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Decreto 599 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7885.3 del 18 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 599 DE 2023

 

(Diciembre 15)

 

Por medio del cual se adopta el Sistema de Participación Territorial del Plan de Ordenamiento Territorial y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1° y 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 580 del Decreto Distrital 555 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Constitución Política de 1991 dispone que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

 

Que el artículo 2 ibidem establece como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el artículo 40 idem respecto del derecho que le asiste a toda la ciudadanía de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político determinó una serie de atribuciones para hacer efectivo sus derechos como elegir y tomar parte en las formas de participación democrática.

 

Que el artículo 103 ejusdem establece que “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política prescribe que la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales basada en principios como la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 270 ibidem dispone que: “La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.

 

Que el artículo 287 idem establece que las entidades territoriales gozan de autonomía por tanto pueden gobernarse y ejercer sus competencias, administrar sus recursos y participar en las rentas nacionales, lo anterior en el marco de la Constitución y la ley.

 

Que el artículo 311 ejusdem determina que a los municipios les corresponde prestar los servicios públicos, construir obras para el progreso local, ordenar el desarrollo del territorio, promover la participación ciudadana, entre otros.

 

Que el artículo 22 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, define los criterios para que los municipios y distritos adelanten la participación comunal en el ordenamiento del territorio, así: “(…) las organizaciones cívicas debidamente reconocidas de dichos agrupamientos de barrios o veredas, a través de mecanismos democráticos que aseguren la representatividad de los elegidos, podrán designar representantes para que transmitan y pongan a consideración sus propuestas sobre los componentes urbano y rural del plan. Una vez surtido el proceso de adopción o revisión del plan, estas mismas organizaciones cívicas mantendrán su participación en el ordenamiento del territorio en los siguientes eventos: (…) 3. Para ejercer acciones de veeduría ciudadana que garanticen el cumplimiento o impidan la violación de las normas establecidas, a través de procedimientos acordes con las políticas locales de descentralización”.

 

Que el parágrafo del artículo 24 de la norma ibidem establece que La consulta democrática deberá garantizarse en todas las fases del plan de ordenamiento, incluyendo el diagnóstico, las bases para su formulación, el seguimiento y la evaluación (...)”.

 

Que mediante el artículo 2.2.2.1.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, se estableció que las administraciones municipales, distritales y metropolitanas tienen la obligación de fomentar, durante las etapas de formulación e implementación del Plan de Ordenamiento Territorial, la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos mediante la participación de los ciudadanos y sus organizaciones.

 

Que el artículo 2.2.2.1.2.1.5 ibidem estableció que el seguimiento comprende la recolección y análisis continuo de información para adelantar la medición anual del estado de avance de la ejecución de los programas y proyectos, de la implementación de las normas urbanísticas y la consolidación del modelo de ocupación y definió que la etapa de seguimiento y evaluación se desarrolla paralelamente a la etapa de implementación durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, con la participación del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial en los municipios donde exista.

 

Que el artículo 38 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, determina que las comisiones Intersectoriales “(…) son instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. Estas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal..

 

Que el artículo 2° del Decreto Distrital 448 de 2007, “Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana”, establece dentro de sus funciones, entre otras, las siguientes: “b. Realizar las acciones de coordinación interinstitucional para organizar la oferta pública en participación”, “c. Articular a las organizaciones e instancias sociales con las instituciones del Estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa” y “d. Coordinar acciones que garanticen amplia participación de la ciudadanía activa y sus organizaciones en la deliberación, concertación y/o decisión para la formulación, ejecución, control social, seguimiento y evaluación de las políticas públicas; y aplicar los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución y la ley, en el desarrollo de temas estructurales o estratégicos que afecten a los habitantes del Distrito Capital y de sus localidades.”

 

Que el artículo 11° del Decreto Distrital 546 de 2007, “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 375 de 2019, determina que la Comisión Intersectorial de Participación en el Distrito Capital estará integrada por los secretarios distritales de: Gobierno; General; Hacienda; Planeación; Desarrollo Económico; Educación; Salud; Integración Social; Cultura, Recreación y Deporte; Ambiente; Movilidad; Hábitat; Mujer; Seguridad , Convivencia y Justicia, y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

Que el artículo 15 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, define los programas del plan, el Programa 51 sobre Gobierno Abierto de Bogotá propone: "Gobernar con la ciudadanía, bajo una estrategia de gestión pública que promueve prácticas de transparencia en el gobierno, canales de participación ciudadana para el diseño e implementación de planes, normas y políticas públicas, y mecanismos que estimulen el aprovechamiento de las capacidades, de la experiencia, del conocimiento y entusiasmo de la ciudadanía para generar soluciones a todo tipo de problemáticas comunes; para lo cual se priorizará el uso intensivo de una plataforma virtual y de herramientas TIC que faciliten y unifiquen la interoperabilidad de los sistemas de información del Distrito”.

