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Decreto 588 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7883 del 15 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 588 DE 2023

 

(Diciembre 07)

 

Por medio del cual se regula y fortalece el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado: “(…) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…)”.

 

Que el artículo 209 ídem señala que: “[la] función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”

 

Que el artículo 315 ejusdem establece en cabeza de los alcaldes, entre otras atribuciones, la de conservar el orden público en el municipio, por ser la primera autoridad de policía, así como dirigir la acción administrativa del municipio y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

 

Que el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 dispone que: “[La] función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. (…)”.

 

Que, los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, establece entre otras atribuciones del Alcalde Mayor, expedir normas para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y servicios en la ciudad,  conservar el orden público, dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de funciones y servicios y distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, departamentos administrativos y entidades descentralizadas

 

Que de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, la celeridad en las actuaciones administrativas consistente en que: “Las autoridades tienen el impulso oficioso de los procesos administrativos; deben utilizar formularios gratuitos para actuaciones en serie, cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y cuando sea asunto de su competencia, suprimir los trámites innecesarios, sin que ello las releve de la obligación de considerar y valorar todos los argumentos de los interesados y los medios de pruebas decretados y practicados; deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas; y deben adoptar las decisiones administrativas en el menor tiempo posible”.

 

Que el Decreto Distrital 140 de 2021 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”, establece en el artículo 1 que: “La Secretaría General es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y actuará como cabeza del sector Gestión Pública, la cual tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico”.

 

Que el artículo 31 ibídem, estableció que a la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control -SSGIVC- corresponde, entre otras, las siguientes funciones:

 

“1. Administrar y verificar el cumplimiento de las políticas, estrategias y planes de seguimiento y monitoreo de la función de Inspección, Vigilancia y Control -IVC de las empresas y/o establecimientos de comercio que operan en el Distrito Capital.”

 

2.- Realizar el seguimiento y monitoreo de la función de IVC frente a las empresas que operan en la ciudad, mediante la coordinación para la programación y desarrollo de visitas técnicas multidisciplinarias, campañas y acciones intersectoriales que generen impacto, contundencia y cobertura en los eventos, sectores y establecimientos del Distrito.

 

3.- Administrar y hacer seguimiento al Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control en el Distrito Capital - SUDIVC- y promover la virtualización y racionalización de la función de IVC definidos para las entidades competentes. (Negrilla fuera de texto)

 

(…)

 

6.- Verificar que los proyectos de regulación definidos por las autoridades distritales que ejercen funciones de Inspección, Vigilancia y Control cumplan con las políticas y los estándares definidos en la normatividad vigente.

 

7.- Coordinar la evaluación y actualización anual de la matriz de riesgos del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control en el Distrito Capital - SUDIVC, por parte de las autoridades distritales que ejercen funciones de IVC. (…)”

 

Que mediante Decreto Distrital 809 de 2019 “Por medio del cual se regula el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá, D.C.”, se regula y actualiza el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C. –SUDIVC, con el objeto de fortalecer la coordinación y cooperación entre las entidades que hacen parte del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C.-SUDIVC-.

 

Que el artículo 2 ibídem, estableció el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C., en adelante SUDIVC, como “(…) el conjunto de normas, procedimientos y actividades tendientes a mejorar el ejercicio de las competencias de las diferentes entidades que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control IVC de manera articulada y organizada, que permita la simplificación, racionalización y unificación de procesos e instrumentos de IVC para visitas multidisciplinarias de inspección, de acuerdo con las competencias al interior de cada una de las entidades, sin perjuicio de la regulación prevista para ellas. (…)”.

 

Que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 2 ídem, “La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de  Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, o quien haga sus veces, administrará el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá, D.C., y verificará el cumplimiento de las políticas y estándares definidos por las entidades competentes”.

 

Que conforme a lo establecido en el artículo 3 ibídem, el SUDIVC “(…) se aplicará en las entidades distritales que adelanten funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre empresas y/o establecimientos de comercio que funcionan en Distrito Capital, sobre cualquier actividad económica, lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público”.

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 ibídem, son integrantes del SUDIVC “las Alcaldías Locales a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaria Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Salud y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá”.

 

Que el artículo 83 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana estatuido en la Ley 1801 de 2016, establece el concepto de actividad económica, como: (…) la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que, siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público”.

