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Resolución 2455 de 2023 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
06/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7842 del 26 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2455 DE 2023

 

(Octubre 06)

 

Por la cual se crea la Red para la Atención de Eventos de Ataque Cerebrovascular e Infarto (ACV) Agudo de Miocardio (IAM) en el Distrito Capital

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD

 

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el numeral 1 artículo 3 del Decreto 507 del 2013 de la Alcaldía Mayor de Bogotá y demás normas que regulen la materia y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los artículos 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia, preceptúan que la seguridad social y la atención en salud son servicios públicos de carácter obligatorio a cargo del Estado.

 

Que, la Corte Constitucional, en múltiples sentencias reitera el reconocimiento del derecho a la salud como derecho autónomo fundamental, sin distinción por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, definiéndolo como ..."la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser", y garantizándolo bajo condiciones de "oportunidad, continuidad, eficiencia y calidad, de acuerdo con el principio de integralidad' Además, ha dicho que el derecho a la salud obedece a la necesidad de abarcar las esferas mentales y corporales de la persona y a la de garantizar al individuo una vida en condiciones dignas, teniendo en cuenta que la salud es un derecho indispensable para el ejercicio de las demás garantías fundamentales. (Sentencias T- 859 de 1993, T-184 de 2011, T-013 de 2013, T-355-2012)

 

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 3047 de 2008 "Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007" modificada parcialmente por la Resolución 416 de 2009 'Por medio de la cual se realizan unas modificaciones a la Resolución 3047 de 2008 y se dictan otras disposiciones', reglamentó los formatos estandarizados de referencia y contrareferencia de pacientes, entre ellos los avisos, que obligatoriamente publicar las entidades que serán responsables de la atención de eventos de Ataque Cerebrovascular (ACV) e Infarto Agudo de Miocardio (IAM); a fin de garantizar la calidad, accesibilidad y oportunidad en función de la creación de la misma.

 

Que, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 establece que: "El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud (. . .)"

 

Que, el artículo 5 de la norma en mención, determinó las obligaciones del Estado respecto del derecho fundamental a la salud, entre las que se encuentran: "b) Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema y; c) Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales"

 

Que, el artículo 2.5.3.2.17 del Decreto Presidencial 780 de 2016, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social preceptúa que "...corresponde a las direcciones territoriales de salud, regular los servicios de urgencias de la población de su territorio y coordinar la atención en salud de la población afectada por emergencias o desastres en su área de influencia...".

 

Que, el artículo 5 de la Resolución 5596 de 2015, del Ministerio de Salud y Protección Social, "Por la cual se definen los criterios técnicos para el Sistema de Selección y Clasificación de pacientes en los servicios de urgencias "Triage" estableció cinco categorías de triage, con la salvedad que los tiempos establecidos de atención en los servicios de urgencia no aplicarán en situaciones de emergencia o desastre.

 

Que en el en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Resolución 3202 de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, "Por la cual se adopta el Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud -RIAS-, se adopta un grupo de Rutas Integrales de Atención en Salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de la Política de Atención Integral en Salud —PAIS y se dictan otras disposiciones" se define la Ruta Integral de Atención en Salud de Grupos de Riesgo como aquella que

 

"Incorpora acciones sectoriales e intersectoriales; intervenciones de carácter individuales y colectivas, con el propósito de identificar e intewenir oportunamente factores de riesgo, ya sea para evitar la aparición de una o varias condiciones específicas en salud o para realizar el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, según cada situación" (...)"; ruta que se aplica para la población en riesgo residente en el territorio y que hacen parte de la misma las RIAS para población con riesgo o presencia de alteraciones cardio - cerebro - vascular - metabólicas manifiestas.

 

Que, el artículo 67 de la Ley 1438 de 2011, "Por medio de la cual se reforma el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones", estableció "Con el propósito de responder de manera oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atención médica de urgencias, se desarrollará el sistema de emergencias médicas, entendido como un modelo general integrado, que comprende, entre otros los mecanismos para notificar las emergencias médicas, la prestación de servicios pre hospitalarios y de urgencias, las formas de transporte básico y medicalizado, la atención hospitalaria, el trabajo de los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias, los programas educacionales y procesos de vigilancia" 'El Ministerio de la Protección Social reglamentará, en el transcurso de un año (1) a partir de la vigencia de la presente ley, el desarrollo y operación del sistema de emergencias médicas, que garantice la articulación de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias, incluyendo los casos en los que deberá contarse con personal con entrenamiento básico donde haya alta afluencia de público. Para la operación del sistema se podrán utilizar recursos del programa institucional de fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias".