 

Que adicionalmente y, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 38 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 50 del mencionado Acuerdo Distrital 761 de 2020 al referirse a las instancias de coordinación interinstitucional distrital prevé que: “ La Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. definirá las actuaciones necesarias para mejorar el funcionamiento de las instancias de coordinación de la Administración Distrital, de acuerdo con el análisis que se requiera para el caso, en los diversos escenarios intra e intersectoriales que conforman el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital.(..)”

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C.; en consecuencia, se derogaron los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004, correspondientes a la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, así como a su posterior revisión y compilación, respectivamente.

 

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 555 de 2021, establece como principios rectores del ordenamiento territorial los siguientes enfoques: enfoque de cuidado en el ordenamiento territorial; enfoque de género en el ordenamiento territorial; seguridad ciudadana con enfoque humano; enfoque de derechos en el ordenamiento territorial. De igual manera, considera los siguientes atributos como principios para la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial: la promoción de la paz; participación democrática y la asociación de la ciudadanía en la transformación o conservación del territorio; el derecho a la ciudad; el derecho a la ciudad, entre otros.

 

Que el numeral 6° del el artículo 14 ibidem, señala dentro de las acciones que concretan el Modelo de Ocupación Territorial -MOT- la implementación de un modelo de gobernanza para el ordenamiento territorial que asegure la participación de los diferentes actores, que promueva mecanismos de colaboración, innovación social, cogestión y cofinanciación en los instrumentos de planeación, gestión y financiación, que garantice la ejecución de los programas y los proyectos del presente Plan, así como el diseño e implementación de un sistema de seguimiento y evaluación que dé cuenta de sus propósitos, objetivos y metas.

 

Que el artículo 577 idem, define el Modelo de Gobernanza del Plan de Ordenamiento Territorial como una “(…) estrategia que permite orientar la acción y la actuación pública del Distrito frente a la ejecución de las estrategias, objetivos y metas del presente Plan, que tiene como objetivo articular sus programas y proyectos con el programa de ejecución de los planes distritales de desarrollo y el presupuesto distrital, para fortalecer, validar y legitimar la capacidad de ejecución de sus acciones particulares frente a la ciudadanía y las organizaciones sociales.  El Modelo de Gobernanza del Plan de Ordenamiento Territorial, se expresa, entre otros, en la rendición de cuentas, el uso y aprovechamiento de la información, la participación ciudadana, la colaboración e innovación y el mejoramiento de la experiencia del usuario, para lograr que la implementación del Plan permita la articulación interinstitucional, la transparencia, la participación y la colaboración de la ciudadanía, a partir de estrategias que favorezcan el desarrollo equitativo, sostenible y competitivo de la ciudad”.

 

Que el artículo 580 ejusdem sobre el Sistema de Participación Territorial determina que: “(…) con el objetivo de fomentar la participación y la organización social alrededor de la ejecución, seguimiento y evaluación del POT, la Secretaría Distrital de Planeación formulará y adoptará, en el marco del Sistema Distrital de Participación, un Sistema específico de participación territorial que permita generar capacidades para que la ciudadanía pueda participar de manera más informada en la toma de decisiones sobre acciones y actuaciones urbanísticas, la formulación e implementación de instrumentos, planes, programas y proyectos de este Plan. El objetivo de este Sistema es consolidar y fortalecer los espacios y plataformas de participación y colaboración, propendiendo por involucrar de manera efectiva a la ciudadanía en la co-creación, cogestión, evaluación, seguimiento y control social del Plan de Ordenamiento Territorial, sus actuaciones estratégicas, planes, programas, proyectos e instrumentos.”.

 

Que el parágrafo del artículo 580 del Decreto Distrital 555 de 2021, dispone que “(…) en el diseño del programa se considerarán los aportes y recomendaciones de las diferentes instancias de planeación participativa de Bogotá.”.

 

Que la Directiva Distrital 005 de 2020, “Directrices de Gobierno Abierto” de la Alcaldía Mayor de Bogotá determina que “Gobierno Abierto de Bogotá es un modelo de gestión pública que facilita una relación democrática y transparente entre la administración distrital y la ciudadanía, haciendo uso de las Tecnologías de la información y la Comunicación -TIC- y se sustenta en la estrategia de Estado Abierto en la que avanza Colombia para la consolidación de las disposiciones contenidas en las Leyes 1712 de 2014, 1757 de 2015 y en la iniciativa de la Alianza Internacional de Gobierno Abierto – OGP (por sus siglas en inglés).”.

 

Que el artículo 2 de la Resolución 2210 de 2021 de la Secretaría Distrital de Planeación, “Por medio de la cual se adopta e implementa la metodología para incorporar los enfoques poblacional - diferencial y de género en los instrumentos de planeación del Distrito Capital”, establece el campo de aplicación en los siguientes términos: “Las entidades distritales, las Alcaldías Locales y organismos de la Administración Distrital deberán implementar la metodología  para incorporar el enfoque poblacional - diferencial y de género contenida en el documento anexo en la fase de formulación e implementación de los instrumentos de planeación del Distrito Capital”.

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 432 de 2022, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”, estableció el objeto de la entidad así: La Secretaría de Planeación tiene como objeto el de orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores”.