 

Que el artículo 86, ibidem, reguló de manera específica lo relacionado con el control de actividades que trascienden a lo público, estableciendo que: “Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro establecidas o que funcionen bajo la denominación de clubes sociales sin ánimo de lucro cuya actividad pueda afectar la convivencia y el orden público, casas culturales, centros sociales privados o clubes privados o similares, que ofrezcan servicios o actividades de recreación, diversión, expendio o consumo de licor, sala de baile, discoteca, grill, bar, taberna, whiskería, cantina, rockola, karaoke, sala de masajes o cualquier tipo de espectáculo para sus asociados o para el público en general, estarán sujetos a las normas del presente Código.

 

PARÁGRAFO 1. Como consecuencia de lo anterior, los alcaldes distritales o municipales podrán establecer horarios de funcionamiento para los establecimientos antes mencionados, y determinar las medidas correctivas por su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el presente Código.

 

PARÁGRAFO 2. Facúltese a las autoridades de Policía y Comandantes de Estación de Policía para ingresar a los establecimientos mencionados en el presente artículo con el fin de verificar el cumplimiento de horarios dispuestos por los alcaldes distritales o municipales y para imponer las medidas correctivas que correspondan”.

 

Que la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá -UAECOB- es parte del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control -SUDIVC, debido a su contribución en los temas de corresponsabilidad en la prevención y mitigación de riesgos, capacitación y auto revisión, así como en la realización de inspecciones técnicas planeadas y la emisión de los correspondientes “Conceptos de seguridad humana y contra incendios” en el marco de lo contemplado en la Ley 1801 de 2016 (artículo 87, inciso 2°, numeral 3) sobre “condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía”, en lo que guarda relación con la necesidad de cumplir con las condiciones de seguridad durante el desarrollo y funcionamiento de una actividad comercial.  Adicionalmente, la UAECOB puede verificar a través de las inspecciones oculares de seguridad humana y contra incendios, el cumplimiento de dichas condiciones de seguridad, como una de las formas de satisfacer dicho cumplimiento, a la luz de lo expuesto en la Circular Nro. 20202050064551 del 19 de febrero de 2020, de la Dirección Nacional de Bomberos, propendiendo así por la seguridad de la ciudadanía y la promoción continua de la cultura de autorregulación y auto inspección.

 

Que en virtud del numeral 3 del artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 “Es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad (…) que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica”, entre otras con: “3. La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional

 

Que, el numeral 14 del artículo 5° del Decreto Distrital 546 de 2016 “Por medio del cual se crea el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA”, adicionado por el artículo 117 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 del Concejo de Bogotá, D.C. “Por medio del cual se adopta el “Plan De Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, establece como función del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, entre otras: “14. Ejercer la inspección y vigilancia sobre los establecimientos y prestadores de servicios que desarrollen actividades con o para animales, con el fin de garantizar su bienestar, protección y adecuada tenencia, excepto para los animales silvestre”.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 del Concejo de Bogotá, D.C.  establece en su artículo 113 que “La gestión para el cumplimiento de las metas en protección y bienestar animal se articulará entre las entidades del Distrito con competencias en la materia y las Localidades, con la finalidad de brindar una atención ágil y descentralizada, que incluya: (i) brigadas médicas y de urgencia veterinarias; (ii) esterilización de perros y gatos en condición de calle o que pertenezcan a habitantes de calle o población recicladora; (iii) un aumento de la capacidad de respuesta de las autoridades de policía en casos de maltrato animal; (iv) la consolidación y el trabajo articulado con las Redes Locales de Proteccionistas de Animales; y (v) acciones de inspección, vigilancia y control (…)”.

 

Que el Acuerdo Distrital 801 de 2021 del Concejo de Bogotá, D.C. “Por el cual se prohíbe la comercialización de animales vivos en plazas de mercado, se regula su comercialización en otros establecimientos y se dictan otras disposiciones”, tiene como objeto, conforme a lo previsto en su artículo 1: “(…) prohibir la comercialización de animales vivos en plazas de mercado, regular las condiciones en las que se pueden comercializar animales domésticos en establecimientos de comercio, desincentivar la comercialización y reproducción de animales domésticos de compañía, susceptibles de padecer enfermedades genéticas, congénitas, hereditarias y/o propias de su configuración racial, prohibir la comercialización de aves consideradas “ornamentales” en el Distrito Capital, y promover campañas de transformación cultural para la protección de la vida animal”;  lo que guarda relación,  con las funciones de inspección y vigilancia descritas en el artículo 117 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.