 

Que, el numeral 6 del artículo 16 del Decreto Distrital 507 de 2013 "Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C. " señala que corresponde a la Dirección Urgencias y Emergencias en Salud adelantar acciones de Rectoría para el fortalecimiento del Sistema de Emergencias Médicas Distrital, en un proceso participativo y articulado con los actores involucrados".

 

Que, la Ley 1751 de 2015 en el artículo 14 establece la “Prohibición de la negación de prestación de servicios. Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención de urgencia”.

 

Que, la mencionada ley en el literal d) del artículo 60 consagra el principio de continuidad en los siguientes términos: "Las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua. Una vez la provisión de un servicio ha sido iniciada, este no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas'

 

Que el numeral 6 del artículo 25 ibídem del Decreto 507 de 2013 establece como una de las funciones de la Dirección de Provisión de Servicios de Salud "Implementar políticas, planes, programas y lineamientos que promuevan el desarrollo y la organización de los servicios de salud en Red, para que respondan a las necesidades de la población del Distrito Capital"

 

Que, el Decreto Distrital 793 de 2018, "Por medio del cual se establecen las normas y procedimientos administrativos, técnicos y operativos para la implementación del Sistema de Emergencias Médicas-SEM en el Distrito Capital de Bogotá y se crea el Comité Distrital de Urgencias y Gestión del Riesgo en Emergencias y Desastres en Salud" establece que el objetivo del SEM DISTRITAL es "(...) responder de manera oportuna a las victimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios, que requieran atención médica en situaciones de urgencias, emergencias y desastres en lugares públicos y/o privados"

 

Que, los artículos 6 y 7 ibídem establecen que el Sistema de Emergencias Médicas SEM operará mediante unos órganos de coordinación no asistencial y operadores asistenciales; que la Coordinación no asistencial del SEM está en cabeza del Distrito Capital por medio de la Secretaría Distrital de Salud, a, través de la Dirección de Urgencias y Emergencias en Salud, Subdirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias -CRUE y Subdirección de Gestión de Riesgo en Emergencias y Desastres, la cual tiene entre otras, las funciones de   “(....) Art.7 ...2) Articular a los integrantes del SEM ante situaciones de urgencias, emergencias o desastres en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y 3) Promover programas de educación a la comunidad como primeros respondientes comunitarios ante situaciones de urgencias, emergencias o desastres; para tal fin, se podrán establecer alianzas con las demás entidades del Sistema Nacional Gestión del Riesgo de Desastres o con la empresa privada”.

 

Que, la Resolución 2626 de 2019, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, "Por la cual se modifica la Política de Atención Integral en Salud — PAIS, y se adopta el Modelo de Acción Integral Territorial - MAITE", en la línea estratégica de acción de Prestación de Servicios de Salud, definió como una de sus acciones la de implementar las redes integrales de prestadores de servicios de salud habilitadas y su seguimiento permanente en términos de disponibilidad, suficiencia y completitud para la atención en salud de la población, siendo así un instrumento de gestión de los integrantes del sistema de salud en el territorio, para responder a las prioridades de salud de la población, como son los eventos de Ataque Cerebrovascular (ACV)  Agudo de Miocardio (IAM) principales causas de muerte en el distrito.

 

Que, el artículo 11 de la Resolución 2292 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, 'Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)' preceptúa que "Cuando en el municipio de residencia del paciente no se cuente con el servicio requerido, será remitido al municipio más cercano o de más fácil acceso que cuente con dicho servicio", con lo cual se garantiza a todas las personas residentes en Colombia, la totalidad de servicios y tecnologías de salud autorizados en el país y de igual manera para los municipios cercanos al Distrito Capital.

 

Que, el Decreto 441 de 2022 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, "Por medio del cual se sustituye el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud", actualizó y estableció los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, que deberán ser garantizados por las EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar -EOC, a los afiliados al SGSSS, en el territorio nacional, en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente, a fin de establecer mecanismos que protejan a los usuarios del sistema.