 

Que el artículo 3 ibidem, definió las funciones específicas de la Secretaría Distrital de Planeación, en particular las siguientes: “(…) c. Coordinar la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial. (…), f. Asesorar a la Administración Distrital en la formulación de planes y proponer criterios de priorización de recursos para la asignación del gasto público a las localidades. (…), j. Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y planes de desarrollo urbano y rural del Distrito Capital. (…)”.

 

Que los literales e) y k) del artículo 5 idem, le asigna al Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación entre sus funciones, las siguientes: “e) Dirigir la reglamentación, seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial” y “k) Liderar la articulación interinstitucional relacionada con la formulación y seguimiento de las políticas, planes y programas relacionados con la planeación del desarrollo económico, social, territorial y ambiental”.

 

Que los literales a), b), d) y f) del artículo 9 del Decreto ejusdem le asigna a la Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad, entre otras funciones, las siguientes: “a) Promover el ejercicio del derecho fundamental de la participación ciudadana y el control social en el ciclo de los diferentes instrumentos de planeación, con enfoque diferencial, territorial, poblacional y de géneros, acorde con el alcance y objetivo de cada instrumento y los lineamientos del Sistema Distrital de Participación”; “b) Orientar, programar e implementar o apoyar la implementación de las estrategias de participación y colaboración en la formulación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de planeación que lidera la Secretaría.”); “d) Promover la cultura de participación, transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, generando espacios de diálogo a través de los diferentes escenarios y mecanismos dispuestos por la Secretaría Distrital de Planeación., y “ f) Apoyar el diseño y aplicación de estrategias de comunicación para la participación ciudadana, en los instrumentos de planeación, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones. (…)”.

 

Que para dar cumplimiento a las anteriores disposiciones, es necesario que el Distrito Capital adopte el Sistema de Participación del Plan de Ordenamiento Territorial, garantizando la participación ciudadana en su formulación e implementación.

 

Que con el fin de concertar con la ciudadanía y con las entidades distritales la propuesta del Sistema de Participación Territorial, la Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad de la Secretaría Distrital de Planeación realizó un ejercicio de planeación participativa con las organizaciones sociales, entidades distritales, instancias de participación, entes de control y sectores poblacionales, buscando consolidar esta apuesta de planeación participativa del POT. Este proceso de construcción colectiva se dividió en tres niveles: sectorial, territorial y poblacional.

 

Que en el nivel sectorial, entre abril y septiembre del 2023 se realizaron mesas de trabajo con 13 sectores de la Administración y la Veeduría Distrital, buscando concertar la operatividad del Sistema de Participación Territorial -SPT y los compromisos en materia de participación que las diferentes entidades asumirán profundizando en la idea de gobernanza. Los sectores son: Hábitat; Ambiente; Movilidad; Mujeres; Desarrollo Económico, Industria y Turismo; Cultura, Recreación y Deporte; Gobierno; Integración Social; Educación; Salud; Seguridad, Convivencia y Justicia; Hacienda y Planeación.

 

Que en el nivel territorial, entre julio y agosto del 2023 se realizó un taller de recolección de aportes en las 20 localidades de la ciudad. Estos talleres involucraron a 14 grupos clave, como Juntas Administradoras Locales (JAL), Asociaciones de Juntas de Acción Comunal (ASOJUNTAS), Alcaldías Locales, Secretaría de Gobierno, Veeduría Distrital, Consejo de Planeación Local (CPL), Consejo Local de Juventud, Consejo Local de Discapacidad, Consejo Local de Sabios y Sabias, Consejo Local de Propiedad Horizontal, Comités Operativos de Mujer y Género, Veedurías Ciudadanas, medios de comunicación comunitarios y alternativos, y habitantes de la ruralidad en la ciudad.

 

Que en la etapa poblacional, entre agosto y septiembre del 2023 se establecieron diálogos con grupos étnicos como afro, muiscas, raizales y palenqueros, grupos económicos como gremios, personas vendedoras informales y personas recicladoras, sectores sociales LGBTIQ+, personas con discapacidad, ambientalistas, campesinado, víctimas del conflicto armado, firmantes de paz, y grupos poblacionales como mujeres, adultos mayores y jóvenes.

 

Que dentro del proceso de construcción colectiva desarrollado entre abril y septiembre del 2023 se realizaron 69 espacios con la participación de 899 asistentes, consolidando aportes al nivel territorial, poblacional y sectorial, según lo anteriormente señalado y se ha reconocido la necesidad de consolidar el Sistema de Participación Territorial mediante decreto distrital que reglamente los contenidos operativos que tendrá este esquema de planeación participativa y reconozca la diversidad social de la ciudad implementando los enfoques diferenciales propendiendo por la interseccionalidad en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial.


Que, como parte del ejercicio de construcción colectiva, entre septiembre y octubre del 2023 se realizaron 3413 sondeos por medio de la plataforma Bogotá Abierta y del Google Forms creado por la Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad, realizando al menos 100 encuestas en cada una de las 33 UPL de Bogotá. En esta consulta, se preguntó a la ciudadanía por los temas de priorización que debería tener el Sistema de Participación Territorial.