 

Que el Acuerdo Distrital 912 de 2023 del Concejo de Bogotá “Por el cual se fortalece el funcionamiento del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control y se dictan otras disposiciones”; tiene por objeto “Fortalecer el funcionamiento del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control (SUDIVC) a empresas y/o establecimientos de comercio en el Distrito Capital”, con los objetivos específicos de: “a) Promover la racionalización y digitalización de trámites que dificultan la apertura y mantenimiento de empresas y/o establecimientos de comercio en el Distrito Capital; b) Mejorar el clima de inversión, unificando criterios de aplicación normativa de un mismo sector o entidad, brindando seguridad jurídica para el desarrollo de las actividades económicas; c) Optimizar el uso de plataformas tecnológicas para recolectar, administrar y compartir la información relacionada con los trámites y visitas de inspección, vigilancia y control, propendiendo por la interoperabilidad entre todas las entidades que conforman el (SUDIVC); d) Instar a las entidades que integran el (SUDIVC), para que en el marco de sus competencias y de acuerdo con los recursos disponibles, fortalezcan las competencias y cualificación del talento humano responsable de realizar la inspección, vigilancia y control de los establecimientos de comercio ubicados en el Distrito Capital”.

 

Que la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en su calidad de administrador del Sistema ha venido analizando los nuevos escenarios y circunstancias del Distrito Capital, sus entidades públicas, sus habitantes -en particular los comerciantes- y demás actores objeto de las labores de IVC, así como las competencias de IVC otorgadas a nuevas entidades de los diferentes órdenes, lo que permitió evidenciar la necesidad de fortalecer las herramientas e instrumentos para el adecuado funcionamiento del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control -SUDIVC-de Bogotá D.C y en consecuencia resulta viable y conveniente, derogar el Decreto Distrital 809 de 2019 y expedir una nueva regulación y otras disposiciones que fortalezcan el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control.

 

Que por lo anterior, se hace necesario regular y fortalecer el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control -SUDIVC- de Bogotá D.C., en cuanto a las herramientas e instrumentos tecnológicos, así como concretar parámetros, orientaciones e instrumentos que posibiliten la optimización de la articulación  institucional y el cumplimiento de las responsabilidades en la materia, en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Distrital 912 de 2023, con el fin de lograr un adecuado funcionamiento, que beneficie a la ciudadanía, a los comerciantes y a la administración distrital, ya que genera la optimización, eficiencia, transparencia y economía de los recursos de las entidades.

 

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO Y GENERALIDADES DEL SISTEMA UNIFICADO DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE BOGOTÁ D.C.

 


Artículo 1°. - Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular y fortalecer el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control. -SUDIVC-, de Bogotá D.C.

 

Artículo 2°. – Definición del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C. El Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control –SUDIVC- de Bogotá, D.C., es el conjunto de normas, procedimientos, instrumentos, herramientas, actividades y actores que se organizan y articulan para ejercer, de manera técnica y ordenada, la labor de inspección, vigilancia y control para las empresas y/o establecimientos de comercio, en el marco de las competencias de las entidades que lo conforman.

 

Artículo 3°. - Principios.  Son principios del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control - SUDIVC - de Bogotá D.C. los siguientes:

 

1. Buena fe. El SUDIVC propenderá por generar y desarrollar espacios, mecanismos, y procedimientos dirigidos a la ciudadanía que, atendiendo a la normatividad vigente, promuevan la cultura de la autorregulación por parte de los empresarios(as) y comerciantes, propugnando por el cumplimiento voluntario y preventivo de las normas en materia de apertura y funcionamiento de establecimientos de comercio abiertos al público, teniendo en cuenta las iniciativas existentes en cada entidad que forma parte del sistema.

 

2. Celeridad. Las entidades que hacen parte del SUDIVC adelantarán las acciones de IVC con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas, para lo cual podrán, entre otras acciones, incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

3. Coordinación. Las entidades que hacen parte del SUDIVC concertarán entre sí actividades y funciones, atendiendo al beneficio general de la actividad comercial del Distrito Capital, sin perjuicio del cumplimiento de directrices de orden nacional.

 

4. Eficacia. Cada una de las entidades que hace parte del SUDIVC, identificará y gestionará los procesos y procedimientos que se interrelacionen con las funciones de IVC, contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos definidos.