 

Que, el Ataque Cerebro Vascular (ACV) (conocido también como accidente cerebro vascular, ictus o comúnmente derrame cerebral),es una de las enfermedades no transmisibles y la Organización Mundial de la Salud (OMS) su documento Recomendaciones sobre prevención, diagnóstico y tratamiento del accidente cerebrovascular: Informe del Grupo de Trabajo de la OMS sobre accidente cerebrovascular y otros trastornos cerebrovasculares lo define como "El rápido desarrollo de signos focales o globales de compromiso de la función cerebral, con síntomas de 24 horas o más de duración, o que lleven a la muerte, sin otra causa aparente que el origen vascular", definición que ha sido actualizada en consenso por la Asociación Americana del Corazón y de la Asociación Americana del ACV (AHA/ASA) que lo define como "Un episodio de disfunción neurológica causada por un infarto focal cerebral".

 

Que, según el análisis del comportamiento del ACV, tomado del Global Burden of Disease de 2019 y publicado en la revista científica médica The Lancet Neurology en 2021, el Ataque Cerebrovascular es la segunda causa de muerte en todo el mundo y la tercera respecto a mortalidad y discapacidad combinadas, después de los trastornos neonatales y la enfermedad isquémica del corazón.

 

Que, de acuerdo con la hoja informativa global sobre los accidentes cerebrovasculares publicada en 2022 por la Organización Mundial de Accidentes Cerebrovasculares (WSO), esta organización considera que el riesgo de desarrollar un ACV a lo largo de la vida ha aumentado en un 50% en los últimos 17 años.

 

Que, desde la Secretaria Distrital de Salud se realiza vigilancia de la mortalidad prematura (30 a 69 años) por ENT (Enfermedades No Transmisibles) y se ha observado según el histórico de la vigilancia epidemiológica que, las patologías que mayoritariamente causan mortalidad en el Distrito son las cardio-cerebrovasculares.

 

Que, así mismo el Ministerio de Salud y Protección Social en su boletín de prensa número 689 de 2021 reporta que el Accidente Cerebrovascular (ACV) se configura dentro de las primeras cinco causas de mortalidad en el país, ocasionando 32 muertes por cada 100.000 habitantes en el año 2019, lo que representó 15.882 muertes a causa de esta enfermedad. Por otro lado, según Base de datos DANE. Sistema de Estadísticas Vitales Nacional [Datos finales años 2017-2018-20192Q20-2021 las enfermedades isquémicas del corazón como lo es el IAM presentan un incremento del 18,3% entre 2019 y 2020, y del 14,1% entre 2020 y 2021 , posicionándose como una de las primeras causas de muerte en Colombia.

 

Que, de acuerdo con el Sistema de Estadísticas Vitales de la Secretaría Distrital de Salud / Datos finales años 2017-2018-2019-2020-2021 en Bogotá durante los años 2017 a 2021 se presentaron 7270 muertes prematuras en edades de 30 a 69 años por ACV tanto isquémico como hemorrágico o producto de sus secuelas, siendo más frecuente en hombres que en mujeres. Es de resaltar que, para el año 2020 y 2021 se presentan tasas de mortalidad de 59,78 y 67 respectivamente, lo cual muestra una tendencia marcada al incremento; dicho comportamiento se encuentra influenciado por los efectos directos e indirectos de la pandemia por COVID-19 y el exceso de mortalidad que se presentó en la población que padecía alguna condición crónica de base.

 

Que, en el Documento Consenso de Expertos de la Sociedad Europea de 2018 que recoge la Cuarta Definición Universal del Infarto de Miocardio se propone que el término infarto agudo de miocardio (IAM) debería emplearse únicamente cuando existe un daño miocárdico agudo con evidencia clínica de isquemia miocárdica aguda conocido comúnmente como ataque al corazón. Se considera una verdadera urgencia médica y la eficacia del tratamiento va a depender, en gran medida, del tiempo transcurrido desde el inicio de los síntomas hasta su intervención.