 

Que en la sesión extraordinaria de la Comisión Intersectorial de Participación (CIP) del 20 de abril de 2023[1] se expuso a las entidades presentes el plan de trabajo para la formulación del Sistema de Participación Territorial con los sectores de la administración, buscando concretar el esquema operativo. De esta sesión se adelantaron mesas de trabajo desde el 5 de junio de 2023 hasta el 30 de agosto del 2023, basándose en los documentos previos enviados por los sectores en el marco de sus competencias en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT.

 

Que, según el artículo 8° del Acuerdo Distrital 1 de 2019 “Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Participación” se establece que la Comisión Intersectorial de Participación tendrá equipos de trabajo “para el estudio de temas específicos (…) que serán creadas acorde con las necesidades, sin que esto implique la modificación del reglamento interno”

 

Que la Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio SDP n.° 2-2023-112462 del 19 de octubre de 2023, solicitó a la Secretaría General “(…) que en el marco de sus funciones nos dé el visto bueno para la publicación del proyecto de decreto, con el fin de no generar inconvenientes en su promulgación.”

 

Que, en atención a la solicitud antes mencionada, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General mediante oficio con el radicado SG n.° 2-2023-30048 del 31 de octubre de 2023, respondió que la Subcomisión Permanente de la Comisión Intersectorial de Participación “(…) al ser un espacio que se conforma al interior de la instancia no es una instancia de coordinación acorde con lo establecido en el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006.”. Por lo anterior, agrega que la “(…) Dirección Distrital de Desarrollo Institucional no emite concepto teniendo en cuenta que la Subcomisión Permanente de la Comisión Intersectorial de Participación es un espacio de trabajo que se conforma al interior de una Instancia de carácter intersectorial de coordinación como lo es la Comisión Intersectorial de Participación.”.

 

Que, como consecuencia de lo anterior, en sesión del 8 de septiembre de 2023[2] se expuso ante la Comisión Intersectorial de Participación el esquema operativo del Sistema, concretado en una subcomisión permanente dentro de la CIP dando claridad que este escenario no suplantará las funciones de la Comisión, ya que centrará sus acciones en el seguimiento participativo al POT. En la sesión mencionada, se acordó la aprobación virtual de la propuesta. Esta iniciativa quedó aprobada por medio de correo electrónico con diez votos a favor de 16 posibles, cerrando la votación el 15 de septiembre de 2023.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- Objeto. Adoptar el Sistema de Participación Territorial, el cual busca fomentar la participación y la organización social alrededor de la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial; de tal forma que se consoliden y fortalezcan los espacios y plataformas de participación y colaboración, propendiendo por involucrar de manera efectiva a la ciudadanía en su diferencia y diversidad en la implementación de los programas y proyectos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Artículo 2º.- Definición. El Sistema de Participación Territorial es el espacio de interlocución entre las organizaciones sociales, los sectores y grupos poblacionales, las instancias de participación, las agremiaciones económicas, la ciudadanía en su diversidad y diferencia y la Administración Distrital, con el fin de garantizar la construcción de acuerdos, la generación de capacidades, la rendición de cuentas y la circulación de información en la construcción y reorganización del territorio.

 

Parágrafo.- El Sistema de Participación Territorial realiza el seguimiento participativo al Plan de Ordenamiento Territorial por medio de herramientas que garantizan los ejercicios de comunicación, diálogo, consulta, formación y evaluación propios del mismo.


Artículo 3º.- Alcance. El Sistema de Participación Territorial tendrá un alcance local, distrital y regional, conforme al Plan de Ordenamiento Territorial establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021; y operativamente, realizará seguimiento a la participación de todas las actuaciones, ámbitos, políticas, programas y proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Artículo 4º.- Principios. Son principios del Sistema de Participación Territorial los siguientes:

 

4.1. Enfoque de derechos en el ordenamiento territorial: a través del reconocimiento de derechos individuales, sociales y colectivos como criterio central de la planeación, en especial se propende adelantar en el territorio intervenciones que eliminen factores de discriminación e incluir en las decisiones urbanísticas, acciones afirmativas que se traduzcan en condiciones de igualdad material sobre todo para aquellos colectivos de especial importancia constitucional o que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

 

4.2. Participación democrática y la asociación de la ciudadanía en la transformación o conservación del territorio: como garantía de apropiación y cuidado de lo público y de aquello que nos une.

 

4.3. El derecho a la ciudad: como derecho individual y colectivo para el disfrute de una vida urbana y rural en la cual exista el ejercicio efectivo de todos los derechos humanos.

 

4.4. El derecho a la ciudad para las mujeres: a través de una transformación cultural que revierta las situaciones de inequidad social de género en todos los ámbitos de la vida, promoviendo una ciudad justa, equitativa, solidaria y participativa, necesaria para garantizar una vida plena, segura y digna para las mujeres en sus diversidades.

