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Decreto 507 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7848 del 01 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 507 DE 2023

 

(Octubre 31)

 

Por el cual se adopta el modelo y los lineamientos para la gestión integral de los Residuos de Construcción y Demolición - RCD en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el inciso 1° del artículo 35, y el numeral 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, así como los artículos 63, 65 y 66 de la Ley 99 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política determina en los artículos 79, 80 y en el numeral del artículo 95 la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así mismo, consagra como deber de las personas y el ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.


Que el artículo 35 del Decreto Ley 2811 de 1974, prohíbe descargar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios, y en general, de desechos que deterioren los suelos o, causen daño o molestia al individuo o núcleos humanos.

 

Que el artículo 63 de la Ley 99 de 1993 establece que con el fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario, señalando expresamente para este último lo siguiente:

 

“Principio de Rigor Subsidiario. Las normas y medidas de policía ambiental, es decir aquellas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente Ley.”.

 

Que los artículos 65 y 66 ibídem, legitiman a la Secretaría Distrital de Ambiente para ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Que a través de la Resolución 472 de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentó la gestión integral de los residuos generados en las actividades de Construcción y Demolición (RCD) y dictó otras disposiciones.

 

Que posteriormente, la Resolución 1257 de 2021, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificó la gestión integral de Residuos de Construcción y Demolición y adoptó entre otras disposiciones, nuevas metas de aprovechamiento de RCD, que hacen necesario la actualización normativa en el Distrito Capital.

 

Que la Resolución 1115 de 2012, expedida por la Secretaria Distrital de Ambiente, adoptó los lineamientos Técnico-Ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición -RCD- en el Distrito Capital; así como definió el ámbito de aplicación a entidades públicas, constructoras, grandes generadores y poseedores de los residuos de construcción y demolición; estableció  las obligaciones de los sitios de tratamiento y/o aprovechamiento y determinó el cumplimiento de las metas de aprovechamiento y la  obligación  del registro de los RCD a través de la página Web de la entidad.

 

Que la Resolución SDA 715 de 2013, modificó el artículo de la Resolución No. 1115 de 2012 en el sentido de establecer como Residuos de Construcción y Demolición - RCD- no susceptibles de aprovechamiento, Materiales aprovechables contaminados con residuos peligrosos, Materiales que por su estado no pueden ser aprovechados, Residuos peligrosos.

 

Que mediante Resolución SDA 932 de 2015, expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, se modificó y adicionó a la Resolución 1115 de 2012, en relación con obligaciones de los grandes generadores y poseedores de los residuos de construcción y demolición -RCD, y los requisitos del Plan de Gestión de RCD.

 

Que mediante el Decreto 586 de 2015, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, se adoptó el modelo eficiente y sostenible de gestión de Residuos de Construcción y Demolición en la ciudad de Bogotá, el cual propende por su mayor recuperación y reincorporación en los procesos constructivos, por medio de la participación de los agentes del ciclo, el uso de herramientas e infraestructuras y su implementación a través de líneas programáticas, a corto, mediano y largo plazo.

 

Que, el citado Decreto creó la Mesa Distrital de Residuos de Construcción y Demolición como instancia encargada de implementar, hacer seguimiento y evaluación al plan de acción del modelo de gestión RCD, así como fijar las estrategias técnicas y jurídicas para su manejo en el Distrito Capital.

 

Que, la mencionada instancia mantiene vigencia dada su importancia en la gestión de estos residuos, así como sirve de eje de articulación institucional respecto de la participación de las diferentes entidades del Distrito Capital que tienen incidencia en la materia.

 

Que adicionalmente el artículo 21 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, definió los Proyectos del Programa de Producción Eco eficiente, incluyendo una meta cuantitativa relacionada con el manejo de Residuos de Construcción y Demolición encaminada a “la transformación de la ciudad en un ecosistema urbano sostenible, productivo y de alta calidad ambiental”, por lo cual se hace necesario definir el modelo de gestión de los mismos que contribuya a tal fin.

 

Que mediante el numeral del artículo 2° del Decreto 555 de 2021, se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, 2022-2035, BOGOTÁ REVERDECE, y como desafío ambiental se estableció “responder, con sentido de urgencia, a la emergencia climática y de pandemia, así como a la pérdida de biodiversidad y de servicios ecosistémicos, para mejorar el entorno de vida y promover la salud y el bienestar de sus habitantes y de todas las formas de vida que comparten el territorio distrital”.

 

Que a su vez el artículo 187 del Decreto en mención establece el Sistema de Infraestructuras para la Gestión Integral de Residuos, el cual “(...) Responde a las necesidades de recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y fortalecimiento de las cadenas de gestión de residuos en el Distrito Capital, en el marco del concepto de economía circular y de desarrollo urbano sostenible. En el marco del presente Plan se regulan las condiciones de localización y uso de las infraestructuras para la gestión integral de residuos (…)”.

 

Que de acuerdo al marco normativo expuesto y en cumplimiento a la gestión integral de Residuos de Construcción y Demolición previsto en el Distrito Capital, se hace necesario derogar las normas distritales Resolución 1115 de 2012, 715 de 2013, 932 de 2015 y Decreto 586 de 2015 conforme a las disposiciones de la Resolución 1257 de 2021 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por cuanto las  disposiciones allí contenidas  han perdido vigencia y/o resultan insuficientes a la luz de la normatividad nacional. 

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I


OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES

 

Artículo 1. Objeto. Adoptar el modelo y los lineamientos para la gestión integral de los Residuos de Construcción y Demolición - RCD en Bogotá D.C., dirigidas a prevenir y reducir la generación, maximizar la incorporación de materiales al ciclo productivo, minimizar la disposición final de residuos y promover la cohesión de actores de la cadena.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente disposición aplica a todas las personas naturales y jurídicas que generen, recolecten, transporten, almacenen, traten, aprovechen y dispongan Residuos de Construcción y Demolición - RCD, generados en el perímetro urbano del Distrito Capital.

 

Parágrafo. Los Residuos de Construcción y Demolición clasificados como Residuos Peligrosos, deberán ser gestionados como lo estipula el Decreto 1076 de 2015, o aquel que lo modifique, adicione o derogue.

 

Artículo 3. Definiciones. Para la correcta interpretación del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones que son complementarias a las establecidas en la Resolución 472 de 2017 y Resolución 1257 de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible:

 

3.1 Almacenamiento o acopio: Es la ubicación temporal de los RCD mediante el uso de recipientes, sacos industriales, mobiliario público instalado para tal fin, sitios de acopio temporal y/o depósitos para su recolección y transporte con fines de tratamiento, aprovechamiento o disposición final.

 

3.2 Agente: Corresponde a toda persona natural o jurídica que en algún momento estén dentro del ciclo de la gestión de RCD.

 

3.3 Agregados reciclados. Material granular que es derivado, separado o removido de una fuente de residuos de construcción y demolición, que es tratado y/o aprovechado para la obtención de productos o subproductos.

 

3.4 Aprovechamiento de RCD: Es el proceso mediante el cual, a través de la recuperación de los materiales provenientes de los residuos de construcción y demolición, se obtienen las condiciones aptas con el fin de incorporarlos al ciclo económico productivo en forma ambientalmente eficiente por medio de procesos como la reutilización y el reciclaje.

 

3.5 Certificados de incorporación de materiales de construcción valorizados: Documento electrónico autorizado por la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante el cual el proveedor de elementos, insumos o materiales de construcción valorizados (MCV) soporta ante la autoridad ambiental competente y el generador, la incorporación de MCV a la obra.

 

3.6 Constancia de gestión de residuos: Documento generado por el aplicativo web de RCD que debe descargar el generador de los residuos y que será producto del reporte de las transacciones entre gestores que participan en la gestión de los residuos.

 

3.7 Constancia de gestión provisional:  Documento físico entregado por el gestor en la actividad de transporte únicamente al generador, el cual deberá estar asociada al respectivo número de transacción de residuos (NTR) emitido por el aplicativo WEB de RCD una vez entren en funcionamiento los módulos de reporte y trámites en líneas. Esta constancia también debe ser entregada por el gestor de puntos limpios al pequeño generador que entregue directamente sus residuos.

 

3.8 Demolición Selectiva o Deconstrucción: Es la actividad planeada de desmantelamiento que consiste en una separación detallada, que busca obtener los materiales con potencial reciclable o de reutilización al momento de una demolición, permitiendo incorporar la mayor cantidad de materiales al ciclo productivo y disminuir el volumen generado.

 

3.9 Excavación: Consiste en el retiro de los diferentes estratos naturales del suelo y su posterior almacenamiento, con el fin de dejar un área en condiciones adecuadas para realizar la cimentación de las obras a construir.

 

3.10 Generador de RCD: Es la persona natural o jurídica que, con ocasión de la realización de actividades de construcción, demolición, reparación, mejoras locativas, produce RCD.

 

3.11 Gestor de RCD: Es la persona natural o jurídica debidamente registrada ante la autoridad ambiental, que realiza actividades de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de RCD.

 

3.12 Gran generador de RCD: Es el generador de RCD que cumple con las siguientes condiciones:

 

3.12.1 A. La obra requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los previstos en el inciso 2 del numeral 7 del artículo 2.2.6.1.1.7 y las entidades a que se refiere el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Blos proyectos que requieren licencia ambiental, y en ambos casos cuando la obra tenga un área a construir, demoler o intervenir igual o superior 2000 m2.   

 

3.12.2 Obras de infraestructuras desarrolladas por entidades públicas no incluidas en el numeral anterior. 

 

3.13 Laboratorio Urbano para la Gestión de RCD: Instancia de apoyo conformada bajo el liderazgo de la Secretaría Distrital de Ambiente por entidades distritales, nacionales, academia y sector privado, creada con el fin de implementar programas de innovación orientadas a dar soluciones a necesidades específicas de los entornos urbanos, basados en la participación de actores, creación de metodologías, cambios de comportamientos, la experimentación y la investigación, de tal manera que sus resultados sean escalados.

 

3.14 Materiales de construcción: Arenas, gravas, piedra, recebo, asfalto, concretos y agregados sueltos, de construcción o demolición, tierra limpia de excavación, ladrillo, cemento, acero, hierro, mallas, madera, formaleta y otros.

 

3.15 Material de construcción valorizado: Material de construcción recuperado que mediante procesos de transformación y aprovechamiento de residuos es reincorporado al ciclo productivo.

 

3.16 Metodología BIM (Building Information Modeling): Es el proceso de generación y gestión de datos del proyecto durante su ciclo de vida utilizando software dinámico de modelado en tres dimensiones y en tiempo real, para disminuir la pérdida de tiempo y recursos en el diseño y la construcción.

 

3.17 Número de transacción de residuos (NTR): Documento electrónico autorizado por la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante el cual el gestor soporta ante la autoridad ambiental competente y el generador, las actividades realizadas con los residuos de construcción y demolición gestionados.

 

3.18 Pequeño generador de RCD que requiere alguna licencia: Generador que requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público y que la obra tenga un área a construir, demoler o intervenir inferior a 2000 m2.

 

3.19 Pequeño generador de RCD que no requiere ninguna licencia: Generador de RCD que no requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público; este pequeño generador puede ser en inmuebles individuales o bajo el régimen de propiedad horizontal.