 

Que, según Base de datos DANE. Sistema de Estadísticas Vitales de la Secretaría Distrital de Salud- Datos finales años 2017-2018-2019-2020-2021, el IAM y sus complicaciones son las causas de muerte más frecuente en Bogotá, presentando en el último quinquenio 7255 muertes prematuras en edades de 30 a 69 años con una tasa de mortalidad en el 2019 de 34,63 muertes por 100.000 habitantes y de 39,15 en el año 2021; lo que denota un comportamiento con tendencia al incremento, el cual también se encuentra fuertemente influenciado por los efectos directos e indirectos de la pandemia por COVID-19 y el exceso de mortalidad que se presentó en la población que padecía alguna condición crónica de base.

 

Que, la Organización Panamericana de la Salud en su Documento Técnico de Referencia — REGULA Technical Reference Document, publicado el 25 Septiembre 2015, establece que las personas con morbilidades dadas por enfermedades no la de  transmisibles (EN T) como el ACV y el IAM presentan mayor riesgo de complicación y más probabilidades de morir.

 

Que, los factores de riesgo para este grupo de patologías pueden ocasionar que las personas sean más vulnerables a enfermarse gravemente por su enfermedad de base o por una enfermedad transmisible tal como ocurrió por el SARS COV 2 y de esta manera fallecer prematuramente. Actualmente hay una epidemia por ENT pues son la principal causa de muerte en el mundo, y en el país. Igual ocurre en el Distrito Capital, lo cual resulta un desafió para todo el sistema de salud, por lo que todos los esfuerzos sectoriales e intersectoriales y de los distintos actores en el sistema de salud deben ir dirigidos hacia la meta actual distrital que va en línea con la agenda nacional e internacional, en cuanto a la disminución de la mortalidad prematura por estos eventos y los años productivos perdidos que se pueden presentar en los pacientes que lo padecen.

 

Que, la Medicina Basada en la Evidencia ha demostrado que el reconocimiento oportuno de signos y síntomas sugestivos de ACV e IAM es fundamental para lograr la atención e intervención asertiva dentro de la ventana temporal terapéutica, en la que debe prestarse atención inmediata, diligente y con acceso a las terapias o tratamientos en el menor tiempo posible, lo que lleva a una disminución en la mortalidad, mejoría en la posibilidad de una vida sin secuelas o con secuelas menos incapacitantes y por ende una disminución de los altos costos directos e indirectos de atención en salud que conllevan estas patologías.

 

Que, el reconocimiento de signos y síntomas de estas patologías de manera rápida, para su atención dentro de la ventana temporal terapéutica desde el inicio de los síntomas impacta en la disminución de la morbimortalidad y en sus secuelas.

 

Que, las experiencias de articulación público-privada, por ejemplo, la alianza entre la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte y la Fundación Santa Fe de Bogotá y otras IPS aliadas, para garantizar una atención con la calidad técnico científica demandada para estos eventos, han evidenciado la necesidad del apoyo desde los sectores público y privado para atender estos eventos y lograr tiempos de respuesta óptimos en beneficio de los pacientes y del sistema de salud por la disminución de los altos costos directos e indirectos de atención en salud que conllevan estas patologías.

 

Que, de conformidad con la normatividad y los aspectos técnicos antes expuestos, se hace necesario crear la Red para la Atención de Eventos de Ataque Cerebrovascular (ACV) e Infarto Agudo de Miocardio (IAM) en el Distrito Capital, para dar respuesta oportuna a las personas que sufran estos eventos, que demandan atención médica de urgencia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - Creación. Crease la Red para la Atención de Eventos de Ataque Cerebrovascular (ACV) e Infarto Agudo de Miocardio (IAM) en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - Objeto: La Red para la Atención de Eventos de Ataque Cerebrovascular (ACV) e Infarto Agudo de Miocardio (IAM) en el Distrito Capital, tiene por objeto efectuar la articulación oportuna, complementaria y eficiente de los diferentes actores que integran la red, durante las veinticuatro (24) horas del día y los siete (7) días a la semana, con el fin de sumar acciones, protocolos y procedimientos que permitan optimizar la atención del ACV e IAM para reducir la mortalidad y la discapacidad asociada a estas patologías, mediante una respuesta oportuna y eficiente para brindar atención médica de urgencias a las personas que presenten la sintomatología de uno de estos eventos.