 

Artículo .- Enfoques. Para la ejecución del Sistema de Participación Territorial y de cada una de sus herramientas, se deberán implementar los siguientes enfoques desde una perspectiva interseccional, en concordancia con el artículo 4° del Decreto Distrital 555 de 2021, así:

 

5.1. Enfoque de Derechos Humanos.

 

5.2. Enfoque Territorial.

 

5.3. Enfoque Diferencial y Poblacional.

 

5.4. Enfoque de Género.

 

5.5. Enfoque del Cuidado.

 

Artículo 6º.- Subcomisión Permanente de la Comisión Intersectorial de Participación. Para garantizar la operatividad del Sistema de Participación Territorial, mediante la Comisión Intersectorial de Participación se creará una Subcomisión Permanente que se encargará de implementar las funciones del Sistema. Esta Subcomisión no remplaza las funciones de la Comisión Intersectorial de Participación y centrará sus acciones en el seguimiento participativo al Plan de Ordenamiento Territorial y la coordinación entre sectores de la administración distrital. Esta Subcomisión está integrada por las siguientes entidades distritales:

 

6.1. Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado (a), quien la preside.

 

6.2. Alcalde (sa) Mayor o su delegado (a).

 

6.3. Secretario (a) General o su delegado (a)

 

6.4. Secretario (a) Distrital de Gobierno o su delegado (a).

 

6.5. Secretario (a) Distrital del Hábitat o su delegado (a).

 

6.6. Secretario (a) Distrital de Cultura o su delegado (a).

 

6.7. Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado (a).

 

6.8. Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado (a).

 

6.9. Secretaria (o) Distrital de la Mujer o su delegado (a).

 

6.10. Secretario (a) Distrital de Movilidad o su delegado (a).

 

Parágrafo 1.- Las entidades mencionadas deberán convocar a los institutos o entidades que hacen parte de los respectivos sectores para hacer seguimiento a las actividades de participación desarrolladas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Parágrafo 2.- Para aspectos específicos en relación con las acciones ejecutadas, se podrá generar espacios de diálogo con las instancias de participación o con otros sectores o entidades locales o distritales, con el fin de recibir sus aportes sobre los ejercicios de planeación participativa en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Parágrafo 3.- El Sistema de Participación Territorial operará en articulación con el Modelo de Gobernanza del Plan de Ordenamiento Territorial establecido en el artículo 577 del Decreto 555 de 2021, o la norma que la sustituya, modifique o adicione.

 

Parágrafo 4.- La Subcomisión Permanente deberá rendir cuentas una vez al año al Consejo Territorial de Planeación Distrital y al Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial.

 

Artículo 7º.- Funciones del Sistema de Participación Territorial. Son funciones del Sistema de Participación Territorial, las cuales deberán ser desarrolladas por el esquema operativo del artículo 8° del presente decreto, así:

 

7.1. Realizar seguimiento participativo con las entidades distritales, instancias de participación, organizaciones sociales, grupos étnicos, gremios económicos, grupos poblacionales, sectores sociales y ciudadanía en general a la implementación de las actuaciones urbanísticas, instrumentos, planes, programas y proyectos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

7.2. Establecer una línea base sobre la participación de la ciudadanía en temas relacionados con el ordenamiento territorial mediante la construcción de indicadores que permitan evaluar cuantitativa y cualitativamente la participación ciudadana durante la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

7.3. Garantizar espacios de construcción colaborativa de los programas y proyectos contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

7.4. Implementar estrategias comunicativas que sean efectivas para informar y generar pedagogía sobre el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

7.5. Generar procesos de formación para la ciudadanía y los colaboradores y las colaboradoras del sector público que permita construir capacidades para realizar el seguimiento a la implementación de las actuaciones urbanísticas, instrumentos, planes, programas y proyectos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

7.6. Propender por la rendición de cuentas y el seguimiento a los compromisos de la Administración Distrital en las diferentes escalas reconocidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y para los diferentes programas y proyectos.

 

7.7. Involucrar a las organizaciones sociales, grupos poblacionales, a las instancias de participación y a la ciudadanía interesada en los procesos de planeación participativa.

 

7.8. Elaborar herramientas que faciliten la participación ciudadana en la implementación de los programas y proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

7.9. Emitir directrices de carácter distrital para la construcción de estrategias de participación y su posterior sistematización en el marco de la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

7.10. Consolidar los reportes que a nivel distrital realicen las entidades que tengan compromisos de participación con el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

7.11. Habilitar un visor de consulta pública para realizar seguimiento a la participación de la ciudadanía.

 

7.12. Aportar información para los procesos de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, presentando aspectos participativos que puedan incidir en la reformulación de los diferentes instrumentos, programas y proyectos del POT.

 

Parágrafo. Las funciones del Sistema de Participación Territorial del Plan de Ordenamiento Territorial las desarrollará la Subcomisión Permanente de la Comisión Intersectorial de Participación.

