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Resolución 1326 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
25/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1326 DE 2023

 

(Agosto 25)

 

Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH y del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech al departamento de Tolima

 

EL VICEMINISTRO DE SALUD PUBLICA Y PRESTACION DE SERVICIOS

 

En ejercicio de sus facultades, especialmente de las conferidas por el numeral 5 del artículo 15 del Decreto Ley 4107 de 2011, el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y el artículo 1 de la Resolución 1033 de 2022, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 201 5, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 4041 466, 630, 744 y 1671 todos de 2021 y el 416 de 2022, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

 

Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA mediante la Resolución 2023001963 de 19 de enero de 2023, modificó Resolución 2022019162 de 2022, que concedió la Autorización de Uso de Emergencia No. ASUE 2022-000005RI, para SPIKEVAX COVID-19 VACCINE MODERNA, en el sentido de aprobar el uso en la población pediátrica mayor a 6 meses.

 

Que, con fundamento en lo antes anotado, mediante actas de recepción técnica de biológicos del 4 de abril y 9 de mayo de 2023, este Ministerio recibió 988.800 y 213.000, dosis, respectivamente, con los lotes 044A23A y 043A23A, de vacuna Moderna COVID-19, con fecha de vencimiento del 16 de noviembre del presente año todas estas en presentación de vial por 10 dosis, cada dosis de 0.25 ml.

 

Que, de otra parte, mediante la Resolución 2023005591 del 15 de febrero de 2023, modificatoria de la Resolución 2022000249 del 2022 que concedió la Autorización de Uso de Emergencia No ASUE 2022-000001-RI para la vacuna Pfizer-Bi0NTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER Inc., se amplió la vida útil del biológico hasta 18 meses, en la condición de almacenamiento de entre -90 0 C y -60 0 C.

 

Que mediante el acta de recepción técnica de biológicos de fecha 27 de junio de 2023 se recibieron en zona franca del Ministerio de Salud y Protección Social 751 .140 dosis de vacuna Pfizer COVID-19 lote 2F1077A con fecha de vencimiento 30 de septiembre de 2023, todas estas en presentación de vial por 6 dosis.

 

Que, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202321 100294883 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones del Laboratorio Pfizert con corte "09 de agosto de 2023, (...) el centro de acopio nacional cuenta con 85074 dosis identificadas con el número de lote 2F1077A" y del Laboratorio Moderna Switzerland GMBH "908.020 dosis identificadas con el número de lote 044A23A,

 

Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional

 

Que en virtud de lo anterior, y conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 1627 de 2021, modificado por la Resolución 1805 de 2021, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial :de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, incluyendo los grupos priorizados, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ü) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas.

 

Que la secretaría de salud del Tolima en cumplimiento de la precitada resolución, solicitó con comunicación radicada con el número 202342401852422 del 2 de agosto de 2023, la asignación especial de vacunas contra la COVID-19, teniendo en cuenta que se requieren para iniciar y completar esquemas, dosis de segundos refuerzos, inmunizar mujeres embarazadas y personas con comorbilidades y no cuentan con saldos de vacunas, salvo de Sinovac. Las dosis requeridas serían:

 

No.

Entidad territorial

No de radicado

Solicitud dosis Pfizer

Solicitud de

Moderna

Pediátrica

1

Tolima

202342401852422

9.588

15.000

 

Que, ante la solicitud formulada, la Dirección de Promoción y Prevención evaluó la situación del departamento de Tolima en materia de vacunación contra el Covid-19 y evidencia que su velocidad promedio mensual es de 1370 dosis y que con corte al 30 de julio de 2023, la entidad territorial no cuenta con biológicos en su jurisdicción para acelerar el ritmo de vacunación, particularmente para iniciar esquemas en población de 6 meses a 2 años, y la vacunación con dosis adicional de grupos de población priorizada.