5. Eficiencia. Las entidades que hace parte del SUDIVC dispondrán de los recursos técnicos, tecnológicos y humanos que permitan el cumplimiento de los objetivos propuestos. 


6. Transparencia y publicidad. Las acciones adelantadas por el SUDIVC deberán ser de conocimiento general, en consecuencia, se pondrán a disposición de manera permanente a los comerciantes y ciudadanos interesados.

 

Artículo 4°. - Ámbito de aplicación del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control. El Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control –SUDIVC - de Bogotá D.C.,  es aplicable sobre empresas y/o establecimientos de comercio que funcionan en Distrito Capital, respecto de cualquier actividad económica, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado que, siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público.

 

Parágrafo Único. El presente decreto no se aplica a las personas jurídicas sin ánimo de lucro, ni a las instituciones prestadoras de servicios de salud y educación ubicadas en el territorio de la ciudad de Bogotá, D.C.

 

Artículo 5°. - De las entidades que hacen parte del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C.  Conforman el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control – SUDIVC las siguientes entidades:

 

·        La Secretaría Distrital de Gobierno y cada una de las Alcaldías Locales; 

·        La Secretaría Distrital de Ambiente;

·        La Secretaría Distrital de Salud y cada una de sus Subredes Integradas de Servicios de Salud;

·        El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA.

 

Parágrafo Primero: La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, participará en calidad de entidad aliada permanente, lo que implica el suministro de información de interés para el SUDIVC en lo que respecta a las visitas de inspecciones técnicas oculares desarrolladas, además de contar con su acompañamiento en el desarrollo de las Visitas Multidisciplinarias de Inspección, Vigilancia y Control (VMIVC) en establecimientos de comercio categorizados en riesgo alto.

 

Parágrafo Segundo: Las entidades con funciones de Inspección, Vigilancia y Control - IVC que pertenecen al Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control -SUDIVC- de Bogotá D.C., deberán cumplir las acciones que en el marco de la administración y el seguimiento del SUDIVC disponga la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sin perjuicio de las que establezcan las autoridades del orden nacional en  los temas de inspección, vigilancia y control, de acuerdo con las funciones y competencias propias de cada entidad.

 

Artículo 6º. – De las entidades invitadas   De acuerdo con el ámbito de aplicación de este decreto, con el fin de fortalecer las acciones que se realicen en el marco del SUDIVC, se podrá convocar a participar en las reuniones del Sistema, en calidad de invitadas, a entidades del orden distrital, territorial y/o nacional, en atención a las funciones y competencias relacionadas con Inspección, Vigilancia y/o Control.

 

Artículo 7°. - De los asistentes al Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control –SUDIVC de Bogotá, D.C. Asistirán a las reuniones del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, el director o jefe de la dependencia encargada de IVC al interior de cada una de las entidades que lo conforman, o el funcionario delegado por estos; y en calidad de administrador, el/la Subdirector(a) de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o la dependencia que haga sus veces.

 

Parágrafo Único. Cada una de las entidades que hace parte del SUDIVC de Bogotá D.C., deberá informar a la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, o a quien haga sus veces, el nombre y cargo de los servidores o colaboradores asistentes a las reuniones del Sistema, cuando se le solicite o haya alguna modificación interna en la entidad.

 

Artículo 8°. - De las atribuciones del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control -SUDIVC-. Son atribuciones de las entidades que conforman el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control -SUDIVC-, las siguientes:

 

1. Promover el cumplimiento de las normas y directrices de Inspección, Vigilancia y Control, del orden distrital y las que establezcan las autoridades del orden nacional que se identifiquen sobre la materia, de acuerdo con las funciones propias de cada entidad del Sistema.

 

2. Coordinar la realización de acciones conjuntas para el fortalecimiento del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control.

 

3. Coordinar y articular el intercambio de información en materia de inspección, vigilancia y control, así como participar en la definición, actualización y aprobación de la información que será alojada en la Plataforma Tecnológica. 

 

4. Aprobar anualmente los planes de cualificación a los funcionarios, servidores y colaboradores de las entidades que conforman el Sistema en temas relacionados con las acciones de IVC y el funcionamiento del SUDIVC.