 

3.20 PIN: Número de identificación asignado por la Secretaría Distrital de Ambiente como resultado del registro efectuado por los generadores, Gestores de RCD, y proveedores, luego de cumplir con los requisitos mínimos exigidos. Estos números para efectos de la presente norma son los siguientes:

 

3.20.1 PIN-GEN: Número de identificación como generador de RCD otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

3.20.2 PIN-TRANS: Número de identificación como gestor en la actividad de transporte de RCD otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

3.20.3 PIN-PLIM: Número de identificación como gestor en la actividad de operación de punto limpio de RCD otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

3.20.4 PIN-TRATA: Número de identificación como gestor en la actividad de tratamiento de RCD otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

3.20.5 PIN-TRAT/APROV: Número de identificación como gestor en la actividad de tratamiento y/o aprovechamiento de RCD otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

3.20.6 PIN-RECEP: Número de identificación como gestor en la actividad de aprovechamiento de RCD pétreos y no pétreos en la modalidad de simbiosis industrial, otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

3.20.7 PIN-RESP: Número de identificación como gestor en la actividad de acopio y comercialización únicamente de RCD no pétreos y metales.

 

3.20.8 PIN-DFIN: Número de identificación como gestor en la actividad de disposición final de RCD otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

3.20.9 PIN-PROV: Número de identificación como proveedor de elementos, insumos o materiales para la construcción obtenidos de procesos de aprovechamiento de residuos.

 

3.21 Plantas de tratamiento y/o aprovechamiento de RCD. Son instalaciones donde se realizan actividades de separación, almacenamiento temporal, reutilización, tratamiento, transformación o reincorporación de RCD al ciclo productivo. De acuerdo con la permanencia de sus instalaciones, se clasifican en:

 

3.21.1 Plantas de tratamiento y/o aprovechamiento fijas. Instalaciones que operan de manera permanente en un predio determinado, incluye edificaciones, maquinaria y equipo.

 

3.21.2 Plantas de tratamiento y/o aprovechamientos móviles. Instalaciones transitorias acondicionadas en el sitio de generación, incluye maquinaria y equipo, y están asociadas a los procesos de construcción de edificaciones y obras civiles. Se pueden ubicar donde se genere el residuo siempre que sea de manera temporal.

 

3.22 Programa de manejo ambiental de RCD (antes denominado Plan de gestión de RCD en la obra): Es el instrumento de gestión que contiene la información de la obra y de las actividades que se deben realizar para garantizar la gestión integral de los RCD generados.

 

3.23 Prevención en la generación de RCD: Corresponde a la cultura de la no generación y/o la reducción en la generación de los volúmenes en el marco de la responsabilidad social individual y ambiental empresarial.

 

3.24 Proveedor: Persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas las ventas a distancia o por medios electrónicos, que importe, fabrique, distribuya o comercialice elementos, insumos o materiales para la construcción obtenidos de procesos de aprovechamiento de residuos.

 

3.25 Puntos limpios: Sitios donde se reciben, de forma clasificada, los residuos de construcción y demolición – RCD provenientes principalmente de pequeños generadores definidos de acuerdo con la normatividad vigente

 

3.26 Reciclaje: Actividad mediante el cual se procesa y transforman los residuos de construcción y demolición, para valorizar su potencial de reincorporación como materia prima o insumos para la obtención de nuevos productos.

 

3.27 Recuperador Específico: Persona natural o jurídica que realiza únicamente actividades de acopio y comercialización de RCD no pétreos y metales.

 

3.28 Reducción de RCD: Son las acciones de prevención y/o mitigación de la generación de residuos en las actividades de construcción y demolición.

 

3.29 Registro: Actividad mediante la cual el generador o gestor en cualquiera de las actividades se inscribe ante la autoridad, con el fin de obtener el PIN (número de identificación personal) a través del aplicativo web o mediante el sistema que se establezca para tal fin.

 

3.30 Reutilización de RCD: Es la actividad que garantiza la prolongación de la vida útil de los RCD recuperados que se utilizan nuevamente, sin que para ello se requiera un proceso de transformación.

 

3.31 Sacos industriales: Elementos o bolsas de diferentes materiales como lonas, plásticos, papel u otros materiales preferiblemente con fibras recuperadas, que son utilizados por los generadores para presentar los RCD al gestor.

 

3.32 Simbiosis Industrial: Estrategia colaborativa para el intercambio de flujos físicos de materiales, energía o agua y el compartir de servicios entre actores, para contribuir con el uso eficiente de recursos y la reducción de impactos ambientales de sistemas industriales.

 

3.33 Sistema de infraestructura: Conjunto de instalaciones que hacen parte de la oferta pública o privada asociada con la gestión de residuos de construcción y demolición.

 

3.34 Tierras Limpias de Excavación. Es el material proveniente de excavaciones que corresponde al horizonte orgánico, que no están mezcladas con otro tipo de RCD, ni contaminadas con residuos peligrosos.

 

3.35 Transporte de RCD: Servicio de recolección y traslado de RCD, desde el punto de generación hasta el sitio de tratamiento y/o aprovechamiento y/o disposición final de RCD, cumpliendo con las condiciones técnicas mínimas exigidas en la normatividad vigente y registrado ante la autoridad ambiental.

 

3.36 Tratamiento de RCD: Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos de construcción y demolición, incrementando sus posibilidades de aprovechamiento y/o se minimizan los impactos ambientales y los riesgos para la salud humana.

 

3.37 Valorización de residuos: Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas cuya finalidad principal sea que el residuo se reincorpore al ciclo productivo sustituyendo a otros materiales que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general.

 

Artículo 4. Documento Técnico de Soporte y Anexos.  Hace parte integral del presente Decreto el Documento Técnico de Soporte y los anexos que se relacionan a continuación:

 

4.1 Anexo 0. Clasificación de Residuos de Construcción y Demolición.

 

4.2 Anexo I. Contenido mínimo del programa de manejo ambiental de RCD para los grandes y pequeños generadores de RCD que requieren alguna licencia urbanística.

 

4.3 Anexo II – Constancia de gestión provisional.

 

4.4 Anexo III - Constancia de gestión del receptor.

 

4.5 Anexo IV - Constancia de Gestión.

 

4.6 Anexo V– Informe de aprovechamiento in situ.

 

4.7 Anexo VI - Constancia de materiales pétreos y no pétreos valorizados de RCD.

 

4.8 Anexo VII - Reporte mensual de gestor receptor ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

4.9 Anexo VIII - Reporte de gestores ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

4.10 Anexo IX - Inscripción de proveedores de materiales de construcción pétreos y no pétreos valorizados a partir de RCD.

 

4.11 Anexo X – Solicitud de cierre PIN-GEN.

 

CAPÍTULO II


MODELO DE GESTIÓN DE RCD

 

Artículo 5. Modelo de gestión. Se adopta el modelo de gestión de RCD para Bogotá, que contiene los principios, las líneas programáticas, así como la organización y obligaciones de los agentes del ciclo productivo, herramientas e infraestructuras que lo componen, propendiendo su minimización en la generación, mayor valorización e integración con la región, con el fin de mitigar los impactos al ambiente y los efectos de la variabilidad y el cambio climático, aportando así a la descarbonización de la economía.

 

Artículo 6. Principios del modelo de gestión. El modelo de gestión de RCD, tienen como propósito articular las acciones públicas y privadas, vinculadas a la gestión de éstos en la ciudad de Bogotá D.C., con el fin de lograr la reducción en la generación, aumento de la valorización en la mayor cantidad posible, disminuyendo al máximo el porcentaje de las fracciones no aprovechables que se llevan a la disposición final.

 

Se busca implementar en la ciudad un modelo circular para la gestión de RCD que integre de manera articulada las líneas programáticas de actuación en los aspectos ambientales, sociales y económicos, teniendo en cuenta los siguientes principios:

 

6.1 Cambio de cultura en el desarrollo de proyectos constructivos urbanos, mediante la implementación del Programa de manejo ambiental de RCD en obras públicas y privadas.

 

6.2 La valorización de los materiales residuales en obra como mecanismo para disminuir el consumo de recursos naturales en el sector de la construcción.

 

6.3 Nuevos productos y materiales obtenidos de la valorización de RCD como alternativa para la implementación de modelos de economía circular promoviendo así la competitividad en los encadenamientos productivos asociados al sector de la construcción.  

 

6.4 Disposición final de la mínima fracción no aprovechable de RCD en sitios autorizados por la autoridad ambiental competente.

 

6.5 Integración en la gestión de RCD a los agentes de la cadena, para lograr la minimización de los residuos, su correcta separación y su reincorporación al ciclo productivo mediante alternativas como la simbiosis industrial.

 

6.6 Innovación tecnológica, investigación y cooperación técnica, local, nacional e internacional, como pilares para la consolidación de la gestión integral de RCD en Bogotá

 

6.7 Incorporación e implementación de mecanismos de evaluación, control y seguimiento sobre la cadena de gestión de RCD en Bogotá, que permitan medir la gestión integral incorporando indicadores que evalúen la circularidad de los materiales producto de la valorización de RCD.

 

Artículo 7. Líneas programáticas. Las líneas programáticas desarrollan el modelo eficiente y sostenible para la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la ciudad de Bogotá, con metas a corto plazo (de 1 a 4 años), mediano plazo (de 5 a 8 años), y largo plazo (mayor a 8 años), que se articulan con los instrumentos de planeación distrital frente a la gestión de RCD y uso del suelo.

 

Las líneas desarrollan los principales aspectos para una adecuada gestión de los RCD y corresponden a las siguientes:

 

7.1 Prevención;

 

7.2 Circularidad;

 

7.3 Implementación del modelo de gestión;

 

7.4 Desarrollo de infraestructuras de gestión;

 

7.5 Evaluación, control y seguimiento ambiental;

 

7.6 Investigación, desarrollo e innovación tecnológica;

 

7.7 Promoción de mecanismos e incentivos para la gestión de RCD;

 

7.8 Actualización, evaluación y seguimiento al modelo de gestión de RCD

 

Artículo 8. Línea programática para la prevención en la generación de RCD. La prevención en la gestión de los Residuos de Construcción y Demolición - RCD se constituye en el principio básico del presente acto administrativo, dado que conlleva a contemplar una adecuada planeación de las actividades constructivas y/o deconstructivas (demolición), la valorización y tratamiento in situ de los RCD generados. Sus objetivos son:

 

8.1 Dinamizar la incorporación de criterios de ecodiseño en los sectores productivos afines con el sector de la construcción.

 

8.2 Promover que el programa de manejo ambiental de RCD en obra incorpore prácticas que prevengan la generación de RCD, mediante el uso de herramientas o metodologías digitales colaborativas.

 

8.3 Impulsar prácticas de separación selectiva en todas las obras de la ciudad.

 

8.4 Promover la máxima valorización en el origen de los RCD.

 

8.5 Estimular en el sector de la construcción y/o demolición y/o mejoras locativas, la responsabilidad social individual ambiental y empresarial para el manejo integral de los RCD.


Artículo 9. Línea programática para la circularidad. Se enfoca en la valorización y tratamiento de los residuos derivados de las actividades constructivas que se realicen en la ciudad para direccionar la gestión hacia la minimización de RCD y su incorporación al ciclo productivo. Sus objetivos son:

 

9.1 Caracterizar y establecer estándares de uso de los materiales producto de la valorización de RCD.

 

9.2 Desarrollar procesos de cooperación para promover el uso de materiales provenientes de la valorización de RCD.

 

9.3 Fomentar la consolidación de mercados de productos procedentes de la valorización de los RCD.

 

9.4 Incentivar en las compras públicas el uso de materiales elaborados a partir del tratamiento y/o aprovechamiento de RCD.

 

9.5 Promover la incorporación de materiales provenientes de la valorización de RCD en las obras públicas y privadas.

 

Artículo 10Línea programática para la implementación del modelo de gestión. La implementación del modelo eficiente y sostenible para gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la ciudad de Bogotá, precisa la consolidación de los agentes de la gestión, el diseño e implementación de las infraestructuras o equipamientos, así como de la puesta en marcha de las herramientas para la gestión y control.