 

ARTÍCULO TERCERO. - ACTORES - Conformación. La Red para la Atención de Eventos de Ataque Cerebrovascular (ACV) e Infarto Agudo de Miocardio (IAM) en el Distrito Capital, está integrada por las siguientes entidades y/o personas:

 

1. Secretaría Distrital de Salud.

 

2. Prestadores de Servicios de Salud mixtos y privados de Bogotá.

 

3. Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) con autorización para funcionar en Bogotá.

 

4. Subredes Integradas de Servicios de Salud del Distrito Capital.

                                                                                                                   

Paráqrafo. Las siguientes entidades que no hacen parte del Sector Salud del Distrito Capital, son integrantes de la Red en forma voluntaria, desde sus ámbitos de competencia:

 

1 . Asociaciones Científicas y Academia.

 

2 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - Centro Comando Control y Comunicaciones C4.

 

3 Secretaría Distrital de Ambiente.

 

4 Secretaría Distrital de Movilidad.

 

5 Secretaría Distrital de Integración Social.

 

6 Instituto Distrital de Recreación y Deporte — IDRD.

 

7 Cruz Roja Seccional Cundinamarca — Bogotá.

 

8 Defensa Civil Colombiana - Seccional Bogotá.

 

9 Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

 

10. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bogotá.

 

11. Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A.

 

12. Policía Nacional-Metropolitana de Bogotá-MEBOG.

 

13. Brigadas de Emergencia de instituciones públicas y privadas de Bogotá.


14. Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) que presten servicios de afiliación en el Distrito Capital.

 

15. Primeros Respondientes.

 

16. Instituciones, Asociaciones de Usuarios y Comunidad en general.

 

ARTÍCULO CUARTO. - Códigos para la atención de estos eventos. Para los efectos de la atención de Ataque Cerebrovascular (ACV) e Infarto Agudo de Miocardio (IAM) en el Distrito Capital, se categorizan como urgencia con riesgo inminente de muerte y en tal sentido se establecen los siguientes códigos para la activación de los mismos en la Red para la Atención de Eventos de Ataque Cerebrovascular (ACV) e Infarto Agudo de Miocardio (IAM) en el Distrito Capital:

 

1. El código de activación para la atención del Ataque Cerebrovascular será "código ACV

 

2. El código de activación para la atención del Infarto agudo de miocardio será "código Infarto

 

ARTÍCULO QUINTO. - Acciones, protocolos y procedimientos para la atención de Ataque Cerebrovascular (ACV) e Infarto Agudo de Miocardio (IAM) - Urgencia con riesgo inminente de muerte y secuelas discapacitantes. Para los efectos de la atención de estos eventos en el Distrito Capital, las entidades y/o personas integrantes de esta Red deberán observar los siguientes parámetros de atención:

 

1. Desplegar las acciones prehospitalarias e intrahospitalarias necesarias que optimicen el periodo de ventana terapéutica de los eventos.

 

2. Eliminar barreras de acceso en particular las relacionadas con el Aseguramiento y brindar atención oportuna a los pacientes.

 

3. Identificar oportunamente la necesidad de traslado del paciente a una IPS del nivel de complejidad que garantice la atención oportuna dentro de la ventana terapéutica, y notificar a la EAPB correspondiente para que priorice el proceso de referencia y contra referencia.

 

4. Solicitar oportunamente el apoyo del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) para la atención del paciente; en los casos en que a pesar de la gestión de la Empresa Administradora de Planes de Beneficio EAPB e Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) no haya respuesta. Así las cosas, se deberá acreditar la gestión efectuada previamente, por parte de la EAPB y la red de prestadores.

 

5. Ingresar al paciente con clasificación triage I o ll para efecto de garantizar la atención dentro de la ventana terapéutica, conforme a la Resolución 5596 "Por la cual se definen los criterios técnicos para el Sistema de Selección y Clasificación de pacientes en los servicios de urgencias "Triage"" de 2015 de Ministerio de Salud y Protección Social, acorde a la mejor evidencia científica del momento, para lo cual propenderá por la sensibilización y formación del talento humano responsable de dicha priorización.

 

6. Activar, por parte de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) receptora del paciente el código ACV o infarto, para disminuir los tiempos de atención dentro de la ventana terapéutica y garantizar el personal necesario e idóneo, así como los recursos diagnósticos y terapéuticos, para la atención inmediata.