 

Artículo 8º.- Coordinación. El Sistema de Participación Territorial será coordinado por la Secretaría Distrital de Planeación a través de la Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad o quien haga sus veces. Las funciones de la coordinación serán:

 

8.1. Hacer seguimiento a las funciones del Sistema de Participación Territorial.

 

8.2. Emitir lineamientos para el desarrollo de actividades de carácter participativo en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

8.3. Generar los criterios de los reportes que deberán hacer los sectores distritales en relación con los ejercicios de participación en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

8.4. Consolidar el reporte de los procesos de participación que desarrollen los sectores de la administración distrital en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

8.5. Establecer criterios para la rendición de cuentas de los procesos del Sistema de Participación Territorial y del Plan de Ordenamiento Territorial en general.

 

8.6. Habilitar un visor de consulta ciudadana sobre los avances en materia de participación.

 

8.7. Implementar acciones que fortalezcan el Sistema de Participación Territorial.

 

8.8. Realizar la Secretaría Técnica de la Subcomisión Permanente de la Comisión Intersectorial de Participación.

 

8.9. Las demás que la Subcomisión Permanente de la Comisión Intersectorial de Participación le asigne.

 

Artículo 9º.- Funcionamiento de la Subcomisión Permanente de la Comisión Intersectorial de Participación. Esta Subcomisión sesionará ordinariamente cuatro (4) veces al año y de manera extraordinaria cuando se requiera. De cada sesión, se levantará un acta que indique, entre otras, las decisiones y compromisos establecidos.

 

Artículo 10º.- Secretaría Técnica de la Subcomisión Permanente de la Comisión Intersectorial de Participación. La Subcomisión Permanente contará con una Secretaría Técnica, que será ejercida por la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad, la cual tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades:

 

10.1. Convocar a las sesiones de la Comisión, elaborar las actas de sus sesiones y ejercer la custodia, publicación, remisión y conservación de estas.

 

10.2. Hacer seguimiento a los compromisos y tareas que la Subcomisión asigne a los sectores distritales y prestar la asistencia técnica que se requiera.

 

10.3. Diseñar herramientas para garantizar el diálogo y articulación entre la Subcomisión y la ciudadanía sobre las decisiones que se tomen relacionadas con el seguimiento participativo al Plan de Ordenamiento Territorial. 

 

10.4. Realizar las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico, o que sean asignadas por la Subcomisión.

 

Parágrafo. - Las funciones de la Secretaría Técnica deberán estar armonizadas con el reglamento interno de la Comisión Intersectorial de Participación.

 

Artículo 11º.- Planes Anuales de Participación del Plan de Ordenamiento Territorial. Los sectores de la administración distrital que hacen parte de la Subcomisión Permanente, deberán entregar en el mes de enero de cada año a la coordinación del Sistema de Participación Territorial, un Plan de Participación en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial, en el cual se contemplen las acciones que desarrollarán en cada anualidad las entidades adscritas y vinculadas a cada sector administrativo. La entidad cabeza de sector entregará de manera consolidada un solo Plan por sector.

 

Este documento deberá señalar el instrumento, programa o proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial que se discutirá con la ciudadanía, haciendo referencia al artículo del Plan de Ordenamiento Territorial que atiende. De igual forma, es necesario indicar los meses en los que se formulará, ejecutará, y se hará seguimiento, los alcances de la participación según el Sistema de Participación Territorial y los productos que se entregarán.

 

Parágrafo. - Los Planes Anuales de Participación del Plan de Ordenamiento Territorial presentados por los sectores distritales que hacen parte de la Subcomisión Permanente, deberán ser publicados en la página web de cada entidad, para que la ciudadanía haga seguimiento y retroalimente las acciones proyectadas.

 

Artículo 12º.- Plan Operativo Anual del Sistema de Participación Territorial. En la primera sesión anual que se programe en la Subcomisión Permanente, la Secretaría Distrital de Planeación pondrá en conocimiento el Plan Operativo Anual que se elaborará según los Planes Anuales de Participación entregados por los sectores.

 

Artículo 13º.- Reportes de avances. Los sectores de la administración distrital que hacen parte de la Subcomisión Permanente, deberán reportar de manera trimestral a la coordinación del Sistema, todas las actividades que desarrollen en materia de participación, partiendo del Plan Anual de Participación del POT entregado. Como mínimo, este reporte deberá incluir:

 

13.1. Documentos metodológicos.

 

13.2. Evidencia de convocatoria para cada proceso.

 

13.3. Actas de las reuniones realizadas.

 

13.4. Listados de asistencia.

 

13.5. Registro fotográfico de cada actividad.

 

13.6. Número de asistentes a cada sesión.

 

13.7. Datos de la caracterización socio demográfica de los asistentes.

 

13.8. Cifras de evaluación de los espacios realizados.

 

13.9. Compromisos alcanzados con la ciudadanía.

 

13.10. Cumplimiento de compromisos.

 

13.11. Informe de la implementación de las herramientas del Sistema de Participación Territorial.

 

Parágrafo 1.- Los reportes presentados por los sectores de la administración distrital que hacen parte de la Subcomisión Permanente, deberán ser publicados en la página web de cada entidad, para que la ciudadanía haga seguimiento y retroalimente las acciones realizadas.