 

Artículo 11Línea programática para el desarrollo de infraestructuras. Pretende dotar a la ciudad de manera progresiva, de una red de infraestructuras que garanticen la implementación del modelo y su sostenibilidad con el fin de generar alternativas para la valorización de los Residuos de Construcción y Demolición – RCD, a ser usados como materia prima en obras de infraestructura y en reconformación y restauración de pasivos ambientales o sitios degradados en la ciudad. Sus objetivos son:

 

11.1 Desarrollar estudios para la implementación del sistema de infraestructuras para la gestión de los RCD en la ciudad.

 

11.2 Regular el sistema de infraestructuras para la gestión de los RCD en Bogotá D.C.

 

11.3 Implementar y efectuar la apropiación ciudadana y empresarial, así como el seguimiento a la operación de las infraestructuras del sistema.

 

11.4 Promover la participación del sector público y privado en la implementación de infraestructuras para la gestión de RCD en Bogotá D.C.

 

11.5 Desarrollar herramientas de sostenibilidad del sistema y efectuar su seguimiento.

 

11.6 Propender por la inclusión de criterios de construcción sostenible y resiliencia en el diseño y construcción de infraestructura asociada a la gestión de RCD.

 

Artículo 12Línea programática de gestión, evaluación, control y seguimiento ambiental. La evaluación, control y seguimiento ambiental garantizará que los agentes que participan en el manejo de los Residuos de Construcción Demolición – RCD cumplan el marco regulatorio existente para tal fin. Sus actividades se enfocarán a la promoción, capacitación, divulgación y sensibilización de los agentes de la gestión de los Residuos de Construcción y Demolición – RCD, para una correcta gestión de estos residuos y adopción de buenas prácticas en las actividades constructivas de la ciudad. Sus objetivos son:

 

12.1 Consolidar el sistema de evaluación, seguimiento y control de la autoridad ambiental a los agentes del ciclo productivo.

 

12.2 Lograr el control sobre el total de los RCD producidos en el Distrito por grandes y pequeños generadores.

 

12.3 Impulsar y promover la gestión de los RCD en los agentes del modelo eficiente y sostenible de los RCD en la ciudad.

 

12.4 Fortalecer la cooperación técnica interinstitucional local y regional, a fin de actuar en conjunto para realizar el control a los agentes del modelo de gestión de los RCD en Bogotá D.C.

 

12.5 Generar cambios culturales en la gestión de este tipo de residuos en la ciudad.

 

Artículo13Línea programática para la investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Orientada al desarrollo, diseño e implementación de instrumentos tecnológicos y la promoción de investigaciones básicas aplicadas que promuevan alternativas para la valorización y tratamiento de los RCD, en búsqueda de su reincorporación al ciclo productivo en forma ambientalmente eficiente y sostenible, procurando el menor impacto ambiental sobre los recursos naturales. Sus objetivos son:

 

13.1 Fomentar el desarrollo de innovaciones tecnológicas para la prevención de la generación de residuos de construcción y demolición, así como en la inclusión de nuevos materiales.

 

13.2 Promover el desarrollo de líneas de investigación aplicada para la valorización de materiales pétreos y no pétreos.

 

13.3 Promover la articulación de los gestores de RCD y los centros de investigación, tecnología e innovación para el desarrollo de nuevos productos.

 

13.4 Desarrollar de manera conjunta con la academia y organizaciones gremiales, programas de educación formal y no formal que incluyan conocimientos y competencias aplicadas frente a la gestión de RCD y el uso de materiales de construcción obtenidos de la valorización de RCD.

 

13.5 Impulsar el uso de instrumentos tecnológicos para facilitar el control y seguimiento de la gestión de RCD en Bogotá D.C.

 

Artículo 14. Línea programática para la promoción de mecanismos e incentivos para la gestión de RCD. Para consolidar y fortalecer la gestión de los RCD en la ciudad de Bogotá se desarrollarán estrategias destinadas a la promoción de mecanismos e incentivos orientados al cambio de la cultura social, ambiental y empresarial para la valorización y tratamiento de este tipo de residuos. Sus objetivos son:

 

14.1 Diseñar e implementar herramientas e instrumentos económicos y financieros para el adecuado manejo de los RCD por parte de los generadores y demás agentes de la cadena de gestión.

 

14.2 Generar mecanismos e incentivos económicos y financieros para impulsar la valorización de los RCD y su uso en obras públicas y privadas.

 

14.3 Diseñar e implementar herramientas económicas de fiscalidad ambiental para garantizar el correcto manejo de los RCD por parte de los generadores.

 

Artículo 15Línea programática para la actualización, evaluación y seguimiento al modelo de gestión de RCD. La Mesa Distrital de RCD desarrollará los instrumentos destinados a la actualización, evaluación y seguimiento cuatrienal a la implementación del modelo de gestión y diseñará e implementará los indicadores de eficiencia, eficacia y efectividad para tal fin.

 

Artículo 16Implementación de las líneas programáticas. Para la implementación de las líneas programáticas, la Mesa Distrital de RCD revisará y ajustará cada dos (2) años, de ser necesario, el Plan de Acción a corto, mediano y largo plazo.

 

Artículo 17. Herramientas del modelo. Corresponde al conjunto de instrumentos que facilitan el funcionamiento del modelo de gestión de RCD, representados por el aplicativo WEB de RCD, las herramientas Registro ante la Secretaría Distrital de Ambiente, el Programa de Manejo Ambiental de RCD en obra y el instrumento ambiental de áreas degradadas por minería.

 

Parágrafo. Aplicativo web de RCD. Es la herramienta interactiva administrada por la Secretaría Distrital de Ambiente a la que se accede vía web y que le permite a los generadores, gestores de RCD y demás agentes de la cadena, realizar la inscripción, reportes, obtener constancias de gestión, trámites y transacciones asociadas con la gestión sobre los residuos de construcción y demolición, de tal manera que permita garantizar la trazabilidad de los residuos, valide los actores de la cadena, promueva la simbiosis industrial y permita realizar la métrica de la gestión a través del análisis y proyección de datos.


Artículo 18Infraestructuras del modelo. Conjunto de instalaciones que hacen parte del modelo de gestión de RCD. Las infraestructuras que hacen parte el modelo de gestión eficiente y sostenible son:


Puntos Limpios, Plantas de Tratamiento y/o Aprovechamiento, los sitios de disposición final e instalaciones de recuperadores específicos y receptores.

 

Artículo 19. Clasificación. Los residuos generados en las actividades de construcción, demolición y de otras actividades conexas, se clasifican de acuerdo con la codificación definida en el Anexo denominado clasificación de RCD, el cual será actualizado por la Secretaría Distrital de Ambiente cuando lo amerite.

 

CAPÍTULO III


DE LA MESA DISTRITAL DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN - RCD

 

Artículo 20. Mesa Distrital de Residuos de Construcción y Demolición – RCD. La Mesa Distrital de Residuos de Construcción y Demolición - RCD, tiene como fin principal el de efectuar la implementación, seguimiento y evaluación del plan de acción del modelo de gestión y fijar las estrategias para el manejo de RCD en el Distrito Capital.

 

Esta mesa está constituida por las instituciones que a continuación se enuncian, las cuales son miembros permanentes de la mesa, con voz y voto:

 

* El/La Secretario/a Distrital de Ambiente o su delegado.

 

* El/La Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado.

 

* El/La Secretario/a Distrital del Hábitat o su delegado.

 

* Un representante de los Alcaldes Locales o su delegado.

 

* El/La Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP o su delegado.

 

* El/La Director/a del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.

 

Parágrafo 1. La mesa, de conformidad con sus determinaciones, podrá invitar a sus reuniones a miembros o representantes del sector de la construcción, organizaciones de la sociedad civil y demás actores que participan en la cadena de gestión de los RCD en la ciudad, quienes únicamente podrán tener voz en la mesa.

 

Parágrafo 2. Los alcaldes locales de Bogotá D.C., elegirán entre ellos a los representantes principal y suplente de manera autónoma.

 

La elección del representante de los alcaldes locales y su suplente se realizará en reunión convocada por la Secretaría Distrital de Gobierno para tal fin de lo cual se llevará acta cuya copia deberá ser radicada en la Secretaría Distrital de Ambiente. Su representación será por un tiempo mínimo de (1) uno año a fin de garantizar continuidad en los temas tratados.

 

Parágrafo 3. Los Secretarios y Directores podrán delegar en únicamente en el nivel directivo responsable del tema de RCD.

 

Artículo 21. Funciones de la Mesa Distrital de RCD. La mesa distrital en el marco de sus competencias, debe:

 

21.1. Promover los estudios e investigaciones técnicas para tipificar y cuantificar los RCD que se generan en las actividades constructivas adelantadas en la ciudad, así como generar una clasificación oficial de estos residuos para facilitar su aprovechamiento y tratamiento.

 

21.2. Promover el desarrollo del mercado de productos reciclados procedentes del aprovechamiento y transformación de los residuos de la construcción y demolición para incentivar el uso de este tipo de materiales en las obras constructivas de la ciudad.

 

21.3. Apoyar en la construcción del marco regulatorio para el registro de gestores de RCD.

 

21.4. Promover la articulación de los gestores de residuos y centros de investigación, tecnología e innovación.

 

21.5. Apoyar técnicamente a la entidad competente para determinar las cantidades de infraestructuras de Puntos Limpios necesarias a implementar en la ciudad.

 

21.6. Apoyar en los diseños e implementación de campañas divulgativas para informar a la ciudadanía y los agentes de la gestión de RCD, sobre los aspectos del modelo para su implementación participativa.

 

21.7. Apoyar técnicamente a la entidad encargada de la elaboración de los criterios para la operación y funcionamiento de los Puntos Limpios – PL destinados a pequeños generadores que hacen parte del Modelo de Gestión de RCD.

 

21.8. Efectuar evaluación y seguimiento a la implementación en la ciudad de la infraestructura para puntos limpios destinados a pequeños generadores.

 

21.9. Apoyar técnicamente a la entidad encargada de la construcción de los lineamientos necesarios para regular la recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de los RCD producidos por los pequeños generadores en la ciudad.

 

Artículo 22. Reglamento interno de la Mesa Distrital de RCD. La mesa se dará su propio reglamento interno en el que incorporará como mínimo, los siguientes temas:

 

22.1. Elección de la Presidencia de la mesa.

 

22.2. Citación y periodicidad de las reuniones, las cuales deberán realizarse como mínimo en forma trimestral.

 

22.3. Presentación de informes de avance de la mesa, de acuerdo con las responsabilidades de cada uno de los miembros de esta.

 

22.4. Asistencia de invitados – Quórum

 

22.5. Publicidad de sus actuaciones

 

22.6. Las demás que se requieran para su adecuado funcionamiento.

 

Artículo 23. Secretaría técnica de la mesa distrital de RCD. La Secretaría Técnica de la Mesa Distrital de RCD será ejercida por la Secretaría Distrital de Ambiente. Para lo cual deberá adelantar las siguientes actividades:

 

23.1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité así como remitir la información correspondiente relacionada con la mesa.


23.2. Llevar actas de todas las reuniones, especificando de manera resumida las posiciones de los participantes.

 

23.3. Realizar un informe semestral de los avances para la gestión de RCD en Bogotá D.C. que se trabajaron en la mesa.

 

CAPÍTULO IV


GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RCD EN BOGOTÁ D.C.

 

Artículo 24. Principio rector en la gestión integral de los RCD: En la gestión integral de los RCD se deberá priorizar las actividades de prevención o reducción de la generación de RCD, como segunda alternativa se implementará el aprovechamiento a través de la reutilización o reciclaje y como última opción, se realizará la disposición final de estos residuos.

