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Decreto 593 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7885.2 del 18 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 593 DE 2023

 

 (Diciembre 13)

                                                                                       

 Por medio del cual se adopta el ajuste al Plan de Gestión Ambiental (PGA) para el periodo 2023-2038 y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, numerales 1 y 2 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece que:

 

“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; (…)”.

 

Que el artículo 8 ídem, consagra la obligación a cargo del “Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

 

Que los artículos 79 y 80 ibidem, establecen el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y determinan, bajo el modelo de desarrollo sostenible, teniendo el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales.

 

Que el artículo 95 ejusdem determina como deberes de la persona y el ciudadano entre otros, “proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”.

 

Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 hace referencia a las atribuciones del Alcalde Mayor, dentro de las cuales se encuentra

 

Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo” así como “Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito” y “Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos”.

 

Que según el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en materia ambiental corresponde a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

 

Que el artículo 66 ídem, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano, las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

 

Que el artículo 68 ibidem establece que los departamentos, municipios y distritos elaborarán sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, quienes se encargarán de armonizarlos.

 

Que el Decreto Distrital 681 de 2011 “Por medio del cual se adopta el Observatorio Ambiental de Bogotá, D.C., como sistema oficial de reporte y divulgación de la información, estadísticas e indicadores ambientales que producen las entidades de la Administración Pública Distrital”, definió el objeto del instrumento así “adoptar el Observatorio Ambiental de Bogotá, como sistema oficial de reporte y divulgación de la información, estadísticas e indicadores ambientales que producen las entidades de la administración pública de Bogotá D.C.”.

 

En este orden de ideas, conviene señalar que, en otros instrumentos normativos del Distrito Capital, desarrollados a partir del Decreto Distrital 456 de 2008, se hace mención del Sistema de Indicadores de Gestión Ambiental de Bogotá D.C., por este motivo, resulta pertinente unificar los conceptos que se materializan actualmente a través del Observatorio Ambiental de Bogotá D.C.  e integrarlos al mismo.

 

Que en el 2015 fueron adoptados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), como un llamamiento universal para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que para el 2030 todas las personas disfruten de paz y prosperidad y que, de acuerdo con ello, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 280 de 2015 “Por el cual se crea la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el alistamiento y la efectiva implementación de la Agenda de Desarrollo Post 2015 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)”, que sirvió de soporte para que el Consejo Nacional de Política Económica y Social de Colombia expidiera los Documentos CONPES 3874 de 2016, 3918 de 2018 y 3934 de 2018 para orientar el accionar del Estado Colombiano a su cumplimiento.

 

Que, a nivel distrital, el artículo 2 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, establece que se deben armonizar los objetivos y metas de la Agenda 2030, vinculando los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ordenamiento territorial.

 

Que el artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, consagra que la Secretaría Distrital de Ambiente debe garantizar los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el ambiente, para ello orienta y lidera la formulación de las políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, así como “Formular, ajustar y revisar periódicamente el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital”.

 

Que el parágrafo del artículo 2 del Acuerdo Distrital 267 de 2006, “Por el cual se establecen mecanismos de seguimiento a los programas de prevención, control y mitigación de los impactos ambientales en Bogotá, D.C.”, consagra la obligación para la Secretaría Distrital de Ambiente de presentar un informe donde se muestren los avances alcanzados por el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital.

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009, “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, establece como una de las funciones   de la Secretaría Distrital de Ambiente formular, ajustar y revisar periódicamente el Plan de Gestión Ambiental y coordinar su ejecución a través de las instancias de coordinación establecidas.

 

Que el artículo 18 del Decreto Distrital 456 de 2008, "Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", dispone que la Secretaría Distrital de Ambiente debe realizar las revisiones del Plan de Gestión Ambiental cada diez (10) años y que sus ajustes serán adoptados mediante Decreto Distrital.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024, un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” incluye cinco propósitos y 30 logros de ciudad con metas que se orientan al cumplimiento de los ODS, que se implementan a través de los programas y metas estratégicas y sectoriales en el presente cuatrienio, siendo objeto de seguimiento por parte de la SDA, a través del Observatorio Ambiental de Bogotá (OAB).


Que la Secretaría Distrital de Ambiente adelantó la revisión del Plan de Gestión Ambiental (PGA) correspondiente a los 10 años del instrumento (periodo 2008-2018), de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2 del Decreto Distrital 456 de 2008, proceso que se realizó durante el año 2019 y que se publicó en el año 2020.