 

7. Presentar informe cuali - cuantitativo a la Secretaría Distrital de Salud de manera trimestral sobre la información y gestión realizada en los pacientes atendidos con ACV y con IAM, para el monitoreo y seguimiento de la implementación de la red con especificaciones definidas en lineamiento técnico.

 

8. Reportar de manera obligatoria por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) diariamente al Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRIJE) de la Secretaría Distrital de Salud las novedades de la no disponibilidad de los recursos necesarios (tecnológicos y talento humano) para la activación de la Red de atención a Eventos de Ataque Cerebrovascular (ACV) e Infarto Agudo de Miocardio (IAM) en el Distrito Capital.

 

9. Realizar orientación técnica y seguimiento a la implementación y cumplimiento de la presente resolución.

 

ARTÍCULO SEXTO. - Intersectorialidad. La Red para ia Atención de Eventos de Ataque Cerebrovascular (ACV) e Infarto Agudo de Miocafdio (IAM) en el Distrito Capital será de carácter intersectorial, toda vez que en la identificación oportuna de los eventos se requiere de la articulación y colaboración armónica entre entidades e instituciones de carácter público y privado del sector salud y de otros actores institucionales y sociales para identificar oportunamente los signos y síntomas de estos eventos y acceder dentro de la ventana terapéutica a los servicios de salud

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Otras actuaciones de los integrantes de la Red. Además de las acciones, protocolos y procedimientos para la atención de ACV e IAM, relacionadas en el artículo cuarto de esta resolución, las entidades integrantes de la Red para la Atención de Eventos de Ataque Cerebrovascular (ACV) e Infarto Agudo de Miocardio (IAM) actuarán en el marco de su naturaleza y funciones en relación con la atención de los mencionados eventos en el Distrito Capital, y para el efecto deberán:

 

1. Contribuir con el desarrollo de acciones que permitan la respuesta efectiva y coordinada ante los Eventos identificados como sospecha de ACV e IAM.

 

2. Conocer y difundir de manera intrainstitucional el funcipnamiento de la Red para la Atención de Eventos de Ataque Cerebrovascular (ACV) e Infarto Agudo de Miocardio (IAM) en el Distrito Capital socializando de manera continua al talento humano de las entidades responsables.

 

3. Promover procesos de capacitación, formación, actualización y/o entrenamiento que garanticen las competencias para la atención de ACV e IAM, como respuesta al rol de cada Institución perteneciente a la Red.

 

4. Generar procesos de información, educación y comunicación a las entidades, comunidad científica y comunidad en general para la identificación temprana de los síntomas y signos del Ataque Cerebrovascular (ACV) e Infarto Agudo de Miocardio IAM.

 

5. Promover las alianzas estratégicas entre todos los actores que intervienen, con el fin de potenciar y actualizar las acciones y estrategias de la Red en el Distrito Capital.

 

6. Implementar el lineamiento técnico y operativo de la presente resolución en lo que les compete.

 

7. Gestionar según las competencias de cada integrante de la Red los recursos necesarios de acuerdo con la normatividad vigente, que permitan dar respuesta con oportunidad a las solicitudes de atención en ACV e IAM en un tiempo no mayor a lo establecido en la ventana terapéutica.

 

8. Direccionar y vincular al paciente con un ACV e IAM al programa de crónicos institucional para contiñuar con el seguimiento y adherencia a los tratamientos del paciente, así como control post-hospitalización.

 

9. Implementación de 'las intervenciones definidas en los protocolos, Guías de Práctica Clínica y normas específicas para el manejo y control de población de alto riesgo para presentar un ACV e IAM.

 

10. Las demás actividades que le sean asignadas en el anexo técnico que se expida para complementar la presente resolución, si fuese necesario.

 

ARTÍCULO OCTAVO. - Comité Técnico. La Red para la Atención de Eventos de Ataque Cerebrovascular (ACV) e Infarto Agudo de Miocardio (IAM) en el Distrito Capital contará con un Comité Técnico integrado de la siguiente forma y cada miembro tendrá voz y voto:

 

1. Un delegado de la Subdirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de la Secretaría Distrital de Salud.

 

2. Un delegado de la Subdirección de Gestión del Riesgo en Emergencias y Desastres a cargo de capacitación de los actores del sistema de emergencias médicas.