 

5. Coordinar el suministro oportuno de la información concerniente a la clasificación de riesgos (alto, medio y bajo), de acuerdo con las actividades económicas que desarrollen los establecimientos comerciales, para la construcción y actualización anual de la Matriz de Riesgo de la que habla el artículo 12 de este decreto, atendiendo la normatividad vigente en materia de intercambio de información,

 

6. Coordinar la presentación cuatrimestral, iniciando en enero con el reporte de la vigencia anterior, de las actividades generales de Inspección, vigilancia y control de cada una de las entidades, de acuerdo con los parámetros y lineamientos adoptados por el SUDIVC. 

 

7. Promover la simplificación, racionalización y unificación de procesos e instrumentos de inspección, vigilancia y control, de competencia del Distrito Capital.


8. Promover la realización de acciones intersectoriales y actividades pedagógicas e informativas dirigidas a la ciudadanía, empresarios y comerciantes sobre temas relacionados con autorregulación, inspección, vigilancia y control por parte de las entidades del Distrito que conforman el SUDIVC.

 

9. Mantener contacto e intercambio permanente con entidades públicas y privadas del país que aporten a la función de IVC en el Distrito.

 

10. Trabajar las alertas de que habla el artículo 14 de este Decreto, en la gestión de acciones particulares que apunten a una problemática específica de un sector o a temas de autorregulación.

 

11. Promover estrategias preventivas y de autorregulación, previstas por cada una de las entidades del sistema, de acuerdo con su marco normativo. 

 

12. Incentivar la autorregulación por parte de los empresarios y comerciantes, mediante la generación de espacios, mecanismos, estrategias, actividades y procedimientos que promuevan el conocimiento, cumplimiento y aplicación de la normatividad que regula la apertura y el funcionamiento de los diferentes establecimientos de comercio abiertos al público.

 

13. Informar a la administración del SUDIVC, la programación de las visitas institucionales de IVC que realizarán las entidades cada mes.

 

Parágrafo Único.  El incumplimiento por parte de las entidades que pertenecen al Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C., de las facultades aquí contempladas, se reportará a los organismos de control del Distrito Capital, por parte de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. o quien haga sus veces.

 

Artículo 9°. - De la administración del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.CEn virtud de lo contemplado en el numeral 3 del artículo 31 del Decreto Distrital 140 de 2021, la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control, administrará y hará seguimiento al Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C. Para el cumplimiento de lo anterior, adelantará las siguientes acciones:


1. Coordinar y liderar el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes de monitoreo y seguimiento en materia de inspección, vigilancia y control de las empresas y/o establecimientos de comercio que operan en el Distrito Capital, en el marco de las competencias de cada sector o entidad. 


2. Crear y mantener espacios óptimos que permitan la relación constante de las entidades que lo conforman, así como el flujo de información relevante para el mismo.


3. Diseñar y presentar al SUDIVC los siguientes planes: (i) plan anual de cualificaciones, de acuerdo con las necesidades propias para el cumplimiento de la función de IVC y, (ii) plan semestral de comunicación, requerido para garantizar la articulación de acciones del SUDIVC.  


4. Ejercer la Secretaría Técnica del Sistema Distrital Unificado de Inspección, Vigilancia y Control.


5. Coordinar con las entidades que conforman el SUDIVC, la realización de las Visitas Multidisciplinarias de Inspección, Vigilancia y Control -VMIVC-, consolidando y elaborando los informes respectivos.    


6. Elaborar las orientaciones metodológicas para la revisión y actualización anual de la matriz de riesgo según lo dispuesto en el artículo 12 del presente decreto.                                                                            

7. Verificar el cumplimiento de los indicadores y acciones definidos para el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C.


8. Promover el fortalecimiento de la función de IVC de las entidades que conforman el Sistema. 

 

9. Generar los informes cuatrimestrales conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente decreto, lo anterior según la información alojada en la plataforma tecnológica y en el mecanismo de monitoreo del que tratan los artículos 13 y 16 de este decreto, respectivamente.  

 

Artículo 10°. - Secretaría Técnica del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C. La Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control, o quien haga sus veces, como Secretaría Técnica del SUDIVC, le corresponde las siguientes responsabilidades:

 

1. Convocar bimestralmente a reunión virtual o presencial del SUDIVC, sin perjuicio de citar de forma extraordinaria a aquellas reuniones que se consideren necesarias.

 

2. Definir de manera conjunta con los representantes de las entidades, las mesas de trabajo requeridas para el desarrollo de las actividades propias del SUDIVC.