Posteriormente, se efectuó una indagación del marco normativo y de las características situacionales ambientales actuales de Bogotá durante los años 2020 y 2021, la cual se encuentra consignada dentro del documento principal de ajuste del Plan de Gestión Ambiental (PGA).


Los resultados de los procesos mencionados anteriormente arrojaron la necesidad de organizar la estructura programática del Plan de Gestión Ambiental con todos los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital. Así mismo, incluir nuevas temáticas como: protección y bienestar animal, salud ambiental, paz y justicia ambiental. De igual forma articular la agenda 2030 y fortalecer el sistema de seguimiento y evaluación del instrumento que permita evaluar el cumplimiento de lo estipulado en el PGA 2008-2038.

 

Que, por lo anteriormente expuesto, se considera necesario ajustar del Plan de Gestión Ambiental con el propósito de lograr que la implementación, seguimiento, evaluación y revisión de este instrumento sean más detallados y se adecuen a las nuevas necesidades y dinámicas de la ciudad, así como propender por la armonización regional, especialmente con la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, creada mediante Acto Legislativo 02 de 2020.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Objeto. Adóptese el ajuste al Plan de Gestión Ambiental (PGA) contenido en el documento denominado “Plan de Gestión Ambiental 2023 - 2038” y sus anexos que forman parte integral del presente acto administrativo, como instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá, D.C., que orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región.

 

El Plan de Gestión Ambiental, es el instrumento de mayor jerarquía, el cual se materializa a través de los instrumentos operativos, los instrumentos de planeación y las metas estratégicas.

 

Parágrafo. Los anexos que se mencionan en el presente artículo y hacen parte integral del presente acto administrativo son:

 

Anexo 1. Certificado de publicación en Legalbog del 25_09_2023 al 9_10_2023

 

Anexo 2. Matriz de observaciones Decreto 474 de 2022

 

Anexo 3. Documento Ajuste Plan de Gestión Ambiental 2023_2038

 

Anexo 4. Resumen ejecutivo PGA

 

Artículo 2º.- Sujetos obligados. Los responsables del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental (PGA) son las entidades del sector central, el sector descentralizado, funcionalmente o por servicios, y el sector de las localidades del Distrito Capital de manera directa y, de manera indirecta las demás que contribuyan a él.

 

Artículo 3º.- Visión para el desarrollo de la gestión ambiental distrital con incidencia regional.  Los actores institucionales y no institucionales que dan viabilidad a la gestión ambiental en Bogotá D.C. deben dirigir sus acciones enfocadas a dar cumplimiento a la siguiente visión:

 

En 2039 Bogotá D.C. es reconocida por ser líder en la planificación y gestión ambiental. Se enfoca en conservar el patrimonio natural, los servicios ecosistémicos y la calidad ambiental de manera sistémica y sostenible en alianza con la región, armonizándose con los parámetros nacionales y el sector privado. Esto se logra a través de una gobernanza con participación ciudadana y apoyo institucional fortaleciendo y adoptando los instrumentos de planeación, en educación, acción climática, innovación, ecoeficiencia, economía circular, ciencia y tecnología. Las decisiones en este marco se basarán en datos y evidencia científica, cumpliendo con compromisos internacionales y en armonía con instancias de planeación, todo con el propósito de mejorar la gestión en el Distrito Capital.

 

Artículo 4º.- Estructura del Plan de Gestión Ambiental. Para dar cumplimiento a la visión para el desarrollo de la gestión ambiental distrital con incidencia regional, el instrumento se compone de:

Artículo 5º.- Directrices. Son entendidas como el conjunto de orientaciones que dirigirán el accionar de los actores, así:                  

 

1. Desarrollo sostenible.

 

2. Articulación de la gestión ambiental.

 

3. Integración urbano - rural.

 

Parágrafo. La definición de cada directriz se encuentra en el numeral 3.4.1 del documento denominado “Plan de Gestión Ambiental 2023 - 2038”.