 

3. Un delegado de la Dirección de Provisión de Servicios de Salud de la Secretaría Distrital de Salud.

 

4. Un delegado de la Dirección de Análisis de Entidades Públicas Distritales de Sector Salud de la Secretaría Distrital de Salud.

 

5. Un delegado de la Subdirección de Determinantes en Salud.

 

6. Un delegado de la Dirección Aseguramiento de la Secretaría Distrital de Salud.

 

7. Un representante clínico asistencial de las IPS, que hagan parte de la Red.

 

8. Un representante clínico asistencial delegado por cada una de las Sub Redes Integradas de Servicios de Salud para dar repuesta a cada uno de estos eventos


9. Un delegado por las EAPB que presten servicios en el Distrito Capital.

 

10. Un delegado de la Secretaría de Salud de Cundinamarca.

 

ARTÍCULO NOVENO. - Funciones del Comité Técnico, presidente y sesiones. El Comité Técnico de la Red para la Atención de Eventos de Ataque Cerebrovascular (ACV) e Infarto agudo de miocardio (IAM) en el Distrito Capital será presidido por el Director de Provisión de Servicios o su delegado y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Analizar los informes cuanti-cualitativos referidos en el artículo CUARTO de la presente resolución.

 

2. Presentar propuestas y recomendaciones puntuales a la Red para la Atención de Eventos de Ataque Cerebrovascular (ACV) e Infarto Agudo de Miocardio (IAM) en el Distrito Capital, que contribuyan al cumplimiento de los deberes de las entidades responsables de la Red o a la mejora de los procedimientos existentes.

 

3. Definir y analizar los indicadores establecidos para el monitoreo de la implementación de la presente resolución.

 

4. Presentar plan de acción de manera anual y la agenda a los temas a desarrollar por parte de la Red, para el continuo mejoramiento de la atención en salud de los pacientes que sufran eventos de ACV e IAM.

 

5. Proponer acciones en el marco de la atención integral del Ataque cerebro vascular (ACV) e infarto agudo de miocardio (IAM).

 

6. Recomendar la realización de los estudios técnico-científicos a los que haya lugar de acuerdo a la evidencia científica.

 

7. Elegir al delegado ante el Comité Distrital de Urgencias y Gestión del Riesgo en Emergencias y Desastres en Salud, el cual tendrá a su cargo, socializar en dicha instancia los resultados, avances y recomendaciones de la implementación de la presente resolución dos veces en el año.

 

8. Las demás funciones que surjan en el desarrollo de las sesiones del Comité.

 

9. Comité Técnico de la Red para la Atención de Eventos de Ataque Cerebrovascular (ACV) e Infarto agudo de miocardio sesionará de manera ordinaria cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando el presidente del mismo convoque a través de la Secretaría del Comité las reuniones podrán ser presenciales o virtuales.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. Secretaría del Comité Técnico de la Red para la Atención de Eventos de Ataque Cerebrovascular (ACV) e Infarto agudo de miocardio y sesiones. Será ejercida por la Dirección de Provisión de Servicios de Salud y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Convocar a los miembros de la Red para la Atención de Eventos de Ataque Cerebrovascular (ACV) e Infarto agudo de miocardio (IAM).

 

2. Verificar la asistencia de los miembros a las sesiones.

 

3. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para realizar las sesiones.

 

4. Remitir con antelación a cada reunión, el documento soporte de los asuntos a tratar.

 

5. Elaborar las actas de cada sesión para la aprobación de sus miembros y someterla a firma de la presidencia y la secretaría técnica.

 

6. Administrar, archivar y custodiar la información, documentos y actas de las sesiones.

 

7. Las demás que le sean asignadas al interior de la Instancia o que sean necesarias para su adecuado funcionamiento.

 

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. - Inspección, Vigilancia y Control. Estará a cargo de la Secretaría Distrital de Salud en cabeza de la Dirección de Calidad de Servicios de Salud en el marco de las competencias normativas vigentes.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 06 días del mes de octubre del año 2023.

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario de Despacho

 

Nota: Ver norma original en Anexos.