 

3. Elaborar las actas de las reuniones y realizar el seguimiento frente a los compromisos adquiridos por parte de las entidades participantes en cada una de las reuniones adelantadas.

 

Artículo 11°. -Las Visitas. En desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y/o control se llevarán a cabo, como mínimo, las siguientes visitas:  

 

1. Visitas Multidisciplinarias de Inspección, Vigilancia y Control -VMIVC.  Son aquellas donde dos o más entidades del Sistema, de acuerdo con sus líneas de acción, realizan la verificación del cumplimiento de requisitos de los trámites de apertura y funcionamiento asociados a IVC, por parte de una empresa y/o establecimiento de comercio.

 

El administrador del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control -SUDIVC- de Bogotá D.C., coordinará la programación y desarrollo de las VMIVC de acuerdo con la valoración de las actividades según la clasificación de riesgo, los reportes de PQRS, las temporadas especiales, las zonas de conflicto en el territorio, entre otras circunstancias. Sin perjuicio de lo anterior, el administrador del SUDIVC, podrá acompañar las Visitas Institucionales de Inspección, Vigilancia y Control que adelanten las entidades del SUDIVC.

 

En desarrollo de las VMIVC, las entidades podrán, en el marco de sus competencias y autonomía, aplicar medidas preventivas de seguridad y control de inmediata ejecución, si a ello hubiere lugar.       

 

El reporte de la VMIVC se hará a través de la plataforma tecnológica o del instrumento que el administrador del Sistema disponga y que permita la recepción de la información de las entidades que forman parte del SUDIVC, con el fin de verificar su cumplimento y garantizar su trazabilidad y seguimiento.                                                                                                                                            


2. Visitas Institucionales de Inspección, Vigilancia y/o Control. Son aquellas que efectúan las entidades del SUDIVC en cumplimiento al plan de acción que ejecuta cada entidad de acuerdo con el análisis de las necesidades encontradas en territorio, así como por el impacto en temporadas especiales o como consecuencia de una solicitud ciudadana y/o PQRS, respecto del alcance propio de las funciones de IVC.

 

Una vez concluidas las visitas institucionales por parte de las diferentes entidades, de acuerdo a los parámetros previamente establecidos por la administración del SUDIVC,  mediante la interoperabilidad de los sistemas propios de cada entidad con la plataforma tecnológica del SUDIVC, se reportarán los hallazgos encontrados y las acciones a realizar, al igual que las situaciones que requieran del análisis y acompañamiento de otra(s) entidad(es) del sistema, dejando la correspondiente evidencia y trazabilidad.  

 

En caso de que una entidad que conforme el SUDIVC reciba una solicitud de visita por parte de un particular, que no corresponda al ámbito de sus competencias, deberá trasladarla a la entidad competente.

 

Parágrafo Único:  En atención al ajuste tecnológico que se debe adelantar al interior de las entidades que conforman el SUDIVC para garantizar la interoperabilidad con la plataforma tecnológica dispuesta por el administrador del Sistema, y reportar los hallazgos obtenidos en  las VMIVC, así como en las Visitas Institucionales de Inspección, Vigilancia y Control, se concederá un término de tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, a fin de que las entidades adelanten el reporte de información.

 

CAPÍTULO II


INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS PARA LA GESTIÓN DEL SISTEMA UNIFICADO DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE BOGOTÁ D.C.

 

Artículo 12°. -De la Matriz de Riesgo y su actualizaciónDe acuerdo a los resultados obtenidos en la parametrización de los riesgos (alto, medio, bajo) resultantes, se programarán las visitas multidisciplinarias de inspección, vigilancia y/o control, cuya priorización y periodicidad se encuentra sujeta al nivel de riesgo de la actividad económica así: (i) aquellos establecimientos cuyas actividades sean consideradas de riesgo alto deben ser priorizadas para la realización de las visitas multidisciplinarias de inspección, vigilancia y control  y, (ii) para los de riesgo medio y bajo, en aras de una mayor eficiencia en el uso de los recursos técnicos y humanos,  se requiere implementar un mecanismo de autorregulación y se podrán adelantar visitas aleatorias para verificar el cumplimiento de la normatividad y de sus actividades.

 

Cada una de las entidades que pertenecen al SUDIVC, hará la revisión y actualización anual de la matriz de riesgo, teniendo en cuenta el alcance, naturaleza, impacto, riesgo, cobertura y oportunidad de las visitas de inspección que se deben programar en el distrito. Esta revisión y actualización se efectuará de conformidad con las orientaciones metodológicas aprobadas por el Sistema y deberán ser enviadas al administrador de este, según el cronograma definido para la vigencia.