 

Artículo 25. Actividades de la gestión integral de RCD: Para efectos de este acto administrativo se consideran actividades de la gestión integral de RCD, las siguientes:

 

25.1. Prevención y reducción.

 

25.2. Almacenamiento.

 

25.3. Recolección y transporte.

 

25.4. Tratamiento.

 

25.5. Aprovechamiento.

 

25.6. Disposición final.

 

Artículo 26. Prevención y reducción de RCD: Los generadores de RCD deberán implementar medidas para la prevención y reducción de la generación de RCD, desde la etapa de planeación de los proyectos hasta la etapa de deconstrucción con el fin de disminuir el impacto que estos generan en los componentes ambientales, para lo cual se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones: 

 

26.1. Calcular la cantidad de materiales de construcción requeridos para ejecutar la obra (cargas muertas del diseño estructural).

 

26.2. Utilizar metodologías BIM o similares en el diseño y construcción para prevenir y reducir la generación de residuos.

 

26.3. Estimar la generación de los RCD, producto del desarrollo de todas las etapas constructivas.

 

26.4. Realizar una demolición selectiva cuando aplique.

 

26.5. Evitar la pérdida de los materiales de construcción en el acopio e instalación de estos.

 

26.6. Utilizar materiales de construcción con mayor vida útil.

 

26.7. Almacenamiento diferencial de materiales de construcción.

 

26.8. Realizar separación y almacenamiento por tipo de RCD en obra.

 

26.9. Reutilizar RCD generados in situ.

 

26.10. Usar productos fabricados a partir de RCD aprovechables provenientes de las plantas de aprovechamiento fijas o móviles.

 

26.11. Las obras podrán realizar entrega de material aprovechable, incluidas las tierras limpias de excavación, para el uso en restauración ecológica, arborización y/o mantenimiento de arbolado urbano a instituciones del D.C. La entrega de dicho material deberá estar debidamente soportada con un documento que la certifique por parte de la entidad receptora.

 

Artículo 27. Almacenamiento en sitio de generación. El almacenamiento de los RCD deberá cumplir como mínimo las siguientes condiciones:

 

27.1. Almacenamiento para grandes generadores de RCD:

 

27.1.1. Mantener los RCD debidamente separados de acuerdo con la clasificación que trata el artículo 19 del presente acto administrativo.

 

27.1.2. Establecer barreras para evitar el impacto visual en los alrededores del sitio de almacenamiento.

 

27.1.3. Realizar obras de drenaje y control de sedimentos.

 

27.1.4. Implementar medidas de manejo para evitar la dispersión de partículas.

 

27.1.5. Adecuar y señalizar uno o varios sitios para el almacenamiento temporal de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.

 

27.1.6. Garantizar la recuperación de las condiciones urbanísticas y ambientales iniciales del espacio utilizado como almacenamiento de RCD de las obras realizadas en espacio público.

 

27.1.7. Cuando se realicen obras en espacio público y se requiera el almacenamiento de los RCD o materiales de construcción en ese espacio, se deberán delimitar, señalizar, acordonar y cubrir, en forma tal que facilite el paso peatonal y vehicular, y además se evite la dispersión de estos al aire o el agua. El tiempo máximo permitido para el almacenamiento de RCD y materiales de construcción en el espacio público es de veinticuatro (24) horas.

 

27.1.8. Los materiales de construcción o los RCD ubicados en zonas de reserva vial podrán estar almacenados por un periodo superior a veinticuatro (24) horas dependiendo del avance en los frentes de obra, siempre que se cumplan con las condiciones definidas en el presente artículo.

 

27.2.  Almacenamiento para pequeños generadores de RCD. El almacenamiento de RCD deberá cumplir como mínimo con las siguientes condiciones:

 

27.2.1. Mantener los RCD debidamente separados de acuerdo con la clasificación que trata el artículo 19 del presente acto administrativo.

 

27.2.2. Adecuar un sitio o área al interior de su propiedad para el almacenamiento temporal de los RCD generados.

 

27.2.3. En régimen de propiedad horizontal el pequeño generador deberá acogerse a las normas dispuestas en la propiedad horizontal en cuanto a sitios de almacenamiento de RCD, tiempo de almacenamiento y otras normas relacionadas con la gestión de estos.

 

27.2.4. Implementar medidas de protección a las redes de servicios públicos y evitar la dispersión de partículas al suelo y al aire.

 

Parágrafo 1: En caso de ser necesario, la autoridad ambiental podrá emitir lineamientos complementarios en relación con el almacenamiento de RCD.

 

Parágrafo 2: Se podrá ubicar mobiliario en el espacio público, siempre y cuando esta actividad se realice por parte de la UAESP en el marco de la ejecución de campañas masivas de recolección de RCD y/o residuos especiales y/o voluminosos, asociadas a la prestación del servicio público de aseo.

 

Artículo 28. Recolección y Transporte de RCD: La recolección y el transporte de los RCD deberá cumplir como mínimo con las siguientes condiciones:

 

28.1. Los vehículos destinados para tal fin deberán tener disponible en su carrocería los volcos, platones, furgones o estacas apropiados, en forma tal que se evite la pérdida de los RCD o materiales de construcción durante el transporte.

 

28.2. Los vehículos utilizados para el transporte de RCD, no podrán realizar modificaciones al volco, platón, evitando el aumento en la capacidad de los RCD transportados.

 

28.3. La carga deberá ser acomodada de tal manera que su volumen esté mínimo 10 cm por debajo del borde superior de la carrocería de carga asociada con volcos o platones. No se podrán hacer montículos que superen la cota superior de la misma.


28.4. Cubrir los RCD transportados, con el fin de evitar la dispersión de estos.

 

28.5. Posibilitar el cargue y el descargue de los RCD evitando la dispersión de partículas.

 

28.6. Los gestores deberán disponer de los elementos necesarios para realizar la recolección del RCD, previniendo la mezcla de materiales previamente clasificados.

 

28.7. Los gestores de transporte podrán utilizar vehículos con capacidad de carga menor a seis metros cúbicos, con carrocería abierta o cerrada. En este caso los RCD deben ir clasificados en sacos industriales o en recipientes rígidos cerrados.

 

28.8. Los vehículos utilizados para el transporte de RCD deben tener vigente el PIN-TRANS ante la Secretaría Distrital de Ambiente, así como cumplir con las normas vigentes de tránsito y transporte y de emisiones atmosféricas.

 

Artículo 29. Almacenamiento en puntos limpios: Los puntos limpios deberán implementar como mínimo las siguientes medidas:

 

29.1. Los puntos limpios deberán localizarse en áreas permitidas acorde con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

 

29.2. Contar con áreas de operación, de recepción, pesaje de residuos, área de separación y área de almacenamiento.

 

29.3. Se deberá contar con un sistema de pesaje de residuos.

 

29.4. Implementar obras de drenaje y de control de sedimentos.

 

29.5. Establecer barreras o estructuras para evitar el impacto visual en las zonas contiguas.

 

29.6. Realizar acciones para evitar la dispersión de partículas.

 

29.7. Implementar acciones que permitan únicamente el ingreso y debida separación de RCD, de acuerdo con la clasificación definida en el artículo 19 del presente acto administrativo.

 

Parágrafo 1. Al interior de los puntos limpios y en caso de considerarse viable, se podrán realizar actividades de tratamiento o aprovechamiento con el fin de generar modelos económicos sostenibles. El punto limpio deberá obtener adicionalmente el PIN para tratamiento y/o aprovechamiento.

 

Parágrafo 2. Al interior de establecimientos de distribución o comercialización de materiales de construcción se podrán implementar puntos limpios a pequeña escala, para el almacenamiento se deberán utilizar contenedores cerrados que en su conjunto no superen una capacidad de 20 m3. Estos sitios de almacenamiento se deberán ubicar en espacio privado.

 

Parágrafo 3. Los puntos limpios a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) podrán contar con instalaciones anexas separadas físicamente, donde se gestionen los residuos provenientes de puntos críticos o de arrojo clandestino en espacio público o residuos voluminosos provenientes de la prestación del servicio público de aseo; estas instalaciones deberán cumplir con las disposiciones previstas en el presente artículo; la operación de estas instalaciones anexas estará a cargo de la UAESP y los RCD que allí se separen, se integrarán al reporte de los RCD gestionados por el punto limpio.

 

Artículo 30. Tratamiento y/o aprovechamiento. El tratamiento y/o aprovechamiento de RCD que se realice en plantas fijas o móviles, deberá contar como mínimo con las siguientes medidas operativas: 

 

30.1. Contar con áreas de recepción y sistemas de pesaje, área de separación y almacenamiento de RCD, área de aprovechamiento, y área de almacenamiento de productos y almacenamiento de residuos no aprovechables descartados en el proceso.

 

30.2. Para la operación de plantas móviles deberá contemplar como mínimo la implementación de sistemas de pesaje o cálculo del peso de residuos que ingresan al proceso, unidad de separación de residuos y almacenamiento de productos.

 

30.3. Contar con equipos requeridos, de acuerdo con las actividades de manejo de los RCD que oferten.

 

30.4. Implementar obras o elementos de drenaje y de control de sedimentos.

 

30.5. Establecer barreras para evitar el impacto visual en las zonas contiguas.

 

30.6. Realizar acciones para evitar la dispersión de partículas.

 

30.7. La operación de plantas de tratamiento y/o aprovechamiento de RCD móviles o fijas, se podrá realizar una vez se surta el registro ante la Secretaría Distrital de Ambiente de dicha actividad.

 

30.8. La ubicación de plantas de tratamiento y/o aprovechamiento de RCD móviles o fijas, se realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

 

Parágrafo. Las plantas de tratamiento de residuos peligrosos provenientes de residuos de construcción y demolición deberán contar con la respectiva licencia ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.2.3 del decreto 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, y dar cumplimiento a las disposiciones definidas por la autoridad ambiental competente para su ubicación, operación y desmantelamiento.  

 

Artículo 31. Disposición final. La disposición final de los RCD se deberá realizar conforme a los siguientes criterios:

 

31.1. Los usos del suelo para la localización de áreas para disposición final de RCD son las establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

 

31.2. La localización de nuevas áreas potenciales para la ubicación de sitios de disposición final de RCD, será realizada por el Distrito Capital siguiendo los criterios establecidos en el artículo 11 de la Resolución 472 de 2017 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

31.3. El material RCD potencialmente aprovechable solo será recibido, para reconformación o estabilización de este sitio.

 

31.4. Los sitios de disposición final deberán contar con mínimo con las siguientes medidas:

 

31.4.1. Formular e implementar acciones para evitar la dispersión de partículas, obras de drenaje y control de sedimentos.

 

31.4.2. Definir medidas y garantizar la estabilidad geotécnica del sitio.

 

31.4.3. Conta con sistema de pesaje de residuos debidamente calibrados de acuerdo con la normatividad vigente.

 

31.4.4. Contar con equipos requeridos, de acuerdo con las actividades de manejo de los RCD que oferten.

 

31.4.5. Establecer barreras para evitar el impacto visual, y formular e implementar acciones para evitar la dispersión de partículas y material de arrastre a los alrededores del sitio de disposición final de RCD.

