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Decreto 556 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7866 del 27 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 556 DE 2023

 

(Noviembre 23)

 

Por medio del cual se adiciona el Decreto Distrital 192 de 2021, "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones"

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1°, 3°, 4°, 6° y 14 del artículo 38, artículos 39 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 102 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 315 de la Constitución Política dispone en el numeral 1 que son atribuciones de los alcaldes cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

 

Que en desarrollo de lo anterior, el Decreto Ley 1421 de 1993 determinó en su artículo 38, numerales 1°, 3°, 4°, 6° y 14 que son atribuciones del alcalde mayor de Bogotá D.C., hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo, dirigir la acción administrativa, y asegurar el cumplimiento de las funciones y, la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital; ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos; distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas; y asegurar la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales del erario.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Decreto Distrital 714 de 1996 la ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes.

 

Que así mismo, el artículo 102 ídem, le asigna al gobierno distrital la reglamentación del Estatuto de Presupuesto, estableciendo las fechas, plazos, etapas, actos, procedimientos e instructivos para darle cumplimiento a las normas orgánicas de presupuesto.

 

Que de conformidad con el artículo 92 ibídem, a la Secretaría Distrital de Hacienda por conducto de la Dirección Distrital de Presupuesto, le corresponde establecer los procedimientos, las fechas y los plazos que deben cumplir las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital con el fin de garantizar la correcta programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital.

 

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda dirige el proceso de formulación, programación, ejecución, seguimiento y cierre presupuestal y fiscal de las entidades Distritales, para lo cual diseña los procedimientos, reglamentación y generación de información en materia presupuestal, dirige la elaboración del Plan Financiero Plurianual del Distrito, emite conceptos a los proyectos de ley, de acuerdo y de decreto, así como de viabilidades presupuestales, asesora al Concejo Distrital en el estudio del proyecto de presupuesto y de sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto por el artículo 44 de Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 11 del Decreto Distrital 601 de 2014.

 

Que le corresponde al (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria, presupuestal, contable, de tesorería y de crédito público, en el marco de lo previsto por los artículos 141 y 143 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 37 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, el artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y, el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015.

 

Que de acuerdo con lo señalado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el documento “Marcos de Gasto de Mediano Plazo”, el Marco de Gasto de Mediano Plazo - MGMP es un proceso estratégico de proyección y priorización de gasto “permite construir un escenario más predecible para la asignación y ejecución de los recursos públicos, al hacer explícitos los efectos y restricciones que las decisiones de gasto anual pueden tener en el futuro”. 

 

Que en el nivel nacional, el Marco de Gasto de Mediano Plazo es una herramienta fundamental para el manejo de los recursos públicos que sirve de referente a los diferentes sectores administrativos distritales a la hora de ejecutar el presupuesto que se les asigne anualmente, propendiendo por su buen uso y racionalización, producto de una correcta y planeada programación de todo el cuatrienio.

 

Que el Marco de Gasto de Mediano Plazo debe estar orientado a la adecuada ejecución del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del distrito para cada vigencia fiscal, y debe revisarse y actualizarse cada año.

 

Que en desarrollo de la política de mejora normativa, se requiere actualizar la reglamentación de las finanzas públicas distritales, contenida en el Decreto Distrital 192 de 2021; y continuar en el proceso de compilación de decretos del Sector Hacienda. En esta oportunidad se adiciona un artículo para incluir el instrumento de planeación financiera denominado Marco de Gasto de Mediano Plazo que permitirá tener una planeación macro y fiscal en el mediano plazo mediante la proyección y priorización del gasto tanto de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda por sector para un período de cuatro (4) años.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Adicionar un artículo nuevo al Decreto 192 de 2021, así:

 

“Artículo 5A. Marco de Gasto de Mediano Plazo del Distrito Capital. El Gobierno Distrital de conformidad con el artículo 5º de la Ley 819 de 2003, desarrollará el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Este contendrá las proyecciones para un período de cuatro (4) años de las principales prioridades sectoriales y los niveles máximos de gasto, distribuidos por sectores y componentes de gasto del Presupuesto Anual del Distrito. El Marco de Gasto de Mediano Plazo se renovará anualmente.

 

Al interior de cada sector, se incluirán los gastos autorizados por Acuerdos preexistentes en concordancia con lo previsto en el artículo 28 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital, los compromisos adquiridos con cargo a vigencias futuras, los gastos necesarios para la atención del servicio de la deuda y los nuevos gastos que se pretende ejecutar. En caso que se propongan nuevos gastos, se identificarán los nuevos ingresos, las fuentes de ahorro o la financiación requerida para su implementación. Adicionalmente, el Marco de Gasto de Mediano Plazo propondrá reglas para la distribución de recursos adicionales a los proyectados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

La metodología y operación del Marco de Gasto de Mediano Plazo será reglamentado por la Secretaría Distrital de Hacienda”.

 

Artículo 2º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y adiciona el artículo 5A al Decreto Distrital 192 de 2021. Las demás disposiciones del Decreto Distrital 192 de 2021 continúan vigentes.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de noviembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

Nota: Ver norma original en Anexos.