 

Parágrafo 2.- Teniendo en cuenta que antes de la expedición del presente decreto, los diferentes sectores de la administración distrital han desarrollado acciones para la formulación e implementación de los instrumentos del Plan de Ordenamiento Territorial, estas acciones deberán ser reportadas dentro de los siguientes seis (6) meses a la entrada en vigencia del presente decreto, teniendo como referencia los criterios establecidos en este artículo.

 

CAPÍTULO II

 

COMPONENTES DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN TERRITORIAL

 

Artículo 14º.- Componentes. Los componentes del Sistema de Participación Territorial serán las cinco herramientas descritas en el artículo 15 del presente decreto, diseñados para garantizar los ejercicios de planeación participativa desde los diferentes alcances que tengan las actuaciones, ámbitos, programas y proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial. Estas herramientas deberán atender la normatividad vigente y los lineamientos sobre planeación participativa que expidan las entidades competentes.

 

Artículo 15º.- Herramientas. Las herramientas del Sistema de Participación Territorial, que deberán ser implementados por los sectores de la Subcomisión Permanente, con el fin de hacer seguimiento participativo al Plan de Ordenamiento Territorial, son los siguientes:

 

15.1. Herramienta de Consulta Ciudadana: Permite validar u opinar sobre las decisiones y actuaciones de la Administración Pública en el ciclo de reglamentación, ejecución, seguimiento y evaluación.

 

15.2. Herramienta de Diálogo: Permite definir el conjunto de actividades y espacios de carácter participativo que propician el intercambio de información, ideas y sentires entre los diversos grupos estratégicos del Sistema con el fin de informar, colaborar y co-crear.

 

15.3. Herramienta de Comunicación: Permite adelantar estrategias de comunicación que garantice el acceso a la información de manera permanente sobre las acciones del POT, así como de los avances y resultados de los programas y proyectos de los diferentes instrumentos que sean de interés de la ciudadanía valorando sus diferencias y diversidad.

 

15.4. Herramienta de Fortalecimiento Ciudadano: Permite generar procesos integrales de fortalecimiento y formación a la ciudadanía sobre las temáticas del Plan de Ordenamiento Territorial, garantizando los insumos necesarios para generar espacios de co-creación y colaboración.

 

15.5. Herramienta de Seguimiento y Evaluación: Permite determinar el progreso y la efectividad de las actividades relacionadas con la participación en el Plan de Ordenamiento Territorial, fortaleciendo la veeduría ciudadana y el control social mediante la comprensión, entendimiento y apropiación de los diferentes instrumentos.

 

Parágrafo.- Dependiendo del alcance de cada una de las herramientas, estos se deberán implementar con las organizaciones sociales, grupos étnicos, gremios económicos e instancias de planeación y participación como los Consejos de Planeación Local, las Juntas de Acción Comunal, las veedurías ciudadanas, los medios de comunicación comunitarios y alternativos, los Consejos Consultivos Locales y Distritales y el Consejo Territorial de Planeación Distrital, entre otros.

 

Artículo 16º.- Consolidación de las Herramientas. Para la consolidación conceptual, metodológica y operativa de las herramientas, se deberán tener en cuenta los aportes desarrollados por la ciudadanía realizados durante el proceso de formulación del Sistema de Participación Territorial y se consolidarán como los lineamientos para la participación en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Parágrafo 1.- La coordinación del Sistema de Participación Territorial construirá una guía práctica por cada herramienta, las cuales serán entregadas a los sectores distritales. Adicionalmente, estas guías serán socializadas a la ciudadanía para el seguimiento a su implementación.

 

Parágrafo 2.- Los sectores distritales deberán implementar las directrices emitidas en las herramientas del Sistema para el desarrollo de los espacios de participación que implementen en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial, los cuales están contenidos en las guías prácticas que construya la coordinación.

 

Parágrafo 3.- En la ejecución de las herramientas del Sistema de Participación Territorial, siendo estos los lineamientos para la implementación de las estrategias de planeación participativa, las entidades deberán implementar los enfoques reconocidos en el presente decreto.

 

Parágrafo 4.- Las herramientas del Sistema de Participación Territorial podrán ser actualizados de manera constante según las solicitudes de la ciudadanía y las necesidades de los sectores de la administración distrital.

 

Artículo 17º.- Comités de la Ciudadanía. Se podrán establecer comités de la ciudadanía según los intereses de las diferentes comunidades de Bogotá, relacionados con los instrumentos, programas y proyectos Plan de Ordenamiento Territorial, mediante los cuales se hará el seguimiento participativo.

 

Parágrafo 1.- Para los casos en que existan mesas o consejos consultivos ya establecidos, estos serán los escenarios de articulación en este proceso de seguimiento, los cuales contarán con el acompañamiento de los sectores que hacen parte de la Subcomisión Permanente del Sistema para cualificar su labor en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial, sin que esto remplace las secretarías técnicas de estos espacios.