 

31.4.6. Implementar un cerramiento perimetral que garantice aislamiento y seguridad del sitio.

 

31.4.7. Contar con una valla informativa visible con información relevante del sitio, la cual deberá contar con el respectivo registro ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

31.4.8. Antes del inicio de operaciones, el sitio de disposición final deberá tramitar el registro ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

31.4.9. Describir e Implementar las actividades de clausura y postclausura.

 

CAPÍTULO V


OBLIGACIONES

 

Artículo 32. Obligaciones de los grandes generadores de RCD y pequeños generadores de RCD que requieren alguna licencia: Son obligaciones las siguientes:

 

32.1. Realizar el registro y obtener el respectivo PIN como generador de RCD (PIN-GEN), treinta (30) días hábiles previo al inicio de la obra, conforme a los lineamientos que la Secretaría Distrital de Ambiente disponga en el aplicativo web de RCD o según el procedimiento que se establezca para tal fin.

 

32.2. De acuerdo con los tiempos establecidos en la Resolución MADS 472 de 2017 modificada por la Resolución 1257 de 2021 o aquellas que las modifique, adicione o derogue, deberá elaborar, registrar y anexar en el aplicativo WEB de la Secretaría Distrital de Ambiente, el Programa de Manejo Ambiental de RCD 30 días hábiles previo al inicio de la obra, con la información contenido en el Anexo I del presente decreto, para efectos de su control y seguimiento. En caso de que la autoridad ambiental requiera ajustes en este programa, se efectuará un único requerimiento al gran generador quien contará con un mes, contados a partir de su comunicación para subsanar lo observado. El término podrá ser prorrogado hasta por el mismo término, siempre que medie solicitud escrita técnicamente justificada.

 

En caso de no atender el requerimiento en el término establecido o en la prórroga otorgada, se entenderá que el Programa de Manejo Ambiental de RCD no cumple con los requisitos previstos y por lo mismo será objeto de las sanciones a que haya lugar.

 

Una vez entren en funcionamiento los módulos de reporte y trámites en línea en el aplicativo WEB de RCD, se deberá reportar en tiempo real, cada una de las entregas de residuos al gestor en cualquiera de las actividades, vinculando el NTR del mismo.  No obstante, el cumplimiento del programa será constatado por la autoridad ambiental en cualquier momento so pena de los procesos sancionatorios a que haya lugar.

 

32.3. Una vez entren en funcionamiento los módulos de reporte y trámites en línea en el aplicativo WEB de RCD, se deberá reportar en tiempo real, cada una de las entregas de residuos al gestor de residuos en cualquiera de las actividades, vinculando el NTR del gestor.

 

32.4. Una vez entren en funcionamiento los módulos de reporte y trámites en línea en el aplicativo WEB de RCD, descargar mensualmente del aplicativo web de RCD las constancias de gestión de los residuos generados, donde se evidencia la trazabilidad de las transacciones del residuo generado.

 

32.5. Cargar mensualmente en el aplicativo WEB de RCD durante la transitoriedad en la transformación digital, las constancias de gestión, emitidas por el gestor de los residuos generados con la información contenida en los anexos III, IV, V o VI según sea el caso. Lo anterior permitirá conocer por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente la trazabilidad de las transacciones del residuo gestionado.

 

32.6. Implementar medidas de prevención y reducción de RCD teniendo en cuenta las recomendaciones previstas en el artículo 26 del presente acto administrativo.

 

32.7. Entregar los RCD, a un gestor con el PIN vigente ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

32.8. Revisar y garantizar la legalidad de los gestores a quien se les entregan los RCD y reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente cualquier anormalidad detectada en alguno de los gestores, para ello deberá verificar en la página web de la autoridad ambiental,   el directorio donde se relacionan los gestores registrados, adicionalmente para los gestores transportadores la verificación se podrá realizar a través del uso de código QR o placa del(los) vehículo(s) que presta(n) el servicio. 

 

32.9. Priorizar que los RCD susceptibles de tratamiento o aprovechamiento no sean entregados a sitios de disposición final, y de todas maneras si son entregados a sitios de disposición final, los mismos no serán contabilizados dentro de la meta de aprovechamiento.

 

32.10. Cumplir con la guía ambiental para el sector de la construcción expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente o el instrumento que lo modifique o sustituya.

 

32.11. Cumplir con las metas de aprovechamiento y circularidad para todos los generadores, establecidas en los artículos 44 y 46 del presente acto administrativo.

 

32.12. Solicitar a la Secretaría Distrital de Ambiente, el cierre del PIN como generador de RCD (PIN-GEN), dentro de los 30 días hábiles siguientes a la terminación de la obra, con la información contenida en el Anexo X del presente decreto y durante la transitoriedad en la transformación digital, la relación del registro en el aplicativo web de los certificados que soporten el 100% de los residuos entregados para disposición final y/o valorización en lugares autorizados, en todo caso, dando cumplimiento al Programa de Manejo Ambiental de RCD y a las metas de aprovechamiento y circularidad definidas en la presente norma.

 

32.13. Garantizar que el personal operativo de obra que manipula RCD cuente con la certificación de competencia laboral en “Separar escombros según procedimiento técnico y normativa ambiental”, expedida por el SENA o cualquier otro establecimiento acreditado o certificado, para ello se dará un periodo de transición de dos (2) años después de expedida la presente norma.

 

32.14. Al menos treinta (30) días hábiles antes de la gestión del material con un gestor receptor, el gran generador deberá informar a la autoridad ambiental las cantidades y tipo de RCD (según clasificación de esta norma definida en el artículo 19 aprovechable, y presentará en los reportes de cumplimiento los soportes de las cantidades aprovechadas en toneladas de material.

 

32.15. En los casos en que el aprovechamiento de RCD se realice a través de un gestor receptor y esté asociado a las actividades estructurales de: uso de material de nivelación de terreno, reutilización para relleno de redes de servicios públicos, reutilización en espacio público y privado como material de relleno, recuperación de suelos degradados, reconformación de taludes y/o reciclaje para reconformación de vías, el generador deberá presentar el permiso licencia o actuación urbanística vigente del proyecto, obra o actividad en la que se hará el aprovechamiento de RCD.

 

Parágrafo 1. Para efectos de la verificación del cierre del PIN-GEN, la Secretaría Distrital de Ambiente, contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta, contados a partir de la solicitud por parte del generador. De requerirse por parte de la autoridad ambiental ajustes, se efectuará un único requerimiento al generador quien contará con un término de un mes a partir de su notificación para dar respuesta so pena de sanción. En todo caso, los generadores deberán realizar y culminar el trámite de cierre del respectivo PIN-GEN ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Ambiente contará con treinta (30) días hábiles para elaborar y entregar los informes técnicos producto de las actividades de evaluación, seguimiento y control a los generadores.

 

Parágrafo 3. Los generadores de RCD, deberán establecer uno o varios sitios para el almacenamiento temporal de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra, donde se deberá efectuar la separación de acuerdo con el tipo de RCD. Dichos sitios deberán cumplir con las medidas mínimas de manejo ambiental que trata el artículo de almacenamiento de RCD de la presente norma.

 

Parágrafo 4. La entidad pública o privada o la persona natural o jurídica contratante de cualquier obra será la responsable del cumplimiento normativo en materia ambiental y la gestión de la cadena de custodia de los RCD. No obstante, es importante precisar que la asignación de las demás responsabilidades sobre el contratista y/o ejecutor del proyecto constructivo con relación al manejo y reporte generados de los RCD, dependerá internamente de la entidad responsable de la obra.

 

Artículo 33. Obligaciones de los pequeños generadores de RCD que no requieren licencia: Son obligaciones las siguientes:

 

33.1. Suministrar al gestor autorizado: transportador autorizado o punto limpio, la siguiente información:

 

33.1.1. Nombre completo

 

33.1.2. Numero de cedula de ciudadanía

 

33.1.3. Dirección

 

33.1.4. Correo electrónico si aplica

 

33.1.5. Celular y teléfono fijo (si lo tiene).

 

33.2. Entregar los residuos de construcción y demolición, a un gestor de RCD autorizado (transportador autorizado o punto limpio), con registro vigente ante la Secretaría Distrital de Ambiente, para el caso de los gestores transportadores deberá verificar a través del uso de código QR o placa del(los) vehículo(s) que presta el servicio, la vigencia y autorización del(los) vehículo(s).

 

33.3. Almacenar en espacio privado los RCD propios de su mejora o reforma locativa en contenedores específicos o sacos industriales, para su gestión en puntos limpios o con gestores asociados a las actividades de tratamiento o aprovechamiento según sea el caso, teniendo presente que en ningún momento se deberá utilizar el espacio público para tal fin.

 

33.4. Coordinar entre el generador y el gestor autorizado el horario y sitio de presentación de los RCD, teniendo presente que en ningún momento se deberá utilizar el espacio público para tal fin.

 

33.5. Cumplir con las normas de almacenamiento y entrega de RCD que establezca la propiedad horizontal.

 

33.6. Presentar, en caso de que la autoridad ambiental lo requiera, las constancias provisionales del gestor de transporte o punto limpio autorizado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

33.7. Cumplir con la guía ambiental para el sector de la construcción expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente o el instrumento que lo modifique o sustituya.

 

33.8. Garantizar que el personal operativo de obra que manipula RCD cuente con la certificación de competencia laboral en “Separar escombros según procedimiento técnico y normativa ambiental”, expedida por el SENA o cualquier otro establecimiento acreditado o certificado, para ello se dará un periodo de transición de dos (2) años después de expedida la presente norma.

 

Parágrafo 1. Las administraciones de los usuarios de régimen de propiedad horizontal apoyarán en el control del manejo adecuado de RCD de sus usuarios, para ello deberán solicitar al usuario (pequeño generador de RCD que no requiera ninguna licencia) copia de la constancia de gestión provisional de RCD expedido por el gestor con registro vigente ante la Secretaría Distrital de Ambiente. Este procedimiento se podrá incorporar en el Manual de Convivencia, Reglamento de Propiedad Horizontal y podrá ser utilizado por las administraciones para la imposición de multas o sanciones que se estimen pertinentes. En caso de que el pequeño generador no cumpla con sus obligaciones, las administraciones podrán presentar la denuncia a través del aplicativo WEB de RCD de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Parágrafo 2. En los casos en los cuales la gestión de RCD prestada al pequeño generador de RCD que no requiera ninguna licencia sea realizada por personas prestadores del servicio público de aseo, estas, deberán cumplir las obligaciones definidas como gestor de RCD en cualquiera de las actividades realizadas.

 

Artículo 34. Obligaciones de los gestores en la actividad de transporte de RCD: Son obligaciones de los gestores para transporte de RCD las siguientes:

 

34.1. Registrarse y obtener en el aplicativo WEB de RCD o según el procedimiento que se establezca para tal fin, previo al inicio de actividades, el respectivo PIN por vehículo, como gestor transportador (PIN-TRANS); dicho registro incluirá como mínimo la siguiente información:

 

34.1.1. Nombre o razón social del propietario.

 

34.1.2. Número de identificación (C.C. o N.I.T.)

 

34.1.3. Datos de contacto

 

34.1.4. Soporte de la aprobación del Programa de Autorregulación Ambiental que está reglamentado por la Resolución 1869 de 2006 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, o la norma que la modifique o sustituya.

 

34.2. Obtener por cada vehículo utilizado para prestar sus servicios como gestor transportador, un código QR de movilización expedido por el aplicativo WEB, el cual deberá estar visible en cualquier momento para su verificación por parte del generador, autoridades o cualquier persona interesada. Este código incluirá como mínimo la siguiente información de cada vehículo:

 

34.2.1. Tipo (público o particular)

 

34.2.2. Placa

 

34.2.3. Modelo

 

34.2.4. Color

 

34.2.5. Vigencia del PIN-TRANS

 

34.2.6. Capacidad

 

34.3. Incluir previamente en la resolución aprobatoria o modificatoria del Programa de Autorregulación Ambiental, los vehículos que el transportador requiera adicionar a los ya registrados. Toda la información registrada o condiciones acreditadas estarán sujetas a verificación por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, la que podrá hacer las inspecciones que considere necesarias.