 

Que, en virtud de lo anterior, y o previsto en el artículo 3 de la Resolución 1141 de 2022 que establece que las entidades territoriales deben garantizar que las IPS vacunadoras de su jurisdicción cuenten con la disponibilidad suficiente de vacunas contra el Covid-19 para la población, es preciso hacer asignación y distribución especial al departamento del Tolima del biológico de la plataforma del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, en viales multidosis de 10 dosis por vial, cada dosis de 0.25 ml y del laboratorio Pfizer-BioNTech.

 

Que, si una persona ha recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentra en otro lugar del territorio nacional, los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar esta segunda dosis de la vacuna contra la COVTD — 19 deberán completar el esquema primario.

 

Que la asignación y distribución de biológicos de que trata el presente acto administrativo se realiza teniendo en cuenta las cantidades por vial y empaques secundarios completos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 15.000 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, al departamento de Tolima.

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

1.1. Administrar e inmunizar población de 6 meses a 2 años, con primeras y segundas dosis, en una serie de dos (2) dosis de 25 microgramos (0,25 ml cada una) con un intervalo de 28 días entre las dos dosis.

 

1.2. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas de vacunación pendientes de su territorio, en población de 6 meses a 2 años, de acuerdo con la Resolución 986 de 2023.

 

1.3. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos para garantizar las primeras y segundas dosis, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

1.4. Generar estrategias con los actores del Sistema General de Seguridad Social y los aliados estratégicos de acuerdo con las condiciones de cada entidad territorial, para lograr el cumplimiento de las coberturas de vacunación contra la COVID-19 del grupo poblacional de 6 meses a 2 años.

 

1.5. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

1.6. La distribución de la vacuna asignada del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, para cubrir la primera y segunda dosis de la población de 6 meses a 2 años, se realizará en 2 entregas mensuales teniendo en cuenta que la vacuna Moderna tiene una vida útil de 30 días a temperaturas de +2 a +8 0 C.

 

1.7. La distribución se realizará de acuerdo con la presentación del biológico en viales muttidosis, de 10 dosis por vial, cada dosis de 0.25 ml.

 

Artículo 2. Distribución especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 9.588 dosis de vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer-BioNTech, al departamento de Tolima.

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

2.1. Administrar e inmunizar con dosis adicional a los grupos priorizados así: i) Gestantes: La dosis adicional se debe administrar cuando hayan pasado 6 meses de su esquema de vacunación (Esquema primario y o refuerzos). Se debe garantizar una dosis por cada embarazo. ii) Mayores de 60 años: La dosis adicional se debe administrar después que hayan pasado al menos 12 meses de su esquema de vacunación (Esquema primario ylo refuerzos). iii) Población con comorbilidades: La población con comorbilidades debe recibir una dosis adicional al menos 6 meses luego de su última dosis. iv) Talento humano de salud: La dosis adicional se debe administrar después que hayan pasado al menos 12 meses de su esquema de vacunación (Esquema primario ylo refuerzos).

 

2.2. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

2.3. Generar estrategias con los actores del Sistema General de Seguridad Social y los aliados estratégicos de acuerdo con las condiciones de cada entidad territorial, para lograr el cumplimiento de las coberturas de vacunación contra la COVID-19 en los grupos poblacionales priorizados.

 

2.4. Mantener la vacuna mezclada entre 2 0 C y 8 0 C, con la menor exposición a la luz ambiental, evitar la exposición a la luz solar directa y ultravioleta.

 

2.5. Administrar dentro de las 6 horas y desechar cualquier vacuna no utilizada después de ese tiempo, por fo tanto, no debe volverse a guardar en el congelador.

 

2.6. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento

 

2.7. La distribución se realizará de acuerdo con la presentación del biológico en viales multidosis, de 6 dosis por vial.

 

Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de agosto del año 2023.

 

JAIME HERNÁN URREGO RODRÍGUEZ

 

Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios

 

Nota. Ver norma original en Anexos.