 

Artículo 6º.- Ejes. Son los contenidos temáticos que definen las acciones a realizar por parte de los actores del Plan de Gestión Ambiental (PGA), así:

 

1. Eje de calidad ambiental.

 

2. Eje de ecoeficiencia.

 

3. Eje de armonía socioambiental.

 

4. Eje de gobernanza.

 

5. Eje de gestión de la biodiversidad.

 

6. Eje de gestión del riesgo y cambio climático.

 

Parágrafo. La definición de cada eje se encuentra en el numeral 3.4.2 del documento denominado “Plan de Gestión Ambiental 2023 - 2038”.

 

Artículo 7º.- Líneas estratégicas. Son las encargadas de ejecutar los ejes, por medio de los instrumentos operativos, es decir, Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA), Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA), Plan Ambiental Local (PAL), los instrumentos de planeación y las metas estratégicas, como se evidencia a continuación:

 

EJE

LÍNEA ESTRATÉGICA

Eje de calidad ambiental

Calidad del aire

Calidad del agua y regulación hidrológica

Calidad sonora

Comando y control del suelo

Calidad ambiental del espacio público y del paisaje

Eje de ecoeficiencia

Uso eficiente de los recursos

Manejo de residuos y economía circular

Eje de armonía socioambiental

Ordenamiento territorial

Ecourbanismo

Salud ambiental

Protección y bienestar animal

Ruralidad

Eje de gobernanza 

Educación y cultura ambiental 

Gestión del conocimiento y la innovación

Articulación y alianzas estratégicas

Instrumentos económicos ambientales

Sistemas de información ambiental

Paz, participación y justicia ambiental 

Eje de gestión de la biodiversidad

Fauna y flora silvestre

Arbolado y silvicultura urbana

Áreas protegidas y otras de interés ambiental

Restauración ecológica

Eje de gestión del riesgo y cambio climático 

Acción climática

Gestión del riesgo 

 

Parágrafo. La definición de cada línea estratégica se encuentra en el numeral 3.4.2 del documento denominado “Plan de Gestión Ambiental 2023 - 2038”.

 

Artículo 8º.- Metas estratégicas. Son complementarias a los instrumentos operativos, es decir, Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA), Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA), Planes Ambientales Locales (PAL) y a los instrumentos de planeación.

 

Parágrafo. Las metas estratégicas se encuentran en el numeral 3.5 del documento denominado “Plan de Gestión Ambiental 2023 - 2038”.

 

Artículo 9º.- Instrumentos operativos. Son instrumentos de planeación ambiental de corto plazo que se formulan a partir del Plan Distrital de Desarrollo vigente:

 

1. Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA): Contempla las acciones que benefician al ambiente de la ciudad, resultado de la gestión ambiental realizada por las entidades distritales.

 

2. Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA): Considera acciones encaminadas a mejorar el desempeño ambiental de las entidades del Distrito Capital, así como promover la conservación de los recursos naturales conforme a su misionalidad. Se encuentra reglamentado por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante la Resolución 242 de 2014, o la norma que la sustituya o modifique.

 

3. Plan Ambiental Local (PAL): Prioriza y proyecta las acciones e inversiones de la gestión ambiental a ejecutar en las localidades del Distrito Capital durante el cuatrienio, teniendo como base el diagnóstico ambiental local.

 

Artículo 10º.- Entidades responsables de la formulación del PACA. El Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA) se formula a partir de los respectivos PACA institucionales de las entidades distritales que desarrollan acciones ambientales complementarias a las realizadas por la autoridad ambiental, específicamente las siguientes:

 

1) Secretaría Distrital de Gobierno

 

2) Secretaría Distrital de Planeación

 

3) Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

4) Secretaría de Educación del Distrito

 

5) Secretaría Distrital de Salud

 

6) Secretaría Distrital de Ambiente

 

7) Secretaría Distrital de Movilidad

 

8) Secretaría Distrital del Hábitat

 

9) Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá

 

10) Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S. A.

 

11) Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá

 

12) Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático

 

13) Instituto Distrital de Recreación y Deporte

 

14) Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal

 

15) Instituto Distrital de Turismo

 

16) Instituto de Desarrollo Urbano

 

17) Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

 

18) Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

 

19) Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

 

20) Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

 

21) Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis

 

22) Universidad Distrital Francisco José de Caldas

 

Parágrafo. También deberán formular el PACA las demás entidades distritales que desarrollen acciones ambientales complementarias incluidas en cada Plan Distrital de Desarrollo adoptado, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente y en concordancia con la estructura programática del PGA.