 

34.4. Implementar las condiciones de recolección y transporte previstas en la presente norma.

 

34.5. Adquirir los números de transacción de residuos (NTR) asignados por el aplicativo WEB de la Secretaría Distrital de Ambiente, que soporten cada una de las transacciones de RCD que realice con puntos limpios, sitios de tratamiento y/o aprovechamiento, sitios de disposición final, recuperador específico o con un gestor receptor autorizado. En caso de que el gestor transportador cuente con más de un vehículo registrado, deberá generar los NTR para cada vehículo.

 

34.6. Suministrar en físico al generador y al gestor autorizado, la constancia de gestión provisional de residuos con la información contenida en el Anexo II que forma parte integral del presente acto administrativo. 

 

34.7. Portar la constancia de gestión provisional; este documento podrá ser solicitado por las autoridades competentes en cualquier momento.

 

34.8. Recoger y transportar los RCD únicamente a generadores debidamente registrados ante la Secretaría Distrital de Ambiente o a pequeños generadores a los que se refiere el artículo 33 del presente acto administrativo.

 

34.9. Actualizar el PIN-TRANS, con una periodicidad anual de su flota automotor, previa aprobación del curso de eco conducción de la Secretaría Distrital de Ambiente por parte de los conductores.

 

34.10. En caso de que los vehículos ocasionen la pérdida de los RCD o materiales de construcción en áreas de espacio público y/o privado, estos deberán ser recogidos inmediatamente por el transportador; todo transportador de RCD deberá contar con las herramientas y equipos necesarios para realizar la limpieza respectiva de los residuos, en el momento en que ocurra un derrame, así como la respectiva señalización. 

 

Parágrafo 1. La gestión de los residuos de construcción y demolición abandonados por generador desconocido en espacio público diferente a los identificados al interior de los humedales y al interior de la ronda hídrica, de ríos, quebradas y canales, será responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP o la entidad que haga sus veces.

 

Parágrafo 2. La gestión de los residuos de construcción y demolición abandonados por generador desconocido al interior de los humedales y al interior de la ronda hídrica de ríos, quebradas y canales, será responsabilidad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o la entidad que haga sus veces.

 

Parágrafo 3. En caso de identificar transportadores que realicen disposición ilegal o arrojo clandestino de RCD sobre espacio público, rondas hídricas, franjas paralelas o área de protección o conservación aferente a cuerpos hídricos, se dará inicio a los actos administrativos que haya lugar.

 

Parágrafo 4. Los vehículos que actualmente cuentan con PIN, tendrán un plazo máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma para complementar o ajustar la documentación requerida para obtener el respectivo PIN-TRANS.

 

Artículo 35. Obligaciones de los gestores en puntos limpios y plantas de tratamiento y/o aprovechamiento: Son obligaciones de estos gestores de RCD las siguientes:

 

35.1. Registrarse y obtener en el aplicativo WEB de RCD o según el procedimiento que se establezca para tal fin, el respectivo PIN como gestor de punto limpio (PIN-PLIM) y/o planta de tratamiento y/o aprovechamiento de RCD (PIN-TRATA o PIN-TRAT/APROV), conforme a los lineamientos que determine la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

35.2. Implementar según sea el caso, las condiciones mínimas de almacenamiento en puntos limpios o las de tratamiento y/o aprovechamiento previstas en el presente acto administrativo.

 

35.3. Formular e implementar según sea el caso, el documento contentivo con las medidas mínimas de manejo ambiental de que tratan los artículos 29 o 30 de la presente norma según corresponda, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente. A dicho documento se le anexará copia de los permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, así como copia de la certificación sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) expedido por la entidad competente.

 

35.4. Cargar al aplicativo web de RCD o según el procedimiento que se establezca para tal fin, el documento de que trata el numeral 35.1 del presente artículo, dentro de los treinta (30) días hábiles previo al inicio de actividades, para efectos de su seguimiento y control.

 

35.5. Diseñar e implementar medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 o aquella que la modifique o sustituya.

 

35.6. Expedir durante la transitoriedad de la transformación digital a los grandes generadores y pequeños generadores de RCD que requieran alguna licencia, la constancia de gestión de los RCD, conforme a la información requerida en el Anexo IV que forma parte integral de la presente norma.

 

35.7. Recibir del transportador la constancia de gestión provisional y realizar en el aplicativo WEB en tiempo real, el cargue de la información del tipo y cantidad de residuos que ingresan al punto limpio o planta de tratamiento y/o aprovechamiento, vinculando tanto al transportador como al generador con sus respectivos PIN-GEN y PIN-TRANS.

 

35.8. Suministrar en físico, al pequeño generador que no requiere ninguna licencia, que hace entrega de sus RCD directamente al punto limpio, la constancia de gestión provisional cumpliendo con la información contenida en el Anexo II de la presente norma.

 

35.9. Generar los números de transacción de residuos (NTR) asignados por el aplicativo WEB de la Secretaría Distrital de Ambiente, que soporten cada una de las transacciones que realice con los residuos o materiales a través de otros gestores de punto limpio, tratamiento y/o aprovechamiento, disposición final, recuperadores específicos o con un gestor receptor autorizado.

 

35.10. Cargar al aplicativo WEB de RCD en tiempo real la información de cada transacción realizada asociada a cada número de transacción de residuos generado.

 

35.11. Entregar los RCD, a un gestor con PIN vigente ante la Secretaría Distrital de Ambiente y reportar a esta entidad cualquier anormalidad detectada en alguno de los gestores, para ello deberá verificar en la página web de la autoridad ambiental, el directorio donde se relacionan los gestores registrados, adicionalmente para los gestores transportadores la verificación se podrá realizar a través del uso de código QR o placa del(los) vehículo(s) que presta(n) el servicio. 

 

35.12. Cargar mensualmente en el aplicativo WEB de RCD, el reporte del periodo inmediatamente anterior de los residuos gestionados a su cargo, con la información contenida en el Anexo VIII que hace parte integral del presente acto administrativo.   

 

Parágrafo. Los centros de tratamiento y aprovechamiento que actualmente cuentan con PIN, tendrán un plazo máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma para complementar o ajustar la documentación requerida para obtener el respectivo PIN-TRATA o PIN-TRAT/APROV.

 

Artículo 36. Obligaciones del gestor receptor: Son obligaciones de los receptores de RCD las siguientes:

 

36.1. Registrarse y obtener en el aplicativo WEB de RCD o según el procedimiento que se establezca para tal fin, el respectivo PIN como gestor receptor (PIN-RECEP), conforme a los lineamientos que determine la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

36.2. Contar como mínimo con un área de almacenamiento de RCD que permita separarlos de acuerdo con su clasificación.

 

36.3. Entregar al gran generador los siguientes soportes del aprovechamiento de RCD en sus actividades:

 

36.3.1. Documento en el que se especifique el proceso, proyecto, obra o actividad para el cual el RCD será utilizado como materia prima dando cumplimiento a la información contenida en el Anexo III que hace parte integral en el presente acto administrativo.

 

36.3.2. Registro fotográfico fechado antes, durante y después del proyecto, obra o actividad donde fue aprovechado el RCD.

 

36.3.3. Fecha programada para la recepción de los RCD aprovechables.

 

36.4. Según sea el caso, el gestor receptor debe entregar la siguiente información al generador quién será el responsable de su reporte en el aplicativo web de RCD.

 

36.4.1. En los casos en los que el gestor receptor realice tratamiento y/o aprovechamiento de RCD de material de excavación en una obra civil deberá entregar la constancia de gestión en los términos definidos en el Anexo III del presente acto administrativo, adjuntando igualmente, copia de los permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, así como copia de la licencia o actuación urbanística de la obra del gestor receptor.

 

36.4.2. En los casos en los que el gestor receptor realice tratamiento y/o aprovechamiento de RCD no pétreos, deberá entregar la constancia de gestión en los términos definidos en el Anexo III de la presente norma y adjuntar un documento donde se describan las características del proceso productivo definiendo como mínimo, ubicación, capacidad, procesos implementados y productos obtenidos, adicionando copia de los permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, así como copia de la certificación sobre la compatibilidad con los usos del suelo del gestor receptor, establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), expedido por la entidad competente. 

 

36.4.3. En los casos en los que el gestor receptor realice tratamiento y/o aprovechamiento de RCD pétreos para utilizarlos en actividades diferentes a una obra civil, deberá entregar la constancia de gestión en los términos definidos en el Anexo III del presente decreto, adjuntando un documento donde se describan las características del proceso productivo definiendo como mínimo, ubicación, capacidad, procesos implementados y productos obtenidos, adicionando copia de los permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, así como copia de la certificación sobre la compatibilidad con los usos del suelo del gestor receptor, establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) expedido por la entidad competente. En caso en que se implementen procesos asociados con la obtención de agregados reciclados producto de la transformación de RCD, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 35 de la presente norma.

 

36.5. Recibir del transportador la constancia de gestión provisional y realizar una vez entren en funcionamiento los módulos de reporte y trámites en línea del aplicativo WEB de RCD el cargue en tiempo real de la información del tipo y cantidad de residuos que ingresan a su industria o proceso, vinculado tanto al transportador como al generador con sus respectivos PIN-GEN y PIN-TRANS.

 

36.6. Cargar al aplicativo WEB de RCD en tiempo real la información de cada transacción realizada asociada a cada número de transacción de residuos generado. En caso de no contar con la infraestructura para la medición del peso en toneladas del material para su gestión, se hará uso de las densidades de la Tabla B.3.2-1 incluida en el Título B-Cargas del Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistente, NSR-10 para calcular la equivalencia entre el peso y el volumen del material a reportar.

 

36.7. Expedir durante la transitoriedad de la transformación digital a los grandes generadores de RCD, la constancia de gestión de los RCD, conforme a la información requerida en el Anexo III que forma parte integral de la presente norma.

 

36.8. Cargar mensualmente en el aplicativo WEB de RCD, el reporte del periodo inmediatamente anterior de los residuos gestionados a su cargo, con la información contenida en el Anexo VII del presente acto administrativo.

 

36.9. Para los casos en que el generador y el receptor correspondan a la misma persona natural o jurídica, el generador deberá registrarse y obtener en el aplicativo WEB de RCD treinta (30) días hábiles previo al inicio de actividades, el respectivo PIN-RECEP así como dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el presente artículo.

 

Artículo 37. Obligaciones del recuperador específico: Los recuperadores específicos deberán sujetarse a las siguientes obligaciones:

 

37.1. Registrarse y obtener en el aplicativo WEB de RCD o según el procedimiento que se establezca para tal fin, el respectivo PIN como gestor recuperador específico (PIN-RESP), conforme a los lineamientos que determine la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

37.2. Cargar al aplicativo web de RCD previo al inicio de actividades, un documento que responda a los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, adjuntando copia de los permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, así como copia de la certificación sobre la compatibilidad con los usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) expedido por la entidad competente.

 

37.3. Recibir del transportador la constancia de gestión provisional y realizar una vez entren en funcionamiento los módulos de reporte y trámites en línea del aplicativo WEB de RCD el cargue en tiempo real de la información del tipo y cantidad de residuos que ingresan a sus instalaciones, vinculado tanto al transportador como al generador con sus respectivos PIN-GEN y PIN-TRANS.

 

37.4. Cargar al aplicativo WEB de RCD en tiempo real la información de cada transacción realizada asociada a cada número de transacción de residuos generado.