 

Artículo 13°. - Plataforma Tecnológica. La Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control o quien haga sus veces, habilitará y administrará una plataforma tecnológica que permita la interoperabilidad con los sistemas de información existentes en las entidades que lo conforman, y contará con información de los temas de IVC para comerciantes y empresarios de la ciudad.

 

Dicha plataforma permitirá, entre otros, el desarrollo de los siguientes objetivos:

 

·     Facilitar el acceso a la información sobre los trámites y la normatividad de IVC vigente, sin perjuicio de las obligaciones que tiene la ciudadanía, en particular los comerciantes, frente al cumplimiento de la ley para el ejercicio de una actividad económica.

 

·     Priorizar, programar, gestionar y almacenar la información de las visitas multidisciplinarias de inspección.

 

·     Centralizar la información de las inspecciones de IVC realizadas a una empresa o establecimiento de comercio.

 

·     Generar indicadores, reportes y tableros de control para el seguimiento, análisis y toma de decisiones para el fortalecimiento de las labores de las entidades con funciones de IVC en el Distrito

 

·     Generar información de IVC disponible para la ciudadanía

 

Parágrafo Primero: Las entidades que pertenecen al Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control - SUDIVC- de Bogotá D.C, en un plazo que no supere los seis (6)  meses desde la entrada en vigencia del presente Decreto, harán los ajustes requeridos en sus bases de datos, sistemas internos de información, así como en sus plataformas tecnológicas, de manera que se permita el intercambio o flujo de información con la plataforma tecnológica del Sistema y garantizar la interoperabilidad para su correcto funcionamiento, eficiencia, seguimiento y monitoreo.

 

Parágrafo Segundo: El administrador de la plataforma tecnológica, habilitará un usuario de acceso a cada una de las entidades que hacen parte del sistema, y a las que en el marco del artículo 6º del presente decreto lo requieran.

 

Artículo 14°. - Alertas generadas por Visitas Institucionales de Inspección, Vigilancia y/o Control. De los resultados de las Visitas Institucionales de Inspección, Vigilancia y/o Control adelantadas por cada una de las entidades y reportadas en la plataforma tecnológica del SUDIVC, por razones de competencia, pueden surgir alertas de intervención, inspección, vigilancia o control de una o varias entidades del SUDIVC, las cuales deberán ser atendidas en el menor tiempo posible por la entidad alertada.

 

Artículo 15°. -Formulario Único Distrital de Reporte de Visitas: En la plataforma tecnológica, de manera concertada entre las entidades que conforman el SUDIVC, se adoptará y aplicará un formulario único distrital de Inspección, Vigilancia y Control, para recolectar la información de las visitas multidisciplinarias de inspección. Su operatividad, funcionamiento y eficacia, dependerá de que en su estructuración se incorpore una parte general común a todas las entidades y una específica para cada entidad, atendiendo a sus funciones y competencias de IVC.  

 

Para el desarrollo de las Visitas Institucionales de Inspección, Vigilancia y/o Control, cada entidad podrá hacer uso de sus propios formularios de recolección de información. No obstante, lo anterior, deberán, a través de la plataforma del SUDIVC, reportar de manera permanente, los resultados y acciones que se deriven de la ejecución de estas.

 

Artículo 16°. -  Mecanismo de Monitoreo.  A través de la información alojada en la plataforma tecnológica, la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control o quien haga sus veces, efectuará el seguimiento y verificación al cumplimiento de los indicadores definidos, para medir permanentemente la efectividad del sistema y el cumplimiento por parte de las entidades que lo conforman; sin perjuicio de la competencia que para el efecto tengan las Oficinas de Control Interno de Gestión de las diferentes entidades y organismos que lo conforman.

 

Con base en el análisis de información se elaborarán informes y se socializarán los resultados; de considerarlo necesario, se podrá solicitar ampliación de la información allegada.

 

Artículo 17°. - El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga el Decreto Distrital 809 de 2019.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de diciembre del año 2023.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Alcaldesa Mayor (E)

 

MARIA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General

 

JOSÉ DAVID RIVEROS NAMEN

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud

 

JULIO CESAR PULIDO PUERTO

 

Secretaria Distrital de Ambiente (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.