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Resolución 892 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
30/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 7848 del 1 de noviembre de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0892 DE 2023

 

(Octubre 30)

 

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA LA RESOLUCIÓN 373 DEL 26 DE ABRIL DE 2022

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP

 

En ejercicio de sus funciones y, en especial, de las conferidas en el literal A, numeral 13; y literal C, numeral 3 del artículo Décimo Octavo del Acuerdo 05 de 2019 de la Junta Directiva, por el cual se adopta el Marco Estatutario de la EAAB-ESP, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores del nivel directivo o asesor o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que el Decreto Ley 2150 de 1995, “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, en su artículo 37 establece la delegación para contratar al indicar que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel   directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

 

Que el artículo 7 del Acuerdo Distrital No. 6 de 1995, “Por el cual se define la naturaleza jurídica de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP y se dictan otras disposiciones” señala que el Gerente General es el representante legal de la Empresa.

 

Que la estructura organizacional de la EAAB-ESP se encuentra prevista en el Acuerdo 11 de 2013 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, y se determinan las responsabilidades de sus dependencias” y el Acuerdo No. 04 de 2019 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP y la planta de empleos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP” el cual fue parcialmente modificado a través de los Acuerdos No.028 de 2019 y No. 095 de 2022.

 

Que la Junta Directiva de la EAAB-ESP expidió el Acuerdo 05 de 2019 “Por la cual se actualiza en el marco estatutario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP”, el cual señala en su artículo Décimo Octavo las funciones a cargo del Gerente General y, para efectos de la presente resolución en particular se señalan las siguientes:

 

Literal A, numeral 13: “Expedir los actos, celebrar los contratos, ordenar el gasto y pago, así como ejecutar las operaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa”.

 

Literal C, numeral 3: “Delegar con sujeción a las normas sobre la materia las funciones de su competencia, manteniendo la vigilancia sobre los actos de los delegatarios, pudiendo reasumir en cualquier momento la función delegada. PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento en que el Gerente General delegue la facultad de ordenación del gasto o del pago, o la gestión o celebración de contratos, la misma deberá recaer en funcionarios del nivel directivo, quienes están obligados a la observancia a lo establecido en el Plan Contractual de la Empresa aprobado por el Comité Corporativo”.

 

Que mediante la Resolución EAAB 373 del 26 de abril 2022, expedida por la Gerencia General, se actualizó la regulación interna respecto de la delegación de algunas funciones en los servidores públicos del nivel directivo de la EAAB-ESP, acorde con las necesidades de la Empresa. Adicionalmente, se fijaron otras disposiciones a tener en cuenta por el ordenador del gasto en materia de adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes.  

 

Que mediante Resoluciones EAAB 0718 y 1185 de 2022, se modificó la Resolución EAAB 373 de 2022.

 

Que, es conveniente adicionar la regulación interna respecto de la delegación de algunas funciones en el Gerente de Tecnología, acorde con las necesidades de la Empresa y sin perjuicio de que el Gerente General pueda retomar en cualquier momento las funciones delegadas o reasignarlas en otros funcionarios.

 

Que de acuerdo con las responsabilidades de la Gerencia de Tecnología y que en desarrollo de éstas se deben realizar trámites pertinentes relacionados con la regulación, autorización, localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas; uso del espectro y las que se deriven de estas tecnologías, se hace necesario delegar en el Gerente de Tecnología dichas funciones.  

 

Que de conformidad con lo expuesto y con fundamento en la potestad de delegación establecida en las normas citadas y con el propósito de continuar con el ejercicio de la función pública bajo los principios de eficiencia, economía y celeridad, resulta necesario delegar la representación legal para la gestión de trámites relacionados con la regulación, autorización, localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas; uso del espectro y las que se deriven de estas tecnologías que requiera la Empresa para garantizar su normal funcionamiento en la Gerencia de Tecnología.  

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. – Adicionar el ARTÍCULO 6 de la Resolución 373 de 2022, en el sentido de delegar en el Gerente de Tecnología, la representación de la EAAB-ESP, ante las autoridades competentes para realizar los trámites pertinentes relacionados con la regulación, autorización, localización e instalación de Estación Radioeléctrica; uso del espectro y las que se deriven de estas tecnologías; así como suscribir los documentos que se requieran para el cumplimiento de la función delegada.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás artículos de la Resolución 373 del 26 de abril de 2022, no modificados se mantienen vigentes en todas sus partes.

 

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C. a los 30 días del mes se octubre del año 2023

 

NOEL VALENCIA LÓPEZ

 

Gerente General