 

37.5. Expedir durante la transitoriedad de la transformación digital a los grandes generadores y pequeños generadores de RCD que requieran alguna licencia, la constancia de gestión de los RCD, conforme a la información requerida en el Anexo IV que forma parte integral de la presente norma.

 

37.6. Cargar mensualmente en el aplicativo WEB de RCD, el reporte del periodo inmediatamente anterior de los residuos gestionados a su cargo, con la información contenida en el Anexo VIII que hace parte integral del presente acto administrativo.     

 

Artículo 38. Obligaciones de los gestores en la actividad de disposición final: Son obligaciones de los gestores las siguientes:

 

38.1. Registrarse y obtener en el aplicativo WEB de RCD o según el procedimiento que se establezca para tal fin, el respectivo PIN como gestor en la actividad de disposición final de RCD (PIN-DFIN), conforme a los lineamientos que determine la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

38.2. Implementar según sea el caso, las condiciones de disposición previstas en el presente acto administrativo.

 

38.3. Formular e implementar según sea el caso, el documento contentivo con las medidas mínimas de manejo ambiental de que trata el artículo 31 de la presente norma, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente. A dicho documento se le anexará copia de los permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, así como copia de la certificación sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) expedido por la entidad competente.

 

38.4. Cargar al aplicativo web de RCD el documento de que trata el numeral 38.3 del presente artículo, con una antelación de treinta (30) días hábiles al inicio de actividades, para efectos de su seguimiento y control.

 

38.5. Remitir a través del aplicativo WEB, para los proyectos sujetos a licenciamiento ambiental que tengan sitios de disposición final de RCD autorizados, la información dentro de los informes de cumplimiento ambiental de acuerdo con la periodicidad definida por la autoridad ambiental para su presentación.

 

38.6. Diseñar e implementar medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 o aquella que la modifique o sustituya.

 

38.7. Recibir del transportador la constancia de gestión provisional y realizar en el aplicativo WEB en tiempo real, el cargue de la información del tipo y cantidad de residuos que ingresan al sitio de disposición final, vinculando tanto al transportador como al generador con sus respectivos PIN-TRANS y PIN-GEN.

 

38.8. Cargar al aplicativo WEB de RCD en tiempo real la información de cada transacción realizada asociada a cada número de transacción de residuos generado.

 

38.9. Expedir durante la transitoriedad de la transformación digital a los grandes generadores y pequeños generadores de RCD que requieran alguna licencia, la constancia de gestión de los RCD, conforme a la información requerida en el Anexo IV que forma parte integral de la presente norma.

 

38.10. Cargar mensualmente en el aplicativo WEB de RCD, el reporte del periodo inmediatamente anterior de los residuos gestionados a su cargo, con la información contenida en el Anexo VIII que hace parte integral del presente acto administrativo.     

 

Parágrafo 1. Los sitios ubicados en la jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente y que realicen disposición y confinamiento final de RCD, autorizados por una autoridad ambiental competente, mediante un instrumento de control ambiental, estarán sujetos a cumplir las obligaciones descritas en el presente artículo.

 

Parágrafo 2. Los sitios de disposición final que actualmente cuentan con PIN, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma para complementar o ajustar la documentación requerida para obtener el respectivo PIN-DFIN.

 

Artículo 39. Otras obligaciones de los gestores  

 

39.1. Todos los actores que realicen una o varias de las actividades de la gestión integral de RCD, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la presente norma de acuerdo con cada actividad desarrollada.

 

39.2. Los gestores que realicen o pretendan desarrollar más de una actividad, deberán obtener el PIN para cada una de las actividades.

 

39.3. Los gestores que se encuentren ubicados fuera de la jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente y que participen en la gestión de los RCD generados al interior del perímetro urbano del Distrito Capital, deberán:

 

39.3.1. Registrarse y obtener en el aplicativo WEB de RCD o según el procedimiento que se establezca para tal fin, el respectivo PIN, para lo cual deberá aportar los documentos que soporten la inscripción y aprobación vigente ante la autoridad ambiental competente.


39.3.2. Recibir del transportador la constancia de gestión provisional y realizar en el aplicativo WEB en tiempo real, el cargue de la información del tipo y cantidad de residuos que ingresan a sus instalaciones, vinculando tanto al transportador como al generador con sus respectivos PIN-GEN y PIN-TRANS.

 

39.3.3. Generar los números de transacción de residuos (NTR) asignados por el aplicativo WEB de la Secretaría Distrital de Ambiente, que soporten cada una de las transacciones que realice con los residuos o materiales a través de otros gestores.

 

39.3.4. Cargar al aplicativo WEB de RCD en tiempo real la información de cada transacción realizada asociada a cada número de transacción de residuos generado.

 

39.3.5. Entregar los RCD, a un gestor con PIN vigente ante la Secretaría Distrital de Ambiente. Revisar y garantizar la legalidad de los gestores a quien se les entregan los RCD y reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente cualquier anormalidad detectada en alguno de los gestores, para el caso de los gestores transportadores deberá verificar a través del uso de código QR o placa del(los) vehículo(s) que presta el servicio, la vigencia y autorización del(los) vehículo(s).

 

39.3.6. Cargar mensualmente en el aplicativo WEB de RCD, el reporte del periodo inmediatamente anterior de los RCD gestionados a su cargo y que se hayan generado al interior del perímetro urbano del Distrito Capital.  

 

39.4. Los gestores de RCD deberán implementar medidas de seguridad y salud en el trabajo en el marco de los lineamientos normativos aplicables a la naturaleza y contexto de la organización, contemplando como mínimo lo dispuesto en la Resolución 0312 de 2019 expedida por el Ministerio del Trabajo, o la norma que la complemente, modifique o adicione.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Ambiente contará con treinta (30) días hábiles para elaborar y entregar los informes técnicos producto de las actividades de evaluación, seguimiento y control a la cadena de gestión de RCD.

 

Artículo 40. Obligaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente. Son obligaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente las siguientes:

 

40.1. Poner a disposición de los generadores y gestores de la cadena de gestión de RCD en un término no superior a dieciocho (18) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, los módulos de reporte y trámites en línea del aplicativo WEB de RCD, el cual deberá ser público y de fácil acceso a todas las personas.

 

40.2. Incorporar en un plazo no superior a dieciocho (18) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente acto administrativo en el aplicativo WEB, la información en tiempo real proveniente de la Secretaría Distrital de Planeación, asociada con las licencias urbanísticas otorgadas en cualquiera de sus modalidades

 

40.3. Realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental a las actividades realizadas por los generadores de RCD en Bogotá D.C y gestores de RCD que participen de la cadena de gestión de estos RCD.

 

40.4. Formular en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la expedición de la presente norma, una guía para el manejo de asbesto generado en el sector de la construcción y realizar acciones de divulgación. 

 

40.5. Estructurar en un periodo no superior a doce (12) meses contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, un protocolo de gestión de RCD abandonados en la Estructura Ecológica Principal.

 

40.6. Tener a disposición del público a través de su página web un listado de los gestores inscritos en su jurisdicción precisando el tipo de gestión y tipo de RCD, y actualizarlo de manera mensual.

 

40.7. Entregar un reporte consolidado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de manera anual con las cantidades de RCD gestionadas en su jurisdicción con la información requerida en el Anexo VII, de la Resolución 472 del 2017 o la norma que la remplace o la modifique.

 

40.8. Promover acciones que permitan dinamizar las transacciones para productos y materiales provenientes de la valorización de residuos.

 

40.9. Formular e implementar, en un plazo inferior a veinticuatro (24) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, de un medio que permita dinamizar la transacción de materiales de construcción provenientes de la gestión de RCD.

 

40.10. Velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental y las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo y adoptar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento; y adelantar las investigaciones e imponer las sanciones que correspondan a quienes infrinjan dichas normas.

 

40.11. Promover campañas de educación, cultura y sensibilización sobre la Gestión Integral de RCD. Así mismo podrá generar incentivos para el uso de material reciclado proveniente de RCD en proyectos de infraestructura pública dentro de su jurisdicción.

 

Artículo 41. Obligaciones de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. Son obligaciones de la UAESP las siguientes:

 

41.1. Coordinar acciones con las entidades distritales involucradas en la gestión de los RCD, para adelantar las gestiones requeridas para la implementación, actualización y/o modificación del Programa de Gestión de RCD del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos- PGIRS, teniendo en cuenta lo dispuesto en el presente acto administrativo, en el marco de sus competencias.

 

41.2. Promover campañas de educación, cultura y sensibilización sobre la Gestión Integral de RCD dirigidas a pequeños generadores.

 

41.3. Identificar puntos críticos de disposición de RCD y adelantar las gestiones necesarias para la recuperación de estos.

 

41.4. Adelantar los estudios técnicos para la identificación de los sitios y las áreas para la caracterización y gestión de los RCD identificados en puntos críticos.

 

41.5. Estructurar junto con la Secretarías Distritales de Ambiente y del Hábitat, en un periodo no superior a doce (12) meses contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, el modelo de gestión de RCD abandonados en espacio público incluidos los puntos críticos.

 

41.6. Presentar a la autoridad ambiental competente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la finalización de cada trimestre del año el reporte del periodo inmediatamente anterior, indicando la cantidad y el destino final de los residuos que gestione de manera directa para la eliminación de sitios de arrojo clandestino.

 

Parágrafo. La localización de los nuevos sitios para instalación de Puntos Limpios, deberán cumplir la normatividad vigente y contar con el respectivo concepto de viabilidad expedido por la autoridad ambiental competente.

 

Artículo 42Obligaciones de otras entidades del orden distrital

 

42.1. Secretaría Distrital de Planeación: Emitir el concepto de uso de suelo para la ubicación de infraestructuras requeridas para la gestión de RCD, teniendo en cuenta las normas urbanísticas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus decretos reglamentarios.

 

42.2. Secretaría Distrital de Planeación: Deberá en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente, permitir en un término no superior a doce (12) meses, el acceso al sistema de información de licencias urbanísticas que otorgue a la Secretaría Distrital de Ambiente desde el aplicativo web de RCD, atributos de consulta y captura de información asociada a la caracterización de los sujetos de control de la presente norma que obtengan licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades. Igualmente deberá dar acceso a las alcaldías locales con el fin de facilitar el cumplimiento de las acciones de control urbanístico, así como de los generadores de RCD.

 

42.3. Secretaría Distrital de Gobierno: Ejercer labores de seguimiento y control al manejo de los RCD en su jurisdicción, tomando en consideración entre otras disposiciones las contenidas en la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia, o la norma que la modifique o sustituya.

 

42.4. Secretaría Distrital de Gobierno: Implementar o hacer uso de herramientas tecnológicas que permitan realizar el seguimiento y control al cumplimiento de las licencias urbanísticas.

 

42.5. Todas las entidades públicas que realicen actividades de agricultura, jardinería, arborización y coberturas vegetales, deberán priorizar la recepción de tierras limpias de excavación (tierra negra) proveniente de obras públicas o privadas.

    

Artículo 43. Transitoriedad en la transformación digital. Para efectos de dar cumplimento a las obligaciones definidas en el presente capítulo, los generadores y gestores deberán implementar las siguientes medidas durante el periodo de transición digital establecido en doce (12) meses contados a partir de la expedición del presente acto administrativo o hasta que entren en funcionamiento los módulos de reporte y trámites en línea en el aplicativo WEB de RCD: 

 

43.1. Medidas a ser implementadas por los grandes generadores y pequeños generadores que requieran alguna licencia:

 

43.1.1. Para efectos de realizar el registro y obtener el respectivo PIN como generador de RCD (PIN-GEN), los grandes generadores y pequeños generadores que requieran licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público, que se inscriban posterior a la entrada en vigencia del presente acto administrativo deberán diligenciar, y cargar en el aplicativo WEB la información relacionada en los numerales 1,2,3 y 4 del Anexo 1 "CONTENIDO MÍNIMO DEL PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL DE RCD PARA GRANDES GENERADORES" del presente acto.

