los municipios y distritos deberán organizar un expediente urbano, conformado por documentos, planos e información georreferenciada, acerca de su organización territorial y urbana. (...) ".

 

Que el artículo 32 de la Ley 1796 de 2016 reguló el fortalecimiento de la función pública que ejercen los Curadores Urbanos, entre otros asuntos y estableció:

 

"Los curadores urbanos y las secretarías de planeación de todos los distritos y municipios del país deberán hacer entrega en tiempo real a las entidades territoriales de la información pertinente sobre las solicitudes, expediciones y aprobaciones de todos los actos administrativos de licenciamiento urbanístico, a fin de que estos puedan ejercer con oportunidad y eficacia los respectivos procesos de vigilancia y control del desarrollo urbanístico e inmobiliario. Para el efecto cada ente territorial acordará con las curadurías urbanas respectivas los medios para el reporte de la información.

 

PARÁGRAFO lo. El incumplimiento en la entrega de información a los entes territoriales sobre expediciones, y aprobaciones de actos administrativos después de 30 días de haber sido expedidos por parte de los encargados, se constituirá comofalta disciplinaria grave. (...) "

 

Que el artículo 2.2.6.1.2.3.11 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, establece que:

 

"(...) Cuando el acto que resuelva negar una solicitud de licencia se encuentre en firme, el curador urbano o la autoridad que la niegue pondrá en conocimiento de ello a las autoridades encargadas del control urbano, indicando las razones por las cuales fue negada. En el evento que en el municipio o distrito exista la figura del curador urbano, este informará también a la oficina de planeación o la entidad que haga sus veces y a los demás curadores urbanos, a fin de que no se tramite la misma solicitud en las condiciones en que fue inicialmente negada.

 

Que el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.12 del mismo Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, adicionado por el artículo 3 del Decreto Nacional 583 de 2017, señaló que:

 

"( ...) Los curadores urbanos o la entidad encargada del estudio, trámite y expedición de licencias, una vez en firme la correspondiente licencia de urbanización, parcelación y/o intervención y ocupación del espacio público en sus diferentes modalidades así como sus prórrogas, modificaciones y/o revalidaciones, remitirán mensualmente en los medios tecnológicos que defina el municipio o distrito, a la entidad encargada de la administración del espacio público del respectivo municipio o distrito, la información relacionada con las áreas de cesiones urbanísticas gratuitas destinadas entre otros, a vías, zonas verdes, parques, equipamientos colectivos y espacio público en general, con el objeto de hacer seguimiento a su entrega efectiva por parte de los urbanizadores, parceladores y/o titulares de licencias de intervención y ocupación del espacio público, en los medios y según lo determine el municipio o distrito. "

 

Que el artículo 2.2.6.1.2.3.13 del Decreto en mención, modificado por el artículo 26 del Decreto Nacional 1783 del 2021, señaló respecto del archivo del expediente de la licencia urbanística otorgada, que:


"Componen el expediente de la licencia urbanística otorgada, los actos administrativos que se expidan, los documentos presentados y expedidos durante el trámite y los planos definitivos,  así como aquellos presentados o expedidos posteriormente relacionados con las aclaraciones, prórrogas, revalidaciones y modificaciones, entre otros. El manejo, organización y conservación de los documentos de que trata el inciso anterior atenderá lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 0 la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento. Corresponde a las oficinas de planeación municipal o distrital, la preservación, manejo y custodia de los archivos remitidos por los curadores urbanos (...) "

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

 

Que el articulo 584 ibídem, creó el sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación del POT y ordenó a la Secretaría Distrital de Planeación implementar los siguientes mecanismos y acciones: "(...) l. Expediente Distrital. El expediente estará conformado por una serie de análisis temáticos, resultado de la recopilación y sistematización de información disponible y de la construcción de indicadores que permitan hacer seguimiento de la dinámica territorial en sus diferentes componentes, y presentará series de tiempo, información geográfica y alfanumérica, y análisis de resultados y de impactos, que haga referencia como mínimo, a los atributos y condiciones de la población sobre el territorio en sus variables, económica, social, política, cultural y ambiental (...) ".

 

Que el parágrafo 2 del artículo 592 ibídem estableció: "(...) La Secretaría Distrital de Planeación creará una plataforma virtual que permita informar a la ciudadanía, las Alcaldías Locales, Curadurías y entidades distritales, sobre las solicitudes, expediciones y ejecución de licencias urbanísticas, con el fin de facilitar el control social, administrativo y policivo del desarrollo urbano y uso del suelo. (...) "

 

Que en cumplimiento de la normatividad anteriormente mencionada se expidió el Decreto Distrital 598 del 2022: "Por medio del cual se fijan las condiciones para el reporte de información de las solicitudes y de los actos administrativos expedidos y ejecutoriados, relacionados con licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento (...) " Dicho decreto en su artículo 1 , señala que la norma tiene por Objeto "fijar las condiciones para el reporte de información de las solicitudes y de los actos administrativos expedidos y ejecutoriados relacionados con el licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento, por parte de los Curadores Urbanos y de la Caja de Vivienda Popular — CVP (...) ".

 

Que el artículo 3 del mismo Decreto ordena lo siguiente:

 

“Mediante acto administrativo motivado la Secretaria Distrital de Planeación adoptará una herramienta y definirá las condiciones específicas, tipo de información a reportar, ítems obligatorios y opcionales, procedimientos y protocolos adicionales para el reporte y sistematización de información relacionada con las solicitudes, actos administrativos expedidos y ejecutoriados, relacionados con licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento que reciben los curadores urbanos y la Caja de Vivienda Popular — CVP.