 

Artículo 11º.- Instrumentos de planeación del Distrito Capital. Los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA), Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y los instrumentos de ordenamiento territorial y planeamiento que lo desarrollan, las Políticas Públicas Sectoriales, Planes de Manejo Ambiental (PMA), el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas (PDD), Plan de Desarrollo Local (PDL), planes y programas ambientales, son instrumentos de planeación del Distrito Capital que deben armonizarse en su ejecución presupuestal y programática con lo establecido en el Plan de Gestión Ambiental  que se adopta en el presente Decreto.

 

Artículo 12º.- Implementación del Plan de Gestión Ambiental (PGA). Las entidades del Distrito de que trata el artículo 2 del presente decreto, serán las encargadas de la implementación del Plan de Gestión Ambiental (PGA), es decir, de ejecutar las metas estratégicas, los instrumentos operativos y los instrumentos de planeación del Distrito Capital, por ende, en el marco de la formulación de sus proyectos de inversión, deberán relacionar las metas Plan Distrital de Desarrollo, Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), las metas proyecto de inversión y las líneas estratégicas del PGA, para dar cumplimiento a la visión ambiental contemplada en el artículo 3 del presente acto administrativo.   


Artículo 13º.- Seguimiento y evaluación al Plan de Gestión Ambiental (PGA). La Secretaría Distrital de Ambiente es la encargada de efectuar el seguimiento y la evaluación de la siguiente manera:

 

1) Seguimiento. A través de la elaboración de informes de manera anual y cuatrienal, el primero remitido al Concejo de Bogotá y el segundo publicado en el micrositio de instrumentos de planeación en el portal web de la entidad se desarrolla el seguimiento.

 

2) Evaluación. A través de informes ejecutivos de tipo institucional y de impacto en los años 2031 y 2039 respectivamente se realizan las evaluaciones.

 

Parágrafo 1. La descripción del seguimiento y la evaluación se encuentran en los numerales 3.8.1 y 3.8.2 respectivamente dentro del documento denominado “Plan de Gestión Ambiental 2023 - 2038”.

 

Parágrafo 2. Las entidades del Distrito de qué trata el artículo 2 del presente Decreto, están obligadas a reportar la información que requiera la Secretaría Distrital de Ambiente para alimentar el tablero de control.

 

Parágrafo 3. La metodología para realizar las evaluaciones se determina al momento de su ejecución por parte del equipo técnico de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 1.- Modificación de los instrumentos de planeación y metas. El equipo técnico de la Secretaría Distrital de Ambiente debe realizar la inclusión, modificación o eliminación de los instrumentos de planeación o metas estratégicas, que contribuyan a la gestión ambiental de acuerdo con su expedición o vigencia en el marco del proceso de implementación o seguimiento del Plan de Gestión Ambiental (PGA).

 

Artículo 15º.- Revisión del Plan de Gestión Ambiental (PGA). La Secretaría Distrital de Ambiente es la entidad encargada de realizar la revisión del Plan de Gestión Ambiental (PGA) cada 10 años a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.


Parágrafo. El equipo técnico de la Secretaría Distrital de Ambiente determinará la pertinencia de aplicar la metodología descrita en el numeral 3.1 “Metodología para el ajuste del instrumento” dentro del documento denominado “Plan de Gestión Ambiental 2023 - 2038”o utilizar otra.


Artículo 16º.- Modifíquese el artículo 1 del Decreto Distrital 681 de 2011, el cual quedará así:


Artículo 1.- Objeto. El objeto del presente Decreto es adoptar el Observatorio Ambiental de Bogotá, como sistema oficial unificado de reporte y divulgación de la información, estadísticas e indicadores ambientales que producen las entidades de la Administración Pública de Bogotá D.C. y como el Sistema de Indicadores de Gestión Ambiental de Bogotá D.C.

 

Parágrafo. Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará sin perjuicio de lo ordenado en el Acuerdo 67 de 2002, el Acuerdo 405 de 2009 y el Decreto Distrital 508 de 2010.

 

Artículo 17º.- Publicación, vigencia y derogatoria. Publíquese el presente Decreto en el Registro Distrital, el cual rige a partir del día siguiente de su publicación y deróguense todas las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 456 de 2008 y la Resolución de la Secretaría Distrital de Ambiente 3514 de 2010.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de diciembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

Nota: Ver anexos y norma original en Anexos.