 

Parágrafo 2.- Como resultado de la concertación con la ciudadanía dentro del proceso de formulación del Sistema de Participación Territorial, se contará con unos escenarios especializados, cuyo objetivo es reconocer la agenda diferencial para hacer seguimiento participativo al POT y a algunos instrumentos específicos, sin perjuicio de que las temáticas puedan ampliarse, según los intereses de las poblaciones, grupos étnicos, comunidades y sectores sociales.

 

Los escenarios son los siguientes:

 

a) Cabildo Muisca de Bogotá: Se establecerá un escenario de diálogo con los representantes de los cabildos de Bosa y Suba, teniendo como principal objetivo el seguimiento al Sistema de Sitios Sagrados del pueblo Muisca.

 

b) Mujeres en toda su diversidad: El Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá - Espacio Autónomo, se consolidará como el eje articulador para el seguimiento a la implementación con enfoque de género del Plan Maestro del Sistema de Cuidado y Servicios y Sociales y el Manual del Espacio Público, convocando para ello a las mujeres en toda su diversidad.

 

c) Víctimas del conflicto armado: Tomando como referencia la Ley 1448 de 2011 y el Acuerdo Final de Paz, se deberá estructurar un escenario de interlocución diferenciado con la Mesa de Participación de Víctimas, dando relevancia a los proyectos y programas que podrían involucrar a esta población, haciendo especial énfasis en la pedagogía de los instrumentos de planeación del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

d) Pueblo Rrom y Gitano: Teniendo en cuenta la participación del pueblo Rrom y Gitano de Bogotá en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial, se creará una mesa de interlocución con las autoridades para hacer seguimiento a la concreción de los proyectos de proximidad en las UPL donde se encuentra esta población.

 

e) Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales: A través de la Comisión Consultiva Distrital de Bogotá de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, se generarán espacios de diálogo, seguimiento y pedagogía, con el fin de construir y validar las diferentes apuestas del Plan de Ordenamiento Territorial, enfatizando en el Sistema del Cuidado con enfoque étnico, la legalización de barrios y el uso del suelo. Entendiendo las particularidades de cada comunidad, así como la actualización de cada Política Pública, se deberá trabajar de manera diferenciada con cada grupo étnico.

 

f) Sectores sociales LGBTIQ+: Desde el Consejo Consultivo LGBT se articularán escenarios ciudadanos para hacer seguimiento a la implementación y reconocimiento del Distrito Diverso de la UPL Chapinero, generando espacios pedagógicos y de diálogo para la concreción de los programas y proyectos asociados a esta propuesta del Plan de Ordenamiento Territorial. A pesar de que se hace énfasis en el territorio mencionado, se podrá articular a esta instancia en la planeación participativa de propuestas similares en otras UPL.

 

g) Personas con discapacidad: Reconociendo los contenidos del Acuerdo Distrital 505 de 2012 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, el Sistema de Participación Territorial construirá una caja de herramientas en la que vincule al Consejo Distrital de Discapacidad para elaborar documentos que faciliten la participación y el entendimiento del Plan de Ordenamiento Territorial desde el principio de accesibilidad universal, haciendo énfasis en Manual del Espacio Público y los elementos generales del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

h) Campesinado y ruralidad: En el marco de la Estructura Ecológica Principal y de las tres piezas rurales consolidadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, se deberá construir un escenario de interlocución con el campesinado y los habitantes de la ruralidad de Bogotá, estableciendo las temáticas de interés de estas comunidades que son prioritarias para hacer seguimiento participativo.

 

i) Niños, niñas y adolescentes: Reconociendo los aportes realizados por los niñas, niños y adolescentes vinculados a los ejercicios de participación en la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que se derivan de este, el esquema operativo del Sistema de Participación Territorial, junto con las entidades asociadas, deberán realizar procesos de devolución, seguimiento y actualización a las propuestas realizadas por esta población haciendo énfasis en el Manual de Espacio Público, los programas de reverdecimiento y los equipamientos del cuidado.

 

Para la concreción de estos escenarios, los sectores distritales que tengan competencia en las temáticas mencionadas según lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021, deberán construir con las poblaciones, grupos étnicos, comunidades y sectores sociales un plan de acción que permita hacer seguimiento a los elementos señalados y deberán acompañar de manera técnica las sesiones que se desarrollen.

 

La conformación de estos escenarios será establecida de manera autónoma por las poblaciones, grupos y sectores, tomando como referencia, en los casos que aplique, a las instancias de participación distritales o locales.

 

Si alguna población, grupo étnico, gremio económico o sector social de la ciudad quisiera construir un escenario especializado, puede realizar la solicitud a la Coordinación del Sistema, la cual evaluará la propuesta y realizará los trámites necesarios para su creación.

 

CAPÍTULO III

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 18º.- Publicaciones y vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Además, se deberá publicar en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de acuerdo con lo establecido en el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de diciembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Planeación

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

[1] Acta 002 del 2023 de la sesión extraordinaria de la Comisión Intersectorial de Participación realizada el 20 de abril de 2023.

[2] Acta 005 del 2023 de la sesión ordinaria de la Comisión Intersectorial de Participación realizada el 8 de septiembre del 2023.