 

"Parágrafo 3: El acto administrativo al que se refiere el presente artículo podrá establecer su aplicación progresiva de tal forma que se permita a los Curadores Urbanos y la CVP adaptarse a las nuevas condiciones de reporte de información.

 

Que, en cumplimiento de lo anteriormente mencionado, la Secretaría Distrital de Planeación procede a adoptar la herramienta de reporte de información del licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento por parte de los Curadores Urbanos y de la Caja de la Vivienda Popular.

 

Que dicha herramienta se implementará mediante la definición de una estructura de datos que permita identificar los competentes, la información relacionada con el licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento. Dicha estructura de datos permitirá robustecer la plataforma virtual, que posteriormente informará a la ciudadanía, los alcaldes locales, curadurías y demás entidades distritales, sobre los mencionados actos administrativos.

 

Que, en cumplimiento del Decreto en mención, el presente acto administrativo define las reglas para llevar a cabo la transición hacia la nueva herramienta de reporte de información relacionada con el licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento.

 

Que, adicionalmente, se requiere definir las condiciones específicas, tipo de información a reportar, ítems obligatorios y opcionales, procedimientos y protocolos adicionales para el reporte y sistematización de información relacionada con las solicitudes y de los actos administrativos expedidos y ejecutoriados, relacionados con licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adopción de la herramienta de reporte. Adoptar la herramienta de reporte de información del licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento relacionada con las solicitudes recibidas y los actos administrativos expedidos y ejecutoriados por los Curadores Urbanos y la Caja de la Vivienda Popular (CVP).

 

Artículo 2. Estructura de datos, tipo de información a reportar, condiciones e ítems obligatorios y opcionales. Para efectos del reporte y la sistematización de la información del licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento a que hace referencia el artículo 1, la herramienta tendrá la siguiente estructura de datos:

 

Tabla 1: Solicitudes

 

Tabla 2: Titular solicitudes

 

Tabla 3: Predio solicitudes

 

Tabla 4: Licencias ejecutoriadas


Tabla 5: Titular

  

Tabla 6: Predio

 

Tabla 7: Predio traslado

 

Tabla 8: Usos

 

Tabla 9: Acto administrativo

 

Tabla 10: Obligaciones

 

Tabla 1 1: Trámite ejecutoriadas

 

Tabla 12: Subdivisión

 

Tabla 13: Construcción Sostenible

 

Tabla 14: Impuestos – Contribuciones

 

Tabla 15: Resumen de la información

 

Diccionario

 

Especificaciones de validación

 

Parágrafo 1. Las tablas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 a las que se refiere el presente artículo hacen parte integral de la presente resolución y se diligenciarán de acuerdo con el Tratamiento Urbanístico aplicable al proyecto objeto de licenciamiento.

 

Parágrafo 2. La presente estructura de datos, así como las instrucciones de diligenciamiento están contenidas en el archivo Excel "Estructura de datos para el reporte ", el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 3. Procedimiento. La información referenciada en la estructura de datos señalada en el artículo 2 de la presente resolución, será radicada ante la Dirección de Información y Estadísticas de la Secretaría Distrital de Planeación o quién haga sus veces, en los primeros 10 días hábiles de cada mes con información de todas las solicitudes radicadas en legal y debida forma y todos los actos administrativos expedidos y ejecutoriados del mes calendario inmediatamente anterior al de la entrega.

 

Parágrafo 1. Con el fin de facilitar la adaptación de los sistemas de información a las nuevas condiciones de reporte, el primer reporte de información a realizar en las condiciones dispuestas en esta resolución corresponderá a la información de las solicitudes radicadas en legal y debida forma y los actos administrativos expedidos y ejecutoriados en el segundo mes calendario siguiente al mes de la entrada en vigencia.

 

Parágrafo 2. En caso de requerirse incluir expedientes de periodos reportados con anterioridad y que no hubiesen sido incluidos en el reporte correspondiente, se deberá informar a la Dirección de Información y Estadísticas de la Secretaría Distrital de Planeación o a quién haga sus veces.

 

Artículo 4. Transición. Los Curadores Urbanos y la Caja de Vivienda Popular deberán continuar reportando la información de licenciamiento urbanístico mediante los mecanismos y con las variables que se han venido utilizando con anterioridad al presente acto administrativo, hasta tanto se garantice la homologación e integración de la información entregada con la estructura de datos definida en el artículo 2 de la presente resolución con aquella entregada previamente con el objetivo de asegurar completitud y continuidad de la información.

 

Parágrafo 1. Una vez la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Dirección de Información y Estadísticas, determine que la información entregada bajo la nueva estructura de datos puede ser homologada e integrada a la información entregada previamente, informará a los Curadores Urbanos y a la Caja de Vivienda Popular para que cesen el reporte de los informes en los mecanismos anteriores a los adoptados mediante la presente resolución.

 

Artículo 5. Publicación. Publicar en la página web de la entidad la presente resolución junto con archivo Excel "Estructura de datos para el reporte ", con el objeto de facilitar su descarga y diligenciamiento.

 

Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2023

 

FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Planeación

 

Nota. Ver norma original en Anexos.