 

43.1.2. Los reportes a cargo de los grandes generadores y pequeños generadores que requieran licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público, deberán ser cargados en el actual aplicativo de la entidad, para lo cual deberán adjuntar la constancia de gestión (Anexo III o IV) que emita el gestor autorizado, junto con la información contenida en los numerales 6.1 y 6.2. del Anexo 1 del presente acto administrativo.

 

43.1.3. Reportar en el aplicativo WEB la relación de la actividad de transporte de los RCD, la cual debe coincidir con las constancias de gestión provisional (Anexo II) emitidas por el transportador.

 

43.1.4. En los casos en que se realice aprovechamiento in situ de los residuos generados, se deberá realizar el respectivo reporte en el aplicativo WEB de RCD haciendo uso del Anexo V.

 

43.1.5. Para efectos de evaluar el cumplimiento de la meta de circularidad, se deberá diligenciar por parte del proveedor y cargar por parte del generador en el aplicativo WEB de la entidad, el Anexo VI de Constancia de Materiales Valorizados de RCD del presente acto.

 

43.2. Medida a ser implementada por los gestores de RCD:

 

43.2.1. Hasta tanto no entren en funcionamiento los módulos de reporte y transacciones en línea, los gestores de sitios de disposición final, plantas de tratamiento y/o aprovechamiento, punto limpio y recuperadores específicos de RCD, deberán realizar los reportes contenidos en el presente capitulo, haciendo uso del Anexo VIII. Para el caso del gestor receptor este deberá cargar el anexo VII del presente acto.

 

43.2.2. Medida a ser implementada por los proveedores de materiales de construcción valorizados de RCD:

 

43.2.3. Hasta tanto no esté en funcionamiento el módulo de reporte y transacciones en línea, todos los proveedores de materiales de construcción valorizados deberán realizar el proceso de inscripción ante el aplicativo WEB de la Secretaría Distrital de Ambiente haciendo uso del anexo IX del presente acto.

 

CAPÍTULO VI


METAS DE APROVECHAMIENTO DE RCD GENERADOS EN LA OBRA

 

Artículo 44. Metas de aprovechamiento de RCD. Los grandes generadores y pequeños generadores que requieran alguna de las licencias que se relacionan en los numerales 3.12 y 3.18 del artículo 3º del presente acto administrativo, deberán promover el aprovechamiento efectivo de un porcentaje del peso total de los residuos de construcción y demolición (RCD) generados en la obra, según lo dispuesto en la siguiente Tabla.

 

Meta (%)

Fecha de cumplimiento de meta

25%

1° de enero de 2023

30%

1° de enero de 2024

40%

1° de enero de 2025

50%

1° de enero de 2026

55%

1° de enero de 2027

60%

1° de enero de 2028

70%

1° de enero de 2029

75%

1° de enero de 2030

 

La meta de aprovechamiento es de obligatorio cumplimiento para todos los grandes generadores y pequeños generadores que requieran alguna licencia, se calculará para el año de terminación del proyecto sin tener en cuenta los productos de excavación y sobrantes de la adecuación del terreno. Lo anterior no exime al generador de la obligación de gestionar la totalidad de sus residuos y de realizar el máximo aprovechamiento posible in situ o a través de plantas de tratamiento y/o aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las metas de aprovechamiento.


Parágrafo. En caso de no contar con la infraestructura para la medición del peso en toneladas del material para su gestión, se hará uso de las densidades de la Tabla B.3.2-1 incluida en el Título B-Cargas del Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistente, NSR-10 para calcular la equivalencia entre el peso y el volumen del material a reportar, o se aportará la medición de la densidad del material para una muestra controlada que permita establecer el peso real del material.

 

CAPÍTULO VII


LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE PRÁCTICAS CIRCULARES EN LA CONSTRUCCIÓN

 

Artículo 45. Lineamientos de economía circular en la construcción

 

45.1. Seleccionar productos y servicios a ser incorporados a la obra, a partir del uso de indicadores asociados a la reducción de la huella de carbono y la huella ecológica, así como del análisis del ciclo de vida, declaraciones ambientales de producto o demás instrumentos de etiquetado, certificación o acreditación asociados.

 

45.2. Implementar un modelo de diseño que permita prevenir la generación de residuos durante la obra, facilitando la deconstrucción hacia un mayor aprovechamiento de los materiales.

 

45.3. Implementar métodos constructivos que busquen una mayor eficiencia en el uso de materiales en la etapa de construcción, minimicen los costos de operación (uso de agua, energía y eliminación de residuos) y mantenimiento en la etapa de uso y reduzcan la cantidad de residuos en la etapa de deconstrucción, garantizando la durabilidad y adaptabilidad de la obra con el entorno natural y urbano.

 

45.4. Fomentar en la etapa de diseño, la incorporación de materiales de construcción provenientes de la valorización de residuos, teniendo en cuenta su seguridad, funcionalidad y la reducción en el uso de recursos naturales.

 

45.5. Priorizar proveedores que le apuestan al ecodiseño y sostenibilidad de sus productos de manera que permitan cerrar el ciclo de vida del proyecto.

 

45.6. Incorporar en el ciclo de vida del proyecto, un análisis de costos que incluya incentivos financieros, uso de nuevos materiales incluidos los obtenidos de la valorización de RCD y eliminación de residuos.

 

45.7. Realizar una correcta separación en la fuente de los RCD, de manera que facilite el aprovechamiento posterior de los materiales.

 

45.8. Desarrollar en la etapa de construcción del proyecto, procesos de logística inversa para el manejo de materiales y RCD.

 

45.9. Establecer redes con otros actores del sector de la construcción para el uso de materiales reciclados y reciclables facilitando el intercambio de estos y la simbiosis industrial.

 

45.10. Utilizar en las etapas de planificación, diseño, construcción, operación y deconstrucción, sistemas o modelos de información para la construcción, que permitan interactuar con actores, proveedores y usuarios durante la vida útil del proyecto.

 

Artículo 46. Metas para la circularidad en la construcción: Los grandes generadores de RCD y los pequeños generadores que requieran alguna de las licencias que se relacionan en los numerales 3.12 y 3.18 del artículo 3º del presente acto administrativo, deberán incluir desde la etapa de estudios y diseños los requerimientos técnicos necesarios con el fin de lograr las siguientes metas:

 

46.1. En edificaciones o construcciones públicas o privadas de uso residencial, comercial, industrial, servicios o dotacional, se deberá incorporar el 5% en peso de materiales de construcción provenientes de la valorización de RCD pétreos y no pétreos definidos en la clasificación del artículo 19 de la presente norma, respecto del peso total de los materiales de construcción usados en la obra. Esta meta del 5% deberá ser cumplida a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y se incrementará un punto porcentual anualmente hasta lograr la incorporación del 20%.

 

46.2. En obras públicas o privadas de infraestructura vial, urbanismo, espacio público, transporte o servicios públicos, se deberá incorporar el 20% en peso de materiales de construcción provenientes de la valorización de RCD pétreos y no pétreos definidos en la clasificación del artículo 19 de la presente norma, respecto del peso total de los materiales de construcción usados en la obra. Esta meta del 20% deberá ser cumplida a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y se incrementará un punto porcentual anualmente hasta lograr la incorporación del 35%.

Estos porcentajes de circularidad se pueden cumplir de la siguiente manera:

 

46.3. Utilizar elementos o materiales de construcción elaborados a partir de residuos de construcción y demolición provenientes de proveedores registrados ante la Secretaría Distrital de Ambiente. 

 

46.4. Utilizar elementos o materiales de construcción reciclados elaborados a partir de la transformación de residuos diferentes a los generados en las actividades de construcción y demolición.

 

Parágrafo 1. Las metas de circularidad aplican para los proyectos, obras o actividades registradas a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

 

Parágrafo 2. Los proyectos de conservación adelantados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU o la entidad que la sustituya, que involucren exclusivamente la última capa de la estructura del pavimento, se podrá presentar un informe técnico de su no cumplimiento de la meta de circularidad, de conformidad con los lineamientos definidos por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Parágrafo 3. Los proveedores deberán registrarse y obtener en el aplicativo web de la Secretaría Distrital de Ambiente o según el procedimiento que se establezca para tal fin, el PIN como proveedor (PIN-PROV) y entregar al generador la constancia de incorporación de elementos, insumos o materiales para la construcción, obtenidos de procesos de aprovechamiento de residuos, conforme a los lineamientos que determine la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 47. Incentivos al aprovechamiento y la circularidad. Se entenderán como incentivos al aprovechamiento y la circularidad de los RCD los siguientes:

 

47.1. Las obras que realizan entrega a instituciones del Distrito Capital de tierras limpias de excavación (ej. tierra negra) que no estén contaminadas o materiales reciclados obtenidos del tratamiento y/o aprovechamiento de RCD para el uso en restauración ecológica, arborización y/o mantenimiento de arbolado urbano, adecuación de zonas duras, se les reconocerá la cantidad entregada para que sea sumada como material valorizado en los cálculos de la meta de circularidad de RCD. La entrega de dicho material deberá estar debidamente soportada con un documento que la certifique por la entidad receptora.

 

47.2. Las obras que entreguen RCD pétreos a plantas móviles de tratamiento y/o aprovechamiento para la elaboración de nuevos insumos, elementos o materiales al interior de la obra; podrán contabilizar los residuos ingresados a estas plantas para la meta de aprovechamiento y los insumos, elementos o materiales obtenidos se podrán contabilizar dentro del porcentaje de circularidad, previa entrega del soporte de balance de masa aportado por el gestor.

 

47.3. Las entidades públicas que construyan obras podrán dar un mayor puntaje en los pliegos de condiciones, a los proponentes que ofrezcan la utilización de productos nacionales elaborados a partir del tratamiento y/o aprovechamiento de RCD pétreos y no pétreos por encima de los porcentajes de circularidad obligatorios.

 

47.4. Las entidades públicas que construyan obras civiles podrán dar  un mayor puntaje en los pliegos de condiciones, a los proponentes que utilicen metodologías BIM o similares.

 

CAPÍTULO VIII


DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 48. Control y seguimiento ambiental: La Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad ambiental, o aquella que haga sus veces, realizará la evaluación, control y seguimiento ambiental a las actividades relacionadas con el manejo integral de los RCD y la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo.

 

Artículo 49. Régimen de transición normativo en la gestión de RCD. Las obras que antes de la entrada en vigencia de la presente norma cuenten con registro activo como generador (PIN), se les aplicaran las normas vigentes al momento de su registro ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 50. Régimen de transición en el cumplimiento de las metas de aprovechamiento. Los grandes generadores, que se hayan registrado con anterioridad a la expedición de la Resolución 1257 del 2021 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, les será aplicables las disposiciones Distritales de las Resoluciones 1115 de 2012, 932 de 2015, hasta que finalicen los proyectos.

 

Parágrafo. Los proyectos que se hayan registrado con posterioridad a la entrada en vigor de la Resolución 1257 de 2021 y previo a la entrada en vigencia de la presente norma, deberán cumplir con las metas de aprovechamiento allí contenidas.

 

Artículo 51. Vigencia y derogatorias. El presente acto administrativo rige desde su publicación en el Registro Distrital, deroga el Decreto 586 de 2015 todas las disposiciones que le sean contrarias en especial, la Resolución 1115 de 2012, Resolución 715 de 2013, y la Resolución 932 de 2015.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 31 días del mes de octubre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

Nota: Ver norma original en Anexos.